Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, Carla Itzel Rincón Guerrero y David Fernando Santos Mejía.
En este #ViernesdeTesis | 19 de septiembre de 2025, el Semanario Judicial publicó 33 nuevos criterios:11 jurisprudencias y 22 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031250 / Tesis: XVII.1o.P.A. J/10 A (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito.
El cobro de derechos registrales en Chihuahua resulta inconstitucional por violar la proporcionalidad tributaria.
El principio de proporcionalidad tributaria exige que los impuestos o derechos que se cobren estén en equilibrio con el costo real del servicio que presta el Estado. Si la autoridad cobra derechos por inscribir o registrar títulos y no demuestra con pruebas que ese cobro corresponde de manera razonable al gasto que implica brindar el servicio, entonces se considera que la ley que establece esa cuota viola dicho principio constitucional.
Registro digital: 2031255 / Tesis: I.2o.A.7 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Para iniciar el procedimiento por infracción en propiedad industrial, basta con tener licencia válida al momento de los hechos.
En la contradicción de criterios 119/2024, se resolvió que para denunciar una infracción en materia de propiedad industrial basta con que la licencia de la marca estuviera vigente en el momento en que ocurrió la infracción, aunque después haya vencido el registro cuando se presente la solicitud. La razón es que lo importante es sancionar las conductas indebidas y proteger el derecho de uso exclusivo de la marca; de lo contrario, se favorecería la impunidad y se dejaría sin efecto la finalidad de la ley.
Registro digital: 2031257 / Tesis: PR.A.C.CS. J/35 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Son irrecurribles las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia en el juicio ejecutivo mercantil oral.
El artículo 1390 Ter 15, que remite “en lo conducente” a las reglas de ejecución de juicios mercantiles, debe interpretarse de forma armónica con el diseño del juicio ejecutivo mercantil oral, cuya finalidad es ser rápido, eficaz y sin recursos ordinarios para no frenar el comercio. Esto significa que la etapa de ejecución de sentencia también queda comprendida dentro del juicio y, por tanto, le aplica el principio de irrecurribilidad, de acuerdo con lo resuelto por la Corte Interamericana y la Suprema Corte. Por lo tanto, permitir recursos en esta fase generaría contradicciones y vaciaría de sentido el modelo ágil que busca la ley.
Registro digital: 2031273 / Tesis: III.2o.A.13 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La suplencia de la queja procede si el Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco sobresee el juicio por un motivo de improcedencia discutible.
El artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo permite suplir la queja deficiente en materia administrativa cuando una actuación deja sin defensa a la persona quejosa. Esto ocurre si, en un juicio contencioso administrativo, el tribunal decreta de oficio el sobreseimiento antes de dictar sentencia por una causa de improcedencia que no es clara ni evidente, ya que con ello se impide el acceso al juicio y se coloca a la actora en estado de indefensión.
Registro digital: 2031274 / Tesis: III.2o.A.12 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
En amparo directo, hay suplencia de la queja cuando la demanda fue rechazada por una razón de improcedencia que no resulta notoria.
El artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo permite que los jueces suplan la queja deficiente en materia administrativa cuando exista una violación evidente de la ley que deje sin defensa a la persona quejosa. Esto ocurre, por ejemplo, cuando en un juicio contencioso administrativo federal se desecha la demanda por una supuesta causa de improcedencia que no es clara ni indiscutible, sino que requiere un análisis profundo propio de la sentencia definitiva.
Registro digital: 2031271 / Tesis: II.1o.A.27 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Emitir sentencias en lectura fácil garantiza que las personas adolescentes comprendan y ejerzan su derecho a la justicia.
Las sentencias en formato accesible o de lectura fácil son una herramienta que garantiza el acceso real a la justicia de las y los adolescentes, porque les permite entender el contenido y alcance de las resoluciones que les afectan. Esto cumple con obligaciones constitucionales y de derechos humanos, pues no basta con emitir una sentencia, sino que los tribunales deben presentarla en un lenguaje claro que asegure una tutela judicial efectiva para este grupo vulnerable.
Registro digital: 2031245 / Tesis: I.20o.A.8 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La decisión de admitir alegatos solo en sesión pública constituye una regla jurisdiccional que respeta el debido proceso.
La regla de otorgar audiencias solo en asuntos listados para sesión no refleja favoritismos ni prejuicios, sino que es una medida de organización interna que busca eficiencia y trato igual para todas las partes. Esta práctica forma parte de la independencia judicial, permite administrar mejor la carga de trabajo y garantiza que las resoluciones se tomen con mayor preparación, favoreciendo un diálogo más útil y transparente con las partes en los casos listos para resolverse.
Registro digital: 2031244 / Tesis: I.20o.A.5 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
A fin de privilegiar el acceso a la justicia y la solución del fondo del asunto es indispensable incorporar a la litis constitucional todos los actos de cuyo estudio conjunto dependa la solución integral de los planteamientos sobre derechos humanos.
Para garantizar el acceso a la justicia, los jueces de amparo deben incorporar a la litis constitucional todos los actos cuya valoración conjunta sea necesaria para resolver de fondo los planteamientos de derechos humanos, incluso si algunos pudieran ser impugnados por otra vía ordinaria.
Registro digital: 2031252 / Tesis: I.20o.A.89 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El Fondo del Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas (CEAV) incurre en dilaciones injustificadas al no resolver a tiempo las solicitudes de compensación por violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales, lo que vulnera el derecho de las víctimas al acceso a la justicia.
Se configura una dilación indebida y violatoria del derecho de acceso a la justicia cuando la CEAV omite integrar y resolver sobre la procedencia de una solicitud de compensación por violaciones a derechos humanos en el plazo de 20 días, salvo que lo justifique fundada y motivadamente. Ello en observancia al principio de debida diligencia, conforme al cual el Estado está obligado a realizar todas las actuaciones necesarias, dentro de un plazo razonable, para velar por la protección de las víctimas.
Registro digital: 2031253 / Tesis: I.20o.A.6 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La negativa reiterada de conceder audiencia para expresar alegatos verbales no necesariamente implica un riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad.
La negativa reiterada de conceder audiencia para alegar verbalmente no constituye, por sí sola, causa objetiva de pérdida de imparcialidad, cuando dicha negativa se sustenta en una política judicial general diseñada para asegurar la debida tramitación de los asuntos, y tiene que ser aprovechada en el momento idóneo para la correcta administración de justicia, una vez ponderadas las exigencias que imponen los derechos procesales de las partes.
Registro digital: 2031259 / Tesis: II.1o.A.59 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales deben juzgar con perspectivas de género y de adolescencia para recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para esclarecer los hechos.
En procedimientos administrativos sancionadores que involucren a adolescentes y posibles actos de violencia de género, la autoridad debe recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para esclarecer los hechos, aplicando las metodologías de juzgar con perspectiva de género y de adolescencia.
Registro digital: 2031261 / Tesis: II.1o.A.29 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de reconocer a niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos y garantizar su protección reforzada.
Lo anterior dado que el enfoque de derechos exige el reconocimiento, respeto y conciencia de que los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos, con autonomía propia y con capacidad para tomar sus propias decisiones, características estas últimas que están en proceso de desarrollo.
Registro digital: 2031254 / Tesis: PR.A.C.CS. J/32 K (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Las fracciones XI y XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal no prevén las causales de improcedencia del juicio de amparo.
Lo anterior dado que no es factible asimilar normas fundamentales que teleológica y sustancialmente reconocen y protegen derechos individuales y sociales de los trabajadores de los órganos del Estado con normas de improcedencia del medio de control constitucional de los actos de autoridad, por lo que no es jurídicamente viable considerar improcedente el juicio de amparo con fundamento en las fracciones XI y XIII del apartado B del artículo 123 Constitucional.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, Carla Itzel Rincón Guerrero y David Fernando Santos Mejía.
