Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda Robles
En este #ViernesDeTesis de 17 de marzo de 2023, te compartimos las tesis de jurisprudencia y aisladas más relevantes publicados por los Tribunales Colegiados:
1️⃣ Notificaciones en el juicio de nulidad en línea surten efectos en el momento cuando se genera el acuse de recibo electrónico. Registro digital: 2026168.
2️⃣ Notificación por lista y Boletín procesal en el juicio de nulidad en línea surte efectos cuando se realizan. Registro digital: 2026169.
3️⃣ Son actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, la difusión de declaraciones de entes o servidores públicos en medios impresos o digitales. Registro digital: 2026146.
4️⃣ En un juicio de amparo en contra de la orden de aseguramiento o inmovilización de cuentas bancarias, es competente el Juez de Distrito ante el que se presentó la demanda de amparo. Registro digital: 2026151.
5️⃣ La demanda de amparo o su ampliación presentada a través del Portal de Servicios en Línea del PJF, es procedente si se firma electrónicamente por el autorizado, pero en el documento digitalizado se advierte la firma del quejoso. Registro digital: 2026158.
6️⃣ En un juicio de amparo por violación al derecho de petición debe requerirse personalmente al quejoso si es su deseo ampliarla cuando la autoridad rinde su informe y niega el acto. Registro digital: 2026159.
7️⃣ El suministro de agua no puede condicionarse a erogación económica alguna al ser un derecho humano. Registro digital: 2026160.
8️⃣ No hay cesación de efectos del acto reclamado cuando se reclama un tratamiento médico y por la suspensión éste está siendo otorgado. Registro digital: 2026163.
9️⃣ Personalidad en el juicio de amparo directo. Se debe acreditar con el documento habilitante dentro del juicio laboral del que emana el acto reclamado. Registro digital: 2026172.
???? La doble nacionalidad no constituye una excepción para el reconocimiento de la calidad de refugiado. Registro digital: 2026179.
1️⃣1️⃣ Suspensión de oficio y de plano en el juicio de amparo contra alojamiento temporal de persona migrante: debe ser para que sea puesto en libertad. Registro digital: 2026185.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda Robles. 
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Tesis Resumidas
Tesis: VII.2o.A. J/1 A (11a.) / Registro digital: 2026168
Jurisprudencia TCC
Notificaciones en el juicio de nulidad en línea surten efectos en el momento cuando se genera el acuse de recibo electrónico.
El artículo 58-N, fracción V, de la LFPCA prevé que la notificación practicada en el juicio en línea se tendrá como legalmente efectuada cuando el sistema referido genera el acuse de recibo electrónico pero no establece el momento en que debe surtir efectos. Al respecto, son aplicables, por analogía, las tesis de jurisprudencia P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.), del Pleno de la SCJN que dicen que cuando no se prevea en la ley que rige el acto reclamado el momento en el que surte efectos su notificación, por regla general, se considerará que ello ocurre en el instante mismo en el que se encuentre legalmente practicada.
Tesis: VII.2o.A. J/2 A (11a.) / Registro digital: 2026169
Jurisprudencia TCC
Notificación por lista y Boletín procesal en el juicio de nulidad en línea surte efectos cuando se realizan.
El artículo 58-N, fracción VI, de la LFPCA prevé que si en el plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso al correo electrónico de las partes a notificar, el sistema no genera el acuse de recibo, se efectuará mediante lista y por boletín procesal al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del correo electrónico, pero no establece el momento en que debe surtir efectos. Al respecto, son aplicables, por analogía, las tesis de jurisprudencia P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.), del Pleno de la SCJN, que dicen que cuando no se prevea en la ley que rige el acto reclamado el momento en el que surte efectos su notificación, por regla general, se considerará que ello ocurre en el instante mismo en el que se encuentre legalmente practicada.
Tesis: XVI.1o.A.7 A (11a.) / Registro digital: 2026146
Tesis Aislada TCC
Son actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, la difusión de declaraciones de entes o servidores públicos en medios impresos o digitales.
Los comunicados de prensa que emitan y su difusión puedan someterse al escrutinio constitucional, pues el ejercicio del derecho de acceso a la información está asociado, a manera de excepción o límite, con el diverso derecho a la protección de datos privados e imagen de las personas. Por tanto, la emisión de comunicados de prensa y su difusión son actos susceptibles de afectar la esfera jurídica de los particulares, por lo cual tienen interés jurídico para reclamarlos en el juicio de amparo, pues pueden verse afectados sus derechos fundamentales al honor, a la privacidad y a la intimidad en una relación de supra a subordinación, habida cuenta que todos los agentes del Estado están obligados a observar el derecho de presunción de inocencia.
Tesis: I.11o.A.5 K (11a.) / Registro digital: 2026151
Tesis Aislada TCC
En un juicio de amparo en contra de la orden de aseguramiento o inmovilización de cuentas bancarias, es competente el Juez de Distrito ante el que se presentó la demanda de amparo.
Cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la orden de aseguramiento o inmovilización de una cuenta bancaria, se debe considerar que en cualquiera de las sucursales bancarias en las que se intente realizar operaciones respecto de esa cuenta, estará igualmente inmovilizada y no sólo en aquella en la que se abrió la cuenta, o bien, en aquella en la que se intentó realizar la operación, lo cual justifica que la competencia para conocer de un asunto con esas características deba recaer en el Juez de Distrito en cuya jurisdicción pueda ejecutarse la orden, es decir, aquel ante el que se presentó la demanda de amparo, por ser el que previno en el conocimiento del asunto.
Tesis: XVI.1o.A.1 K (11a.) / Registro digital: 2026158
Tesis Aislada TCC
La demanda de amparo o su ampliación presentada a través del Portal de Servicios en Línea del PJF, es procedente si se firma electrónicamente por el autorizado, pero en el documento digitalizado se advierte la firma del quejoso.
El acceso al Portal de Servicios en Línea del PJF requiere que las personas cuenten con la Firel y el registro en el sistema, que constituye un acto personal que exige nombre, correo electrónico, RFC, CURP, nombre de usuario, contraseña y vinculación del registro a la Firel. Por tanto, si de la imagen digitalizada de la demanda o de su ampliación se observa que obra la firma autógrafa de la quejosa y la firma electrónica de su autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, entonces, en dicho documento se encuentra plasmada la voluntad de aquélla para dar trámite a su escrito y, por lo tanto, se colma el principio de instancia de parte agraviada que rige en el juicio constitucional.
Tesis: XXX.1o.2 K (11a.) / Registro digital: 2026159
Tesis Aislada TCC
En un juicio de amparo por violación al derecho de petición debe requerirse personalmente al quejoso si es su deseo ampliarla cuando la autoridad rinde su informe y niega el acto.
Cuando el acto reclamado se hace consistir en la omisión de la autoridad responsable de pronunciarse respecto a determinada solicitud, violentando con ello el derecho humano de petición y al rendir el informe justificado manifiesta que no es cierta tal omisión, porque se encuentra transcurriendo el término legal para dar contestación a lo solicitado, pero emite un argumento adicional que atiende al contenido de la petición formulada, éste no puede ser ignorado como una respuesta, por lo que en ese supuesto, debe ordenarse la notificación en forma personal del contenido del informe justificado, para que la parte quejosa pueda ampliar la demanda de amparo inicial e integrar a la litis el nuevo acto.
Tesis: XVI.1o.A.1 CS (11a.) / Registro digital: 2026160
Tesis Aislada
El suministro de agua no puede condicionarse a erogación económica alguna al ser un derecho humano.
El derecho al agua necesaria para la subsistencia humana debe ser garantizado por el Estado sin condicionarse a erogación económica alguna. La Constitución reconoce que toda persona tiene derecho de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Igualmente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General Número 15 explicó que la realización del derecho al agua es una condición necesaria para que puedan concretarse otros derechos fundamentales, como el de llevar una vida digna, el acceso a una alimentación nutritiva y a una vivienda adecuada, por lo que dicho se identificaron 3 factores mínimos para que este derecho sea viable en la práctica: 1) la disponibilidad de agua suficiente y continua; 2) la calidad del agua deberá ser apta para consumo humano y usos domésticos; y, 3) la accesibilidad al agua, tanto física como económica.
Tesis: XVI.1o.A.3 K (11a.) / Registro digital: 2026163
Tesis Aislada TCC
No hay cesación de efectos del acto reclamado cuando se reclama un tratamiento médico y por la suspensión éste está siendo otorgado.
No se actualiza la causal de improcedencia relativa a la cesación de efectos cuando se reclama la negativa de un tratamiento médico y, posteriormente, se otorga la suspensión y en virtud de ello se inicia el tratamiento. La razón es que esta causal de improcedencia se actualiza cuando todos los efectos del acto reclamado han desaparecido, de forma inmediata, total e incondicional, y en este caso el tratamiento médico otorgado es transitorio y no garantiza la continuidad de la atención. Por lo tanto, se debe analizar en el fondo si se ha violado el derecho humano a la salud y no se puede sobreseer bajo la afirmación de que se prestó el servicio médico. En caso de sobreseer el juicio en un caso así, el Juez de Distrito deberá reponer el procedimiento.
Tesis: III.2o.T.31 L (11a.) / Registro digital: 2026172
Tesis Aislada TCC
Personalidad en el juicio de amparo directo. Se debe acreditar con el documento habilitante dentro del juicio laboral del que emana el acto reclamado.
El artículo 11 de la Ley de Amparo establece que la acreditación de la representación es un requisito indispensable presentar demanda de amparo directo, por lo que no basta con que la autoridad responsable reconozca la representación de quien promueve en nombre de la quejosa, sino que los Tribunales Colegiados deben verificar directamente el documento habilitante y decidir lo relativo a la personalidad del promovente.
Tesis: I.11o.A.11 A (11a.) / Registro digital: 2026179
Tesis Aislada
La doble nacionalidad no constituye una excepción para el reconocimiento de la calidad de refugiado.
El derecho humano a ser reconocido como refugiado está reconocido en la Constitución y en el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, donde no se establece ninguna excepción con relación a la doble nacionalidad. Por lo tanto, negar la calidad de refugiado por tener doble nacionalidad va en contra de la Constitución y leyes internacionales en la materia. Además, esta negativa implica aplicar incorrectamente el párrafo segundo del inciso 2) del apartado A del artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y los párrafos 106 y 107 del Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado porque limita este derecho humano.
Tesis: XVI.1o.A.5 K (11a.) / Registro digital: 2026185
Tesis Aislada TCC
Suspensión de oficio y de plano en el juicio de amparo contra alojamiento temporal de persona migrante: debe ser para que sea puesto en libertad.
Cuando se concede la suspensión de oficio y de plano en un juicio de amparo indirecto contra el alojamiento temporal de una persona migrante en situación irregular en una estación migratoria, la suspensión debe ser para que sea puesto en libertad y para que el Instituto Nacional de Migración dicte medidas de aseguramiento necesarias (que no impliquen la privación de su libertad personal) para asegurar que no evada las leyes migratorias. Esto se debe a que la libertad personal es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, por lo que se deben tomar medidas para evitar su afectación. Además, en el caso de los migrantes, la internación irregular al país no constituye por sí mismo un delito y sólo puede considerarse como una falta administrativa. Por lo tanto, se deben privilegiar soluciones que respeten el derecho a la libertad personal a efecto de garantizar una tutela judicial efectiva.


 Viernes De Tesis – 10 de marzo – Semanario Judicial de la Federación
Viernes De Tesis – 10 de marzo – Semanario Judicial de la Federación