Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 17 de noviembre de 2023 te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte, Plenos Regionales y Tribunales Colegiados::
1️⃣ Son nulas las cláusulas en un contrato mercantil cuando son contrarias al principio de igualdad y aquellas en las que su cumplimiento queda al arbitrio de uno de los contratantes.
2️⃣ Contenido y alcance de la libertad contractual (art. 78 del Código de Comercio).
3️⃣ No opera la preclusión para impugnar una norma general en amparo directo si se omitió reclamarla en un amparo indirecto previamente promovido.
4️⃣ La ausencia de accesibilidad en los sistemas de movilidad viola los derechos de accesibilidad, movilidad y genera una discriminación por motivos de discapacidad.
5️⃣ La accesibilidad es obligación de las autoridades eliminar obstáculos y barreras para asegurar el acceso a personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
6️⃣ La denegación de acceso al entorno físico, trasporte y servicios es un trato discriminatorio que se debe analizar bajo la óptica de igualdad sustantiva.
7️⃣ La expulsión de un asociado de una Asociación Civil es un acto que puede ser reclamado en amparo si se reclaman derechos de igualdad y no discriminación por falta de supervisión de las autoridades.
8️⃣ Se actualiza la nulidad absoluta del contrato de compraventa de inmueble si la vendedora oculta dolosamente la existencia de una hipoteca, por lo que la acción para anularlo no es susceptible de prescribir (art. 2095 Código Civil de Aguascalientes).
9️⃣ La resolución del IMPI recaída a la oposición al otorgamiento del registro de marca es definitiva para efectos de impugnación en el juicio contencioso administrativo.
1️⃣0️⃣ La carga de acreditar que la medida legislativa es necesaria en el test de proporcionalidad corresponde a la autoridad emisora.
1️⃣1️⃣ Cuando se determine que el juicio de nulidad es improcedente en contra de las resoluciones del INAI, pero dicha autoridad hubiera indicado que procedía dicho juicio, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe dejar a salvo los derechos de la persona para hacer valer el medio de impugnación procedente.
Resumen preparado por nuestra asociada
del área de Litigio, Cinthya González.
Tesis Resumidas
Registro digital: 2027621 / Tesis: 1a./J. 178/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Son nulas las cláusulas en un contrato mercantil cuando son contrarias al principio de igualdad y aquellas en las que su cumplimiento queda al arbitrio de uno de los contratantes.
Son inconstitucionales las cláusulas que atenten contra el principio de igualdad entre las partes que rige la materia mercantil (p. ej. Cláusulas donde una sola de las partes de forma unilateral podrá rescindir el contrato). El artículo 1797 del Código Civil Federal es una restricción al principio de libertad contractual, específicamente respecto a la terminación de los contratos, la cual busca garantizar el debido y cabal cumplimiento de los contratos y los principios de equidad de las partes en un contrato del orden civil o mercantil. Por ello, el legislador estableció como límite a la libertad contractual del comercio, el hecho de que la validez y el cumplimiento de los contratos no quedara al arbitrio de sólo uno de los contratantes.
Registro digital: 2027651 / Tesis: 1a./J. 179/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Contenido y alcance de la libertad contractual (art. 78 del Código de Comercio)
El principio de libertad contractual en materia mercantil, atañe a todos los derechos y bienes del individuo de los que puede disponer; en particular, a su derecho de propiedad, pues tratándose de sus bienes materiales, las personas gozan de la mayor libertad de decisión para disponer de ellos celebrando los actos jurídicos contractuales que mejor convengan a sus intereses, en la forma y términos que considere conveniente, sin más restricción, que el respeto a los derechos de terceros y al orden público.
Registro digital: 2027662 / Tesis: 1a./J. 180/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
No opera la preclusión para impugnar una norma general en amparo directo si se omitió reclamarla en un amparo indirecto previamente promovido.
La causa de improcedencia que se refiere al consentimiento para combatir normas generales no se actualiza cuando en un mismo proceso se promueve un juicio de amparo indirecto y, posteriormente, otro por la vía directa. La razón, en el fondo, es que sólo cuando se dicta sentencia definitiva es posible ver en qué sentido esa norma reclamada ha perjudicado a la parte quejosa. Es decir, tal perjuicio se materializa de un modo distinto en una resolución definitiva y eso es precisamente lo que resulta materia de impugnación en el juicio de amparo directo.
Registro digital: 2027600 / Tesis: 2a./J. 72/2023 (11a.)
Jurisprudencias SCJN
La ausencia de accesibilidad en los sistemas de movilidad viola los derechos de accesibilidad, movilidad y genera una discriminación por motivos de discapacidad.
Las personas con discapacidad y los demás usuarios deben tener la posibilidad de desplazarse por las calles sin barreras. Sin accesibilidad en los sistemas de movilidad, las personas con discapacidad no pueden hacer uso de dichos sistemas en igualdad de condiciones con el resto de las personas usuarias. Lo que constituye una discriminación por motivos de discapacidad, entendida como la exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o efecto de obstaculizar el goce o ejercicio de derechos, en igualdad de condiciones (art. 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Registro digital: 2027601 /Tesis: 2a./J. 67/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La accesibilidad es obligación de las autoridades eliminar obstáculos y barreras para asegurar el acceso a personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
La accesibilidad debe entenderse como la obligación a cargo de las autoridades y para lograr lo anterior, las autoridades deberán: 1) identificar barreras; 2) adaptar, modificar o crear entornos accesibles; 3) concientizar y sensibilizar a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad; 4) supervisar las medidas de accesibilidad; y, 5) desarrollar, promulgar y supervisar las normas sobre accesibilidad.
Registro digital: 2027602 / Tesis: 2a./J. 66/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La denegación de acceso al entorno físico, trasporte y servicios es un trato discriminatorio que se debe analizar bajo la óptica de igualdad sustantiva.
Si la accesibilidad es un elemento indispensable para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás personas, la denegación de acceso al entorno puede traducirse en un factor de discriminación que deberá ser analizado bajo esa óptica. En ese sentido, no basta con dar un tratamiento igual a las personas con discapacidad, sino que es necesario que se reconozcan las barreras y las dificultades a las que se enfrentan éstas y que las políticas públicas se adapten a dichas necesidades.
Registro digital: 2027612 / Tesis: IV.1o.A.5 K (11a.)
Tesis Aislada TCC
La expulsión de un asociado de una Asociación Civil es un acto que puede ser reclamado en amparo si se reclaman derechos de igualdad y no discriminación por falta de supervisión de las autoridades.
No se actualiza notoria y manifiesta la causal de improcedencia del juicio de amparo indirecto, pues no existe plena certeza de que la actuación de la asociación se haya limitado al ámbito de lo privado, ya que debe analizarse si sus funciones están determinadas en una norma general que le confiera las atribuciones para actuar como una autoridad del Estado; además, el Estado debe vigilar si su actuar no viola derechos fundamentales (p. ej. Secretaría de Gobernación en ejercicio de una autorización especial conferida por el Estado, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de su reglamento).
Registro digital: 2027620 / Tesis: XXX.3o.6 C (11a.)
Tesis Aislada TCC
Es nulo absoluto el contrato de compraventa de inmueble si la vendedora oculta dolosamente la existencia de una hipoteca, por lo que la acción para anularlo no es susceptible de prescribir (art. 2095 Código Civil de Aguascalientes)
Para que este acuerdo de voluntades tenga validez, necesariamente debe haber ausencia de vicios en el consentimiento; en consecuencia, ante el hecho de que sobre el bien inmueble objeto del contrato se haya constituido de manera previa a su celebración una hipoteca, con el fin de garantizar el pago de un crédito vigente, es evidente que en caso de incumplimiento del pago, el comprador resentirá una afectación directa en su derecho de propiedad pues para conservarla tendría que pagar el crédito y repetir en contra del vendedor, de ahí que si bien, por regla general, el error que incide en la voluntad tiene como consecuencia una nulidad relativa, en el caso específico, al haber incidido con motivo del dolo del vendedor en el motivo o causa determinante de la compra, vició el consentimiento de la compradora, por lo que su nulidad es absoluta.
Registro digital: 2027653 / Tesis: I.4o.A.45 A (11a.)
Tesis Aislada TCC
La resolución del IMPI recaída a la oposición al otorgamiento del registro de marca es definitiva para efectos de impugnación en el juicio contencioso administrativo.
La oposición hecha valer por un tercero que tenga interés en la solicitud del registro de una marca, es un trámite que prevé un plazo específico para manifestarla, la cual debe acompañarse de los elementos de convicción de soporte; después se da oportunidad al solicitante del registro del signo marcario para formular observaciones y aportar pruebas; enseguida se confiere un término para alegatos y, finalmente, la resolución, tanto sobre el otorgamiento del registro como sobre la oposición. En ese contexto, la tramitación coetánea con el procedimiento de solicitud de registro de una marca y la imposibilidad para controvertir en lo subsecuente la legalidad del registro conforme a lo expuesto en su oposición, implica que la resolución del IMPI en respuesta a ésta, constituye un acto definitivo impugnable en el juicio contencioso administrativo federal.
Registro digital: 2027674 / Tesis: II.2o.A.2 CS (11a.)
Tesis Aislada
La carga de acreditar que la medida legislativa es necesaria en el test de proporcionalidad corresponde a la autoridad emisora
El órgano judicial no debe realizar o emprender este examen «novedosamente» –en sustitución de la autoridad responsable en el juicio de amparo–. Es decir, no le corresponde hacer una indagatoria oficiosa respecto a la búsqueda de medios alternativos igualmente idóneos, pero menos restrictivos. Ello porque es obligatorio que las autoridades que emitieron la decisión la hayan fundamentado en un estudio sobre las posibles alternativas igualmente idóneas para lograr el fin constitucionalmente válido. Ante su ausencia, no procede examinar oficiosamente, qué otras medidas igualmente idóneas existen, sino que debe, simple y sencillamente, declararse la inconstitucionalidad de la medida elegida.
Registro digital: 2027647 / Tesis: PR.A.CN. J/33 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Cuando se determine que el juicio de nulidad es improcedente en contra de las resoluciones del INAI, pero dicha autoridad hubiera indicado que procedía dicho juicio, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe dejar a salvo los derechos de la persona para hacer valer el medio de impugnación procedente.
Los derechos humanos de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica no pueden ser vulnerados como consecuencia de una falla en la maquinaria estatal, derivada de la ambigüedad, inexactitud o error de la autoridad al realizar esos señalamientos, y el precepto que establecía la procedencia del juicio contencioso administrativo federal no fue derogado expresa sino tácitamente, por virtud de la reforma constitucional en materia de transparencia, cuyos efectos fueron esclarecidos por la SCJN, entonces se concluye que, sin desconocer la regla de improcedencia establecida en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2020 (10a.) citada, deben dejarse a salvo los derechos de la persona justiciable con la finalidad de que no pierda el derecho a hacer valer el medio de impugnación procedente contra la resolución.




Viernes de Tesis – 10 de noviembre – Semanario Judicial de la Federación