Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, Karla Mishelli Tapia Santos, Carla Itzel Rincón Guerrero, José Alejandro Krause Marún y David Fernando Santos Mejía.
En este #ViernesdeTesis | 26 de septiembre de 2025, el Semanario Judicial publicó 29 nuevos criterios: 6 jurisprudencias y 23 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031288 / Tesis: PR.CRT. J/7 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito.
No procede conceder la suspensión en amparo indirecto ante actos u omisiones de la Cofece y del IFT.
El artículo 28 constitucional y el 128 de la Ley de Amparo establecen que no es posible suspender los actos de la Cofece y del IFT mediante amparo, por lo que los jueces no deben dar trámite a esa solicitud aunque la presente la persona quejosa, ya que siempre será negada. Sin embargo, sí corresponde a los jueces verificar si el acto reclamado es o no ejecutable, garantizando que el procedimiento se lleve de forma legal y brindando certeza a las partes, en respeto al derecho de acceso a la justicia.
Registro digital: 2031304 / Tesis: PR.CRT. J/6 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Las asociaciones civiles pueden promover amparo si su fin es proteger el medio ambiente.
La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que, cuando se trate de posibles afectaciones al derecho a un medio ambiente sano, los jueces deben aplicar principios como la prevención, precaución, in dubio pro natura y acceso a la justicia ambiental, lo que implica flexibilizar los requisitos para conceder la suspensión. Por ello, una asociación civil acredita su interés legítimo al solicitar la suspensión si dentro de su objeto social está la protección o defensa del medio ambiente, ya que este derecho es difuso y beneficia a toda la colectividad, está reconocido en el artículo 4º constitucional, y el acuerdo impugnado se señala como una amenaza a ese derecho.
Registro digital: 2031278 / Tesis: PR.CRT.1 A (11a.)
Tesis Aislada Plenos Regionales de Circuito
Las sanciones y multas de la Cofece son inejecutables sin que un Juez de Distrito lo confirme.
Aunque la Constitución prohíbe suspender mediante amparo los actos del IFT y de la Cofece, sí contempla que, cuando la Cofece imponga multas o desincorpore activos, esos actos sean inejecutables. A diferencia de la suspensión, que requiere valoración judicial, la inejecutabilidad es una obligación automática dirigida a la Cofece: debe acatarla desde que se admite la demanda de amparo, sin necesidad de que un juez lo ordene ni de pronunciamiento sobre medida cautelar.
Registro digital: 2031284 / Tesis: I.11o.C. J/35 C (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
Al decretarse la suspensión provisional contra el embargo de cuentas bancarias, debe prevalecer el aseguramiento sólo por la cantidad decretada en autos.
Cuando se embarga una cuenta bancaria por una cantidad específica, no puede congelarse todo el saldo, sino únicamente el monto decretado en el juicio. La suspensión provisional en este caso es válida porque no afecta el interés social ni el orden público, ya que el proceso de origen sigue su curso y la condena puede cumplirse. Así, la persona quejosa puede disponer del dinero que exceda el monto embargado, mientras se mantiene asegurada la cantidad fijada por el juez. Esto protege tanto el derecho de la quejosa a usar sus recursos como el derecho de la parte contraria a que se garantice el pago ordenado.
Registro digital: 2031291 / Tesis: III.5o.A. J/3 K (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
Una autoridad responsable no puede interponer queja en una suspensión respecto de una autoridad diferente y para efectos que no inciden en sus facultades.
Aunque la Ley de Amparo permite interponer queja contra la resolución que concede o niega una suspensión, este recurso solo procede si la medida afecta directamente a quien lo promueve. Por ello, cuando la suspensión otorgada recae sobre actos de otra autoridad y no limita ni ordena nada respecto a las facultades de la autoridad que recurre, ésta carece de legitimación para impugnar, aun cuando haya sido señalada como responsable en el amparo.
Registro digital: 2031298 / Tesis: I.11o.C. J/36 C (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
El recurso de revocación procede contra el desechamiento de una demanda en un juicio hipotecario por competencia territorial.
Cuando en un juicio civil de cuantía menor no procede la apelación, la resolución que desecha la demanda por incompetencia territorial del juez sí puede impugnarse mediante recurso de revocación. Esto se debe a que la revocación es procedente contra resoluciones o autos que ponen fin al juicio sin resolver el fondo del asunto, salvo las sentencias definitivas. Así, en un juicio especial hipotecario de cuantía menor, si el juez se declara incompetente por territorio, dicha resolución no es apelable, pero sí revocable conforme a los artículos 683, 684 y 685 del Código de Procedimientos Civiles de la CDMX.
Registro digital: 2031277 / Tesis: I.11o.C.120 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Se actualiza una causa de improcedencia del juicio de amparo cuando el acto reclamado es una consecuencia legal y necesaria de otro que no fue reclamado, el cual debe considerarse consentido.
Los actos derivados de otros consentidos constituyen una causal de improcedencia del amparo únicamente cuando: (i) el acto reclamado es consecuencia legal y necesaria de otro ya consentido y; (ii) el nuevo acto no se combate por vicios propios. Toda vez que, si el nuevo acto se combate por violar sus propias formalidades, aun derivando del anterior, se trata de un acto independiente, lo que impide aplicar la causal de improcedencia.
Registro digital: 2031285 / Tesis: II.3o.A.46 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La excitativa de justicia prevista en el artículo 287 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, no constituye un recurso o medio de defensa que deba formularse antes de promover el amparo indirecto.
La excitativa de justicia del artículo 287 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México no es un recurso ni un medio de defensa previo que deba agotarse antes de acudir al amparo indirecto. Lo anterior pues la excitativa tiene como fin proteger el derecho de acceso a la justicia al exigir que el juez emita sentencia cuando no lo hace en los plazos legales, así como l amparo también en casos de omisión o dilación indebida para resolver.
Registro digital: 2031287 / Tesis: I.11o.C.77 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El incidente de nulidad de actuaciones, como medio ordinario de defensa, procede contra todo tipo de actuaciones de personas funcionarias judiciales diversas de las resoluciones emitidas por personas juzgadoras o tribunales.
El incidente de nulidad de actuaciones es el medio idóneo para impugnar diligencias o actos materiales realizados por personal judicial, como lo son notificaciones o lanzamientos, mientras que los recursos proceden únicamente contra resoluciones dictadas por jueces o tribunales. Por lo tanto, el medio idóneo para impugnar dichas actuaciones es el incidente de nulidad de actuaciones.
Registro digital: 2031293 / Tesis: I.11o.C.124 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Si la norma general reclamada es de naturaleza heteroaplicativa, para que proceda el amparo indirecto no puede reclamarse ésta de forma autónoma o independiente, prescindiendo de reclamar su acto concreto de aplicación.
Cuando la norma general reclamada es de carácter heteroaplicativa, el amparo indirecto no procede contra ella de forma autónoma, si no se debe de reclamar a la par del acto concreto de aplicación que materializa el perjuicio, toda vez que la norma y acto de aplicación son indisolubles para efectos de procedencia en el juicio de amparo.
Registro digital: 2031302 / Tesis: I.11o.C.122 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Si la suspensión decretada por la autoridad responsable queda sin efectos cuando el tribunal colegiado de circuito se declaró incompetente por razón de la vía corresponde al Juzgado de Distrito resolver sobre dicha suspensión.
Cuando un amparo presentado en la vía directa y es reencauzado a la vía indirecta, la suspensión otorgada por la autoridad responsable queda insubsistente, y corresponde al Juzgado de Distrito pronunciarse sobre la suspensión conforme al artículo 138 de la Ley de Amparo, salvo que se actualice el supuesto excepcional del artículo 126.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, Karla Mishelli Tapia Santos, Carla Itzel Rincón Guerrero, José Alejandro Krause Marún y David Fernando Santos Mejía.
