Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, Carla Itzel Rincón Guerrero y David Fernando Santos Mejía.
En este #ViernesdeTesis | 24 de octubre de 2025, el Semanario Judicial publicó 27 nuevos criterios: 5 jurisprudencias y 39 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031366 / Tesis: I.11o.C. J/30 K (11a.)
Jurisprudencia Tribunal Colegiados de Circuito
La finalidad del amparo adhesivo es defender la resolución favorable a la tercera interesada.
El amparo adhesivo solo puede promoverlo quien obtuvo una sentencia favorable y tiene interés en que esa resolución se mantenga. Su propósito no es mejorar el resultado, sino conservar el sentido del fallo que le beneficia, aunque las razones de la autoridad sean distintas o incluso incorrectas. Permite a la tercera interesada reforzar la legalidad de la decisión, señalar errores que podrían afectarla si se concede el amparo principal o impugnar cuestiones procesales que, aunque no le perjudican por ahora, podrían hacerlo después. En resumen, el amparo adhesivo es un mecanismo excepcional de defensa para asegurar que la resolución favorable siga vigente, aun si el tribunal modifica los fundamentos en que se basa.
Registro digital: 2031367 / Tesis: I.11o.C.132 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunal Colegiados de Circuito
Los actos realizados durante el juicio se revisan como violaciones procesales, no como actos reclamados, en Amparo Directo.
En el amparo directo sólo puede reclamarse, como acto principal, la sentencia definitiva, mientras que los actos realizados durante el juicio solo pueden analizarse como violaciones procesales dentro de los conceptos de violación. La Suprema Corte ha señalado que la ejecución de la sentencia puede impugnarse únicamente como consecuencia de su posible ilegalidad, no por vicios propios, pues en ese caso la vía adecuada sería el amparo indirecto. En síntesis, el tribunal solo revisa la constitucionalidad de la sentencia final y remite lo demás a la autoridad competente.
Registro digital: 2031371 / Tesis: I.11o.C. J/31 K (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
No es necesario emplazar al tercero interesado para celebrar la audiencia incidental en la suspensión en el amparo indirecto.
Debido a su naturaleza preventiva de la suspensión y al principio de peligro en la demora, puede resolverse sin otorgar audiencia previa al tercero interesado, permitiendo incluso celebrar la audiencia incidental antes de su emplazamiento. No obstante, una vez notificado, el tercero debe conocer la resolución y puede ejercer sus derechos legales: interponer recurso de revisión, promover la modificación o revocación de la suspensión, o exhibir contragarantía para dejarla sin efecto. Este criterio fue confirmado por la jurisprudencia 1a./J. 26/2016 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte, que establece que el plazo para recurrir corre desde que el tercero conoce la resolución.
Registro digital: 2031372 / Tesis: I.11o.C. J/29 K (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se detecta una autoridad distinta, el Juez debe prevenir a la quejosa para que exprese si desea incluirla.
Cuando el Juez advierta que existen autoridades que pudieron intervenir en el acto reclamado y no fueron señaladas por la quejosa, debe prevenirla de manera clara y completa para que decida si desea incluirlas en su demanda. En esa prevención, el Juez debe indicarle quiénes son esas autoridades, qué debe hacer si decide señalarlas y cuántas copias debe presentar. También debe advertirle las consecuencias reales de no hacerlo, ya que, si no amplía su demanda o no presenta las copias necesarias, el juicio seguirá solo contra las autoridades que ya señaló, e incluso podría sobreseerse el amparo por no estar correctamente integrada la relación procesal.
Registro digital: 2031364 / Tesis: I.11o.C.125 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La reposición del procedimiento justifica la procedencia del amparo indirecto por causar un daño irreparable, en ciertos casos.
Aunque la resolución que ordena reponer el procedimiento para volver a emplazar a la demandada es de carácter procesal, puede causar una afectación irreparable cuando, por su ejecución, se dejan sin efecto pruebas esenciales, como una testimonial de personas de edad muy avanzada. En ese caso, existe el riesgo de que esas declaraciones no puedan repetirse, lo que afecta el derecho de la parte quejosa a una tutela judicial efectiva y retrasa la resolución de fondo del juicio. Por ello, es procedente promover el amparo indirecto al actualizarse una afectación real y de imposible reparación en los derechos sustantivos de la persona quejosa.
Registro digital: 2031384 / Tesis: I.11o.C. J/28 K (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la resolución reclamada se sustituye, cesan sus efectos y el amparo se vuelve improcedente.
Cuando la parte quejosa interpone un recurso contra la resolución reclamada, la nueva resolución que se emite sustituye jurídicamente a la anterior, sin importar si la confirma, modifica o revoca. Por ello, esa nueva resolución es la que prevalece y puede ser objeto del juicio de amparo, ya que sus razones y fundamentos son los que deben impugnarse mediante los conceptos de violación. En síntesis, el amparo debe promoverse contra la resolución dictada en el recurso, no contra la originalmente recurrida.
Registro digital: 2031361 / Tesis: I.5o.C.205 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La falta de recibos de pago no impide promover la acción ejecutiva por cuotas condominales.
En la Ciudad de México, los condóminos deben pagar cuotas de mantenimiento y, si no lo hacen, pueden ser cobradas mediante acción ejecutiva civil. Aunque la ley de condominio exige mostrar los recibos de pago, el código procesal no lo requiere, y esta diferencia se resuelve considerando que basta con el estado de cuenta y los documentos vecinales para acreditar la deuda, garantizando el acceso a la justicia y evitando requisitos formales innecesarios. Históricamente, el legislador buscó que el cobro de cuotas fuera más eficaz y rápido, por lo que eliminar la obligación de exhibir recibos facilita la recuperación de la deuda sin afectar la validez de la acción ejecutiva.
Registro digital: 2031362 / Tesis: I.2o.C.39 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
No es necesario terminar la copropiedad para reclamar el bien inmueble usurpado.
Cuando un tercero usurpa un bien en copropiedad, la acción reivindicatoria puede ser ejercida por todos, varios o un solo copropietario, porque cada propietario tiene derechos sobre toda la cosa común. No es necesario terminar la copropiedad ni identificar la fracción específica que reclama, ya que el copropietario que actúa también tiene derecho sobre su parte alícuota dentro de la totalidad del bien.
Registro digital: 2031368 / Tesis: XXXII.5 L (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en el amparo no depende de la declaratoria de vigencia.
El artículo 2o. de la Ley de Amparo establece que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se aplica supletoriamente de inmediato ante lagunas procesales, sin depender de la entrada en vigor del Código ni de interpretaciones adicionales, garantizando certeza y seguridad jurídica en los juicios de amparo.
Registro digital: 2031379 / Tesis: I.5o.C.204 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito.
La condena en costas forma parte del embargo de los derechos litigiosos de cobro reconocidos o por reconocerse en otro juicio
La condena en costas también forma parte del embargo de los derechos litigiosos de cobro, reconocidos o por reconocerse a favor de un tercero en otro juicio, pues constituye un elemento del conjunto de derechos disputados en el proceso y no puede desvincularse del juicio de origen.
Registro digital: 2031375 / Tesis: I.5o.C.206 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito.
Los actos de la Comisión Nacional de Electricidad (CFE) derivados de los contratos de suministro de energía eléctrica son de naturaleza mercantil.
Los actos derivados de los contratos de suministro de energía eléctrica celebrados por la Comisión Federal de Electricidad se deben de considerar de naturaleza mercantil, aun después de su transformación en empresa pública del Estado tras la reforma constitucional de 2024.
Registro digital: 2031380 / Tesis: XXXII.18 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito.
La certificación realizada por un notario público de un contrato privado de compraventa, al ser un acto nulo conforme al artículo 51, párrafo último, de la Ley del Notariado del Estado de Colima, es insuficiente para acreditar el interés jurídico como persona tercera extraña.
La certificación notarial de un contrato privado de compraventa de inmueble es nula conforme al artículo 51, párrafo último, de la Ley del Notariado del Estado de Colima, por lo que no puede acreditar interés jurídico como persona tercera extraña para promover el amparo en virtud de que no genera derechos reales ni acredita la propiedad del inmueble.
Registro digital: 2031383 / Tesis: I.11o.C.128 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Se actualiza una excepción al principio de definitividad cuando la ejecución del acto reclamado pueda generar una violación a los derechos sustantivos de las personas menores de edad quejosas.
Se actualiza una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo cuando la ejecución del acto que se reclama pueda causar una violación a los derechos humanos de los menores de edad, especialmente si el retraso en la tramitación del recurso ordinario puede propiciar la consolidación del acto y generar un daño irreparable.
Registro digital: 2031390 / Tesis: I.5o.C.202 C (11a.)
Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito
Corresponde al proveedor de servicios la carga de la prueba cuando se reclama la nulidad de los cargos efectuados a la cuenta de facturación que administra.
En casos de nulidad de operaciones en comercio electrónico, corresponde al proveedor de servicios, y no al consumidor, acreditar la autenticidad y validez de las transacciones electrónicas, al ser quien administra la cuenta y el sistema electrónico desde el cual se generaron los cargos impugnados.
Registro digital: 2031391 / Tesis: I.2o.C.38 C (11a.)
Tesis Aislada de los Tribunales Colegiados de Circuito
El pagaré debe ser firmado a través de firma electrónica avanzada para producir los efectos de un título de crédito
Para que un pagaré digital sea válido como título de crédito, debe cumplir con los principios de integridad, autenticidad y disponibilidad, lo que implica que la firma electrónica del suscriptor sea una firma electrónica avanzada emitida y certificada por un prestador de servicios de certificación conforme a la NOM-151-SCFI-2016 y al Código de Comercio.
Registro digital: 2031400 / Tesis: I.5o.C.203 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La suspensión definitiva en amparo indirecto es improcedente contra los efectos y consecuencias del decreto que reforma los artículos 2448 D y 2448 F del Código Civil para el Distrito Federal, en materia de rentas.
La suspensión definitiva es improcedente respecto de normas que regulan materias de orden público e interés social, como lo es el control de rentas y registro de contratos de vivienda, pues su concesión afectaría el derecho colectivo a una vivienda digna. El análisis de fondo sobre la constitucionalidad del decreto deberá realizarse al resolver el juicio principal.
Registro digital: 2031404 / Tesis: I.11o.C.78 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las resoluciones y diligencias emitidas y efectuadas en la vía de apremio equivalen a actos de ejecución de sentencia, por lo que en su contra procede el amparo indirecto en términos del artículo 107, fracción IV, de la ley de la materia.
Las resoluciones dictadas dentro de la vía de apremio tienen la naturaleza de actos de ejecución de sentencia, por lo que procede el amparo indirecto en su contra. Este medio de control es admisible tanto frente a la resolución que autoriza o deniega la ejecución, como frente a los actos judiciales posteriores derivados de ella, conforme al artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Registro digital: 2031399 / Tesis: (I Región)1o.2 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que en el acto administrativo reclamado sólo se cite la ley en la que se fundamenta pero no los preceptos aplicables, no actualiza una violación evidente que deje sin defensa a la quejosa, por lo que no procede suplir la queja deficiente.
La suplencia de la queja deficiente en materia administrativa solo procede frente a violaciones graves y manifiestas que dejen sin defensa al quejoso. El hecho de que la autoridad administrativa fundamente un acto sin precisar los artículos aplicables no configura esa hipótesis, pues se trata de un vicio de legalidad que no vulnera directamente el derecho de defensa ni impide al afectado controvertir el acto por los cauces ordinarios del amparo.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, Carla Itzel Rincón Guerrero y David Fernando Santos Mejía.




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