Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En este #ViernesDeTesis de 14 de julio de 2023, te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte, Plenos de Regionales y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ La omisión de tramitar y entregar un título profesional por parte de las universidades privadas es acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
2️⃣Acción reivindicatoria. Es improcedente si se intenta contra quien detenta la posesión que deriva del parentesco por afinidad, por lo que debe ejercerse la acción personal basada en ese vínculo familiar.
3️⃣ El cese o destitución de un servidor público del Poder Judicial del Estado de Chihuahua determinado por el consejo de la judicatura local de forma unilateral y sin previo procedimiento es acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
4️⃣ Cumplimiento de las sentencias de amparo. El Juez de Distrito debe vincular a las autoridades que tengan o deban tener intervención, independientemente de la calidad que les asista en el juicio constitucional.
5️⃣ Daños punitivos. No procede su pago cuando se reclaman autónoma o independientemente al daño moral, ya que su actualización está condicionada a que exista una afectación de carácter extrapatrimonial.
6️⃣ Desistimiento del juicio de amparo. El auto que ordena ratificarlo debe notificarse personalmente previamente a hacerlo por lista.
7️⃣ La indemnización por mora prevista en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas cumple con los parámetros para otorgarla de manera justa e integral a los usuarios de seguros.
8️⃣ Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción i, inciso e), de la Ley de Amparo. Procede contra la resolución del Juzgado de Distrito que niega declarar sin materia el incidente de suspensión.
9️⃣Es improcedente la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión de notificar la resolución de un recurso de reclamación interpuesto en un juicio de nulidad.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda.
Tesis Resumidas
Registro digital: 2026897/ Tesis: 2a./J. 43/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La omisión de tramitar y entregar un título profesional por parte de las universidades privadas es acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Ciertos actos realizados por particulares pueden equipararse a los de una autoridad en el contexto de un juicio de amparo. Estos actos incluyen la creación, modificación o extinción unilateral y obligatoria de situaciones jurídicas, así como la omisión de actos que tengan el mismo efecto. Para que esto aplique, las funciones de los particulares deben estar determinadas por una norma general y su actuación debe estar subordinada al gobernado. En el caso específico de las universidades privadas que no tramitan o entregan títulos profesionales, esto constituye un acto equiparable a una autoridad, ya que crea situaciones jurídicas y afecta el ejercicio de derechos constitucionales. La expedición de títulos profesionales por parte de las instituciones privadas está establecida explícitamente en la legislación y su relación con los particulares es de subordinación.
Registro digital: 2026874/ Tesis: VII.2o.C.23 C (11a.)
Tesis aislada TCC
Acción reivindicatoria. Es improcedente si se intenta contra quien detenta la posesión que deriva del parentesco por afinidad, por lo que debe ejercerse la acción personal basada en ese vínculo familiar.
Si un padre cede en comodato una vivienda a su hijo y su concubina, el padre conserva la posesión original mientras que la concubina la tiene por parentesco por afinidad. Si el hijo abandona la vivienda y la concubina no la desocupa, el suegro tiene derecho a recuperar la posesión a través de una acción personal basada en el parentesco por afinidad. La concubina tiene una posesión derivada del préstamo del suegro debido a la unión de hecho con el hijo. En estos casos, la acción a ejercer es la acción personal dada la relación familiar por afinidad y la posesión derivada del inmueble.
Registro digital: 2026875/ Tesis: XVII.2o.P.A.23 A (11a.)
El cese o destitución de un servidor público del Poder Judicial del Estado de Chihuahua determinado por el consejo de la judicatura local de forma unilateral y sin previo procedimiento es acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Los servidores públicos de los Poderes Judiciales Federal y Estatal tienen obligaciones y prohibiciones en su desempeño. Deben ajustarse a las medidas establecidas en la Constitución, leyes orgánicas, leyes de responsabilidades administrativas y leyes burocráticas, garantizando los principios de legalidad, honradez, lealtad, eficiencia e imparcialidad en el servicio público de administración de justicia. La resolución que impone sanciones administrativas, como el cese o destitución, no es un acto laboral sino una sanción administrativa por faltas administrativas. El Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, creado por ley, evalúa el desempeño de los servidores públicos y tiene autoridad para realizar ceses o destituciones. Estos actos son considerados actos de autoridad en el juicio de amparo, ya que extinguen una situación jurídica afectando la esfera jurídica del individuo.
Registro digital: 2026880/ Tesis: XI.1o.A.T.8 A (11a.)
Tesis aislada TCC
Cumplimiento de las sentencias de amparo. El Juez de Distrito debe vincular a las autoridades que tengan o deban tener intervención, independientemente de la calidad que les asista en el juicio constitucional.
La tesis de jurisprudencia 2a./J. 137/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que la etapa de ejecución de sentencia en el amparo es un procedimiento obligatorio para todas las autoridades dentro de sus competencias. Por lo cual, el juez de amparo tiene la obligación de vincular a todas las autoridades necesarias para garantizar el cumplimiento del fallo constitucional, incluso si no son parte en el juicio constitucional. No vincular a estas autoridades retrasa innecesariamente el proceso de ejecución de la sentencia. Finalmente, se establece que el recurso de queja es improcedente contra la negativa del juez de distrito de vincular a autoridades distintas de la responsable.
Registro digital: 2026881/ Tesis: V.3o.C.T.9 C (11a.)
Tesis aislada TCC
Daños punitivos. No procede su pago cuando se reclaman autónoma o independientemente al daño moral, ya que su actualización está condicionada a que exista una afectación de carácter extrapatrimonial.
No procede el pago de daños punitivos en asuntos en los que el reclamo del juicio de origen sea de carácter netamente patrimonial, pues dicha figura fue trasplantada al derecho mexicano como una faceta de la reparación integral del daño moral, es decir, no constituye una acción, prestación autónoma o concepto ajeno al análisis del daño moral, sino que forma parte de la reparación integral de éste, por lo que el análisis de los daños punitivos únicamente puede llevarse a cabo cuando exista una afectación de carácter extrapatrimonial.
Registro digital: 2026883/ Tesis: (I Región)4o.3 K (11a.)
Tesis aislada TCC
Desistimiento del juicio de amparo. El auto que ordena ratificarlo debe notificarse personalmente previamente a hacerlo por lista.
En atención a la trascendencia del desistimiento formulado en términos del artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, que impide la prosecución del juicio por la voluntad expresada por el quejoso, el acuerdo por el cual se le requiere para que acuda al órgano jurisdiccional a ratificar su escrito de desistimiento debe notificarse personalmente en términos del artículo 26, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y, para ese efecto, del diverso 27, fracción I, se advierte que dicha diligencia debe realizarse «cuando obre en autos el domicilio de la persona o se encuentre señalado uno para recibir notificaciones». De ahí que deba agotarse, previamente a la notificación por lista, la búsqueda del interesado tanto en el domicilio señalado para recibir notificaciones, como en el que obre en autos que corresponda al de la persona interesada, pues constituye una formalidad derivada del artículo 27, fracción I y último párrafo, de la Ley de Amparo.
Registro digital: 2026885/ Tesis: V.3o.C.T.10 C (11a.)
Tesis aislada TCC
La indemnización por mora prevista en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas cumple con los parámetros para otorgarla de manera justa e integral a los usuarios de seguros.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 118/2021, sostuvo que el mecanismo de cálculo de la indemnización por mora establecido en el referido artículo 276, cuenta con todos los elementos para estimar que trata de buscar el pago de una indemnización completa y justa, en los casos en que existe el derecho del beneficiario a recibir la suma asegurada, y una actitud contumaz de la aseguradora para cumplir con sus obligaciones, pues dicho mecanismo prevé el pago de diversos conceptos adicionales por el incumplimiento e, incluso, impone el pago de intereses capitalizados. Lo anterior refleja que el legislador tomó medidas drásticas para incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de las aseguradoras y evitar mayores daños a los usuarios del servicio financiero.
Registro digital: 2026888/ Tesis: PR.A.CS. J/5 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción i, inciso e), de la Ley de Amparo. Procede contra la resolución del Juzgado de Distrito que niega declarar sin materia el incidente de suspensión.
Conforme a la interpretación de los artículos 107, fracción X, de la Constitución, 81, fracción I, 125, 126, 127, 128 y 145 de la Ley de Amparo, se advierte que la determinación de negar declarar sin materia el incidente de suspensión es de índole trascendental y, por esa naturaleza, debe estudiarse prioritariamente la validez de su contenido sin importar el momento en que ello suceda, al estar en juego el orden público respecto del uso de la medida cautelar, ya que tal determinación no será materia de estudio nuevamente por la persona juzgadora de amparo en la audiencia incidental, ni en alguna etapa posterior del incidente relativo, aunado a que no podría ser subsanada o revocada por el propio Juez y, consecuentemente, se podrían generar daños de imposible reparación.
Registro digital: 2026893/ Tesis: PR.A.CS. J/8 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Es improcedente la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión de notificar la resolución de un recurso de reclamación interpuesto en un juicio de nulidad.
Es improcedente conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios, contra la omisión de engrosar y notificar la resolución de un recurso de reclamación interpuesto durante la sustanciación de un juicio de nulidad, para efecto de que la autoridad responsable realice tales acciones, porque ello coincidiría, agotaría o dejaría sin materia una eventual sentencia estimatoria de amparo. Ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Amparo, así como a las pautas metodológicas establecidas en la jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se advierte que es factible conceder la suspensión provisional de los actos de naturaleza omisiva, con efectos restitutorios, siempre y cuando no se agote ni se deje sin materia el juicio.
