Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González
En #ViernesdeTesis | 24 de enero de 2025, el Semanario Judicial publicó 40 nuevos criterios: 11 jurisprudencias y 29 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por las Salas de la SCJN, Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 1/2025 (11a.) / Registro digital: 2029829
Jurisprudencia SCJN
El artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo que prevé la Notificación electrónica, al establecer distinta regla con relación al día en que surte efectos, no transgrede el derecho a una tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.
Las notificaciones vía electrónica surten efectos el día en que se genera la constancia del momento en que se consulta; mientas que la notificación personal surte efectos al día siguiente en que se practican. La regla que establece el día en que surten efectos la notificación vía electrónica y la practicada de forma personal, aun cuando es diversa, no contiene signos de desigualdad procesal entre las partes, ya que es opcional para las personas quejosas y terceras interesadas del juicio de amparo elegir la vía electrónica, por lo que al hacerlo asumen los derechos y obligaciones que estableció el legislador para gozar de las ventajas de esa forma de tramitar el juicio de amparo.
Tesis: 2a./J. 117/2024 (11a.) / Registro digital: 2029850
Jurisprudencia SCJN
Procede otorgar la Suspensión provisional contra el acto reclamado consistente en la inclusión en la Lista de personas bloqueadas que emite la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.
El efecto de la suspensión sería que la UIF elimine provisionalmente de esa lista sólo a la persona de que se trata, lo que, a su vez, implicará que tenga acceso a los fondos contenidos en las cuentas de la manera habitual en que lo hace. La facultad de inclusión en esa lista, prevista en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, se trata sólo de una medida cautelar de naturaleza administrativa referida al sistema financiero, pero que no implica que la persona ahí incluida se encuentre realizando una conducta penal, además de que, bajo la apariencia del buen derecho referente a que tal atribución sólo resulta válida cuando el motivo que la genere responda al cumplimiento de compromisos internacionales, ello permite advertir que, bajo esas circunstancias, es factible el otorgamiento de la suspensión provisional contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas.
Tesis: I.15o.C. J/1 C (11a.) / Registro digital: 2029844
Jurisprudencia TCC
Cuando se ejerce la acción cambiaria directa con base en un título de crédito que contenga la cláusula de Sumisión expresa, la competencia debe fijarse en función de éste y no del contrato que le dio origen.
El hecho de que un título de crédito esté vinculado con un contrato de crédito no le resta autonomía y literalidad (arts 1o., 5o., 170 y 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Si el actor ejerció la acción cambiaria directa con base en un título de crédito de los denominados pagarés, que se tramita en la vía ejecutiva mercantil, será este documento el que conforme a su contenido fijará la competencia para decidir respecto de cualquier controversia que se genere con motivo del derecho de crédito que se incorporó en él y no en función a un documento distinto, como lo es el contrato que le dio origen.
Tesis: I.11o.C.6 C (11a.) / Registro digital: 2029814
Tesis Aislada TCC
Acción de cumplimiento del Contrato de Seguro de Vehículo. Forma de cuantificar la condena al pago por incumplimiento a la cobertura de asistencia legal.
Si en las condiciones generales del seguro se pactó: I) que la aseguradora debía proporcionar asistencia legal; II) que la aseguradora debía absorber todos los gastos de honorarios profesionales, gastos del juicio e incluso las multas y penas conmutativas; III) el límite que tendrían esos gastos; y IV) que la aseguradora pagaría directamente; se trata de una prestación en especie y no de carácter pecuniario. A fin de que la condena respectiva efectivamente repare los gastos erogados por la parte asegurada en caso de incumplimiento de la aseguradora, la autoridad judicial debe tomar en cuenta que, al tratarse de una prestación de esa naturaleza, la condena debe cuantificarse dentro de los límites previstos en las propias condiciones generales del seguro.
Tesis: PR.A.C.CS. J/11 C (11a.) / Registro digital: 2029815
Jurisprudencia Plenos Regionales
La Acción de repetición en el Contrato de Seguro prescribe en dos años cuando existe pluralidad de seguros de daños contratados sobre el mismo interés y riesgo (art. 81, fracción II, de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
La acción de repetición de una aseguradora que cubre una indemnización se basa en la relación contractual y el deber de pago de la indemnización, determinado por los contratos celebrados con el asegurado. Este pago debe respetar el principio indemnizatorio y de buena fe, y su proporción depende del riesgo asumido y la contraprestación pactada. Según el artículo 81, fracción II, las acciones derivadas del contrato de seguro, incluida la de repetición, prescriben en dos años, ya que se trata de intereses patrimoniales ejercidos por las partes. Este plazo aplica cuando una aseguradora cubre la indemnización y pretende obtener la parte proporcional que corresponde de la otra empresa que también asumió el deber de cubrir el mismo interés y riesgo.
Tesis: PR.A.C.CS. J/19 K (11a.) / Registro digital: 2029821
Jurisprudencia Plenos Regionales
Debe requerir la ratificación del desistimiento de la demanda o de un recurso en el juicio de amparo aun cuando se presente por medios digitales con firma electrónica y se solicite ahí mismo que se tenga por ratificado.
El artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo prevé que en caso de desistimiento el órgano jurisdiccional debe requerir su ratificación. Se trata de un mecanismo de aseguramiento no sólo de la identidad de la parte promovente, sino de que ésta tiene conocimiento de asumir las consecuencias que implica abandonar el derecho ejercido con la demanda de amparo o el recurso. La ratificación puede realizarse de forma electrónica; sin embargo, ello no implica que sea innecesario requerir la ratificación del desistimiento, ya que debe distinguirse que una situación es la equivalencia que produce la firma electrónica y otra situación es la necesaria corroboración de la voluntad del promovente de renunciar al derecho a la jurisdicción.
Tesis: PR.A.C.CS.4 K (11a.) / Registro digital: 2029817
Tesis Aislada Plenos Regionales
La falta o ilegal emplazamiento a los actos preparatorios o medios preparatorios a juicio, sólo puede reclamarse en amparo indirecto antes de que inicie el procedimiento o juicio, porque una vez iniciado deberá alegarse vía excepción o defensa (aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 23/96).
La Primera Sala de la SCJN en la jurisprudencia 1a./J. 23/96 determinó que procede el amparo indirecto contra la falta o defecto del emplazamiento a los medios preparatorios, porque se deja en estado de indefensión al interesado quien no puede hacer valer algún mecanismo de defensa en dichos medios, aun cuando pudiera combatirse en el procedimiento que se instaura. Posteriormente, al resolver la contradicción de tesis 131/2003-PS, sostuvo la misma premisa que procede el amparo indirecto siempre que no hubiera iniciado el procedimiento o juicio pues, de lo contrario, debía alegarse vía excepción o defensa en el juicio.
Tesis: I.4o.C.36 C (11a.) / Registro digital: 2029819
Tesis Aislada TCC
Cambio de vía previsto en el segundo párrafo del artículo 1377 del Código de Comercio debe solicitarse al contestar la demanda.
Es verdad que el artículo 1377 del Código de Comercio no expresa el momento en que se debe solicitar el cambio de vía; sin embargo, al atender a la preclusión de la dilación probatoria, se llega a la conclusión de que la solicitud debe hacerse al contestar la demanda. Esto permite una mayor dilación probatoria para probar excepciones como el pago o la quita de la deuda. Solicitar el cambio después de que se han ofrecido y desahogado pruebas sería improcedente, ya que implicaría una nueva oportunidad probatoria, violando el principio de igualdad procesal.
Tesis: I.3o.C.98 C (11a.) / Registro digital: 2029835
Tesis Aislada TCC
Cuando procede el recurso de apelación por la cuantía de la suerte principal, los proveídos dictados durante la sustanciación de las Providencias precautorias prejudiciales mercantiles también son apelables.
De la interpretación sistemática de los artículos 1339 y 1345, fracción IV, en relación con el diverso 1183, todos del Código de Comercio, se concluye que, por regla general, para la procedencia del recurso de apelación, la cuantía del juicio debe ser igual o mayor a $662,957.06 (monto vigente al 13 de diciembre de 2019), fecha en que la pretensa actora presentó la solicitud para obtener las providencias. En las providencias precautorias prejudiciales donde la cuantía admita el recurso de apelación, las determinaciones judiciales que se dicten durante su sustanciación también son apelables, pues sería un contrasentido razonar que la apelación procede sólo contra los autos que las obsequian, pero no contra los proveídos que ordenan levantarlas.
Tesis: II.2o.A.40 A (11a.) / Registro digital: 2029848
Tesis Aislada TCC
Suspensión Provisional en amparo indirecto. es improcedente contra los efectos y consecuencias de los artículos 6, 12, 13, 14, 15, 23, 42 Y 55 de la Ley de Minería y 107 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023).
Conforme a la exposición de motivos del Decreto, a las directrices del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura de la SCJN, al principio in dubio pro natura y a la sentencia de la Laguna de Carpintero (amparo en revisión 307/2016, de la Primera Sala de la SCJN), la suspensión provisional es improcedente porque contraviene disposiciones de orden público y afecta el interés social, al estar en juego derechos humanos como un medio ambiente sano, salud, agua, y la preservación de territorios y recursos naturales. Según los principios ambientales como el precautorio, participación ciudadana y no regresión, el impacto ambiental prevalece sobre argumentos económicos, ya que el interés social y el orden público no pueden subordinarse al desarrollo económico o la actividad minera.
Publicación preparada por Cinthya González




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