Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Elia Sosa.
En #ViernesdeTesis de 24 de noviembre de 2023 te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte y Tribunales Colegiados:
1️⃣ Competencia judicial en pérdida o robo de mercancías en transporte marítimo internacional en México.
2️⃣ Derecho a reclamar el pago de facturas en instancia judicial sin seguir procedimientos contractuales específicos.
3️⃣ Ausencia de impedimento en juez de amparo que previamente actuó como juez civil en caso de nulidad por colusión o fraude.
4️⃣ Legitimación del adquirente de un bien hipotecado para solicitar la cancelación de la hipoteca tras pagar el crédito (legislación de la Ciudad de México).
5️⃣ Retención de fianza en medidas precautorias prejudiciales mercantiles revocadas hasta resolución final del juicio.
6️⃣ Identificación de peritos en juicio oral mercantil: requisito de cédula profesional original o copia certificada, excluyendo verificación en internet.
7️⃣ Procedencia del recurso de apelación contra interlocutoria de caducidad de instancia en juicio ordinario civil en Veracruz antes del amparo directo para cumplir con el principio de definitividad.
8️⃣ Competencia de juzgados de distrito en materia administrativa para juicio de amparo indirecto por omisión de respuesta de escritos en el sindicato nacional de trabajadores del servicio postal mexicano.
9️⃣ Procedimiento para seguir en conflictos competenciales inexistentes en amparos indirectos por omisión de acto claramente precisado.
1️⃣0️⃣ Improcedencia del juicio de amparo indirecto contra resolución que declara la conexidad de la causa según artículo 107, fracción VIII, de la ley de amparo.
Resumen preparado por nuestra socia Elia Sosa
y la asociada Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: I.5o.C.110 C (11a.) | Registro digital: 2027682
COMPETENCIA JUDICIAL PARA CASOS DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
DE TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL CON PÉRDIDA O ROBO DE
MERCANCÍAS EN MÉXICO: DECISIÓN DEL JUEZ INVOLUCRADO.
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que el juez que ya esté involucrado en el caso (ya sea un juez federal o del fuero común) es quien debe continuar con el caso. Esta decisión se basa en la interpretación del artículo 104, fracción II, de la Constitución Mexicana. Aunque la ley marítima y la competencia federal exclusiva se aplican durante la fase de transporte marítimo, si las mercancías se pierden o roban en tierra en México, la situación cambia. En este contexto, no se aplica la competencia exclusiva federal, ya que el incidente ocurrió fuera del transporte marítimo. Por lo tanto, el juez que ya esté manejando el caso debe seguir haciéndolo, ya que se considera un asunto de competencia concurrente.
Tesis: I.5o.C.122 C (11a.) | Registro digital: 2027688
DERECHO A RECLAMAR EL PAGO DE FACTURAS EN INSTANCIA JUDICIAL SIN SEGUIR PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES ESPECÍFICOS.
El Tribunal determinó que los procedimientos contractuales para el pago de facturas no afectan la obligación de pago. Incluso si no se siguen estos procedimientos, el acreedor puede demandar el pago en un tribunal. La razón es que estos procedimientos son administrativos y no cambian la existencia o exigibilidad de la deuda. El deudor puede cuestionar la deuda en el juicio, pero la falta de cumplimiento de estos procedimientos no elimina la obligación de pagar
Tesis: I.5o.C.112 C (11a.) | Registro digital: 2027691
IMPEDIMENTO DEL JUEZ DE AMPARO NO SE ACTUALIZA EN CASO DE CONOCER ANTERIORMENTE COMO JUEZ CIVIL DE UN PROCESO CON ACCIÓN DE NULIDAD POR COLUSIÓN O FRAUDE.
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que un juez de amparo no está impedido de conocer un caso simplemente porque previamente, como juez civil, conoció de un proceso que posteriormente fue objeto de una acción de nulidad debido a colusión o fraude entre las partes. La justificación radica en que la nulidad se basa en la conducta de las partes litigantes, no en la del juez. Por lo tanto, el hecho de que el juez haya dirigido el proceso anterior no afecta su imparcialidad o capacidad para juzgar el caso de amparo relacionado, ya que la nulidad se sustenta en acciones de las partes y no en la del juez.
Tesis: I.5o.C.116 C (11a.) | Registro digital: 2027694
LEGITIMACIÓN DEL ADQUIRENTE DE UN BIEN HIPOTECADO PARA SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA TRAS PAGAR EL CRÉDITO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO)
Una persona que compra un inmueble hipotecado y paga el crédito asociado a este tiene derecho a solicitar la cancelación de la hipoteca. Esto se basa en el Código Civil para la Ciudad de México, que permite que cualquier deudor o tercero pague una deuda, y el acreedor debe aceptar este pago. Así, aunque el comprador no haya sido parte original del contrato hipotecario, al realizar el pago, adquiere el derecho de pedir la cancelación de la hipoteca. La subrogación, es decir, el paso de los derechos del acreedor al que paga, respalda esta legitimación. El banco está obligado a aceptar el pago, a menos que existan órdenes administrativas o judiciales específicas que lo impidan.
Tesis: I.5o.C.124 C (11a.) | Registro digital: 2027696
RETENCIÓN DE FIANZA EN MEDIDAS PRECAUTORIAS PREJUDICIALES MERCANTILES REVOCADAS HASTA RESOLUCIÓN FINAL DEL JUICIO.
Si las medidas precautorias prejudiciales en materia mercantil son inicialmente ejecutadas, pero luego revocadas, la póliza de fianza presentada por quien solicitó dichas medidas debe ser retenida por el tribunal hasta que se resuelva definitivamente el juicio relacionado. Esta decisión se basa en la protección de los posibles daños y perjuicios que pueda haber sufrido la parte afectada por las medidas. Aunque las medidas se reviertan, la fianza sigue siendo relevante porque durante el tiempo en que estuvieron vigentes las medidas, podrían haberse generado daños. Por tanto, la fianza se mantiene como una garantía hasta que se determine el resultado final del juicio, para asegurar que cualquier daño ocasionado pueda ser debidamente compensado.
Tesis: I.5o.C.111 C (11a.) | Registro digital: 2027702
IDENTIFICACIÓN DE PERITOS EN JUICIO ORAL MERCANTIL: REQUISITO DE CÉDULA PROFESIONAL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, EXCLUYENDO VERIFICACIÓN EN INTERNET.
En un juicio oral mercantil, los peritos se identifiquen con su cédula profesional original o copia certificada en juicios orales mercantiles para confirmar su identidad y competencia. Esto garantiza que el perito sea efectivamente quien dice ser, evitando errores como los ocasionados por homonimia. La verificación online no se considera suficiente, ya que no ofrece la misma certeza que la presentación física de la documentación requerida.
Tesis: X.1o.2 C (11a.) | Registro digital: 2027703
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA INTERLOCUTORIA DE CADUCIDAD DE INSTANCIA EN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN VERACRUZ ANTES DEL AMPARO DIRECTO PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
Antes de acudir al juicio de amparo directo, es procedente interponer un recurso de apelación contra la interlocutoria que declara la caducidad de la instancia en un juicio ordinario civil, según el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. Esto se debe a que dicha interlocutoria, al finalizar el juicio sin resolver el fondo, puede ser apelada como un recurso ordinario para que un tribunal superior confirme, revoque o modifique la decisión. Esta acción es necesaria para cumplir con el principio de definitividad establecido en la Constitución, evitando el sobreseimiento por improcedencia en el amparo. La legislación de Veracruz considera la apelación como medio de defensa contra resoluciones que causan un daño irreparable o que concluyen el juicio, como es el caso de la caducidad de la instancia.
Tesis: PR.A.CN. J/28 A (11a.) | Registro digital: 2027681
COMPETENCIA DE JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PARA JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR OMISIÓN DE RESPUESTA DE ESCRITOS EN EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO.
Se estableció que la omisión de respuesta a escritos dirigidos al secretario general o al titular de la Unidad de Transparencia del Sindicato Nacional de Trabajadores del Servicio Postal Mexicano “Correos de México” es un asunto de materia administrativa. Por tanto, corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa conocer del juicio de amparo indirecto presentado por esta omisión. Esta decisión se basa en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que clasifica la falta de respuesta a un escrito de petición como un acto de naturaleza administrativa. Aunque el sindicato tiene objetivos relacionados con el ámbito laboral, también está obligado a garantizar el derecho de acceso a la información, lo que vincula la omisión de respuesta directamente con el derecho de petición consagrado en la Constitución, y por lo tanto, el asunto recae en la jurisdicción administrativa.
Tesis: PR.P.CN. J/19 K (11a.) | Registro digital: 2027684
PROCEDIMIENTO PARA SEGUIR EN CONFLICTOS COMPETENCIALES INEXISTENTES EN AMPAROS INDIRECTOS POR OMISIÓN DE ACTO CLARAMENTE PRECISADO.
En situaciones donde un Juez de Distrito, señalado como autoridad responsable en una demanda de amparo indirecto, declina su competencia debido a la falta de claridad en el acto reclamado, no se configura un conflicto competencial real. En tales casos, el Tribunal Colegiado de Circuito debe determinar que no hay conflicto competencial y remitir el asunto de nuevo al Juez de Distrito que previno, siguiendo un procedimiento específico. Este procedimiento incluye remitir los autos a otro juzgado de la misma especialización para que continúe la sustanciación del juicio de amparo, solicitar el informe justificado a todas las autoridades responsables, y luego determinar si el Juez que previno emitió o no el acto reclamado. La decisión se basa en garantizar la legalidad y seguridad jurídica, conforme al artículo 16 de la Constitución Mexicana, y en la necesidad de precisar claramente el acto reclamado y la autoridad responsable en la demanda de amparo para determinar la competencia adecuada.
Tesis: PR.C.CS. J/16 C (11a.) | Registro digital: 2027693
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA CONEXIDAD DE LA CAUSA SEGÚN ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO.
La improcedencia del juicio de amparo indirecto contra resoluciones de conexidad se basa en una interpretación literal y restrictiva del artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo. Este artículo sólo contempla la procedencia del amparo indirecto en casos de incompetencia del tribunal, no incluyendo situaciones como la conexidad de causa. Por lo tanto, no se permite una interpretación extensiva para abarcar casos de conexidad dentro del alcance del amparo indirecto.




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