Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 21 de junio de 2024 se publicaron 30 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
1️⃣ Es improcedente decretar los daños punitivos cuando se reclaman con base en el actuar de una persona diversa al causante del daño moral.
2️⃣ El Condominio no es una persona moral o jurídica colectiva, sino una modalidad de la propiedad (legislación CDMX).
3️⃣ El contrato de Usufructo no puede revocarse por voluntad de quien lo otorgó (legislación de Sonora).
4️⃣ Es improcedente realizar el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad de normas generales en Amparo Directo cuando en los conceptos de violación se hace valer su inconstitucionalidad o inconvencionalidad.
5️⃣ La personalidad del Apoderado de una sociedad mercantil señalada como autoridad responsable en Amparo Indirecto, el acta notarial en que conste el poder debe contener la transcripción de las facultades que le fueron otorgadas.
6️⃣ El derecho de audiencia previa a los actos privativos en un Procedimiento Administrativo Sancionador no se satisface con la posibilidad de que la persona afectada promueva un recurso ordinario o el juicio contencioso administrativo.
7️⃣ La demanda de Amparo Directo presentada a través del Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa (TEJA) del Estado de México sin firma electrónica cumple con el principio de instancia de parte agraviada.
8️⃣ Procede conceder la suspensión definitiva contra la ejecución de una sentencia que revoca la medida cautelar decretada en procedimientos mercantiles.
Publicación preparada por Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: V.3o.C.T.15 C (11a.) / Registro digital: 2029049
Tesis Aislada TCC
Es improcedente decretar los daños punitivos cuando se reclaman con base en el actuar de una persona diversa al causante del daño moral.
Los daños punitivos no son una prestación independiente del daño moral que pueda ser analizada aisladamente, sino que constituyen una agravante en la condena de éste. Por tanto, para que se condenen los daños punitivos como agravante debe que el hecho ilícito del que derivó el daño extrapatrimonial fue causado por el demandado del que se reclaman los daños punitivos, ya que éstos proceden únicamente en los casos en que la conducta del responsable sea de tan alto reproche social que amerite un aumento en el quántum indemnizatorio; lo que implica que no es jurídicamente posible que el daño moral causado por determinada persona sea agravado por medio de daños punitivos con base en el actuar de otra, ya que los objetivos de esta figura están exclusivamente relacionados con la actitud del causante del hecho ilícito del que derivó el daño moral.
Tesis: I.2o.C.13 C (11a.) / Registro digital: 2029044
Tesis Aislada TCC
El Condominio no es una persona moral o jurídica colectiva, sino una modalidad de la propiedad (legislación CDMX).
El condominio es una modalidad de la propiedad que permite a cada condómino usar, disfrutar y disponer de su propiedad exclusiva, así como utilizar y compartir áreas de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades, sin detrimento de su propiedad exclusiva. Ello no implica que carezca de representación jurídica pues la tiene a través del conjunto de condóminos al constituirse en asamblea general, la que como órgano máximo toma las decisiones de los asuntos de interés propio y común de éstos, representación que ejerce a través de sus diferentes órganos, entre los que se encuentran el administrador, que puede ser un condómino o una persona física o moral a quien se le llamará administrador profesional y el comité de vigilancia que evalúa y dictamina el desempeño del administrador.
Tesis: V.3o.C.T.14 C (11a.) / Registro digital: 2029047
Tesis Aislada TCC
El contrato de Usufructo no puede revocarse por voluntad de quien lo otorgó (legislación de Sonora).
El Código Civil para el Estado de Sonora establece la forma de terminación de cada uno de los actos jurídicos que en ellos se establecen, y en relación con el usufructo señala expresamente las diversas hipótesis para su extinción (artículo 1208). En ese sentido, en atención a que dentro de las hipótesis referidas no se encuentra la voluntad de quien otorgó el usufructo como causa de extinción, por ejemplo, por «así convenir a sus intereses», es que no puede considerarse que sea un supuesto para darlo por terminado, sino que está supeditada a que se actualice alguno de los supuestos del citado artículo 1208.
Tesis: I.14o.T.4 K (11a.) / Registro digital: 2029046
Tesis Aislada TCC
Es improcedente realizar el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad de normas generales en Amparo Directo cuando en los conceptos de violación se hace valer su inconstitucionalidad o inconvencionalidad.
Los Tribunales Colegiados de Circuito tienen competencia en amparo directo para verificar la regularidad constitucional y convencional de las normas generales aplicadas en las sentencias impugnadas en ese medio de control concentrado, pues son quienes deciden, por regla general, en forma terminal y definitiva si una disposición es o no contraria a la Constitución Federal y a los tratados internacionales. Si bien la SCJN ha señalado que en nuestro sistema existe el control difuso, a través del cual cualquier órgano jurisdiccional puede inaplicar una norma, lo cierto es que, tratándose de procedimientos de control concentrado, cuando se haga valer la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de normas generales, debe abordarse su estudio al dictar sentencia.
Tesis: II.4o.A.3 A (11a.) / Registro digital: 2029059
Jurisprudencia TCC
La personalidad del Apoderado de una sociedad mercantil señalada como autoridad responsable en Amparo Indirecto, el acta notarial en que conste el poder debe contener la transcripción de las facultades que le fueron otorgadas.
Cuando las personas quejosas en amparo pueden comparecer a juicio a través de un representante o de un apoderado (art. 9 de la Ley de Amparo). Ahora, conforme al artículo 10 de la Ley de Sociedades Mercantiles, el poder notarial correspondiente debe contener la transcripción del instrumento en la parte en que contenga las facultades que le fueron otorgadas, por lo que no es suficiente que el fedatario haga constar que el poderdante está autorizado para otorgar poderes, pues las transcripciones son indispensables para que el tribunal que conoce el asunto pueda juzgar, por sí mismo, acerca de la comprobación fehaciente de su personalidad, dado que la fe pública notarial no comprende la facultad de reconocer la personalidad de un representante.
Tesis: I.20o.A.36 A (11a.) / Registro digital: 2029061
Tesis Aislada TCC
El derecho de audiencia previa a los actos privativos en un Procedimiento Administrativo Sancionador no se satisface con la posibilidad de que la persona afectada promueva un recurso ordinario o el juicio contencioso administrativo.
El recurso o el juicio de nulidad es ineficaz para garantizar el debido proceso del sujeto afectado, toda vez que se le solicitaría promover un medio de impugnación posterior para controvertir una situación que ya ha sido «enjuiciada» o resuelta por la autoridad sin su participación defensiva oportuna, no obstante que conforme a la presunción de inocencia, el derecho a la debida defensa frente a las medidas represivas de la administración debe generarse en la fase administrativa donde se impone la sanción, sin perjuicio de las ulteriores defensas procesales ordinariamente disponibles en todos los procesos contencioso-administrativos.
Tesis: PR.A.C.CN. J/13 A (11a.) / Registro digital: 2029051
Jurisprudencia Plenos Regionales
La demanda de Amparo Directo presentada a través del Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa (TEJA) del Estado de México sin firma electrónica cumple con el principio de instancia de parte agraviada.
La falta de convenio de coordinación entre el Consejo de la Judicatura Federal y los Poderes Judiciales Locales no es imputable a los particulares, sino a las autoridades jurisdiccionales. Si bien el envío de promociones electrónicas a través del TEJA no se realiza con el empleo de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), o la Firma Electrónica Avanzada del Poder Judicial del Estado de México (FEJEM), lo cierto es que el registro y la obtención de la contraseña en el Tribunal Electrónico constituyen elementos objetivos que evidencian la manifestación de la voluntad de los justiciables para promover el amparo directo, ya que permiten conocer la identidad de la persona que lo utiliza y que quien lo hace tiene facultades para ello.
Tesis: PR.A.C.CS. J/3 K (11a.) / Registro digital: 2029064
Jurisprudencia Plenos Regionales
Procede conceder la suspensión definitiva contra la ejecución de una sentencia que revoca la medida cautelar decretada en procedimientos mercantiles.
Previo a emitir el acto reclamado existía una medida cautelar decretada a favor de la parte quejosa, misma que fue revocada en la sentencia de segunda instancia cuya ejecución se reclama, por lo que la finalidad de la suspensión será que la persona juzgadora proteja la medida cautelar. El beneficio alcanzado con la suspensión será transitorio, ya que podrá retrotraerse en caso de que, en lo principal, se dicte una sentencia adversa a sus intereses, lo que evidencia que el juicio de amparo no quedaría sin materia, pues la ejecución de la sentencia reclamada sólo se retrasaría mas no se extinguiría. De ahí que proceda otorgar la suspensión definitiva con efectos restitutorios, en los casos en que la medida suspensional sea procedente en términos del artículo 128 de la citada ley.
