Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 17 de mayo de 2024 se publicaron 59 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ El recurso de apelación procede en contra de la resolución que recae a las Providencias Precautorias indistintamente de que se otorguen o no, por lo que debe agotarse de forma previa al Juicio de amparo.
2️⃣ Están legitimados para ejercer la acción de pago de cuotas condominales, el Administrador del condominio y, en casos excepcionales, el Comité de Vigilancia (Legislación de CDMX).
3️⃣ El Poder para pleitos y cobranzas otorgado al Comité de Vigilancia de un condominio (art. 2554 del Código Civil de la CDMX) es insuficiente para legitimarlos para intentar la acción de pago de cuotas condominales.
4️⃣ Se actualiza la mora, como hipótesis de rescisión, en un contrato de arrendamiento de uso comercial, ante el pago de una o más pensiones rentísticas fuera del plazo y formas convenidos por las partes (Legislación CDMX).
5️⃣ La atribución de la aseguradora para pedir información sobre las circunstancias relativas al siniestro no admite trasladar la carga de la prueba a la persona beneficiaria.
6️⃣ El trámite del juicio oral mercantil no incluye a los asuntos de cuantía indeterminada.
7️⃣ El Ampro indirecto procede en contra de la omisión de reconexión del suministro de energía eléctrica por parte de empresas suministradoras de CFE en relación con un apersona que se encuentra en situación de vulnerabilidad.
8️⃣ El cómputo de los plazos en un juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje es en días hábiles.
9️⃣ El recurso de revocación en materia civil debe agotarse antes de promover amparo indirecto contra la sentencia interlocutoria dictada en un juicio de cuantía menor (Legislación CDMX).
1️⃣0️⃣ Las instituciones bancarias están obligadas a otorgar garantía por los daños y perjuicios que pueda ocasionar por el otorgamiento de la suspensión definitiva en amparo (inaplicabilidad del art. 86 de la Ley de Instituciones de Crédito).
1️⃣1️⃣ La rescisión de un contrato privado de compraventa de vivienda en parcialidades por parte de una empresa fraccionadora está sujeta a la prerrogativa del comprador de aceptarla u optar por el pago del débito y sus accesorios legales.
Resumen preparado por nuestra asociada del área de litigio Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 74/2024 (11a.) / Registro digital: 2028797
Jurisprudencia 1ª SCJN
El recurso de apelación procede en contra de la resolución que recae a las Providencias Precautorias indistintamente de que se otorguen o no, por lo que debe agotarse de forma previa al Juicio de amparo.
De los artículos 1183 y 1345, fracción IV, del Código de Comercio se sigue que el recurso de apelación procede no sólo contra las resoluciones en que se decreta una providencia precautoria, sino también contra la resolución que, en sentido amplio, «recaiga» a esas medidas cautelares. Esto es, la fracción IV del artículo 1345 no distingue entre si una resolución concedió o no la medida cautelar respectiva, máxime que la única limitante que impone es que el interés del negocio admita dicho recurso, lo cual se circunscribe a la cuantía prevista por el diverso artículo 1339 del Código de Comercio. Por tanto, previo a la promoción del juicio de amparo contra ese tipo de resoluciones se debe agotar el recurso de apelación, a fin de respetar el principio de definitividad.
Tesis: I.5o.C.155 C (11a.) / Registro digital: 2028762
Tesis Aislada TCC
Están legitimados para ejercer la acción de pago de cuotas condominales, el Administrador del condominio y, en casos excepcionales, el Comité de Vigilancia (Legislación de CDMX)
El artículo 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece función de iniciar los procedimientos judiciales contra los condóminos que incumplan con sus obligaciones. De los artículos 47, 48 y 49 de la citada ley se interpreta que el Comité de Vigilancia puede cubrir las funciones del administrador en caso de fallecimiento o por ausencia por más de un mes sin previo aviso del administrador, cuando la personalidad del administrador sea materia de controversia, o bien, cuando su cargo haya concluido. De ahí que puedan entablar juicio ejecutivo civil para reclamar el cumplimiento forzoso de las cuotas de mantenimiento adeudadas.
Tesis: I.5o.C.156 C (11a.) / Registro digital: 2028768
Tesis Aislada TCC
El Poder para pleitos y cobranzas otorgado al Comité de Vigilancia de un condominio (art. 2554 del Código Civil de la CDMX) es insuficiente para legitimarlos para intentar la acción de pago de cuotas condominales.
Un poder general para pleitos y cobranzas otorgado por la asamblea de condóminos a favor de los integrantes del comité de vigilancia no puede legitimarlos para intentar la acción de pago de cuotas condominales, porque al respecto rige el criterio de especialidad que recae en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. De manera que ante la existencia de una ley especial que regula de forma específica el órgano facultado para ejercer la acción de pago de cuotas condominales –administrador– y los casos de excepción en los que estarán legitimados los integrantes del comité de vigilancia para ejercer la administración subsidiaria, el artículo 2554 referido –al ser una norma general– no resulta aplicable, ni siquiera de manera extensiva o inclusiva.
Tesis: I.5o.C.159 C (11a.) / Registro digital: 2028775
Tesis Aislada TCC
Se actualiza la mora, como hipótesis de rescisión, en un contrato de arrendamiento de uso comercial, ante el pago de una o más pensiones rentísticas fuera del plazo y formas convenidos por las partes (Legislación CDMX)
La hipótesis normativa de rescisión opera no solamente ante el incumplimiento liso y llano del pago de la renta, sino también cuando la persona arrendataria paga una o más pensiones rentísticas, de manera distinta o fuera del plazo convenido en el contrato; lo que encuentra fundamento en el principio de que en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse. Existen dos excepciones: (1) cuando en juicio la persona arrendataria acredita que la arrendadora aceptó que el pago fuera del plazo convenido en el contrato, y (2) cuando la mora no es imputable directamente a la arrendataria (arts. 2425, fracción I y 2489, fracción I, del Código Civil para la CDMX)
Tesis: I.4o.C.26 C (11a.) / Registro digital: 2028776
Tesis Aislada TCC
La atribución de la aseguradora para pedir información sobre las circunstancias relativas al siniestro no admite trasladar la carga de la prueba a la persona beneficiaria.
La aseguradora debe llevar a cabo una labor de investigación sobre el suceso para establecer las consecuencias jurídicas del mismo, para lo cual goza de la atribución prevista en el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro de solicitar al asegurado o al beneficiario la información. Esa investigación supone un requerimiento racional y adecuado sobre la pertinencia de la información o documentación solicitada, por ende, no debe imponerse al asegurado o beneficiario la tarea de recopilar y suministrar información que los propios profesionales en materia de seguros deben allegarse de quienes efectivamente la tienen en su poder o disposición, menos aún para requerirle que pruebe alguna causa de excepción o exclusión de la reclamación, cuya acreditación incumbe a la aseguradora.
Tesis: I.5o.C.153 C (11a.) / Registro digital: 2028787
Tesis Aislada TCC
El trámite del juicio oral mercantil no incluye a los asuntos de cuantía indeterminada.
Aunque con la reforma al Código de Comercio de 25 de enero de 2017 se suprimió el límite de cuantía que fijaba el artículo 1390 Bis para la tramitación del juicio oral mercantil, ello no significa que el legislador pretendiera que en el juicio oral mercantil se tramitaran asuntos de cuantía indeterminada, ya que de ser así hubiera eliminado la exclusión del párrafo primero del diverso 1390 Bis 1 del mismo ordenamiento que dispone que en el juicio oral no se sustanciarán asuntos de cuantía indeterminada. Aun dicho artículo dispone que es posible que en la vía oral mercantil se ejerzan acciones personales en las que no se reclamara una cantidad de dinero, ello tampoco incluye a los asuntos de cuantía indeterminada, porque en el propio párrafo refrenda la necesidad de que la controversia sea de cuantía determinada al referirse al valor del negocio materia de la controversia.
Tesis: XXI.2o.C.T.15 K (11a.) / Registro digital: 2028764
Tesis Aislada TCC
El Ampro indirecto procede en contra de la omisión de reconexión del suministro de energía eléctrica por parte de empresas suministradoras de CFE en relación con un apersona que se encuentra en situación de vulnerabilidad.
La SCJN estableció que, por regla general, el corte y/o suspensión del servicio de energía eléctrica suministrado por la CFE no es un acto susceptible de ser considerado como de autoridad para efectos del juicio de amparo; sin embargo, concluyó que existen casos en los que la citada empresa realiza actos no pactados o que exceden el contrato de suministro básico con la persona usuaria final y son objeto de violaciones a derechos humanos que pudieran llegar a equipararla con una autoridad para efectos del amparo. Por tanto, se actualiza esta excepción cuando la omisión de la reconexión del suministro de energía eléctrica pueda constituir una posible violación al ejercicio pleno de los derechos humanos a la vivienda digna y a la salud reconocidos en el artículo 4o. constitucional.
Tesis: I.4o.C.35 C (11a.) / Registro digital: 2028785
Tesis Aislada TCC
El cómputo de los plazos en un juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje es en días hábiles.
Este juicios está integrado por los artículos 1464 a 1480 y se dividen en dos grupos de preceptos (i) los que rigen el procedimiento arbitral desde su inicio hasta la culminación mediante laudo, sus causas de nulidad y su reconocimiento y ejecución; y (ii) los que versan sobre la fase jurisdiccional -juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje-. Cuando inicia la etapa judicial posterior al arbitraje, deben regir las reglas generales que la codificación procesal aplicable estatuye sobre los plazos y términos previstos en los artículos 1064 y 1076, no así las del primer grupo, como el artículo 1419 del Código de Comercio, que establece días naturales para el cómputo de los plazos en los procedimientos arbitrales.
Tesis: I.7o.C.20 C (11a.) / Registro digital: 2028800
Tesis Aislada
El recurso de revocación en materia civil debe agotarse antes de promover amparo indirecto contra la sentencia interlocutoria dictada en un juicio de cuantía menor (Legislación CDMX).
Para la procedencia del recurso de revocación hay dos supuestos: 1) En los juicios en que la sentencia definitiva sea apelable, la revocación es procedente únicamente contra determinaciones de trámite; y 2) En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones, con excepción de la definitiva. En esa medida, si bien es cierto que el artículo 683 del Código de Procedimientos Civiles para la CDMX no precisa a qué tipo de sentencias se refiere, los arts. 684 y 685 sí señalan que cuando el asunto de mérito no es apelable, procede el recurso de revocación contra todo tipo de resolución, es decir, incluye autos, decretos e, incluso, sentencias, siempre y cuando no se trate de las definitivas.
Tesis: I.5o.C.7 K (11a.) / Registro digital: 2028810
Tesis Aislada TCC
Las instituciones bancarias están obligadas a otorgar garantía por los daños y perjuicios que pueda ocasionar por el otorgamiento de la suspensión definitiva en amparo (inaplicabilidad del art. 86 de la Ley de Instituciones de Crédito)
El artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que los integrantes del sistema bancario mexicano no están obligados a constituir depósitos o fianzas legales, aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo; sin embargo, esa exención sólo tiene aplicación en otros supuestos, por ejemplo, tratándose de medidas cautelares en el juicio mercantil. En la tesis de jurisprudencia P./J. 6/92 la SCJN concluyó que, aunque exime a las instituciones de crédito de constituir depósito o fianza legal, sí se encuentran obligadas a otorgar fianza para obtener la suspensión en el juicio de amparo directo. Criterio aún aplicable.
Tesis: I.4o.C.25 C (11a.) / Registro digital: 2028804
Tesis Aislada
La rescisión de un contrato privado de compraventa de vivienda en parcialidades por parte de una empresa fraccionadora está sujeta a la prerrogativa del comprador de aceptarla u optar por el pago del débito y sus accesorios legales
Tratándose de obligaciones recíprocas se encuentra implícita la facultad de rescindirlas por incumplimiento o de exigir su cumplimiento forzoso; sin embargo, esa regla general está limitada en el presente caso puestos está sujeto a un régimen especial conforme al artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. En este supuesto, cuando el precio se pacta en parcialidades y se hayan cubierto más de las dos terceras partes o del número de amortizaciones pactadas, en caso de mora en que incurra el comprador, éste podrá optar por la rescisión del contrato o por cubrir el débito con sus accesorios, pues la facultad rescisoria no es imperativa contra el deudor en este régimen especial, al encontrarse disponible en favor del consumidor que satisfaga los requisitos anteriores.
