Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Cinthya González Vera, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.
En este #ViernesdeTesis | 22 de agosto de 2025, el Semanario Judicial publicó 63 nuevos criterios: 41 jurisprudencias y 22 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de los Plenos Regionales de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2030989 / Tesis: 1a./J. 213/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La omisión de avanzar en la garantía del derecho de acceso a la justicia, cuando la Constitución Federal explícitamente le ordena a uno de los Poderes de la Unión que tome una acción determinada para este objetivo, resulta violatorio del derecho de acceso a la justicia en su dimensión cualitativa y de mandato de optimización.
Esta dimensión cualitativa y el aspecto de mandato de optimización del derecho de acceso a la justicia son plenamente justiciables, por lo que, si existe un mandato de la Constitución Federal a un Poder de la Unión para que tome una acción determinada a fin de avanzar la garantía de este derecho y este Poder no acata dicho mandato, es de concluirse que incurre en una violación del derecho fundamental de mérito. Esto es lo que ocurrió en el caso del Congreso de la Unión en relación con la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana de 15 de septiembre de 2017, en donde omitió de manera absoluta su obligación de expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como de adecuar las leyes generales y federales que así lo requieran al principio de oralidad y a la prevalencia del fondo sobre la forma en los procedimientos jurisdiccionales según indican los artículos 16, 17 y 73 constitucionales.
Registro digital: 2030997 / Tesis: 1a./J. 229/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El estándar del deber de informar y el consentimiento informado adquiere un carácter diferenciado y reforzado en el contexto de las cirugías satisfactivas de afirmación de género, en atención a la calidad subjetiva de la persona paciente y a las particularidades de este tipo de intervenciones.
El estándar del deber de informar no se cumple únicamente con la firma de cartas de consentimiento, si no que se requiere: (i) un proceso comunicativo que explore condiciones preexistentes, motivaciones y la relevancia identitaria de la cirugía; (ii) mayor diligencia, para explicar de forma completa y comprensible los riesgos generales y específicos, salvo los desconocidos por la ciencia médica; y (iii) un rango de información ampliado que abarque alternativas, tiempo de recuperación, expectativas realistas, cuidados postoperatorios y, en su caso, la vida útil de implantes.
Registro digital: 2030997 / Tesis: 1a./J. 229/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no vulnera el artículo 22 constitucional, ya que no establece una confiscación, sino un decomiso vinculado a la comisión de una infracción administrativa.
La Primera Sala estima que la finalidad de dicha medida consiste en impedir la continuación de la conducta infractora, así como en resarcir al erario los derechos no percibidos por el uso indebido del espectro radioeléctrico. En ese sentido, la hipótesis normativa en análisis no configura una confiscación de bienes en los términos prohibidos por el artículo 22 constitucional, entendida como la apropiación violenta por parte de la autoridad de la totalidad o una parte significativa del patrimonio de una persona, sin contraprestación ni título legítimo. Por el contrario, se trata de un decomiso, entendido como la sanción administrativa consistente en la pérdida de aquellos bienes relacionados directamente con la conducta ilícita.
Registro digital: 2031011 / Tesis: 1a./J. 214/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El interés legítimo colectivo de las asociaciones civiles puede acreditarse a partir de la relación entre la naturaleza difusa o colectiva del derecho implicado y el objeto social de la asociación quejosa.
Dado que las sociedades civiles son un vehículo para que las personas se agrupen para la consecución de un determinado fin, se considera que son sujetos particularmente bien posicionados para la protección de este tipo de derechos (en tanto contemplen dicha protección en su objeto social). Entonces, para evaluar el interés legítimo de una sociedad en el juicio de amparo (que alega es colectivo) debe partirse de la naturaleza del derecho implicado y la relación particular que la sociedad colectiva pueda tener con la dimensión colectiva de dicho derecho (su estructura compleja, su plano social, su carácter de bien público o alguna característica análoga).
Registro digital: 2031013 / Tesis: 1a./J. 208/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El juicio de amparo sí permite revisar actos que, aunque impliquen una posible invasión de competencias entre poderes del Estado, producen efectos directos en los derechos fundamentales de una persona.
Aunque la Constitución Federal establece mecanismos específicos para dirimir disputas competenciales entre poderes –como la controversia constitucional–, no se impide que en el juicio de amparo se examinen los efectos concretos que una intromisión competencial produce en la esfera jurídica de una persona. Si un acto como una resolución legislativa dictada en un juicio político asume atribuciones reservadas a otro poder y, en consecuencia, afecta de manera directa derechos fundamentales, el escrutinio constitucional es legítimo y necesario. Esta revisión no desnaturaliza el juicio de amparo ni lo convierte en una vía para controlar en abstracto competencias, sino que responde al mandato de tutela judicial efectiva y al principio pro persona, al garantizar que ninguna autoridad pueda invadir funciones constitucionales bajo el amparo de una potestad formal y sin control judicial alguno.
Registro digital: 2031016 / Tesis: 1a./J. 180/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El daño causado por la violación al derecho a la libertad de expresión, en su dimensión colectiva, no está limitado a un sector poblacional específico, ya que es consciente de la complejidad que implicaría definir quiénes son víctimas indirectas y quiénes no.
La dimensión colectiva implica también el derecho de todas las personas a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros, por lo que cuando se cometen crímenes en contra del medio, se impacta en estas prerrogativas colectivas. Cuando existe una afectación individual también tendrá un impacto en la sociedad y en otras personas que ejerzan la misma profesión. Ante esto, no puede considerarse que el daño sufrido por la privación de la vida de una persona periodista incide sólo en el derecho a la libertad de expresión de un sector poblacional exclusivo, ya que hacerlo implicaría excluir a otros sujetos que también pudieron haber sido afectados en algún interés de la misma índole.
Registro digital: 2031020 / Tesis: 1a./J. 212/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Es constitucional la exigencia de un interés jurídico para solicitar la nulidad de una patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, porque la resolución que dicte esa autoridad tendrá un efecto directo en la esfera jurídica del particular que la solicita.
Lo anterior toda vez que la exigencia de un interés jurídico obedece a la finalidad de que la resolución que dicte la autoridad administrativa tenga efectos tangibles en la esfera jurídica de quien lo solicita y evitar conflictos de patentes injustificados. Esto es, por el alto grado de afectación que supone la pérdida de una patente, tanto para su titular, como para la industria relacionada, es necesario que el solicitante de la nulidad demuestre en forma fehaciente y comprobable un daño individualizado con la patente que reclama nula. Esa afectación debe ser susceptible de ser remediada mediante la emisión de una resolución por parte de la autoridad administrativa encargada de la protección de la propiedad industrial.
Registro digital: 2031009 / Tesis: II.2o.C.8 K (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Las herramientas de inteligencia artificial pueden emplearse válidamente en procesos jurisdiccionales para calcular el monto de las garantías que se fijen en los juicios de amparo.
El uso de herramientas de inteligencia artificial en estos casos se justifica porque permite: a) reducir errores humanos en dichos cálculos; b) dar transparencia y trazabilidad al exponer cómo se obtiene el resultado paso a paso; c) generar consistencia y estandarización en los precedentes y en la fijación de los montos de las garantías; y d) mejorar la eficiencia procesal, al liberar tiempo para el análisis sustantivo del caso y facilitar la motivación de las decisiones judiciales.
Registro digital: 2031044 / Tesis: PR.A.C.CS. J/30 K (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Los agravios expuestos en el recurso de queja para la reconexión de energía eléctrica bajo las cuales no surtirá efectos la suspensión, no pueden considerarse inoperantes bajo el solo argumento de que no se causa afectación a la beneficiaria de la medida.
Todo lo que se contenga en la resolución atinente a la suspensión del acto reclamado formará parte de dicha medida, lo que implica que tanto la determinación de su otorgamiento como los demás aspectos que sean resueltos o precisados por la persona juzgadora al respecto, no podrán desvincularse y, por ende, serán susceptibles de afectar a la parte a quien se le otorgó. Si una persona considera que le causa perjuicio lo resuelto en relación con la medida cautelar podrá impugnar mediante la interposición del recurso correspondiente, y lo expuesto respecto de la afectación alegada en relación con alguno de los temas contenidos en la referida resolución no puede ser considerado inoperante bajo el solo argumento de que no se afecta a la beneficiaria de la medida.
Registro digital: 2031039 / Tesis: 1a./J. 216/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales no violan el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, siempre que se interprete que el plazo de interrupción de la audiencia de juicio oral, para efectos de su reanudación, debe computarse en días hábiles.
Las reglas procesales contenidas en los preceptos impugnados no son contrarias al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, pues buscan evitar interrupciones y, con ello, garantizar los principios de continuidad y concentración. No obstante, esta Primera Sala ha sostenido que el análisis del mencionado artículo 351 debe hacerse en conjunto con el diverso 352, ya que ambos regulan la suspensión e interrupción de la audiencia de juicio, la cual debe desarrollarse de manera continua conforme al principio de continuidad (en relación con los diversos de publicidad, inmediación y contradicción) establecido en el artículo 20 de la Constitución Federal.
Registro digital: 2031038 / Tesis: 1a./J. 188/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a los procuradores generales de justicia de las entidades federativas, a requerir información bancaria a las instituciones financieras para fines penales, sin autorización judicial, es inconstitucional porque vulnera el derecho a la privacidad.
El artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege el derecho a la vida privada de las personas. Para salvaguardar ese derecho, en el marco de las operaciones y servicios bancarios, el legislador estableció en el artículo 142, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, el “secreto bancario”, que impide a las autoridades bancarias brindar información, datos o documentación de sus clientes o usuarios. No obstante, la fracción II del mismo numeral, establece que las instituciones bancarias podrán brindar esa información cuando los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, la soliciten para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado; sin que para ello se exija, de manera previa, que un Juez autorice esa petición.
Registro digital: 2031035 / Tesis: PR.A.C.CS. J/32 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
El Juez de primera instancia, ante quien se presenta el recurso de queja, no está facultado para desecharlo; sólo debe recibirlo, tenerlo por interpuesto y remitirlo al tribunal de alzada.
De la interpretación sistemática de los artículos 723 y 725 del código citado que regulan el recurso de queja, se colige que la actuación del Juez se concentra en recibir, tener por interpuesto el recurso y remitirlo a la alzada junto con su informe y las constancias; pues al tratarse de un recurso vertical, es a ese tribunal superior al que le corresponde calificar su procedencia.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Cinthya González Vera, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.




Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión