Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya Vera
En este #ViernesdeTesis | 21 de febrero de 2025, el Semanario Judicial publicó 50 nuevos criterios: 10 jurisprudencias y 40 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por las Salas de la SCJN, Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2029970 / Tesis: 1a./J. 4/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El plazo para que opere la prescripción de la acción ordinaria derivada de un Contrato de Seguro no se interrumpe con la solicitud y emisión del Dictamen previsto en el artículo 68 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La intención de proporcionar una alternativa de solución de conflictos ante la mencionada CONDUSEF que sea de tramitación sencilla y que, en el supuesto de que no posibilite el acuerdo, no constituya un obstáculo que impida a la parte reclamante intentar satisfacer su pretensión en sede judicial. De ahí que el plazo de prescripción empieza a correr al día siguiente de aquel en que se hizo constar en un Dictamen que en el procedimiento de conciliación no llegaron a un acuerdo ni aceptaron someterse a arbitraje.
Registro digital: 2029946 / Tesis: I.10o.A.59 A (11a.)
Tesis aislada TCC
El plazo de Caducidad del procedimiento de declaración administrativa de nulidad de registro marcario previsto en el artículo 60 de la LFPA es inaplicable supletoriamente al dictado de la resolución.
Aun cuando la Ley de la Propiedad Industrial abrogada no regula la caducidad de los procedimientos de declaración administrativa tramitados ante el IMPI a instancia de parte, le es aplicable supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando al promovente le corresponda realizar actos procesales para continuar con su tramitación; sin embargo, no deriva consecuencia jurídica si la autoridad no resuelve el referido procedimiento dentro de los plazos previstos para ello, por lo que no debe estimarse actualizada la caducidad.
Registro digital: 2029953 2 / Tesis: PR.A.C.CS. J/14 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Las facturas electrónicas (CDFI) son documentos privados con valor probatorio indiciario que requieren adminiculación con otras pruebas para acreditar el acto de comercio cuyo pago se reclama en juicio mercantil.
Por sí solas no acreditan la materialidad de las operaciones comerciales que consignan. Si bien su validez fiscal documental asegura el cumplimiento de requisitos tributarios, ello no demuestra la realización efectiva de las transacciones descritas. Por tanto, es indispensable que éstas sean adminiculadas y corroboradas con otros elementos de autos para acreditar los elementos de la acción de pago en el juicio mercantil.
Registro digital: 2029969 2 / Tesis: PR.A.C.CS. J/15 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Son recurribles las determinaciones que concedan o nieguen las Providencias Precautorias en el juicio oral mercantil.
El trámite de las providencias precautorias dentro del juicio oral mercantil es paralelo a lo actuado en éste, de modo que al estar separadas las regulaciones de ambas clases de procesos se concluye que la norma de irrecurribilidad contenida en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, párrafo segundo, solamente es aplicable respecto de las decisiones tomadas en el curso de ese específico proceso oral y de la sentencia ahí dictada. Sin embargo, no puede ser entendida ni extendible a las providencias precautorias que paralelamente se emitan, ya que éstas son recurribles conforme a los artículos 1183, 1345, fracción IV y 1334 del mencionado código, para la observancia del principio de definitividad del amparo.
Registro digital: 2029951 / Tesis: I.11o.C.37 K (11a.)
Tesis aislada TCC
Antecedentes que debe narrar la parte quejosa bajo protesta de decir verdad son los que permitan identificar la persona promovente, el procedimiento de donde deriva el acto reclamado, y el acto reclamado.
Por más que en la demanda la quejosa no precise todos y cada uno de los actos llevados a cabo en el juicio de origen, si los elementos que proporcionó dan claridad sobre la naturaleza del juicio de donde deriva el acto reclamado, así como respecto de su contenido y alcances, ello es suficiente para que la demanda se admita. Además, una vez admitida la demanda el Juzgado de Distrito debe recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto.
Registro digital: 2029950 / Tesis: XXI.2o.C.T.7 K (11a.)
Tesis aislada TCC
La eficacia de los documentos públicos extranjeros exhibidos dentro del juicio de amparo deriva de la Apostilla correspondiente.
De conformidad con los artículos 3 y 4 de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, la única formalidad que se exige para la eficacia probatoria de dichos instrumentos es que contengan la «apostilla» correspondiente. Luego, si un documento con la característica señalada se encuentra debidamente apostillado, es suficiente para justificar lo que con él pretende demostrarse, sin necesidad de recabar mayores datos con la finalidad de tener certeza sobre su contenido.
Registro digital: 2029958 / Tesis: I.10o.A.47 A (11a.)
Tesis aislada TCC
Para determinar si las Marcas son susceptibles de engañar o inducir al error al consumidor, debe analizarse si la denominación guarda relación con el origen de los productos o servicios que pretenden amparar.
Para que una marca sea susceptible de engañar o inducir al error debe analizarse si la denominación guarda relación con los productos que pretende amparar, pues una descripción puede resultar engañosa para un tipo de producto, pero no para otro. Por ejempli, la marca Swiss Navy no es engañosa, ya que los productos que pretende amparar no guardan relación con la fuerza naval suiza; de ahí que no es razonable que un consumidor promedio pueda ser engañado al adquirir esos productos por considerar que provienen de dicho ente.
Registro digital: 2029973 / Tesis: I.10o.A.53 A (11a.)
Tesis Aislada TCC
En el Procedimiento Administrativo Sancionador las Pruebas son lícitas si se obtienen de una red social pública o de una aplicación de mensajería instantánea y uno de los interlocutores de la conversación levanta el secreto de la comunicación.
En la tesis aislada 1a. XCV/2008, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que no existe violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas cuando uno de los participantes de la conversación levanta el secreto de la comunicación. Conforme al carácter público de algunas redes sociales, la obtención del material almacenado es lícita, porque basta con acceder al perfil del usuario para obtenerlo.
Registro digital: 2029980 / Tesis: I.10o.A.57 A (11a.)
Tesis Aislada TCC
Para el reconocimiento de la condición de Refugiados es innecesario acreditar con pruebas documentales el temor fundado de persecución.
Para acreditar que existe temor fundado de persecución debe atenderse a la base subjetiva, objetiva y a si se actualiza alguna de las conductas previstas en el artículo 6 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, sin que pueda exigirse a las personas solicitantes la exhibición de pruebas que demuestren esos elementos, pues basta con sus declaraciones en conjunto con las cifras estadísticas o informes sobre su país de origen; así lo reconoció el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en el referido manual, al estimar que no es congruente con la señalada Convención exigirles pruebas documentales para que se les reconozca la condición de refugiados.
Publicación preparada por Cinthya Vera




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