Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Lizzet Ramírez, Elisa González y Zuzel Soto.
En #ViernesdeTesis de 27 de septiembre de 2024 se publicaron 3 tesis aisladas y de jurisprudencia publicadas por los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Tesis: 2a./J. 70/2024 (11a.) / Registro Digital: 2029415
Jurisprudencia Segunda Sala
Es improcedente el juicio contencioso administrativo federal en contra de la resolución del procedimiento de verificación en materia de aguas nacionales.
La resolución que concluye el procedimiento de verificación en materia de aguas nacionales, así como la imposición de medidas de seguridad con carácter únicamente preventivo (clausura temporal o suspensión en términos de la Ley de Aguas Nacionales) no cumplen con el requisito de ser una resolución definitiva. Si bien es un procedimiento diverso e independiente al de imposición de sanciones previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo aplicable a la materia de aguas nacionales, dicha resolución de verificación y medida de seguridad no son la determinación final de la autoridad administrativa y por tanto, no se fijará en definitiva la situación jurídica del particular, pues la resolución únicamente deja firmes los hechos u omisiones observados en la visita de inspección o verificación, sin que sobre ellos pueda emitirse algún tipo de calificación sobre las conductas circunstanciadas y sin que pueda imponerse algún tipo de sanción.
Tesis: VII.1o.C.15 C (11a.) / Registro digital: 2029416
Tesis Aislada TCC
Cuando la expareja continúe con el cuidado de los hijos menores de edad, la duración de la pensión compensatoria derivada de la terminación del concubinato debe abarcar hasta que éstos alcancen la mayoría de edad (legislación de Veracruz.
Cuando la expareja que amerita ser compensada seguirá al cuidado de los hijos menores de edad, la vigencia de la pensión compensatoria no debe fijarse solamente tomando en cuenta el tiempo que duró la relación de pareja, sino que deberá considerarse la edad de los menores, así como los cuidados y atención integral que requieren, lo que repercutirá en que la expareja pueda contar durante el lapso de la pensión y hasta que aquéllos cumplan la mayoría de edad, con el tiempo o condiciones necesarias para desarrollar aptitudes que le permitan acceder a un nivel de vida adecuado, por lo que lo justo será que la vigencia de los alimentos compensatorios se extienda hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad pues, de lo contrario, se produciría un deterioro en su bienestar personal, lesionando así su derecho a la igualdad de oportunidades y al libre desarrollo de su persona, lo que en consecuencia, obstaculizará sus planes de vida.
Tesis: PR.P.T.CS. J/18 L (11a.) / Registro digital: 2029414
Jurisprudencia Plenos Regionales
Cuando se acrediten los beneficiarios y el pago de los recursos de la subcuenta individual de retiro y vivienda de un trabajador fallecido, en caso de que se interponga una demanda conjunta, no se deberá requerir como condición previa la constancia de negativa de devolución de las aportaciones, ni el acuse de recibo de la solicitud ante la administradora de fondos para el retiro (AFORE).
La pretensión de la parte actora en la demanda en conflictos individuales de seguridad social es que la autoridad judicial le reconozca la calidad de beneficiaria y, en consecuencia, obtenga el pago de los fondos acumulados de la cuenta individual de una persona trabajadora fallecida. Por ello, no se le debe exigir que obtenga previamente una resolución de negativa de devolución de recursos de las subcuentas de ahorro y de vivienda, ya que su objetivo es que se le reconozca como beneficiaria, lo cual es necesario para recibir los recursos que reclama. Además, no es un requisito de procedibilidad previsto en el artículo 899 C de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación preparada Lizzet Ramírez, Elisa González y Zuzel Soto.
