Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En #ViernesdeTesis de 20 de octubre de 2023 te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte, los Plenos Regionales y Tribunales Colegiados:
1️⃣ Los actos que se fundan en una norma declarada inconstitucional por la SCJN, pueden impugnarse a elección por el juicio de amparo o por denuncia por incumplimiento a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.
2️⃣ La jurisprudencia de la SCJN es obligatoria para los Tribunales Colegiados y demás órganos jurisdiccionales, aun cuando estimen que fue indebidamente compilada.
3️⃣ Cuando en un Tribunal de Amparo se recibe una demanda que tiene relación con otra previamente admitida en ese órgano con el mismo quejoso, actos y autoridades responsables, válidamente puede desecharse (Litispendencia)
4️⃣ Al desahogar la vista en términos del art. 64 de la Ley de Amparo, es posible plantear la inconstitucionalidad del precepto en que se sustenta la causal de improcedencia, sin la necesidad de que preceda un acto de aplicación, como tal, de la norma impugnada.
5️⃣ La caducidad en materia civil opera cuando el demandado aun no haya sido emplazado a juicio.
6️⃣ La compensación en costas procede bajo el criterio subjetivo en un juicio ejecutivo mercantil en el que se decreta la caducidad de la instancia, cuando dos sociedades codemandadas tienen el mismo apoderado y la que pretende obtener la condena relativa a su favor realiza conductas omisivas que retardan el emplazamiento de la otra.
7️⃣ La demanda de nulidad puede presentarse en cualquier momento en contra del acuerdo de inclusión en la lista de personas bloqueadas a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, mientras subsista la afectación, al ser un acto de tracto sucesivo.
8️⃣ El plazo de dos años para exigir la reparación del daño (art. 1934 Código Civil CDMX), no es aplicable en los casos de responsabilidad civil extracontractual derivados de afectaciones a la salud o integridad personal (prescripción negativa).
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio, Cinthya González y Daniela Pineda.
Tesis Resumidas
Tesis: P./J. 4/2023 (11a.) / Registro digital: 2027481
Jurisprudencia Pleno de la SCJN
Los actos que se fundan en una norma declarada inconstitucional por la SCJN, pueden impugnarse a elección por el juicio de amparo o por denuncia por incumplimiento a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.
La denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad (art. 210 de la Ley de Amparo) no excluye la posibilidad de que el afectado por un acto fundado en una norma declarada inconstitucional con efectos generales por el Tribunal Pleno de SCJN, en términos del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley de Amparo, o de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, pueda acudir al juicio de amparo indirecto a impugnar dicho acto, ya que se advierte que la voluntad del fue dotar de una vía adicional, en aras de facilitar el acceso a la justicia y garantizar que bajo ninguna circunstancia prevalezca un acto inconstitucional, y, en caso de acudir al juicio de amparo indirecto, éste debe tramitarse mediante la forma expedita prevista en el artículo 118 de la Ley de Amparo.
Tesis: P./J. 6/2023 (11a.) / Registro digital: 2027495
Jurisprudencia Pleno de la SCJN
La jurisprudencia de la SCJN es obligatoria para los Tribunales Colegiados y demás órganos jurisdiccionales, aun cuando estimen que fue indebidamente compilada.
La jurisprudencia, como fuente formal de derecho, resulta de observancia obligatoria cuando se integra a partir de los métodos que la ley reconoce al respecto (reiteración, contradicción de criterios, jurisprudencia por razones y sistema de precedentes), y vincula a los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía a su aplicación obligatoria a partir de su vigencia y cuando se materializa con su publicación en el Semanario. El único método mediante el cual cese la vigencia y obligatoriedad de un criterio jurisprudencial de la SCJN corresponde exclusivamente a la SCJN, mas no así a los Tribunales Colegiados de Circuito, aun cuando se aduzca que existió un vicio en su integración.
Tesis: P./J. 5/2023 (11a.) / Registro digital: 2027496
Jurisprudencia Pleno de la SCJN
Cuando en un Tribunal de Amparo se recibe una demanda que tiene relación con otra previamente admitida en ese órgano con el mismo quejoso, actos y autoridades responsables, válidamente puede desecharse (Litispendencia).
La jurisprudencia P./J. 24/2014 (10a.) se estableció que no podían desecharse las demandas, pero ésta tuvo su origen en casos en los cuales las demandas fueron tramitadas en órganos de amparo diferentes, por lo cual se justificaba la exigencia de que ambas demandas estuvieran admitidas como precondición para actualizar la litispendencia; lo cual no sucede cuando se está en presencia de casos en los que un mismo órgano jurisdiccional. Con este criterio se logra que la decisión sobre la litispendencia puede ser dictada en una mejor posición institucional, porque ese tribunal de amparo conoce el estado procesal de la demanda y la puede emplear como referente para determinar la existencia de litispendencia respecto de la demanda posterior sin poner en riesgo que ambas demandas sean desechadas por esa misma causa de improcedencia.
Tesis: P./J. 3/2023 (11a.) / Registro digital: 2027518
Jurisprudencia Pleno de la SCJN
Al desahogar la vista en términos del art. 64 de la Ley de Amparo, es posible plantear la inconstitucionalidad del precepto en que se sustenta la causal de improcedencia, sin la necesidad de que preceda un acto de aplicación, como tal, de la norma impugnada.
La vista a la parte quejosa resulta una garantía de los derechos de acceso a la justicia y de audiencia (arts. 64 y 112 a 115 de la Ley de Amparo). Así, el art. 64, párrafo segundo, no prevé límite alguno a los planteamientos que se pueden realizar en el desahogo de la vista, sino que permite a la quejosa hacer valer lo que a su derecho convenga. Por tanto, de no desestimarse la causal advertida de oficio por el órgano revisor, su aplicación es inminente y, por lo tanto, de no permitirse la impugnación de la causal advertida y que la quejosa considere inconstitucional, no existirá otro momento en el que ésta podrá hacer valer sus derechos.
Tesis: VII.2o.C.43 C (11a.) / Registro digital: 2027483
Tesis Aislada de TCC
La caducidad en materia civil opera cuando el demandado aun no haya sido emplazado a juicio.
En los juicios de carácter privado rige el principio dispositivo que se traduce en que el ejercicio de la acción, su desarrollo y la actividad del Juez se regulan por la voluntad de las partes. En ese orden, la caducidad de la instancia en materia civil opera aun cuando el demandado no haya sido emplazado a juicio, por lo que es inaplicable el citado artículo 11, párrafo quinto, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en la parte que establece una condicionante para que se actualice dicha figura, consistente en que estén emplazados todos los demandados en el procedimiento, en tanto no persigue una finalidad constitucionalmente legítima, razonable ni ponderable y es contrario a la línea jurisprudencial vigente que al efecto ha desarrollado la SCJN.
Tesis: I.5o.C.105 C (11a.) / Registro digital: 2027484
Tesis Aislada TCC
La compensación en costas procede bajo el criterio subjetivo en un juicio ejecutivo mercantil en el que se decreta la caducidad de la instancia, cuando dos sociedades codemandadas tienen el mismo apoderado y la que pretende obtener la condena relativa a su favor realiza conductas omisivas que retardan el emplazamiento de la otra.
En el supuesto de que dos sociedades tengan al mismo apoderado, debe considerarse que lo que éste como representante de una, también lo conoce respecto de la otra. Así, cuando en un juicio ejecutivo mercantil se decreta la caducidad de la instancia durante los trámites para lograr el emplazamiento de una sociedad codemandada y la diversa, a pesar de tener la misma persona apoderada que aquélla, no proporciona el domicilio respectivo a fin de continuar el procedimiento, se actualiza el criterio subjetivo de compensación en costas, pues actuó de mala fe, dado que incurrió en una omisión que ocasionó el retraso o prolongación del desarrollo del juicio.
Tesis: I.18o.A.9 A (11a.) / Registro digital: 2027490
Tesis Aislada TCC
La demanda de nulidad puede presentarse en cualquier momento en contra del acuerdo de inclusión en la lista de personas bloqueadas a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, mientras subsista la afectación, al ser un acto de tracto sucesivo.
De los artículos 115 y 116 Bis 2 de la LIC, así como de las disposiciones 70a. a 74a. de carácter general a que se refiere el artículo 115 citado, deriva que la lista de bloqueos de cuentas bancarias no es una sanción ni una resolución definitiva, sino una medida cautelar respecto de las operaciones financieras presuntamente sin limitación temporal; por eso sus efectos se prolongan de manera indefinida, con la consiguiente afectación a la seguridad jurídica de los particulares, al no tener definido durante cuánto tiempo estarán impedidos para realizar operaciones financieras; por lo tanto, el afectado puede presentar la demanda de nulidad en cualquier tiempo, sin sujeción al plazo de treinta días previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mientras subsista esa afectación.
Tesis: PR.C.CS. J/13 C (11a.) / Registro digital: 2027501
Jurisprudencia Plenos Regionales
El plazo de dos años para exigir la reparación del daño (art. 1934 Código Civil CDMX), no es aplicable en los casos de responsabilidad civil extracontractual derivados de afectaciones a la salud o integridad personal (prescripción negativa).
El plazo reducido de 2 años establecido por el artículo 1934 del 1934 Código Civil CDMX, en relación con el de 5 años para las acciones derivadas de obligaciones periódicas o de rendición de cuentas, o el de 10 años que se aplica por regla general y residual, no es razonable para cuantificar el plazo de prescripción negativa de la acción para exigir la reparación del daño cuando los derechos lesionados son el derecho humano a la salud y el derecho humano a la integridad porque cuando se afectan estos derechos es previsible que las personas se preocupen primero por recuperarse y luego por demandar la reparación del daño causado, por lo que emplean parte del plazo de prescripción para su recuperación, lo que no ocurre cuando se afecta solamente su patrimonio.
