Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Zuzel Soto.
En #ViernesdeTesis | 17 de enero de 2025, el Semanario Judicial publicó 11 nuevos criterios: 2 jurisprudencias y 9 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Tesis: V.3o.C.T.4 K (11a.) / Registro digital: 2029805
Tesis Aislada TCC
La demanda de amparo indirecto presentada en línea debe ser desechada si se adjunta una firma autógrafa digitalizada junto con un escrito firmado electrónicamente por otra persona.
Para presentar una demanda de amparo a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, debe estar firmada electrónicamente por el interesado o su representante, según los artículos 45, 46 y 47 del Acuerdo General 12/2020. El artículo 3, fracción VI, que permite la digitalización de documentos con valor probatorio, no aplica para presentar una demanda con firma autógrafa adjunta a un escrito firmado electrónicamente pues se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo. La falta de firma electrónica no puede considerarse una irregularidad subsanable (artículo 114 de la Ley de Amparo).
Tesis: XXI.1o.P.A.2 K (11a.) / Registro digital: 2029804
Tesis Aislada TCC
No se debe desechar una demanda de amparo si el promovente incumple con la prevención de manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no conoce los datos de la parte 3era interesada, pero afirma que no existe.
La exigencia de manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no existe tercero interesado, cuyo incumplimiento no se trata de una deficiencia, irregularidad u omisión de la demanda que deba corregirse y, por tanto, es excesivo, porque conlleva realizar una interpretación extensiva del artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo. Hacer efectivo el apercibimiento de tener por no presentada la demanda de amparo cuando se incumpla con dicha prevención, constituye un obstáculo que veda el acceso a la justicia en perjuicio de las personas.
Tesis: VII.1o.C.17 C (11a.) / Registro digital: 2029806
Tesis Aislada TCC
Es procedente el Amparo Directo contra la resolución interlocutoria que declara fundada la excepción de cosa juzgada en materia mercantil.
La doctrina clasifica las excepciones en dilatorias y perentorias según sus efectos en el proceso. Las dilatorias retrasan la resolución sin afectar el fondo del asunto, mientras que las perentorias, como la cosa juzgada, destruyen o agotan la acción, impidiendo su reexamen. Si la excepción de cosa juzgada es fundada, el juicio debe concluirse, pues no es posible continuar al estar vigente la autoridad de la sentencia anterior. Por lo tanto, el amparo directo procede contra la resolución que declara fundada la excepción de cosa juzgada, ya que esa decisión pone fin al juicio.
Tesis: I.16o.C.4 C (11a.) / Registro digital: 2029809
Tesis Aislada
Las medidas cautelares provisionales pueden ser aplicadas en el Juicio Especial relacionado con Transacciones Comerciales y Arbitraje para el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral.
El artículo 1425 del Código de Comercio no impide otorgar medidas cautelares provisionales tras dictarse un laudo arbitral en el procedimiento especial de reconocimiento y ejecución. Estas medidas buscan la efectividad de un laudo arbitral vinculante para las partes y pueden decretarse para garantizar el cumplimiento el pago de la condena contenida en el laudo por el tiempo que dure dicho procedimiento especial. Sin que la emisión del laudo sea un obstáculo, ya que aún no se han reconocido sus efectos de cosa juzgada. Esto asegura provisionalmente la posible ejecución forzosa del laudo y el derecho a la tutela jurisdiccional.
Tesis: PR.A.C.CS. J/10 C (11a.) / Registro digital: 2029807
Jurisprudencia Plenos Regionales
La prueba pericial en grafoscopía debe ser desahogada para resolver la objeción de falsedad de firma, incluso si la persona juzgadora advierta una clara diferencia entre la firma impugnada y la auténtica a simple vista.
La Primera Sala de la Suprema Corte en las contradicciones de tesis 166/2004-PS y 46/2010 resolvió que, aunque una persona firme de manera distinta, el perito en caligrafía y grafoscopía puede determinar si la firma es auténtica. Por lo tanto, la persona juzgadora no puede concluir la falsedad de una firma basándose solo en su apreciación personal mediante simple cotejo, sino que debe desahogarse la prueba pericial en grafoscopía, ya que el perito, con su conocimiento especializado, es quien puede confirmar si la firma pertenece a la persona en cuestión. Además, la norma procesal exige que la objeción se sustente con prueba pericial.
Tesis: PR.A.C.CS. J/9 C (11a.) / Registro digital: 2029810
Jurisprudencia Plenos Regionales
El Tribunal Colegiado de Circuito no puede analizar oficiosamente la procedencia de la vía en la que se tramita un asunto de naturaleza civil durante el Amparo Directo.
Si el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del amparo directo considera que el juicio se promovió en la vía incorrecta, no tiene la facultad de analizarlo de oficio ya que le corresponde a la parte quejosa señalar las violaciones procesales en su demanda de amparo para que el tribunal las estudie. Aunque la Primera Sala de la SCJN en la jurisprudencia 1a./J. 25/2005 establece que la procedencia de la vía es una cuestión de orden público que debe analizarse de oficio en primera y segunda instancia, este criterio no aplica al Tribunal Colegiado de Circuito en el contexto del amparo directo, pues este tribunal debe seguir las disposiciones de la Ley de Amparo respecto a las violaciones planteadas.
Publicación preparada por Zuzel Soto.




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