Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda Robles
En este #ViernesDeTesis de 24 de febrero de 2023, te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ El derecho al olvido que establece el art. 1392 Bis del Código Civil para la CDMX es incompatible con la libertad de expresión y acceso a la información.
2️⃣ Los derechos de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia son “derechos frontera” entre lo sustantivo y adjetivo, por lo que el juez debe analizar las repercusiones del acto reclamado para ver si es o no procedente.
3️⃣ Es una violación al procedimiento que amerita reposición, si el Juez no otorga plazo de 15 días para ampliar demanda cuando advierta que existe otro acto relacionado.
4️⃣ Una escuela privada tiene carácter de autoridad responsable en juicio de amparo si niega de forma unilateral su ingreso o reinscripción.
5️⃣ Se actualiza una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo si se reclama una norma general con motivo de su primer acto de aplicación dentro de un procedimiento judicial y causa perjuicio de imposible reparación.
6️⃣ Si la demanda de amparo indirecto se presenta por varios quejosos pero solo firma electrónicamente uno, no se debe desechar por cuanto a los que no firman, sino prevenirlos.
7️⃣ El Juez debe reencausar la vía cuando declara que la correcta es diversa pero su misma materia y competencia en aras al principio de acceso a la jurisdicción.
8️⃣ El juicio ejecutivo mercantil sí puede promoverse a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y el Juez condicionar su admisión a que se exhiba el título base de la acción.
9️⃣ La prevención de exhibir copias simples del recurso de apelación para correr traslado a su contraparte debe notificarse personalmente.
???? Autoridades migratorias deben actuar como garantes de los derechos humanos de personas migrantes que queden bajo su responsabilidad personal y directa.
1️⃣1️⃣ Prohibición absoluta a que los centros de atención a migrantes operen como centros de reclusión.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda Robles. 
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Tesis Resumidas
Tesis: 1a. II/2023 (11a.) / Registro digital: 2025995
Tesis aislada SCJN
El derecho al olvido que establece el art. 1392 Bis del Código Civil para la CDMX es incompatible con la libertad de expresión y acceso a la información.
La incompatibilidad deviene (i) de las reglas de dichos derechos humanos establecidas en la CADH que prohíbe todo acto de censura previa, así, la protección de datos personales no puede ser una justificación para impedir o controlar de manera previa las publicaciones presentes o futuras que se pudieran realizar en ejercicio de la libertad de expresión y que contengan información de una persona; (ii) de los artículos 6o. y 7o. constitucionales que establecen la presunción de que toda información que se ha hecho pública permanezca con ese carácter, sin que el mero paso del tiempo conlleve que determinada información pierda su interés público; (iii) de los artículos 7o. y 14 constitucionales de donde se advierte que no puede asignarse a entidades privadas, tales como motores de búsqueda en Internet, la obligación de vigilar y determinar qué información cumple una función pública y cuál debe eliminarse, además si se le asignara esa tarea al Estado podría ser un medio de censura indirecta, sin la existencia de un juicio y sin seguir las formalidades del debido proceso.
Tesis: I.15o.C. J/1 K (11a.) / Registro digital: 2026004
Jurisprudencia TCC
Los derechos de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia son “derechos frontera” entre lo sustantivo y adjetivo, por lo que el juez debe analizar las repercusiones del acto reclamado para ver si es o no procedente.
Los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la jurisdicción son \»derechos frontera\» entre lo sustantivo y lo adjetivo, por lo que su violación no solamente puede ser adjetiva, sino que, extraordinariamente, puede llegar a ser sustantiva, por lo que las particularidades de cada caso concreto serán lo que permitirá determinar si el acto reclamado afecta o no derechos sustantivos y, por tanto, si el juicio de amparo indirecto resulta o no procedente. Ejemplos: si se reclama que en el Estado no existen tribunales establecidos para dirimir cierto tipo de controversias, cuando el juzgado no ejecute dicha decisión judicial siendo cosa juzgada, incluso podría reclamarse el tardío, excesivo y prolongado dictado de la sentencia.
Tesis: XXIV.1o.34 K (11a.) / Registro digital: 2025985
Tesis Aislada TCC
Es una violación al procedimiento que amerita reposición, si el Juez no otorga plazo de 15 días para ampliar demanda cuando advierta que existe otro acto relacionado.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 111, 114 y 117 de la Ley de Amparo se colige que existen dos plazos en los que el Juez de Distrito podrá requerir a la parte quejosa con relación al acto reclamado (1) plazo de 5 días para precisar el acto; y (2) plazo de 15 días cuando durante el trámite del juicio advierta la existencia de un diverso acto vinculado con los inicialmente reclamados, para que decida si amplía o no su demanda. Si se trata de la ampliación que con motivo del informe justificado o de alguna otra circunstancia se tuvo conocimiento de un diverso acto, debe contar con el plazo de 15 referido, pues desconoce el fundamento y motivación del nuevo acto, por lo que de otorgarse el de 5 días se violaría su derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional.
Tesis: XXIV.1o.30 K (11a.) / Registro digital: 2025986
Tesis Aislada TCC
Una escuela privada tiene carácter de autoridad responsable en juicio de amparo si niega de forma unilateral su ingreso o reinscripción.
Cuando la escuela privada niega de forma unilateral el derecho a sus alumnos de recibir educación, al no permitir su ingreso o reinscripción, sin fundamentarse en el incumplimiento de lo pactado en el contrato de prestación de servicios educativos, porque la educación debe ser impartida por el Estado o los particulares, quienes auxilian en el cumplimiento de su obligación con fundamento en el artículo 3o. constitucional y en lo previsto en la Ley General de Educación; en consecuencia, su actuar debe considerarse de autoridad para efectos del juicio de amparo, no obstante que tengan sus propias reglas, por constituir la educación un derecho humano.
Tesis: XXIV.1o.3 CS (11a.) / Registro digital: 2025997
Tesis Aislada TCC
El derecho humano a la educación le corresponde al Estado y a los particulares garantizar su satisfacción.
El derecho humano a la educación contenido en el artículo 3o. constitucional y en diversos instrumentos internacionales, es de esencial importancia social, por ende, no sólo el Estado actúa para brindar el servicio sino también los particulares, a quienes se autoriza a impartirla a través de permisos o concesiones, en los términos de la propia Constitución y de las leyes ordinarias correspondientes. En consecuencia, cuando el particular incumple con el deber constitucional de impartir educación, no solamente éste incurre en responsabilidad sino también el Estado al ser sustituido por el permisionario o concesionario de la escuela privada, pues la negativa de acceso a la educación constituye un ataque directo al precepto referido.
Tesis: VI.1o.P.1 K (11a.) / Registro digital: 2025992
Tesis Aislada TCC
Se actualiza una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo si se reclama una norma general con motivo de su primer acto de aplicación dentro de un procedimiento judicial y causa perjuicio de imposible reparación.
A pesar de que en contra de la resolución que se dicte en el procedimiento proceda algún recurso por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, de conformidad con el artículo 61, fracción XIV, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, es optativo para el quejoso hacerlo valer o impugnar, desde luego, la norma general en el juicio de protección de derechos humanos.
Tesis: (I Región)1o. 3 K (11a.) / Registro digital: 2025993
Tesis Aislada TCC
Si la demanda de amparo indirecto se presenta por varios quejosos pero solo firma electrónicamente uno, no se debe desechar por cuanto a los que no firman, sino prevenirlos.
Lo anterior pues se debe tomar en cuenta la limitante establecida en Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación para que puedan ingresarse varias firmas electrónicas en una misma demanda de amparo, lo cual constituye un obstáculo objetivo en detrimento del derecho de acción y defensa de los particulares contenido en el artículo 17 constitucional. Por ende, resultaría un contrasentido que pudiesen constituirse en impedimentos que se traduzcan en el detrimento del acceso a la tutela jurisdiccional para los particulares, por lo que el Juez de Distrito debe identificar los posibles obstáculos que en su implementación surjan, pues el tránsito del juicio tradicional al juicio en línea requerirá de un inevitable proceso de adaptación, tanto por parte del personal jurisdiccional como de las personas justiciables.
Tesis: XXII.3o.A.C.8 C (11a.) / Registro digital: 2025998
Tesis Aislada TCC
El Juez debe reencausar la vía cuando declara que la correcta es diversa pero su misma materia y competencia en aras al principio de acceso a la jurisdicción.
Por regla general, cuando se declara procedente una excepción dilatoria la consecuencia jurídica será que el juzgador se abstenga de conocer del conflicto y deje a salvo los derechos del accionante; sin embargo, tratándose de la resolución que declara improcedente la vía con sustento en que la acción ejercida corresponde a una diversa pero en la misma materia, también competencia del Juez del conocimiento, opera una excepción, pues en ese supuesto debe privilegiarse la interpretación de la ley que garantice el derecho de acceso a la impartición de justicia y la celeridad en la resolución de fondo del conflicto, lo que en el caso sólo se lograría reencausando el juicio en la vía correcta y regularizando el procedimiento, para que sea el propio órgano jurisdiccional quien –aprovechando ese conocimiento previo– continúe con su trámite.
Tesis: VII.1o.C.3 C (11a.) / Registro digital: 2026005
Tesis Aislada
El juicio ejecutivo mercantil sí puede promoverse a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y el Juez condicionar su admisión a que se exhiba el título base de la acción.
Los juicios ejecutivos mercantiles sí pueden promoverse electrónicamente, al ser de los asuntos que corresponde conocer a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; sin que el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, contenga disposición expresa (como lo exige su artículo 96) en el sentido de que las reglas que contiene no sean aplicables a ese tipo de juicios; en el entendido de que ante la naturaleza de esa clase de asuntos, la autoridad jurisdiccional, previamente a la admisión de la demanda, debe prevenir a la parte actora para que exhiba el original del documento base de la acción, conforme al artículo 3, fracción VI, del citado Acuerdo General.
Tesis: XVII.2o.5 C (11a.) / Registro digital: 2026025
Tesis Aislada
La prevención de exhibir copias simples del recurso de apelación para correr traslado a su contraparte debe notificarse personalmente.
Amerita la notificación personal al apelante, por tratarse del requerimiento de un acto de suma importancia que tiene consecuencias negativas (declara desierto el recurso y causa ejecutoria la sentencia); en caso contrario, el recurrente quedaría en estado de indefensión al ver obstaculizada la posibilidad de que el tribunal de alzada pueda analizar los agravios formulados en el recurso de apelación, lo cual se traduce en una violación a las formalidades esenciales del procedimiento, debido proceso y de legalidad.
Tesis: IV.1o.A.23 A (11a.) / Registro digital: 2026010
Tesis: IV.1o.A.21 A (11a.) / Registro digital: 2026011
Tesis: IV.1o.A.22 A (11a.) / Registro digital: 2026012
Tesis Aislada TCC
Autoridades migratorias deben actuar como garantes de los derechos humanos de personas migrantes que queden bajo su responsabilidad personal y directa.
Cuando la autoridad migratoria determine que un migrante debe quedar bajo su responsabilidad material y directa, debe actuar como garante de sus derechos humanos, a través de las siguientes acciones: 1) Comunicando por escrito los derechos y obligaciones a las personas migrantes, así como las instancias donde pueden presentar sus denuncias y quejas, en términos del artículo 109 fracción IV de la Ley de Migración, con el objetivo de garantizar que las personas tengan pleno ejercicio de su garantía de audiencia; 2) Asegurando que la estancia supervisada esté en condiciones aceptables de alimentación, vestido, salud, higiene, esparcimiento y comunicación, así como contar con espacios adecuados, libres de hacinamiento y con privacidad entre mujeres y hombres, en atención al derecho a un trato digno y; 3) Debe ser breve y por tiempo definido, así como estar debidamente justificada, en atención a los derechos a la certeza y seguridad jurídica.
Registro digital: 2026009/ Tesis: IV.1o.A.24 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
Prohibición absoluta a que los centros de atención a migrantes operen como centros de reclusión.
La función de los recintos migratorios de atención a migrantes y refugiados, habilitados por el Instituto Nacional de Migración, es garantizar un alojamiento en condiciones adecuadas para que las personas que extraordinariamente deban ser alojadas, desarrollen su vida con dignidad; y bajo ninguna circunstancia pueden operar como centros de encarcelamiento, reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, pues el alojamiento no tiene el carácter punitivo de una sanción. Lo anterior, de conformidad con el artículo 106 de la Ley de Migración que dispone que para la presentación de migrantes.


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