Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Zusel Soto Vilchis.
En este #ViernesdeTesis | 15 de agosto de 2025, el Semanario Judicial publicó 96 nuevos criterios: 31 jurisprudencias y 65 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2030897 / Tesis: 2a./J. 52/2025 (11a.)
Tipo: Jurisprudencia
¿Por qué es importante distinguir entre quién tiene facultad para promover un juicio de amparo y quién realmente tiene un interés legítimo en el caso?
En el juicio de amparo, no siempre es necesario que la persona que presenta la demanda sea quien directamente sufrió la afectación. La Ley permite que el juicio lo promueva un representante legal, un apoderado o, en ciertos casos, cualquier persona en nombre del afectado. Estas personas solo tienen la facultad legal para iniciar el juicio, pero no son titulares del derecho que se reclama ni necesitan tener un interés personal en el caso. Por eso, el análisis del derecho violado debe centrarse únicamente en el quejoso, no en quien presentó la demanda por él. Esto es especialmente válido en los casos del artículo 15 de la Ley de Amparo, que permite a cualquier persona promover el juicio para proteger a alguien que no puede hacerlo por sí mismo.
Registro digital: 2030935 / Tesis: 2a./J. 59/2025 (11a.)
Tipo: Jurisprudencia
Los Juzgados de Distrito no pueden fijar cantidades que ya fueron establecidas por tribunales locales, especialmente cuando ellos no dictaron la sentencia condenatoria.
No es correcto que un Juzgado de Distrito ordene abrir un incidente de liquidación cuando la sentencia que estableció el pago principal y los gastos financieros fue emitida por un tribunal local. En ese caso, corresponde al tribunal local calcular la cantidad exacta a pagar, y al Juez de amparo únicamente hacer cumplir esa decisión. Es decir, el Juzgado de Distrito no tiene la facultad para fijar la cantidad que debe pagarse por el cumplimiento del contrato ni los intereses generados, ya que esa responsabilidad corresponde al tribunal local, quien debe determinar ese monto con base en su propio fallo.
Registro digital: 2030950 / Tesis: 2a./J. 48/2025 (11a.)
Tipo: Jurisprudencia
Los artículos 153 y 157 de la Ley del Seguro Social de 1973 resultaban contrarios al principio de igualdad, al establecer criterios diferenciados para el otorgamiento de pensiones de viudez y orfandad.
Aunque los beneficiarios de las pensiones de viudez y orfandad no están en exactamente las mismas condiciones, ambos dependían económicamente del trabajador fallecido. Sin embargo, la diferencia en los porcentajes que reciben no tiene una razón válida hoy en día, ya que se basa en una idea tradicional de familia donde el cónyuge recibía más para mantener a los hijos. La realidad ha cambiado, y ahora los beneficiarios pueden no tener una relación directa de padre o madre con los hijos. La ley debería proteger a todos los beneficiarios por igual, ya sean familiares o personas que dependían del trabajador, siempre cuidando que la suma de las pensiones no supere la pensión que el trabajador tenía o hubiera tenido por invalidez, vejez o retiro, según el artículo 170 de la ley.
Registro digital: 2030893 / Tesis: I.11o.C.116 K (11a.)
Tipo: Aislada
El requisito de que exista un acto de imposible reparación para presentar un amparo indirecto es válido y no viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo es constitucional, ya que no busca limitar el acceso a la justicia, sino establecer cuándo procede presentar un juicio de amparo indirecto contra actos procesales. Esta regla tiene como finalidad evitar que se presenten amparos por cuestiones que solo afectan aspectos formales del procedimiento, sin perjudicar de manera directa y actual los derechos sustantivos del quejoso. Si el acto impugnado no cumple con esta condición, no se admite el amparo indirecto, pero eso no impide que la persona lo impugne más adelante mediante el amparo directo o adhesivo, si así corresponde, cuando se emita la sentencia final. Por lo tanto, este requisito brinda claridad sobre el momento en que puede ejercerse la acción constitucional, y su cumplimiento debe ser revisado por el juez de amparo de manera obligatoria. El hecho de que se deseche una demanda por no cumplir esta condición no viola el derecho a la justicia, ya que existen otras vías legales para defender los derechos del quejoso.
Registro digital: 2030904 / Tesis: I.5o.C.196 C (11a.)
Tipo: Aislada
En juicios mercantiles, cuando se reclama una nulidad por errores en el emplazamiento, eso interrumpe el plazo para que opere la caducidad del juicio.
Según el artículo 1076, fracción VI, del Código de Comercio, no aplica la caducidad del juicio si se está esperando la resolución de una cuestión previa o relacionada que sea clave para el proceso, ya sea que la emita el mismo juez o una autoridad distinta. La Suprema Corte ha establecido que para que algo se considere como cuestión previa o conexa deben cumplirse cuatro condiciones: que sea importante para el avance del juicio, que deba resolverse antes de seguir el procedimiento, que afecte directamente el desarrollo del proceso y que influya de forma relevante en su resultado. En este sentido, si se impugna el emplazamiento mediante un incidente de nulidad de actuaciones, normalmente se considera una cuestión previa. Esto significa que mientras no se resuelva ese incidente, no puede considerarse que el juicio ha quedado inactivo por falta de impulso procesal. Esto se debe a que el emplazamiento es una etapa esencial, y si se declara inválido, podría incluso anular parte del procedimiento, lo que impactaría directamente en el desarrollo y resultado del juicio.
Registro digital: 2030907 / Tesis: I.11o.C.71 C (11a.)
Tipo: Aislada
Debe respetarse el acuerdo sobre el lugar para resolver un conflicto cuando ambas partes del contrato mercantil están en igualdad de condiciones y el contrato puede cumplirse en varios estados.
La Suprema Corte establece que la competencia territorial debe definirse de forma que no afecte el acceso a la justicia de ninguna de las partes, procurando que el juicio se lleve en el lugar donde viven, se firmó el contrato o se encuentra la cosa en disputa. Sin embargo, si no hay información clara que indique cuál es ese lugar más conveniente, no procede declarar incompetente al juzgado que eligieron expresamente las partes en su contrato. En estos casos, debe respetarse lo pactado contractualmente, sobre todo si ambas partes están en condiciones de igualdad, ya que no es necesario modificar el acuerdo para proteger a una parte supuestamente en desventaja si no hay evidencia de desequilibrio.
Registro digital: 2030910 / Tesis: XIX.1o.P.T.3 L (11a.)
Tipo: Aislada
El documento de semanas cotizadas que presenta el IMSS como patrón en un juicio laboral no basta por sí solo para probar la antigüedad del trabajador.
La hoja de certificación de derechos como la constancia de semanas cotizadas, emitidas por el IMSS, sirven como prueba válida para demostrar las semanas cotizadas y el salario promedio del trabajador, pero no tienen valor suficiente para acreditar su antigüedad laboral. Esto se debe a que el hecho de que un trabajador haya estado dado de alta o baja en el seguro social no garantiza que durante todo ese tiempo haya existido una relación laboral continua, ya que pueden ocurrir situaciones que interrumpan ese vínculo. Además, cuando el IMSS actúa como patrón en un juicio laboral y ofrece estos documentos como prueba, no puede otorgárseles valor absoluto porque se rompería el equilibrio procesal, colocando al trabajador en desventaja. Por tanto, aunque ambos documentos contengan información similar, como semanas cotizadas y salario promedio, no son suficientes, por sí solos, para demostrar con certeza la duración del empleo ni la antigüedad del trabajador.
Registro digital: 2030914 / Tesis: I.11o.C.70 C (11a.)
Tipo: Aislada
En juicios orales mercantiles, el juez debe analizar cuidadosamente si alguna de las partes actuó con mala fe o temerariamente para imponer costas.
El artículo 1084, primer párrafo, del Código de Comercio establece que para imponer el pago de costas en un juicio, el juez debe considerar si alguna de las partes actuó con temeridad o mala fe. Esto implica que la autoridad judicial tiene la obligación de analizar, por iniciativa propia, la conducta de las partes a lo largo del procedimiento y decidir, con base en ese análisis, si corresponde o no la condena. La ley no impide que el juez haga este análisis detallado, ni requiere una forma específica para hacerlo, lo cual no la hace inconstitucional. Aunque no se señale un procedimiento concreto, esto no afecta los derechos fundamentales de las partes como el derecho de audiencia, seguridad jurídica, legalidad, acceso a la justicia e igualdad, ya que el juez debe interpretar la norma de manera que respete estos principios establecidos en la Constitución.
Registro digital: 2030915 / Tesis: II.1o.A.18 K (11a.)
Tipo: Aislada
Diferencias entre daño personal y daño moral para su reparación en casos de responsabilidad patrimonial del Estado.
El Estado tiene la obligación de pagar una indemnización cuando causa un daño a una persona, y esta compensación puede ser por dos tipos de afectaciones: daño personal y daño moral. El daño personal se refiere a afectaciones físicas o a la capacidad de trabajar, por lo que se debe calcular con base en dictámenes médicos, pérdida de ingresos y los gastos que haya tenido la persona, como los médicos o de rehabilitación. En cambio, el daño moral se relaciona con el sufrimiento emocional o psicológico causado, y su compensación se determina considerando qué tan grave fue el daño, la responsabilidad del Estado y la situación económica de las partes. Como son cosas distintas, cada daño debe analizarse y pagarse por separado, de acuerdo con lo que indique la ley y las circunstancias del caso.
Registro digital: 2030921 / Tesis: VII.1o.C.13 K (11a.)
Tipo: Aislada
Cuando el escrito de desistimiento en amparo indirecto es impreciso respecto a su alcance, debe interpretarse como referente al juicio constitucional
Cuando alguien presenta un escrito para desistirse de un recurso de revisión, sin aclarar si se refiere al recurso o al juicio de amparo indirecto, se debe interpretar todo el escrito para entender su verdadera intención. Como el juicio de amparo es el asunto principal y el recurso de revisión es solo un medio accesorio, se entiende que el desistimiento recae sobre el juicio de amparo, especialmente porque la protección de derechos humanos tiene prioridad. Por ello, ante cualquier duda, se debe considerar que el desistimiento es del juicio de amparo y no solo del recurso.
Registro digital: 2030958 / Tesis: XXIV.2o.5 K (11a.)
Tipo: Aislada
De acuerdo con el principio pro actione, cuando la demanda de amparo indirecto se presenta en copia simple vía buzón judicial, el órgano jurisdiccional debe requerir al quejoso para que entregue el acuse de recibo con firma autógrafa
De acuerdo con las reglas para presentar escritos por buzón judicial establecidas en varios artículos del Acuerdo General del Consejo de la Judicatura Federal, si no hay personal técnico que reciba la demanda, el solicitante pudo haberse confundido y haberse llevado el original de la demanda como comprobante. Esta situación no debe impedir que se ejerza el derecho sustancial, por lo que, siguiendo el principio pro actione, esta irregularidad puede corregirse mediante un requerimiento, según lo previsto en la Ley de Amparo.
Registro digital: 2030961 / Tesis: I.5o.C.198 C (11a.)
Tipo: Aislada
En apelaciones de concursos mercantiles, el tribunal debe analizar la respuesta a los agravios si incluye argumentos bien probados que podrían cambiar su decisión.
La Suprema Corte ha establecido reglas sobre cómo deben tratarse los alegatos en distintos juicios. En el juicio contencioso administrativo federal, los jueces deben responder a los alegatos que estén bien fundamentados y que puedan influir en la decisión final. En el amparo directo, no siempre es obligatorio responder a todos los alegatos, salvo cuando estos afectan el criterio o la resolución, en cuyo caso deben mencionarse en la sentencia. En el amparo adhesivo, que solo analiza violaciones procesales para fortalecer la sentencia favorable a la parte, sí se requiere un pronunciamiento claro sobre esos argumentos. En los juicios concursales, la Ley de Concursos Mercantiles permite que tanto quien apela como la otra parte presenten pruebas al presentar sus argumentos. Siguiendo la lógica de la Suprema Corte, el tribunal que revisa la apelación debe responder claramente a los argumentos bien fundamentados que la parte contraria haya presentado, especialmente si esos argumentos pueden cambiar la decisión final del caso.
Registro digital: 2030963 / Tesis: I.12o.C.1 K (11a.)
Tipo: Aislada
Recurso de queja no procede contra el auto que ordena abrir la sección de ejecución de sentencia definitiva, porque ya se determinó que la suspensión en el amparo directo perdió efecto.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo autorizan a la autoridad responsable a recibir demandas de amparo directo y a tomar decisiones importantes, como suspender el acto reclamado y pedir garantías para cubrir posibles daños a terceros. También puede fijar contragarantías para asegurar que se cumpla la resolución, decidir sobre la devolución de estas garantías y resolver incidentes relacionados. Estas funciones forman parte de una jurisdicción auxiliar, distinta a su competencia habitual. Por eso, el recurso de queja es adecuado para impugnar decisiones o faltas relacionadas con la suspensión, pero no para cuestionar la apertura de la ejecución de la sentencia definitiva, que corresponde a otra etapa del proceso.
Registro digital: 2030978 / Tesis: I.3o.C.106 C (11a.)
Tipo: Aislada
La tercerías excluyente de preferencia de pago no procede si se intenta cobrar una deuda contra la parte que ganó el juicio principal, porque debe ser la parte condenada quien adeude el dinero.
La esencia del juicio de tercería es determinar si el tercero tiene un derecho prioritario para cobrar antes que el acreedor ejecutante dentro de un proceso de ejecución que ya está en curso contra el demandado común. Si el tercero intenta cobrar una deuda que le debe el ejecutante, entonces no cumple con los requisitos para la tercera, ya que no existe un deudor común, y su reclamación debe realizarse por otro medio legal.
Registro digital: 2030960 / Tesis: PR.P.T.CS. J/65 L (11a.)
Tipo: Jurisprudencia
Los recibos de nómina contenidos en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) no requieren ser entregados ni firmados por el trabajador para acreditar el monto y pago del salario.
La Ley Federal del Trabajo dice que los recibos de pago impresos deben llevar la firma del trabajador para ser válidos, pero los recibos digitales en formato CFDI pueden usarse en su lugar si se verifican en el portal del SAT. Para comprobar esto, el tribunal designa a un fedatario que revisa los enlaces proporcionados para confirmar la autenticidad de los CFDI. Así, estos recibos digitales sirven como prueba válida del pago del salario sin necesidad de que el trabajador los firme o reciba físicamente, a diferencia de los recibos impresos.
Publicación preparada por Zusel Soto Vilchis .




Automatización y LegalTech en el cumplimiento financiero