Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 28 de junio de 2024 se publicaron 23 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
1️⃣ Las facturas, con independencia de su método de creación, si son objetadas corresponde a cada parte probar los hechos de sus pretensiones.
2️⃣ Al practicar el examen de forma de una Solicitud de Patente o Diseño Industrial para el reconocimiento de prioridad, el IMPI no está obligado a requerir al solicitante si omitió exhibir la documentación que comprueba el trámite realizado en otro país.
3️⃣ Cuando se demande en juicio un Contrato Bancario de Adhesión en el que no opera la cláusula de sumisión expresa, la competencia corresponde a la persona juzgadora del lugar donde se encuentre el domicilio del demandado.
4️⃣ Cuando se impugna a través de un juicio contencioso federal un recurso en sede administrativa que se tuvo por no interpuesto o desechó por improcedente, opera el principio de litis abierta.
5️⃣ Los Tribunales de Justicia Administrativa (Federal O Locales) son las únicas autoridades competentes para imponer sanciones a las personas particulares vinculadas en un procedimiento de responsabilidad administrativa
6️⃣ La constancia de notificación en amparo indirecto relativa al acuerdo de recepción de la sentencia dictada por un juzgado de distrito auxiliar no constituye el comprobante de notificación del fallo.
7️⃣ El conflicto competencial por razón de territorio en materia mercantil, cuando se suscite entre personas juzgadoras de diversos Estados, debe resolverlo un Tribunal Colegiado de Circuito y no un Tribunal superior local.
8️⃣ La Suspensión provisional en el juicio de amparo procede cuando se reclama la providencia cautelar de retención de cuentas bancarias decretada en un procedimiento mercantil en el cual se demandó a una persona moral y a su socio, parte quejosa.
Publicación preparada por Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: III.6o.C. J/2 C (11a.) / Registro digital: 2029074
Jurisprudencia TCC
Las facturas, con independencia de su método de creación, si son objetadas corresponde a cada parte probar los hechos de sus pretensiones.
La SCJN ha precisado que cuando en un juicio entre un comerciante y el adquirente de los bienes o servicios, la factura soporte de la pretensión principal es objetada, no son aplicables las reglas previstas en el artículo 1241 del Código de Comercio, ya que su mera refutación produce que su contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial. Por ello, si las facturas adquieren distinto valor probatorio, lo consecuente es que a cada parte le corresponda probar los hechos de sus pretensiones, para que la persona juzgadora logre adminicular la eficacia probatoria de cualquiera de los extremos planteados, resolviendo de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia.
Tesis: PR.A.C.CN. J/15 A (11a.) / Registro digital: 2029082
Jurisprudencia Plenos Regionales
Al practicar el examen de forma de una Solicitud de Patente o Diseño Industrial para el reconocimiento de prioridad, el IMPI no está obligado a requerir al solicitante si omitió exhibir la documentación que comprueba el trámite realizado en otro país.
Los artículos 40 y 41 de la de la abrogada Ley de la Propiedad Industrial disponen que cuando se solicite una patente después de hacerlo en otro país, la autoridad podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en el extranjero, siempre que se presente en México dentro de los plazos legales previstos. El artículo 36, fracción III, del Reglamento establece que, para obtener el reconocimiento de prioridad, el solicitante debe exhibir, dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, una copia certificada de la solicitud presentada en el país de origen. Por tanto, no existe un deber del IMPI de requerir al solicitante cuando al practicar el examen de forma se percata de la falta de exhibición de la documentación comprobatoria del trámite realizado en otro país, cuando también solicite el reconocimiento de prioridad derivado de este último.
Tesis: I.7o.C.21 C (11a.) / Registro digital: 2029070
Tesis Aislada TCC
Cuando se demande en juicio un Contrato Bancario de Adhesión en el que no opera la cláusula de sumisión expresa, la competencia corresponde a la persona juzgadora del lugar donde se encuentre el domicilio del demandado.
En un contrato de adhesión entre una institución de crédito y un particular, no se trata de un caso típico y ordinario de sumisión expresa en términos de los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, sino de una sujeción derivada de que el contrato celebrado entre las partes es de adhesión, en el que una de éstas (acreditada) no puede modificar ni alterar las cláusulas. Por tanto, para definir donde se tramitará el juicio, debe tomarse como parámetro el lugar donde se encuentre el domicilio de la persona demandada (usuaria del servicio financiero), al ser la interpretación que más favorece al derecho de acceso a la justicia, siempre y cuando también se proteja el interés de la institución crediticia, que se traduce en que no se vea mermado su derecho de defensa por no contar con infraestructura o representación en los lugares en donde se desenvuelva la controversia.
Tesis: I.21o.A.8 A (11a.) / Registro digital: 2029077
Tesis Aislada TCC
Cuando se impugna a través de un juicio contencioso federal un recurso en sede administrativa que se tuvo por no interpuesto o desechó por improcedente, opera el principio de litis abierta.
Conforme al artículo 1o., último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si un recurso en sede administrativa se tuvo por no interpuesto o se desechó por improcedente, al controvertirse dicha resolución en el juicio contencioso administrativo, una vez que la autoridad resolutora decrete su ilegalidad, podrá analizar la resolución inicialmente controvertida, en términos de los argumentos propuestos en el citado recurso, así como los novedosos.
Tesis: I.21o.A.16 A (11a.) / Registro digital: 2029088
Tesis Aislada TCC
Los Tribunales de Justicia Administrativa (Federal O Locales) son las únicas autoridades competentes para imponer sanciones a las personas particulares vinculadas en un procedimiento de responsabilidad administrativa.
De los artículos 73, fracción XXIX-H, tercer párrafo y 109, fracción IV, constitucionales, y artículos 50, segundo párrafo, 81 y 84 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se concluye que los Tribunales de Justicia Administrativa, federal y locales, son los únicos que tienen atribución legal para fincar la responsabilidad del pago de las indemnizaciones, los reintegros de los recursos obtenidos indebidamente y las sanciones pecuniarias derivadas de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
Tesis: XVII.3o.C.T.1 K (11a.) / Registro digital: 2029079
Tesis Aislada TCC
La constancia de notificación en amparo indirecto relativa al acuerdo de recepción de la sentencia dictada por un juzgado de distrito auxiliar no constituye el comprobante de notificación del fallo.
El comprobante de la notificación electrónica de una resolución no puede ser, al mismo tiempo, de otras determinaciones, porque cada constancia pertenece exclusivamente al acuerdo o resolución cuya fecha y síntesis es visible en el documento respectivo. Tratándose de la sentencia de amparo, su recepción en el órgano judicial auxiliado no sólo debe motivar la notificación del acuerdo donde se tenga por recibida, sino que, además, el fallo constitucional debe notificarse con las formalidades legales aplicables, independientemente de que las partes tengan conocimiento del contenido de la determinación con motivo de la consulta al expediente, pues ésta no sustituye al acto de notificación a cargo del tribunal.
Tesis: I.7o.C.8 K (11a.) / Registro digital: 2029072
Tesis Aislada TCC
El conflicto competencial por razón de territorio en materia mercantil, cuando se suscite entre personas juzgadoras de diversos Estados, debe resolverlo un Tribunal Colegiado de Circuito y no un Tribunal superior local.
El trámite de la competencia civil por inhibitoria entre personas juzgadoras de diversas entidades federativas se rige por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues el artículo 106 constitucional dispone que corresponde al Poder Judicial de la Federación dirimir las competencias suscitadas entre los Jueces de un Estado y los de otro. Cuando no compitan las leyes de los Estados en que se encuentran los órganos jurisdiccionales contendientes, ya que el asunto sobre el que debe dirimirse la competencia es un juicio ejecutivo mercantil, debe aplicarse el artículo 1114 del Código de Comercio, el cual es de aplicación federal, por tratarse de un asunto de jurisdicción concurrente en donde los órganos jurisdiccionales contendientes tienen superiores distintos.
Tesis: PR.C.CS. J/34 C (11a.) / Registro digital: 2029086
Jurisprudencia Plenos Regionales
La Suspensión provisional en el juicio de amparo procede cuando se reclama la providencia cautelar de retención de cuentas bancarias decretada en un procedimiento mercantil en el cual se demandó a una persona moral y a su socio, parte quejosa.
La concesión de la suspensión provisional sobre la retención de cuentas bancarias en la porción que afecte al socio quejoso, con subsistencia de la garantía a cargo de la persona moral, permite una tutela anticipada a la que se conseguiría de concederse el amparo. Si la finalidad de la providencia cautelar consiste en garantizar lo resuelto en el juicio de origen, ésta queda protegida con la retención sobre bienes de la sociedad y, además, con la fianza fijada para que surta efectos la suspensión concedida. Máxime si la sentencia se ejecuta primero en los bienes de la sociedad y sólo a falta o insuficiencia de éstos, en los de los socios demandados y hasta el monto de su participación, acorde con el artículo 24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
