Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cynthia González Vera, Zusel Soto Vilchis y Daniel Majewski del Castillo.
En este #ViernesdeTesis | 25 de abril de 2025, el Semanario Judicial publicó 39 nuevos criterios: 13 jurisprudencias y 26 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por las Salas de la SCJN, Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2030309 / Tesis: III.1o.A. J/12 K (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
Si se acredita tener derecho al pago de la pensión relativa a la incapacidad permanente total o parcial, debe condenarse al seguro social a cubrir las prestaciones que son inherentes y consustanciales, aun cuando no se hayan reclamado expresamente.
De la interpretación integral de los artículos 56 y 58, fracciones III y IV, de la Ley del Seguro Social, se concluye que basta con que se reclame en el juicio el otorgamiento de una pensión por incapacidad permanente, total o parcial, y que ésta se estime procedente para que se decreten oficiosamente, aun sin haberse reclamado en forma expresa por el actor en su demanda, prestaciones como el aguinaldo (si la incapacidad declarada es superior al 50 %) y otras en especie, consistentes en asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, aparatos de prótesis y ortopedia, así como rehabilitación, pues dichos conceptos son consustanciales al reclamo principal; es decir, consecuencia directa e inmediata de la procedencia de la pensión concedida.
Registro digital: 2030309 / Tesis: III.1o.A. J/12 K (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
La inadmisibilidad de la prueba confesional por posiciones en amparo indirecto es convencional y constitucional.
La prohibición de admitir la confesional por posiciones en el juicio de amparo encuentra justificación constitucional y legal en la medida en que con ello se evita que las partes estén en aptitud de interrogarse entre sí, afectando la igualdad entre ellas, así como la excepcionalidad y equidad procesal en la tramitación del amparo, cuyo material probatorio se constriñe a las pruebas que obran ante la autoridad responsable, en el entendido de que no se tomarán en cuenta aquellos elementos de convicción que no hubiesen sido rendidos previamente ante ésta, sino cuando excepcionalmente no hubiesen tenido oportunidad de hacerlo.
Registro digital: 2030309 / Tesis: III.1o.A. J/12 K (11a.)
Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito
En la acción de prórroga de contrato de arrendamiento, para advertir si el arrendatario se encuentra «al corriente» en el pago de las rentas, debe analizarse si éstas se cumplieron conforme al artículo 2418 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a lo pactado en el contrato base.
En relación con el pago de rentas, no puede considerarse como «ir al corriente» el no adeudo al momento en que se instó el juicio sino que, en aras de la buena fe contractual, también es jurídicamente relevante analizar si el arrendatario estaba cumpliendo con los pagos en los términos pactados o si, por algún motivo, estaba imposibilitado para su pago dentro de los días establecidos en el contrato. De estimarse lo contrario se tornaría irrelevante lo pactado libremente por las partes en el contrato de origen en relación con el tiempo y forma en que debían pagarse las rentas al arrendador, permitiendo que las personas intimadas a cumplimentar una obligación se beneficien de su propio dolo con motivo del retraso en el pago de las rentas conducentes.
Registro digital: 2030286 / Tesis: II.2o.P.4 K (11a.)
Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito
No deben calificarse como inoperantes los conceptos de violación por el hecho de que la quejosa no reitere en ellos los planteamientos que hizo en el recurso que dio lugar a la resolución reclamada.
Al margen de lo abundante o diverso de los argumentos en que se estructuró el recurso de que se trate, no es su reiteración lo que puede constituir conceptos de violación, sino las razones dadas por la autoridad responsable al resolverlo; siendo respecto de esto que debe definirse su carácter de operantes o inoperantes, sin pretender incluir en esa confronta aspectos ajenos a los motivos esenciales aducidos por la autoridad como sustento de la resolución reclamada. Es por ello que la no reiteración de los argumentos que la propia quejosa planteó en el recurso que dio lugar a la resolución reclamada, no puede ser un elemento que conduzca a calificar de inoperantes los conceptos de violación.
Registro digital: 2030291 / Tesis: I.1o.C.1 C (11a.)
Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito
Para que proceda la condena al pago por daños y perjuicios deben expresarse en la demanda los hechos en que se sustenten, precisando en qué consistieron, y deberá acreditarse su existencia con pruebas fehacientes.
No basta la afirmación de que se ocasionaron daños y perjuicios para obtener en automático una indemnización. Es necesario que ese derecho se relacione debidamente en los hechos de la demanda, en donde se indique claramente cuál es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio y la privación de la ganancia lícita que debió obtenerse con el cumplimiento de la obligación, con pruebas fehacientes que pueda el juzgador tomar en consideración para poder fijar los daños y perjuicios que se reclaman, y no inferirse de las pruebas ofrecidas, pues se dejaría en estado de indefensión a la parte demandada.
Registro digital: 2030295 / Tesis: I.22o.A.3 K (11a.)
Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito
Para el cómputo del plazo de presentación de demanda de amparo directo en el caso que la autoridad haya notificado por boletín jurisdiccional la sentencia reclamada el mismo día en que el Tribunal Colegiado de Circuito haya hecho del conocimiento esa sentencia a la parte quejosa, debe tomarse en cuenta la notificación más favorable.
A fin de garantizar el derecho al acceso pleno del quejoso a un recurso efectivo y a una tutela judicial efectiva a la luz del principio pro persona reconocido en el artículo 1o. constitucional, al encontrarse involucrado el alcance del derecho humano de acceso a la justicia reconocido por el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Federal, cuya finalidad es asegurar y facilitar, en el ámbito temporal, que quien acudió a juicio pueda defender un derecho, y conforme al principio jurídico pro actione, este Tribunal Colegiado concluye que al haber sido practicadas las notificaciones el mismo día, debe tomarse en cuenta la que le resulte más benéfica a la parte quejosa.
Registro digital: 2030302 / Tesis: I.7o.C.23 C (11a.)
Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito
Para el cómputo del plazo de presentación de demanda de amparo directo contra la sentencia definitiva de un juicio oral mercantil y, en su caso, su aclaración, inicia el día siguiente al en que surte efectos la notificación.
Lo anterior ya que cuando las partes deben acudir a la audiencia de juicio en la que una vez emitida la sentencia definitiva cuentan con un plazo máximo de sesenta minutos para solicitar su aclaración, y esa resolución es notificada en ese acto, surtiendo efectos al día siguiente, tienen que sujetarse al plazo referido para pedir la aclaración que estimen, y ajustarse a las reglas de notificación descritas para computar el plazo de quince días para la presentación de la demanda de amparo directo, el cual corre a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación.
Registro digital: 2030303 / Tesis: I.20o.A.55 A (11a.)
Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito
El impedimento para registrar una marca se actualiza cuando es susceptible de engañar al público o inducir al error respecto de su origen empresarial, naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios que busca proteger.
La causa de impedimento de registro prevista en el artículo 173, fracción XV de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial deriva del hecho de que la marca cuya protección se busca contenga características susceptibles de engañar o inducir al público al error respecto de su origen empresarial, la naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios que busca proteger, pues el consumidor podría caer en el engaño en relación con el origen empresarial y relacionar los servicios que el solicitante pretende comercializar con la empresa extranjera, al pensar que ya incursionó en el país. Por lo tanto, debe evitarse por cualquier medio, la confusión marcaria que provenga de cualquier acto, lo que implica que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial puede verificar la existencia de marcas en el extranjero que induzcan al error, lo que resulta congruente con las funciones de protección y distinción que desempeñan los registros marcarios.
Registro digital: 2030305 / Tesis: I.11o.C.65 K (11a.)
Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito
Si se advierte que la persona quejosa es una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, ello motiva que la garantía que se fije con motivo de la suspensión deba ser asequible.
Lo anterior ya que al estar presumiblemente disminuidas sus capacidades físicas y cognitivas, obliga a que en juicio se le tenga consideración especial, a efecto de llevar su defensa en un plano de igualdad, proteger que no se cometan abusos y evitar una discriminación social, institucional y económica, además de garantizar un real acceso a la justicia, interpretando las normas aplicables de la manera que resulten más benéficas y flexibles a sus intereses.
Registro digital: 2030308 / Tesis: I.7o.C.24 C (11a.)
Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito
No constituyen un supuesto de prórroga en el ejercicio de la acción cambiaria directa las disposiciones administrativas del Poder Judicial de la Ciudad de México que suspendieron los plazos y términos procesales derivados de las medidas de contingencia por la pandemia de COVID-19.
El plazo de prescripción de tres años de la acción cambiaria directa dispuesto por el artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se computa por años considerando días naturales, conforme al artículo 1176 del Código Civil Federal. En el mismo sentido, los artículos 81 y 174 de la citada ley general contemplan la posibilidad de prórroga para el caso en que se deban cumplir obligaciones dentro de un plazo cuyo último día no fuere hábil, y expresan la condición de la prórroga, que extiende el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Por tanto, las disposiciones administrativas mencionadas no constituyen un supuesto de prórroga en el ejercicio de la acción, al tratarse de cuestiones procesales.
Registro digital: 2030315 / Tesis: III.1o.A.40 A (11a.)
Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito
Procede la suspensión definitiva en amparo indirecto contra los efectos y consecuencias del artículo quinto transitorio, tercer párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de concesiones para minería y agua.
Cuando se solicite la suspensión de sus efectos, las solicitudes de concesión presentadas con anterioridad a su entrada en vigor son suficientes para acreditar el interés suspensional. Con la concesión de la medida cautelar no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social, ya que no se causan daños y perjuicios a la colectividad, no se le priva de un provecho concreto, no se obstaculiza directamente la satisfacción de una necesidad pública, no tutela auténticamente los derechos de la colectividad, ni tiende a evitar un mal o busca satisfacer una necesidad de la sociedad, por lo que procede concederla para el efecto de que no se aplique a la persona quejosa, de modo que la solicitud de concesión para explotación minera no se deseche ni se considere desechada por su sola entrada en vigor.
Registro digital: 2030316 / Tesis: II.2o.A.8 K (11a.)
Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito
La metodología para analizar la procedencia de la suspensión en el juicio de amparo indirecto.
Se determina que al estudiar la procedencia de la suspensión de los actos reclamados en amparo indirecto debe agotarse cada elemento del siguiente test: I) que la solicite el agraviado; II) que se acredite el interés suspensional; III) que se lleve a cabo el estudio de la apariencia del buen derecho; IV) que se analice si con la concesión se contravienen disposiciones de orden público o se sigue perjuicio al interés social; y V) en caso de que exista un derecho que proteger, pero se contravengan el orden público y el interés social, que se realice un ejercicio de ponderación.
Registro digital: 2030318 / Tesis: IV.3o.C.2 K (11a.)
Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en amparo directo se hace valer una violación procesal y además se reclama la inconstitucionalidad de la norma general de cuya aplicación derivó, antes de analizar el fondo de dicho planteamiento debe determinarse si la violación alegada trascendió al resultado del fallo.
Cuando se hace valer una violación procesal, se actualiza una excepción a la regla general de preparar la violación mediante el recurso ordinario e indicar la forma en que trascendió al resultado del fallo. No obstante, antes de analizar la inconstitucionalidad de la norma el Tribunal Colegiado de Circuito debe determinar si la violación alegada trascendió al resultado del fallo, toda vez que en caso negativo a ningún fin práctico conduciría estudiar el fondo de la inconstitucionalidad reclamada, pues de llegar a la convicción de que el precepto impugnado es inconstitucional, la inaplicación que se ordene a la autoridad responsable no cambiaría el sentido de la resolución.
Registro digital: 2030301 / Tesis: PR.A.C.CN. J/68 A (11a.)
Jurisprudencia de Plenos Regionales de Circuito
La autoridad fiscal no puede exhibir en el juicio de nulidad la resolución determinante del crédito fiscal y su notificación, si incumplió con su deber de darlas a conocer al contribuyente en el recurso de revocación en el que manifestó desconocerlas lisa y llanamente.
La autoridad no puede exhibir en el juicio de nulidad la resolución determinante del crédito fiscal y su notificación si incumplió con su obligación de darlas a conocer en el recurso de revocación en el que el contribuyente manifestó desconocerlas lisa y llanamente, y no es intención de la parte actora que tales constancias formen parte de esa litis, toda vez que la litis abierta no constituye una oportunidad en favor de la parte demandada para cumplir con un deber previo, además de que permitirlo implicaría variar la litis en el juicio, al introducir nuevos elementos que no se integraron en el recurso de revocación ni en su resolución, lo que causaría un perjuicio a la parte actora.
Registro digital: 2030301 / Tesis: PR.A.C.CN. J/68 A (11a.)
Jurisprudencia de Plenos Regionales de Circuito
Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito se ve obligado a resolver en los mismos términos en que lo hizo previamente respecto del cosentenciado del quejoso, no puede considerarse que haya emitido un criterio propio y, por ende, no puede existir contradicción con otro Tribunal que resolvió sobre el mismo tema.
Conforme al principio de seguridad jurídica, cuando una cuestión concreta ya fue determinada mediante sentencia firme en un amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito respecto de un cosentenciado, el criterio jurídico emitido en ésta será el derecho inmutable que rija en el futuro dicha cuestión en particular en relación con el diverso acusado por los mismos hechos. Sin que pueda admitirse su modificación posterior por una nueva integración, para evitar la emisión de criterios, actuaciones o sentencias contradictorias en perjuicio de las personas. Por lo tanto, no se actualiza una contradicción de criterios en cuanto a lo sostenido por un Tribunal Colegiado de Circuito cuando se advierta que no tuvo libertad de jurisdicción, al verse obligado a fallar conforme a un precedente del propio Tribunal, emitido con distinta integración.
Registro digital: 2030282 / Tesis: PR.A.C.CN. J/64 A (11a.)
Jurisprudencia de Plenos Regionales de Circuito
La omisión de un Ayuntamiento de cumplir una sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil en el que fue parte demandada constituye un acto de autoridad para efectos del amparo indirecto.
Conforme a las reglas de la supletoriedad en materia mercantil, tratándose de un Ayuntamiento demandado en un juicio ejecutivo mercantil, son aplicables el indicado artículo 4o. y la referida jurisprudencia 2a./J. 85/2011. Por tanto, la falta de cumplimiento voluntario a la sentencia condenatoria en un juicio ejecutivo mercantil por parte del Ayuntamiento constituye un acto de autoridad para efectos de la procedencia del amparo indirecto, pues ese incumplimiento coloca al particular en estado de indefensión ante la imposibilidad de lograr por las vías ordinarias la justicia que mandata el artículo 17 constitucional.
Publicación preparada por Cynthia González Vera, Zusel Soto Vilchis y Daniel Majewski del Castillo.
