Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Majewski Del Catillo
En este #ViernesdeTesis | 28 de febrero de 2025, el Semanario Judicial publicó 31 nuevos criterios: 14 jurisprudencias y 17 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por las Salas de la SCJN, Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2030000 / Tesis: 1a./J. 16/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Cuando la demanda de amparo presentada por una persona extranjera no cuente con firma autógrafa o electrónica, el Juzgado deberá requerirla para que manifieste si es su deseo ratificar la demanda antes de desecharla.
Para privilegiar el derecho humano a una tutela jurisdiccional efectiva, el Juzgado de Distrito deberá implementar un mecanismo de apoyo externo en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores para lograr y establecer comunicación con la parte accionante, utilizando los datos de contacto proporcionados en la demanda de amparo, así como ofrecer asistencia técnica para facilitar la ratificación de la demanda.
Registro digital: 2030016 / Tesis: I.11o.C. J/19 K (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
Los recursos previstos en el juicio de amparo no pueden ser declarados fundados para modificar la resolución incurrida, si con ello se empeora la situación de la parte recurrente.
El tribunal de alzada deberá reasumir su jurisdicción originaria para emitir la resolución que corresponda a fin de restituir a la parte recurrente en los derechos que la resolución recurrida hubiere violado en su perjuicio, y el hecho de declarar fundado el recurso para modificar la resolución recurrida, no puede restringir ni anular un beneficio que la parte recurrente haya obtenido por virtud de la resolución recurrida, pues ello contravendría el principio non reformatio in peius.
Registro digital: 2030008 / Tesis: II.1o.1 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El emplazamiento a la tercera interesada al juicio de amparo directo debe realizarse en el correo electrónico que como domicilio para oír y recibir notificaciones señaló en los autos del recurso de apelación
Las autoridades responsables se constituyen en auxiliares de la Justicia Federal, de modo que, al correr traslado a la tercera interesada, debe hacerse conforme al art. 178, fracción II, de la Ley de Amparo, en el último domicilio señalado en esa instancia. Así, en atención a los derechos de acceso a las tecnologías de la información y a la justicia, deben correr traslado a la tercera interesada en el último domicilio señalado en esa instancia, incluso, si éste fuera un correo electrónico.
Registro digital: 2030009 / Tesis: XXI.2o.C.T.32 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La fe pública se desvirtúa cuando se hace constar un acto contrario a la realidad
El hecho de que los funcionarios estén investidos de fe pública no convalida las alteraciones o contradicciones temporales o en datos objetivos en que pudiera incurrir al dar fe de la celebración de un determinado acto jurídico, como es la ratificación, por lo que pierde su valor probatorio debido a que las afirmaciones contradictorias entre sí violan las reglas generales de la lógica, que señalan que no puede una cosa ser y dejar de ser al mismo tiempo.
Registro digital: 2030011 / Tesis: XXI.2o.C.T.19 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
No se actualiza la improcedencia del amparo indirecto promovido por una persona tercera extraña por equiparación que reclama el ilegal emplazamiento al juicio de origen por el hecho de que cuente con datos suficientes para identificar dicha controversia, si ya se citó para sentencia.
Si una persona se entera de un procedimiento judicial en su contra cuando ya se ha citado para sentencia, no basta con que tenga conocimiento del juicio; también debe analizarse si realmente tiene la posibilidad jurídica y material de defenderse y ejercer su derecho de audiencia. Además, cuando ya se dictó sentencia, el afectado puede interponer amparo indirecto para impugnar la ilegalidad del emplazamiento, ya que en la apelación no podrá presentar pruebas para desvirtuarlo. Lo mismo aplica cuando el proceso ha llegado al punto de citación para sentencia, pues la etapa de actuación de las partes ya se ha agotado.
Registro digital: 2030020 / Tesis: PR.A.C.CS. J/14 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
La suspensión de oficio y de plano procede contra la omisión del IMSS de brindar atención médica especializada urgente, cuando se pudiera afectar la dignidad e integridad personal del quejoso al grado de poner en peligro su vida
La suspensión contra la omisión de brindar atención médica especializada en casos urgentes, como es la práctica de una cirugía diagnosticada previamente por el IMSS, debe tramitarse conforme al citado precepto, pues dicho acto puede afectar la dignidad e integridad personal del quejoso, al grado de poner en peligro su vida. No es conveniente fijar una regla general en relación con la procedencia de la suspensión de oficio y de plano, cuando se reclama la falta de atención médica, porque no toda omisión de proporcionarla necesariamente coloca al quejoso en una situación en la que su dignidad e integridad personal se encuentren gravemente comprometidas.
Registro digital: 2030022 / Tesis: XXI.2o.C.T.38 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La obligación de otorgar garantía para que surta efectos la suspensión en amparo, derivada del artículo 107, fracción X, constitucional, prevalece sobre el diverso artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La exención contenida en el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que los integrantes del sistema bancario mexicano no están obligados a constituir depósitos o fianzas legales, tiene aplicación tratándose de medidas cautelares en los juicios mercantiles, porque el Código de Comercio es una ley de igual jerarquía, por lo que el Congreso de la Unión sí puede imponer excepciones a reglas establecidas en el mismo nivel legislativo. Sin embargo, una ley ordinaria, no puede contrariar el artículo 107, fracción X, constitucional el cual es claro en cuanto a que la suspensión en materias civil, mercantil y administrativa deberá otorgarse mediante garantía que dé el quejoso para responder por los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado.
Registro digital: 2030023 / Tesis: XXI.2o.C.T.37 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las instituciones de crédito no están exentas de exhibir garantía para que surta efectos la suspensión en amparo
Con base en el principio de supremacía constitucional, cuando proceda la suspensión en un juicio de amparo indirecto, pero pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaran si no obtiene sentencia favorable. Por lo tanto, las Instituciones de Crédito deben otorgar garantía para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados en amparo cuando exista riesgo de que tal medida pueda causar perjuicios a terceros, ya que no pueden subordinarse a una ley ordinaria.
Publicación preparada por Daniel Majewski Del Castillo




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