Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En #ViernesdeTesis de 22 de septiembre de 2023 te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte, los Plenos Regionales y Tribunales Colegiados:
1️⃣ Es improcedente el Amparo contra Leyes por consentimiento, cuando se reclama la inconstitucionalidad de la norma que fue aplicada previamente en un juicio relacionado con los mismos hechos
2️⃣ El pago de intereses en la rescisión de un contrato de compraventa procede solo si se reclamaron en el juicio
3️⃣ En el juicio de amparo procede el estudio de la violación de Derechos Humanos en los contratos mercantiles y convenios de mediación
4️⃣ El art. 78 del Código de Comercio establece el pacta sunt servanda; sin embargo, su aplicación debe tener como límite la dignidad humana para no explotar al hombre por el hombre
5️⃣ La admisión de la demanda de amparo no debe condicionarse a que se resuelva el incidente que determine si la firma es falsa o no
6️⃣ El concesionario de una vía de comunicación ferroviaria tiene legitimación para promover amparo indirecto para reclamar la invasión al derecho de vía de su título de concesión
7️⃣ Procede la suplencia de la queja en el juicio de amparo en favor de adultos mayores cuando se acredita su vulnerabilidad
8️⃣ El emplazamiento en materia mercantil no se convalida por el hecho de que la diligencia se entienda con el demandado
9️⃣ El recurso de revocación procede contra el auto que no admite la demanda y la causa no es apelable por razón de cuantía
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 94/2023 (11a.) / Registro digital: 2027224
Jurisprudencia SCJN
Es improcedente el Amparo contra Leyes por consentimiento, cuando se reclama la inconstitucionalidad de la norma que fue aplicada previamente en un juicio relacionado con los mismos hechos.
El desechamiento de una solicitud para validar un acuerdo sobre usos y ocupaciones superficiales en términos del 105 de la Ley de Hidrocarburos y 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos por haberse presentado de forma extemporánea, constituye el primer acto de aplicación de ese último precepto en perjuicio de la parte quejosa, de manera que si se impugna su constitucionalidad en procedimientos posteriores, se actualiza la causa de improcedencia por consentimiento tácito, pues aunque los procedimientos sean autónomos, el contenido de ese numeral es el mismo, de modo que una nueva aplicación no da acción a la parte quejosa para cuestionar la constitucionalidad de la norma.
Tesis: 1a./J. 99/2023 (11a.) / Registro digital: 2027257
Jurisprudencia SCJN
El pago de intereses en la rescisión de un contrato de compraventa procede solo si se reclamaron en el juicio.
De los artículos 2311 del Código Civil Federal, 2591 y 2592 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y 2311 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), se desprende que dentro de las prestaciones accesorias de la acción se ubica el derecho de la parte compradora de reclamar el pago de los intereses legales. Prestación que de acuerdo con el contenido de las normas referidas deriva de las locuciones “podrá” y “tiene derecho”, por lo que se trata de un derecho cuyo ejercicio es potestativo, es decir, que puede reclamarlo o no en la vía jurisdiccional. Por lo tanto, se trata de una prestación que debe ser reclamada durante el juicio para que sea procedente su condena atendiendo a los principios dispositivo, de congruencia y de estricto derecho.
Tesis: I.3o.C.68 C (11a.) / Registro digital: 2027233
Tesis Aislada TCC
En el juicio de amparo procede el estudio de la violación de Derechos Humanos en los contratos mercantiles y convenios de mediación.
En el amparo se debe estudiar que se respeten los principios rectores como de neutralidad, equidad y legalidad a la luz los del derecho humano a la dignidad para evitar la explotación del hombre por el hombre, en términos de los artículos 1o., tercer párrafo, de la Constitución General y 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; lo anterior atendiendo a las disparidades de poder claramente asimétricas que desdignifican a una de las partes –en un convenio–, así, poner límites a las relaciones entre particulares y sujetarlas a los derechos humanos.
Tesis: I.3o.C.67 C (11a.) / Registro digital: 2027232
Tesis Aislada TCC
El art. 78 del Código de Comercio establece el pacta sunt servanda; sin embargo, su aplicación debe tener como límite la dignidad humana para no explotar al hombre por el hombre.
El artículo 78 del Código de Comercio es constitucional y convencional, pues lo contrario implicaría negar libertades a los particulares; sin embargo, el hecho de que la libertad contractual sea constitucional, no significa que carezca de límites, porque se debe respetar el núcleo esencial del derecho a la dignidad humana en su modalidad de no explotar a los prójimos, particularmente aquellos que se encuentran en una situación de desventaja en la relación contractual, como puede una institución de crédito fiduciaria y una persona física.
Tesis: XVI.1o.P.7 K (11a.) / Registro digital: 2027238
Tesis Aislada TCC
La admisión de la demanda de amparo no debe condicionarse a que se resuelva el incidente que determine si la firma es falsa o no.
La tesis de jurisprudencia 2a./J. 59/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la SCJN, legitima procesalmente al Juez de Distrito para que, en ciertos casos, abra de oficio el incidente de objeción de la firma asentada en la demanda de amparo indirecto. Sin embargo, esa facultad de actuación oficiosa no lo autoriza para que, al abrir ese incidente, condicione admitir o desechar la demanda a que primero esté resuelto, porque (a) la jurisprudencia citada no lo prevé expresamente; (b) esa postergación de pronunciamiento contraviene el artículo 112 de la Ley de Amparo, conforme al cual, dentro del plazo de 24 horas, el Juez debe resolver si la desecha, previene o admite.
Tesis: XVII.2o.7 A (11a.) / Registro digital: 2027254
Tesis Aislada TCC
El concesionario de una vía de comunicación ferroviaria tiene legitimación para promover amparo indirecto para reclamar la invasión al derecho de vía de su título de concesión.
El Estado otorga a la persona concesionaria un derecho de posesión sobre el derecho de vía; y si éste forma parte de la vía de comunicación ferroviaria, porque constituye el terreno que se requiere para su uso adecuado, y la persona concesionaria no sólo es la única responsable frente al Gobierno Federal de las obligaciones contraídas, sino también está facultada para ejercer las acciones necesarias para evitar las invasiones al derecho de vía y obligada a su mantenimiento para garantizar la seguridad y eficiencia en el servicio, so pena de que la concesión le sea revocada, entonces también está legitimada para promover el juicio de amparo indirecto cuando reclama la construcción de obras por estimarlas invasiones u obstrucciones al derecho de vía, siempre que exhiba el título de concesión respectivo y exista identidad entre la vía de comunicación ferroviaria concesionada y el derecho de vía sobre el que recaen los actos reclamados.
Tesis: XVII.2o.P.A.31 A (11a.) / Registro digital: 2027275
Tesis Aislada TCC
Procede la suplencia de la queja en el juicio de amparo en favor de adultos mayores cuando se acredita su vulnerabilidad.
Procede la suplencia de la queja deficiente en términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, en los asuntos que involucren personas adultas mayores que acrediten sus circunstancias, las cuales comprenden, por mencionar algunas: i) la edad, ii) la situación económica, iii) el estado de salud, y iv) el entorno familiar, esto es, que se encuentran en un estado de vulnerabilidad que les impide acceder de forma efectiva al sistema de justicia.
Tesis: PR.C.CN. J/14 C (11a.) / Registro digital: 2027242
Jurisprudencia Plenos Regionales
El emplazamiento en materia mercantil no se convalida por el hecho de que la diligencia se entienda con el demandado.
Los vicios de que pueda adolecer una diligencia de emplazamiento no se convalidan por el hecho de que la notificación respectiva se entienda directamente con el demandado, porque esto únicamente implica, en su caso, que ha alcanzado el conocimiento de la actuación que podría impugnar de nula, si es que la causa de nulidad queda de manifiesto a través de la misma notificación, mas no se traduce en el consentimiento expreso o tácito que serviría para calificar como subsanado el vicio.
Tesis: PR.C.CS. J/9 C (11a.) / Registro digital: 2027270
Jurisprudencia Plenos Regionales
El recurso de revocación procede contra el auto que no admite la demanda y la causa no es apelable por razón de cuantía.
La revocación únicamente procede contra las determinaciones de trámite, esto es, solamente contra decretos, pues la apelación será procedente contra los autos y las sentencias interlocutorias; en cambio, cuando la sentencia no es apelable, el recurso de revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la sentencia definitiva, en términos de los artículos 684, 685, 691, 723 y 727 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.




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