Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Cinthya González Vera, Zusel Soto Vilchis, Karla MIishelli Tapia Santos, José Alejandro Krause Marún, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.
En este #ViernesdeTesis | 29 de agosto de 2025, el Semanario Judicial publicó 82 nuevos criterios: 54 jurisprudencias y 28 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031072 / Tesis: P./J. 15/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Cuando la protección constitucional se otorga para el efecto de que se devuelva una cantidad de dinero al quejoso, la autoridad responsable debe reintegrarlo a la esfera jurídica de éste o realizar actos que indiquen un acatamiento eficaz, para tener por cumplida la sentencia.
En los casos donde la sentencia de amparo ordena la devolución de una cantidad de dinero, la reparación solo se considera cumplida cuando la suma es efectivamente entregada al quejoso. Por ello, no basta con que la autoridad informe que el dinero “está a disposición”, pues esa simple comunicación no satisface el cumplimiento pleno de la ejecutoria de amparo.
Registro digital: 2031063 / Tesis: 1a./J. 174/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
En el supuesto de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades, el requisito para las empresas de no encontrarse en las listas del Servicio de Administración Tributaria, de contribuyentes en presunción de inexistencia de operaciones, es acorde con el principio de seguridad jurídica.
En consecuencia, no aparecer en los listados mencionados constituye un requisito que otorga certeza jurídica, pues el contribuyente sabe que, en caso de estar incluido en ellos, no podrá cancelarse su RFC hasta que regularice su situación. Además, la medida es razonable porque impide que se eludan los controles creados para evitar simulaciones fiscales, operaciones inexistentes o contribuyentes ilocalizables, asegurando así una distribución justa de la carga tributaria.
Registro digital: 2031067 / Tesis: 1a./J. 242/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
En el contrato de seguro obligatorio para vehículos de transporte público de pasajeros, resulta injustificada la distinción entre las coberturas por daños a viajeros y a terceros cuando impide el acceso a una reparación integral.
Aunque las aseguradoras pueden establecer coberturas diferenciadas según se trate de pasajeros o de terceros, esto no puede limitar el derecho a una reparación integral. Por ello, si el monto asignado a un rubro resulta insuficiente para cubrir totalmente los daños, el juez debe aplicar el monto más alto previsto en la póliza por responsabilidad civil, privilegiando así la justa indemnización y la finalidad protectora del seguro obligatorio.
Registro digital: 2031074 / Tesis: 1a./J. 239/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Elementos que pueden considerarse para su cuantificación del daño moral.
El hecho de que la legislación civil establezca que, en caso de que exista un daño al honor o a la reputación, la persona afectada pueda solicitar que se publique un extracto de la sentencia, no implica que las personas juzgadoras puedan tomar en consideración el tiempo transcurrido entre la conducta y la orden de publicar dicho extracto. Esto, debido a que se trata de un elemento ajeno a la naturaleza de la compensación, que no busca resarcir las afectaciones monetarias de la víctima, sino su revaloración ante la sociedad, por lo que incluirlo en la cuantificación de la indemnización podría generar el enriquecimiento injustificado de la víctima.
Registro digital: 2031075 / Tesis: 1a./J. 236/2025 (11a.)
Jurisprudencia
No es necesario que se demande expresamente los daños punitivos para que la persona juzgadora imponga una condena por este concepto.
No es indispensable que el daño punitivo se solicite expresamente en el juicio, ya que únicamente basta con ejercer la acción de responsabilidad civil y acreditar el daño moral para que la autoridad judicial, de oficio, pueda imponer esta sanción ejemplar en función de la gravedad de la conducta del demandado.
Registro digital: 2031077 / Tesis: 1a./J. 177/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Los derechos a la propiedad privada y de seguridad jurídica de los propietarios originarios deben prevalecer frente a la protección registral de los terceros adquirentes cuando el acto traslativo derive de la contravención a normas de interés público.
Existen excepciones cuando el legítimo propietario no inscribe su derecho. En ese caso, si un tercero adquiere el inmueble de buena fe y lo registra, el propietario original no puede oponer su derecho, ya que tuvo la posibilidad de inscribirlo y no lo hizo. No obstante, esta protección al tercero de buena fe no aplica cuando la transmisión se hace con documentos falsos o mediante actos ilícitos. En esos supuestos, debe prevalecer el derecho del propietario originario, pues de lo contrario se le despojaría injustamente de su bien sin haber tenido responsabilidad en la enajenación irregular.
Registro digital: 2031082 / Tesis: 1a./J. 244/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Las facultades de autorización, registro y publicidad de tarifas de telefonía al conferirlas en la ley al órgano regulador de la materia, el Congreso de la Unión no ejerce una función regulatoria, sino declarativa.
Lo anterior toda vez que este precepto no implica una función regulatoria o técnica, sino una facultad meramente declarativa, en congruencia con el artículo 7 de la misma ley, que reconoce la competencia constitucional del órgano regulador en esta materia. En consecuencia, la norma constituye una garantía normativa que brinda seguridad jurídica y permite al regulador ejercer sus funciones administrativas sin obstaculizar la dinámica técnica y operativa necesaria para la fijación de tarifas en el sector de la telefonía.
Registro digital: 2031087 / Tesis: 1a./J. 233/2025 (11a.)
Tesis Aislada SCJN
No se actualiza una doble tributación respecto del impuesto sobre la renta que deben cubrir dichas empresas sobre los pagos que se realizan a las empresas concesionarias de radio y televisión.
Esto se debe a que cada gravamen tiene un objeto y sujetos pasivos distintos: el impuesto a la publicidad recae en quienes contratan y pagan esos servicios, mientras que el ISR grava las ganancias de los concesionarios. Dado que difieren en hecho imponible y en los elementos esenciales de la obligación fiscal, no hay coincidencia que genere doble tributación.
Registro digital: 2031092 / Tesis: 1a./J. 250/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La inembargabilidad de la subcuenta de ahorro para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prevista en el párrafo tercero del artículo 79 de la ley de los sistemas de ahorro para el retiro cuenta con interpretación conforme en atención a los derechos alimentarios de la niñez.
Para ordenar este embargo, el juez debe: (i) verificar que el trabajador esté desempleado y sin otros bienes, (ii) embargar primero la subcuenta de aportaciones voluntarias (hasta el límite legal del artículo 82); (iii) Si no es suficiente, embargar la subcuenta de retiro solo hasta el monto que el trabajador podría retirar voluntariamente (el menor entre 75 días de salario o el 10% del saldo) y; (iv) ordenar que los recursos se entreguen semanalmente para cubrir el mínimo vital del acreedor alimentario.
Registro digital: 2031093 / Tesis: 1a./J. 222/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La obligación de los concesionarios a proporcionar informes que incluyan datos financieros sensibles contenida en la Ley de Minería no vulnera la inviolabilidad del domicilio y protección de la información.
Esta información no se divulga públicamente ni pierde su carácter confidencial, pues la Ley General de Transparencia y la Ley de Protección de Datos Personales establecen que los datos financieros, comerciales y estratégicos entregados a la autoridad son reservados y cuentan con protección legal. La reciente reforma a la Ley de Minería únicamente precisó que dichos informes tienen por objeto comprobar las obras y trabajos realizados, sin alterar su contenido esencial ni los elementos que ya debían incluirse conforme a la Ley y su Reglamento.
Registro digital: 2031098 / Tesis: 1a./J. 176/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Aplica la figura de la suplencia de la queja deficiente en los juicios de amparo promovidos por personas adultas mayores.
La edad avanzada, por sí sola, no constituye una condición automática de vulnerabilidad. La aplicación de esta figura dependerá del contexto particular de cada persona, como limitaciones físicas o intelectuales, estado de salud, género, educación, analfabetismo o pertenencia a comunidades indígenas. Cuando concurren estas circunstancias, la persona adulta mayor se equipara a una persona vulnerable y, en consecuencia, procede la suplencia de la queja prevista en el artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo, a fin de evitar desventajas procesales y asegurar la igualdad en juicio.
Registro digital: 2031106 / Tesis: 1a./J. 248/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Es constitucional valorar las pruebas periciales en juicios civiles conforme al prudente arbitrio del juzgador.
El “prudente arbitrio” en la valoración de peritajes es constitucional siempre y cuando el juez fundamente y motive extensivamente su decisión conforme a las circunstancias y elementos del caso en específico, evitando apreciaciones subjetivas y garantizando seguridad jurídica en el proceso.
Registro digital: 2031109 / Tesis: 1a./J. 245/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Reglas para delimitar la distribución de las competencias constitucionales en la regulación de los mercados de telefonía, radio y televisión.
La regulación de los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión es generalmente concurrente entre el Congreso de la Unión y el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Sin embargo, los aspectos técnicos, específicos y operativos y de implementación de políticas públicas corresponden exclusivamente al IFT, dada su especialización constitucional, mientras que el Congreso de la Unión solo puede fijar prohibiciones generales de competencia económica, sin limitar la capacidad técnica del órgano regulador.
Registro digital: 2031121 / Tesis: 1a./J. 243/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El estándar probatorio aplicable para decretar la retención de bienes en materia mercantil.
La procedencia de la medida cautelar prejudicial de retención de bienes se determina mediante un estándar probatorio intermedio, que equilibre la protección de los presuntos acreedores y la seguridad jurídica de los presuntos deudores, garantizando la eficacia del proceso sin generar prácticas abusivas ni obstaculizar la economía. Es decir, deberá el juzgador debe resolver, caso por caso, a partir de la valoración conjunta de todos los documentos o pruebas aportadas, a fin de generar un nivel de confirmación más sólido que un simple indicio.
Registro digital: 2031058 / Tesis: 1a. XLIX/2025 (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El principio de equidad tributaria se ve trastocado por el hecho de que a las instituciones de crédito se les permita aplicar ajuste anual por inflación y no se prevea así para las demás empresas que integran el sistema financiero como las sociedades financieras de objeto múltiple.
La regulación fiscal que permite únicamente a las instituciones de crédito aplicar el ajuste anual por inflación, excluyendo a otras empresas del sistema financiero como las SOFOMES, contraviene el principio constitucional de equidad tributaria, al establecer un trato desigual sin justificación razonable. Por tanto, es injustificado el trato distinto establecido en el artículo 49, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que permite a las instituciones de crédito aplicar el ajuste anual por inflación, pero no lo autoriza para las SOFOM.
Registro digital: 2031068 / Tesis: VII.2o.A. J/5 A (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
El auto inicial de trámite de la demanda de amparo no es la actuación procesal oportuna para analizar si el corte del suministro de agua potable de uso doméstico es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo (Legislación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave).
El auto inicial de trámite en el juicio de amparo indirecto no es la etapa procesal adecuada para determinar si el corte de suministro de agua potable constituye o no un acto de autoridad. Esa valoración corresponde realizarla en la sentencia que se dicte, una vez analizado el marco normativo y la función pública del organismo operador.
Registro digital: 2031078 / Tesis: I.2o.T.43 L (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Parámetro para determinar el monto que les corresponde a los despachadores de gasolina en estaciones de servicio por concepto de propinas, al ser parte integrante de su salario.
Con base en el principio de realidad y la carga dinámica de la prueba, se reconoce que los despachadores de gasolinas reciben propinas en efectivo directamente de los clientes. Ante la dificultad de probar el monto exacto, los trabajadores deben ser exentados de acreditar hasta un 5 % del salario como un porcentaje razonable que integra su salario base, en atención a la realidad de la relación laboral y la protección al salario.
Registro digital: 2031079 / Tesis: I.8o.C.27 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La excepción de falsedad contra la ejecución de una sentencia no es admisible si es anterior al fallo.
La excepción de falsedad solo puede hacerse valer respecto de hechos posteriores a la sentencia, nunca frente a lo ya resuelto en una sentencia firme, pues admitirlo vulneraría la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada.
Registro digital: 2031101 / Tesis: VI.1o.A.21 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se realiza la notificación de la sentencia a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por boletín jurisdiccional («procesal») porque la parte interesada no ingresó al expediente electrónico, surte efectos al tercer día hábil siguiente al en que se realizó la publicación.
En juicios en línea del TFJA, las notificaciones por boletín jurisdiccional surten efectos al tercer día hábil siguiente a su publicación, salvo que exista acuse electrónico de ingreso al expediente, en cuyo caso operan al día siguiente, pues existe certeza jurídica de cuando se practicó dicha notificación.
Registro digital: 2031080 / Tesis: 1a./J. 219/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La Dirección en el territorio nacional, por parte de la Secretaría de Economía, no implica declarar a la exploración minera como área estratégica del estado (artículos 10, 10 Bis y 19 de la Ley de Minería).
Las atribuciones conferidas a la Secretaría de Economía para dirigir actividades de exploración minera no implican que la exploración se declare área estratégica del Estado. Dichas facultades son compatibles con la competencia constitucional del Congreso para legislar en materia minera en todo el país. sino que regula su administración dentro del marco de dominio público de los minerales y del sistema concesionario previsto en el artículo 27 constitucional.
Registro digital: 2031094 / Tesis: 1a./J. 218/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El artículo quinto transitorio del Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, que permite el desechamiento de solicitudes de concesión, no vulnera el principio de irretroactividad de las leyes.
La facultad de la autoridad para desechar solicitudes de concesión en trámite no implica retroactividad prohibida, ya que antes de su otorgamiento los particulares solo poseen una expectativa de derecho y no un derecho adquirido, toda vez que no implica la supresión de un procedimiento, ni la negativa de acceso a una resolución, sino una modificación en dicho procedimiento, y no exime a la autoridad de emitir una respuesta formal, fundada y motivada, en cumplimiento del deber constitucional.
Registro digital: 2031122 / Tesis: 1a./J. 235/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La distinción de la reversión de la carga de la prueba respecto de la obligación de la parte demandada a probar sus excepciones.
En los juicios civiles, si la parte demandada no presenta pruebas que acrediten sus afirmaciones o excepciones, éstas deberían ser desestimadas y se tendrá por acreditada la acción de la actora con base en sus propios medios de prueba. En cambio, cuando exista reversión de la carga de la prueba, la omisión del demandado en acreditar la licitud y diligencia de su actuación generará insuficiencia probatoria en su perjuicio, teniéndose por acreditado lo sostenido por la contraparte.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Cinthya González Vera, Zusel Soto Vilchis, Karla MIishelli Tapia Santos, José Alejandro Krause Marún, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.
