Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Lizzet Ramírezy Elisa González.
En #ViernesdeTesis de 2 de agosto de 2024 se publicaron 46 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
1️⃣ En los juicios contenciosos administrativos la caducidad no se actualiza cuando la inactividad procesal es atribuible al órgano jurisdiccional.
2️⃣ No actualiza una violación en el procedimiento el hecho de que las audiencias realizadas en el Juicio Oral Mercantil hayan sido realizadas por videoconferencia debido a emergencia sanitaria por el COVID-19.
3️⃣ Al resolver un recurso de queja en contra del auto que tiene por no interpuesta la demanda de amparo indirecto y este sea sustentado en una prevención injustificada, aun cuando no haya sido desahogada, debe ser analizado el acuerdo de prevención.
4️⃣ Es procedente el juicio de Amparo Indirecto en contra de la omisión de cumplir la sentencia a la que ha sido condenado un ente público vencido en un juicio civil.
5️⃣ Es inaplicable supletoriamente al procedimiento de declaración administrativa de caducidad de un registro marcario el artículo 373, fracción IV del Código Federal de Procedimientos Civiles.
6️⃣ Diferencias entre denuncia y queja ante la PROFECO cuando se trata de la utilización de líneas telefónicas particulares para envío de publicidad.
7️⃣ De acuerdo con la interpretación conforme, procede conceder el amparo en contra de actos futuros de aplicación cuando se reclaman normas por su sola vigencia.
8️⃣ El reconocimiento expreso de la falta en que incurrió el infractor que realiza actividades vulnerables relacionadas con la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, como requisito para no ser sancionado, se satisface con el cumplimiento extemporáneo y espontáneo de la obligación omitida, previamente al inicio de las facultades de verificación..
9️⃣ Si durante el procedimiento de amparo se advierte que la persona quejosa erogó gastos médicos por atención en un hospital particular, derivados de la omisión de las instituciones de salud públicas de brindar atención médica de urgencia, el órgano jurisdiccional debe pronunciarse sobre su reembolso.
1️⃣0️⃣ El juez de distrito competente para conocer del amparo en contra de una orden de aseguramiento o inmovilización de cuenta bancaria es el del lugar en el que se abrió la cuenta o en el que tiene su domicilio el quejoso.
1️⃣1️⃣ Los órganos jurisdiccionales deben considerar las sentencias almacenadas en SISE cuando la parte quejosa aporta datos de identificación suficientes para consultarlas con el objeto de acreditar su interés jurídico.
1️⃣2️⃣ La suspensión respecto de los efectos y consecuencias de normas generales en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial es improcedente.
Publicación preparada por Lizzet Ramírezy Elisa González.
Tesis Resumidas
Tesis: V.4o.P.A. J/1 A (11a.) / Registro digital: 2029187
Jurisprudencia TCC
En los juicios contenciosos administrativos la caducidad no se actualiza cuando la inactividad procesal es atribuible al órgano jurisdiccional.
Los deberes de impartición de justicia y de privilegiar resolver el conflicto sobre los formalismos del procedimiento no pueden ser trasladados a las partes en un juicio de nulidad cuando la inactividad procesal sea causada por una falta de cumplimiento de administrar justicia en los plazos fijados en la ley y en ellas no se establezca expresamente la carga de impulsar el procedimiento para ellas, esto aún y cuando la actividad sea debido a una omisión del tribunal de llevar a cabo la actuación o emitir resolución, ya que no solo se trata de lograr la solución de los juicios o procedimientos, sino de un interés de la sociedad porque esto se resuelva.
Tesis: IX.2o.C.A. J/3 C (11a.) / Registro digital: 2029199
Jurisprudencia TCC
No actualiza una violación en el procedimiento el hecho de que las audiencias realizadas en el Juicio Oral Mercantil hayan sido realizadas por videoconferencia debido a emergencia sanitaria por el COVID-19.
Los Acuerdos Generales 12/2020 y 21/2020 del Consejo de la Judicatura Federal permitieron la tramitación de los procedimientos orales y avanzar en el acceso a la justicia. Con ello no se genera una disrupción en las reglas de tramitación del juicio oral mercantil (arts. 1390 Bis 21 a 1390 Bis 39 del Código de Comercio) pues su finalidad consistió en que los justiciables contaran con los canales adecuados para dirimir sus controversias.
Tesis: I.7o.P. J/3 K (11a.) / Registro digital: 2029216
Jurisprudencia TCC
Al resolver un recurso de queja en contra del auto que tiene por no interpuesta la demanda de amparo indirecto y este sea sustentado en una prevención injustificada, aun cuando no haya sido desahogada, debe ser analizado el acuerdo de prevención.
El recurso de queja no es procedente en contra del auto que contiene la prevención, debido a que el auto que tiene por no presentada la demanda es el que puede actualizar el perjuicio al quejoso, por lo que su legalidad debe ser examinada en el recurso interpuesto en contra del auto que tiene por no presentada la demanda, cuando si el requerimiento contenido en este es injustificado, esto aún y cuando la prevención no hubiera sido desahogada, pues no tendría sentido imponer esta carga si el auto que sustenta la determinación de tener por no presentada la demanda es injustificado.
Tesis: III.6o.C.10 C (11a.) / Registro digital: 2029186
Tesis Aislada TCC
Es procedente el juicio de Amparo Indirecto en contra de la omisión de cumplir la sentencia a la que ha sido condenado un ente público vencido en un juicio civil.
La SCJN interpretó el artículo 4° del CFPC en el sentido de que no es absoluta la prohibición de dictar mandamientos de ejecución y embargo en contra de las entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, sino que esta recae solo sobre determinados bienes del Estado de dominio público o afectos a un régimen de inembargabilidad regulado, por lo que cuando la persona quejosa no demuestra en el procedimiento de origen la existencia de bienes propios de la demandada, al haber optado por solicitar la ejecución, procede el juicio de amparo indirecto para obtener lo sentenciado a su favor debido a que la omisión de pago de los entes públicos constituye un acto de autoridad.
Tesis: I.16o.A.3 A (11a.) / Registro digital: 2029188
Tesis Aislada TCC
Es inaplicable supletoriamente al procedimiento de declaración administrativa de caducidad de un registro marcario el artículo 373, fracción IV del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Si bien se ha establecido que las lagunas de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada en relación con los procedimientos de declaración administrativa de caducidad serían suplidas de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), resulta inaplicable supletoriamente el artículo 373, fracción IV del CFPC que prevé la caducidad por inactividad procesal mayor a un año en aquellos casos en los que sólo se encuentra pendiente dictar resolución, esto debido a que no resulta factible sostener la falta de interés de la administración para solucionar el procedimiento y aplicar como sanción la figura ante la actividad en el procedimiento.
Tesis: II.1o.A.20 A (11a.) / Registro digital: 2029191
Tesis Aislada TCC
Diferencias entre denuncia y queja ante la PROFECO cuando se trata de la utilización de líneas telefónicas particulares para envío de publicidad.
La queja es una reclamación formal cuando un proveedor no respeta los términos y condiciones en que fue contratado un servicio o adquirido un bien, lo que perjudica directamente a uno o varios consumidores identificados, por lo que para que sea admitido, serán necesarios requisitos como nombre y domicilio, identificación oficial, comprobante de compra, nombre y domicilio del proveedor, etc. La denuncia puede ser presentada por cualquier persona por actos u omisiones de un proveedor o prestador de servicios que vulneren la normatividad de protección al consumidor. En atención a esto, PROFECO realizará una visita de verificación al proveedor y si constata que han sido lesionados los derechos de los consumidores podrá sancionarlo.
Tesis: I.16o.A.1 K (11a.) / Registro digital: 2029198
Tesis Aislada TCC
De acuerdo con la interpretación conforme, procede conceder el amparo en contra de actos futuros de aplicación cuando se reclaman normas por su sola vigencia.
Con motivo de la interpretación conforme se incorporan derechos en beneficio de los quejosos, relacionados con la aplicación de la norma a la luz del derecho fundamental que la complementó. A través de la interpretación conforme se genera una regla jurídica sobre la forma en la que debe aplicarse una norma. Por lo tanto, la interpretación conforme de una norma reclamada con motivo de su sola vigencia, aunque genere que se niegue el amparo en su contra, también debe engendrar el derecho de las personas quejosas a que las autoridades sólo puedan aplicar esa disposición en ese sentido y no en otro que pueda resultar contrario a sus derechos.
Tesis: I.6o.A.11 A (11a.) / Registro digital: 2029213
Tesis Aislada TCC
El reconocimiento expreso de la falta en que incurrió el infractor que realiza actividades vulnerables relacionadas con la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, como requisito para no ser sancionado, se satisface con el cumplimiento extemporáneo y espontáneo de la obligación omitida, previamente al inicio de las facultades de verificación
El artículo 55 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita prevé el beneficio consistente en la no imposición de sanción por única ocasión en favor de los infractores que corrijan el incumplimiento de sus obligaciones, cuando: a) se trate de la primera infracción, b) cumplan espontánea y previamente al inicio de las facultades de verificación, y c) reconozcan expresamente la falta en que incurrieron. Para que se actualicen dichas hipótesis la autoridad no tuvo que haber ejecutado alguna acción tendente a la comprobación del cumplimiento de la ley.
Tesis: XVII.2o.P.A.38 A / Registro digital: 2029219
Tesis Aislada TCC
Si durante el procedimiento de amparo se advierte que la persona quejosa erogó gastos médicos por atención en un hospital particular, derivados de la omisión de las instituciones de salud públicas de brindar atención médica de urgencia, el órgano jurisdiccional debe pronunciarse sobre su reembolso.
La Primera Sala de la SCJN sostuvo que, el juzgador debe atender a la causa del pedir y, en consecuencia, ordenar el reembolso de gastos médicos en atención al deber reforzado del Estado de garantizar con progresividad y debida diligencia el nivel más alto de del disfrute al derecho a la salud, a pesar de que dicho reembolso no haya sido expuesto de manera frontal en la demanda de amparo.El carácter reforzado se potencializa cuando de ello depende la vida, integridad y seguridad de las personas; de modo que cuando la actitud omisiva del Estado ocasione la erogación de gastos por cuenta propia, la persona juzgadora debe atender a la causa de pedir y ordenar su reembolso..
Tesis: PR.A.C.CN. J/23 A (11a.) / Registro digital: 2029185
Jurisprudencia Plenos Regionales
El juez de distrito competente para conocer del amparo en contra de una orden de aseguramiento o inmovilización de cuenta bancaria es el del lugar en el que se abrió la cuenta o en el que tiene su domicilio el quejoso.
A partir de la evolución de la banca tradicional derivada de la creación de medios electrónicos, así como de su expansión, además de tomar en cuenta el lugar en el que se abrió la cuenta bancaria para fincar la competencia del juzgador, puede ser competente el que se ubica en el domicilio del quejoso, ya que puede ser en ambos donde resiente sus efectos. Resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo, pues aunque no se está en la hipótesis de que el acto reclamado haya comenzado a tener ejecución en un Distrito y siga ejecutándose en otro, es útil la regla relativa a que cuando sean competentes varios Jueces de Distrito, por la naturaleza misma de la ejecución material, cualquiera de ellos, a prevención, podrá conocer de la demanda.
Tesis: PR.A.C.CS. J/8 K / Registro digital: 2029223
Jurisprudencia Plenos Regionales
Los órganos jurisdiccionales deben considerar las sentencias almacenadas en SISE cuando la parte quejosa aporta datos de identificación suficientes para consultarlas con el objeto de acreditar su interés jurídico.
De acuerdo con el Pleno de la SCJN, las versiones electrónicas de las sentencias almacenadas y capturadas en el SISE tienen el carácter de hechos notorios. En ese sentido, cuando el quejoso a efecto de acreditar su interés jurídico, precisa los datos de identificación suficientes para la consulta de una sentencia del SISE el juez debe consultar y descargar el archivo para valorarlo, ya que ese documento electrónico es un hecho notorio que no puede ignorar, en virtud de que el quejoso aportó los datos en ejercicio de su prerrogativa de ofrecer pruebas; asimismo, debe integrar la aludida documental en los autos con vista a las partes para preservar el equilibrio procesal.
Tesis: PR.A.C.CS. J/7 K (11a.) / Registro digital: 2029226
Jurisprudencia Plenos Regionales
La suspensión respecto de los efectos y consecuencias de normas generales en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial es improcedente.
Es improcedente la suspensión, en atención a que no se satisface el requisito de procedencia referente a que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, pues exentar de tales regulaciones, así como de las disposiciones que establecen las sanciones correspondientes a las infracciones a dichas reglas, conllevaría a la ineficacia y nula aplicación de las medidas que tanto la sociedad como el Estado tienen interés en implementar para garantizar la seguridad vial.
