Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cynthia González Vera, Zusel Soto Vilchis y Daniel Majewski del Castillo.
En este #ViernesdeTesis | 28 de marzo de 2025, el Semanario Judicial publicó 45 nuevos criterios: 19 jurisprudencias y 26 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por las Salas de la SCJN, Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2030142 / Tesis: P./J. 9/2024 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La obligación de incluir la leyenda «CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS» cuando el producto contenga cafeína adicionada dentro de la lista de ingredientes en cualquier cantidad, no viola los principios de igualdad y no discriminación.
La disposición busca prevenir el consumo de productos con cafeína en menores, ya que se asocia con enfermedades como la diabetes, una de las principales causas de mortalidad en México. A través de la inclusión de una leyenda precautoria («CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS») en productos que la contienen, se fomenta la reflexión antes de su compra. Es una medida proporcional y preventiva, sin prohibir la venta de estos productos, con el objetivo de proteger el derecho a la salud y la alimentación nutritiva de los menores.
Registro digital: 2030143 / Tesis: P./J. 8/2024 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados no violan las libertades de comercio y de libre concurrencia.
El etiquetado frontal de advertencia persigue una finalidad constitucionalmente válida al facilitar la identificación de productos con altos niveles de energía, azúcares, grasas saturadas, sodio y aditivos, que pueden contribuir al desarrollo de enfermedades crónicas como la diabetes y la hipertensión. Es una medida idónea y necesaria al proteger el derecho a la salud, la nutrición adecuada y el bienestar de los menores, Además, esta medida es proporcional, ya que los beneficios para la salud pública justifican los costos adicionales para los comercializadores, sin afectar la libre competencia.
Registro digital: 2030148 / Tesis: P./J. 10/2024 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Para atribuir una acción u omisión a una autoridad que conlleve el cumplimiento de la ejecutoria deben corroborarse normativamente sus atribuciones y verificar que, en el ámbito de sus funciones, lo condenado en la ejecutoria de amparo pueda traducirse en una conducta exigible.
Para aplicar las sanciones del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución, es necesario identificar qué autoridades, dentro de su competencia, incurrieron en actos u omisiones responsables del incumplimiento. Aunque el procedimiento por incumplimiento de sentencia de amparo es autónomo, debe observar principios del derechosancionador, por lo que el juzgador debe verificar que la acción u omisión de la autoridad esté relacionada con el incumplimiento y que sea exigible dentro de sus atribuciones. Esta evaluación debe basarse en pruebas, incluyendo posibles intenciones de evadir o retrasar el cumplimiento.
Registro digital: 2030149 / Tesis: P./J. 11/2024 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Para cumplir la obligación de vigilancia que inicialmente corresponde al superior jerárquico de la autoridad responsable, es insuficiente que se concrete a informar que le envió un oficio para insistirle en el acatamiento.
No es suficiente que el superior jerárquico envíe un oficio para insistir en el cumplimiento de una sentencia de amparo, pues para considerar cumplidas sus obligaciones, debe demostrar que utilizó todos los medios a su alcance, incluidas prevenciones y sanciones, para asegurar el cumplimiento. Si no lo hace, se le considerará responsable de la misma manera que las autoridades directamente obligadas, ya que tiene una responsabilidad in vigilando sobre sus subalternos y puede imponerles medidas para garantizar el cumplimiento.
Registro digital: 2030161 / Tesis: 2a./J. 8/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El artículo 42 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Intelectual que regulan el derecho de prioridad en la presentación de solicitudes de registro de dibujos y modelos industriales, no resultan inconstitucionales, pues es posible generar una interpretación sistemática que respete los derechos de audiencia y de acceso a la justicia.
Los artículos 42 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 13 del Acuerdo por el que se establecen las reglas y especificaciones para la presentación y trámite de solicitudes y documentación conforme al Arreglo de La Haya, garantizan que los solicitantes de registros internacionales de diseños industriales tengan la oportunidad de corregir cualquier irregularidad en su solicitud dentro de un plazo máximo de dos meses. Esta medida asegura la protección de sus derechos, evita que errores formales desestimen automáticamente la solicitud y asegura su derecho de audiencia y permite una evaluación justa y completa del registro solicitado.
Registro digital: 2030167 / Tesis: II.2o.A. J/3 K (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
El recurso de queja interpuesto contra la resolución que provee sobre la suspensión provisional cuando se reclama el Decreto de Reforma en materia del Poder Judicial, debe resolverse de plano sin que previamente pueda realizarse un pronunciamiento en relación con algún supuesto de impedimento o de competencia.
El artículo 17 de la Constitución Mexicana garantiza el derecho de acceso a la justicia y obliga al Estado a asegurar su cumplimiento. En casos de conflicto entre la justicia imparcial y la impartición de justicia, debe prevalecer esta última. Así, cuando no sea posible sustituir a los jueces o su participación sea esencial para resolver un caso, el principio de necesidad supera la regla de descalificación por impedimento. Esto asegura que los asuntos no queden sin resolución, protegiendo el derecho al acceso a la justicia. En situaciones excepcionales, como la que se analiza, donde se afectan tanto la función jurisdiccional como los derechos laborales de los jueces, se aplica este principio para evitar que se prive a la parte quejosa de la posibilidad de impugnar.
Registro digital: 2030156 / Tesis: III.1o.A.36 A (11a.)
Los Juzgados de distrito tienen facultad de proveer sobre la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias del Decreto de Reforma en materia del Poder Judicial, sin que sea obstáculo el señalamiento de autoridades electorales como ejecutoras.
En el recurso de queja contra el incidente de suspensión, no se puede abordar la competencia del Juzgado de Distrito, ya que ese tema corresponde al expediente principal del juicio de amparo. Aunque se haya impugnado el proceso legislativo del decreto y sus efectos, la existencia de autoridades ejecutoras en materia electoral no impide que se resuelva sobre la medida cautelar. Esto se debe a la función del Juzgado de Distrito como órgano de control constitucional, en línea con el artículo 1° de la Constitución, que le otorga la responsabilidad de promover y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por México.
Registro digital: 2030132 / Tesis: I.11o.C.56 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El tribunal de alzada debe examinar oficiosamente la legalidad de la resolución que declara infundado el incidente de nulidad de emplazamiento en un juicio ordinario civil.
La declaratoria de inoperancia de los agravios en la apelación significa que el tribunal de alzada no analizó a fondo la legalidad del emplazamiento. Por lo tanto, cuando el recurso de apelación se refiere a una interlocutoria que desestimó el incidente de nulidad del emplazamiento, el tribunal de alzada debe revisar de oficio y de manera exhaustiva la diligencia, para asegurarse de que cumpla con todos los requisitos legales. Solo así se garantiza el respeto a los derechos fundamentales de audiencia y acceso a la justicia de la parte demandada, ya que no se logra una adecuada tutela si se confirma la resolución desestimatoria basándose únicamente en la inoperancia de los agravios.
Registro digital: 2030138 / Tesis: I.11o.C.58 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Forma en que deben examinarse los antecedentes narrados en una demanda de amparo indirecto, conforme al principio pro actione.
Si la quejosa presenta una cronología de hechos inverosímil en su demanda de amparo, esa incongruencia no debe perjudicarla. Según el artículo 76 de la Ley de Amparo, la autoridad judicial debe analizar la demanda con base en una lógica coherente, sin alterar lo esencial de los hechos expuestos. Esto asegura el principio pro actione y el derecho al acceso a la justicia, según el artículo 17 de la Constitución. La interpretación de los antecedentes debe seguir la lógica de los hechos tal como los presentó la quejosa.
Registro digital: 2030139 / Tesis: I.14o.C.2 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las diligencias de jurisdicción voluntaria constituyen la vía adecuada para que un juzgado de lo familiar ordene al Registro Civil expedir el acta de nacimiento del hijo nacido bajo la técnica de gestación sustituta.
El reconocimiento de paternidad intencional en procesos como la adopción o gestación subrogada debe hacerse mediante jurisdicción voluntaria, ya que no puede lograrse directamente en el Registro Civil. Aunque el certificado de nacimiento refleje solo a la persona que gestó al bebé, la filiación jurídica puede establecerse sin vinculación biológica en ciertos casos. Impedir este reconocimiento limita la constitución de la filiación, afecta la estabilidad familiar y discrimina a las uniones homoparentales, contraviniendo el interés superior de los menores. Por ello, es posible solicitar al Registro Civil la emisión de un acta de nacimiento tras el reconocimiento de paternidad, garantizando el derecho a la identidad y al registro inmediato, tal como lo establece la Constitución.
Registro digital: 2030140 / Tesis: I.14o.C.3 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las diligencias de jurisdicción voluntaria no constituyen la vía idónea para que un Juez de lo civil ordene adecuar el acta de nacimiento de una persona menor de edad nacida en el extranjero, cuando se haya solicitado el reconocimiento de reasignación sexual autopercibida.
El procedimiento de jurisdicción voluntaria no produce una sentencia con efectos sustantivos ni vinculantes para un Estado extranjero, ya que no puede afectar a terceros. Las diligencias realizadas mediante exhorto o carta rogatoria son solo actos de trámite y no pueden ejecutarse sentencias. Tampoco sería procedente homologar una sentencia, ya que no existe un acuerdo internacional entre México y Florida sobre la reasignación sexo-genérica que obligue su reconocimiento mutuo, y en este último estado está prohibida para menores, lo que podría considerarse un fraude a la ley si se acepta la solicitud.
Registro digital: 2030155 / Tesis: I.20o.A.54 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede el amparo indirecto contra la omisión del IMSS de proporcionar al quejoso, el seguimiento postoperatorio necesario para el tratamiento de su enfermedad, mientras sea derechohabiente.
El quejoso al reclamar una actuación pública que repercute en el goce de un derecho fundamental de particular trascendencia, como lo es el derecho a la protección de la salud y, por consecuencia, los derechos a la vida y a la integridad personal, lo que implica que el análisis de los efectos producidos por el acto reclamado debe ser de mayor intensidad, a fin de verificar las repercusiones en su esfera jurídica.
Registro digital: 2030158 / Tesis: I.20o.A.45 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 151, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada prevé los derechos adquiridos sobre una marca registrada sin error no viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima.
Los derechos adquiridos sobre una marca registrada sin error a fin de evitar que sean transgredidos o invadidos por una registrada después con base en un error, por lo que no viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, sino que los protege bajo el principio general que dispone: primero en tiempo, primero en derecho.
Registro digital: 2030166 / Tesis: I.11o.C.25 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La improcedencia del recurso de apelación promovido contra el auto que admite pruebas no vulnera el derecho a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva.
El derecho a impugnar no vincula a que el legislador regule recursos ordinarios a fin de recurrir las resoluciones judiciales en los ordenamientos procesales civiles, familiares y mercantiles, por lo que la limitación al derecho a interponer un recurso ordinario no es inconstitucional si finalmente la persona puede impugnar determinada resolución judicial a través del amparo indirecto, o bien, como presunta violación procesal junto con la sentencia definitiva, a través de la acción constitucional en la vía directa.
Registro digital: 2030168 / Tesis: I.20o.A.52 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la información solicitada en un procedimiento de acceso a la información es de carácter público, el INAI no está obligado a otorgar derecho de audiencia a los titulares de la información.
El INAI no está obligado a otorgar a las personas morales el derecho de audiencia porque cuando se trata de recursos públicos y servicios contratados, los datos como nombres y áreas de adscripción pueden divulgarse sin consentimiento, conforme a la ley. Por ello, el INAI no está obligado a conceder derecho de audiencia a las empresas en los recursos de revisión.
Registro digital: 2030171 / Tesis: I.20o.A.56 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede conceder la suspensión definitiva a una persona moral aun cuando su apoderado o representante legal haya sido incluido en la referida lista de personas bloqueadas determinada en la Ley de Instituciones de Crédito.
Debe concederse la suspensión definitiva con efectos restitutorios porque la persona moral quejosa no fue incluida en la lista de personas bloqueadas, sino su apoderado legal, y su inclusión no derivó de una solicitud formulada por una autoridad extranjera. Por tanto, al resolver sobre la suspensión sólo se tiene conocimiento de que la UIF bloqueó las cuentas bancarias, pero no los motivos por los que lo hizo, además de que no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, pues la medida cautelar se traduce en el levantamiento del bloqueo.
Registro digital: 2030172 / Tesis: I.20o.A.34 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede la suspensión definitiva en amparo indirecto contra la exigencia de que las personas migrantes exhiban el documento que acredite su situación migratoria en el país como requisito para comprar un boleto de autobús.
Este requisito los coloca en un escenario donde se podrían vulnerar más derechos como salud, trabajo, vivienda, seguridad, reunificación familiar, etc. Es un requisito de viaje que no es exigido a las personas nacionales además agrava la situación de vulnerabilidad interseccional de quienes tienen una estancia irregular en el país pues, por un lado, les impide utilizar los transportes terrestres legalmente autorizados, con lo que las excluye de sus beneficios intrínsecos, por otro, les genera la necesidad de utilizar transportes terrestres ilegales, con lo que las expone a los riesgos inherentes a su falta de regulación y autorización
Registro digital: 2030173 / Tesis: I.11o.C.57 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
No procede la suspensión provisional del acto reclamado cuando se reclama la omisión de la Oficialía de Partes Común de recibir una demanda.
Cuando se impugna la omisión de una Oficialía de Partes de recibir una demanda, no procede conceder la suspensión provisional para evitar la prescripción de la acción, ya que dicha omisión no genera efectos positivos. La consecuencia de la prescripción deriva del paso del tiempo, no del acto reclamado en sí. Por tanto, no existe materia que pueda ser suspendida. Sin embargo, esto no impide que el juicio de amparo continúe y, en su caso, se ordene la restitución de derechos mediante la sentencia definitiva.
Registro digital: 2030135 / Tesis: PR.A.C.CS. J/23 K (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
La competencia por territorio en amparo indirecto contra multas impuestas por autoridad jurisdiccional y su eventual ejecución atribuida a una autoridad exactora corresponde al Juzgado de Distrito con jurisdicción en el lugar donde se materialice el requerimiento de pago.
La competencia territorial en el amparo contra multas impuestas por autoridad jurisdiccional depende del lugar donde efectivamente se materialice el cobro, conforme al párrafo primero del artículo 37 de la Ley de Amparo, ya que la sola instrucción de cobro dirigida a la autoridad ejecutora no constituye un acto material de ejecución de la multa, ni permite suponer que dicha autoridad iniciará directamente el procedimiento coactivo , si no hay prueba objetiva de que la ejecución se inició en otro lugar, el juez competente será el del distrito donde debe realizarse el cobro, lo cual garantiza certeza jurídica y evita interpretaciones especulativas.
Registro digital: 2030136 / Tesis: PR.A.C.CS. J/22 K (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Aun cuando el juicio en el que se ordenó la separación hubiere causado ejecutoria, es factible analizar el conflicto por separación y determinar si fue correcta.
La separación de juicios de amparo sólo puede decretarse antes de la audiencia constitucional y con la suspensión del procedimiento. Si el juez la ordena durante la audiencia sin suspender y dicta sentencia que causa ejecutoria, ese error no obliga a otro juzgado a aceptar la competencia. El tribunal colegiado debe resolver de fondo el conflicto para determinar si la separación fue válida, ya que de no hacerlo podría dejar sin resolver íntegramente la litis o generar sentencias contradictorias, afectando el derecho de defensa de la parte quejosa.
Registro digital: 2030147 / Tesis: I.20o.A. J/4 A (11a.)
Tipo: Jurisprudencia
Los efectos del amparo concedido contra los artículos 112 y 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México sobre el impuesto sobre adquisición de inmuebles, deben modularse y no eximen del pago del impuesto (legislación vigente en 2022).
La razón de inconstitucionalidad de dichos preceptos tiene su origen en la cuota fija de la tarifa, de modo que los demás elementos de la contribución carecen de vicios propios. Por tanto, para el cálculo del tributo deberá restarse de la cantidad relativa al valor total de adquisición del inmueble la diversa atinente al límite inferior del rango respectivo, y al excedente obtenido se le multiplicará el factor de aplicación correspondiente a dicho rango, lo que dará como resultado la cantidad del impuesto que debe pagarse; de ese modo queda desincorporada de la fórmula legal la suma de la cuota fija del rango donde se ubica el inmueble, debiéndose devolver la cantidad pagada en exceso.
Registro digital: 2030132 / Tesis: I.11o.C.56 K (11a.)
Tipo: Aislada
El tribunal de alzada debe analizar oficiosamente la legalidad de la apelación contra la resolución que declara infundado el incidente de nulidad de emplazamiento y no limitarse a confirmar la interlocutoria recurrida por estimar inoperantes los agravios.
Cuando la materia del recurso de apelación es una interlocutoria en la que se desestimó el incidente de nulidad de emplazamiento, con independencia de la eficacia o ineficacia de los agravios, el tribunal de alzada debe realizar un estudio oficioso y exhaustivo de la diligencia para determinar si satisface todos los requisitos legales para su validez, pues sólo así se garantiza que el tribunal de alzada tuteló los derechos fundamentales de audiencia y de acceso a la justicia de la parte demandada.
Publicación preparada porCynthia González Vera, Zusel Soto Vilchis y Daniel Majewski del Castillo
