Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Zuzel Soto.
En #ViernesdeTesis de 14 de febrero de 2025 se publicaron 37 nuevos criterios.
Te compartimos las más relevantes publicadas por los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2029933 / Tesis: 1a./J. 12/2025 (11a.)
Tipo: Jurisprudencia
La portación de armas exclusivas de las fuerzas armadas no viola el derecho de reunión, según el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
El derecho a la libertad de reunión permite que cualquier persona se agrupe de manera pacífica y para fines lícitos, según el artículo 9º de la Constitución. Quedan prohibidas las reuniones armadas o las que busquen presionar a una autoridad mediante violencia.
De acuerdo con la legislación aplicable de armas de fuego, se agrava el delito de portación de armas exclusivas de las fuerzas armadas cuando involucra a tres o más personas, lo cual es coherente con la prohibición constitucional de reuniones armadas.
Registro digital: 2029940 / Tesis: 1a./J. 2/2025 (11a.)
Tipo: Jurisprudencia.
En un amparo indirecto con suspensión definitiva, se puede implicar a una autoridad no mencionada como responsable para su ejecución.
El artículo 158 de la Ley de Amparo permite a los tribunales tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las suspensiones. Según el artículo 17 de la Constitución, se puede vincular a cualquier autoridad relacionada con la suspensión, para asegurar que las resoluciones sean respetadas y evitar perjuicios mientras se resuelve el caso. Además, el artículo 197 de la Ley de Amparo, por analogía, permite involucrar a autoridades no responsables directas si deben cumplir la medida cautelar.
Registro digital: 2029944 / Tesis: 1a. II/2025 (11a.)
Tipo: Aislada
El velo corporativo puede levantarse de manera excepcional cuando se demuestre que se está utilizando con el fin de defraudar a terceros.
El concepto de velo corporativo se basa en la autonomía patrimonial, lo que significa que una sociedad tiene un patrimonio distinto al de sus socios. Sin embargo, no debe utilizarse para violar la ley o defraudar a terceros, ya que la personalidad jurídica no debe ser un escudo para infringir normas.
Cuando se utiliza para defraudar, se considera un abuso de la personalidad jurídica, lo que justifica levantar el velo corporativo, pero esta es una medida excepcional que requiere pruebas. No solo deben considerarse aspectos objetivos como la constitución de la sociedad, sino también elementos subjetivos que demuestren que se creó con fines fraudulentos o para simular actos contrarios a la buena fe.
Registro digital: 2029916 / Tesis: 2a./J. 4/2025 (11a.)
Tipo: Jurisprudencia.
Derecho a la protección de datos personales, según la interpretación del artículo 70, fracción XLII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El artículo 70 forma parte de un sistema que protege el acceso a la información, la privacidad y la protección de datos personales, y debe interpretarse conforme a los artículos 6 y 16 de la Constitución. Aunque los sujetos obligados deben publicar la lista de pensionados y jubilados y sus montos para garantizar la transparencia, también deben respetar el derecho de oposición de los titulares de los datos. Se debe valorar si es necesario publicar los nombres de quienes se oponen o si pueden suprimirse sin afectar la transparencia del uso de los recursos públicos.
Registro digital: 2029938 / Tesis: I.11o.C. J/18 C (11a.)
Tipo: Jurisprudencia
En los juicios civiles y mercantiles, el recurso de revocación procede en casos de cuantía menor contra resoluciones que concluyen el juicio sin abordar su fondo, siempre que no sea posible interponer apelación.
Según el Código de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio, los autos no apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los emite. En juicios donde la apelación no es posible, se puede impugnar mediante revocación cualquier resolución que termine el juicio sin resolver el fondo, excepto la sentencia definitiva y, en materia mercantil, las interlocutorias. Los principios clave son: 1) Las sentencias definitivas no se revocan; 2) La revocación solo procede contra actos de trámite cuando la sentencia es apelable; 3) En juicios de cuantía menor, la revocación aplica contra todas las resoluciones, salvo la definitiva.
Registro digital: 2029920 / Tesis: I.11o.C.39 K (11a.)
Tipo: Aislada
Interés jurídico en amparo indirecto. Lo poseen las partes que cuestionan la falta de acción de la autoridad judicial para ayudar en la localización y posible reposición de un expediente archivado por inactividad procesal.
Según el artículo 107, fracción I, de la Constitución, el juicio de amparo debe iniciarse por la parte afectada por un acto que perjudique su derecho. Si el acto proviene de un tribunal judicial, la parte quejosa debe probar que su derecho subjetivo se ve afectado de manera directa. El interés jurídico es un requisito esencial para que proceda el amparo y se cumple si la parte demuestra que no pudo acceder a su expediente judicial debido a la omisión de la autoridad. Esto impide que el juicio continúe y afecta el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por la Constitución.
Registro digital: 2029921 / Tesis: I.11o.C.13 C (11a.)
Tipo: Aislada
La suspensión de plazos y actividades judiciales por una emergencia sanitaria no implica la suspensión de la acumulación de intereses moratorios.
Los intereses moratorios son una sanción por el retraso en el pago de una obligación. Se interrumpen con el pago del crédito, tanto del monto principal como de los intereses.
Aunque se suspendan plazos judiciales por una contingencia sanitaria, esto no afecta el pago de intereses moratorios, ya que estos provienen del incumplimiento en la devolución del dinero y sancionan el retraso o falta de pago.
Registro digital: 2029923 / Tesis: I.20o.A.57 A (11a.)
Tipo: Aislada
·El juicio de amparo indirecto procede contra los efectos y consecuencias de la resolución en la que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) retira a una entidad financiera la autorización para operar como institución de banca múltiple.
El juez de amparo debe centrarse en la verdadera causa de la demanda, que es la afectación al patrimonio del quejoso debido a la revocación de la autorización de la entidad financiera. No debe desviar el análisis hacia otros temas ajenos al interés del promovente.
El juez debe evitar interpretar que el quejoso solo está cuestionando la parte formal de las actuaciones de la CNBV. Para determinar si procede el amparo, basta con comprobar que el promovente es titular de las cuentas afectadas y que la restricción patrimonial sigue vigente.
Registro digital: 2029926 / Tesis: I.11o.C.12 C (11a.)
Tipo: Aislada
Factores para el cálculo de los plazos estipulados para iniciar la acción de nulidad de juicio concluido, según lo dispuesto en el artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México.
El artículo citado no exige que quien presenta la acción de nulidad de juicio concluido demuestre la fecha en que conoció los motivos de su acción. El derecho de acceso a la justicia, establecido en la Constitución, impide que se impongan cargas probatorias innecesarias. Si el legislador no exige probar la fecha, la autoridad judicial no puede hacerlo. Exigirlo sería una carga desproporcionada y contraria a la Constitución. Así, la autoridad debe aceptar las manifestaciones de la parte actora sobre la fecha en que conoció los hechos, salvo prueba en contrario.
Registro digital: 2029931 / Tesis: I.11o.C.11 C (11a.)
Tipo: Aislada
La persona que no es parte en el juicio que desea anular debe presentar la acción dentro de los tres meses siguientes a que tenga conocimiento de los motivos, según el artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles.
Si quien presenta la acción de nulidad no es parte del juicio que quiere anular, se presume que no conocía la fecha en que la sentencia quedó firme, a menos que se demuestre lo contrario. En este caso, el plazo para ejercer la acción es de tres meses a partir de que conozca los motivos para impugnar, según el artículo 737 D, fracción II.
Registro digital: 2029937 / Tesis: I.11o.C.15 C (11a.)
Tipo: Aislada
En un juicio ordinario mercantil, si una de las codemandadas presenta una reconvención, no se considerará que la otra también la ha presentado, aunque ambas hayan respondido a la demanda en el mismo escrito.
Según el artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, para iniciar un juicio o participar en él, se debe tener interés directo en que la autoridad declare o establezca un derecho a favor de la persona que lo reclama. La legitimación en la causa es la autorización que la ley otorga a una persona para ser parte en el proceso, lo cual es esencial para que el juicio avance.
En este contexto, la reconvención no puede considerarse parte de la respuesta a la demanda, aunque ambas se presenten en el mismo escrito. La ley no permite que un escrito de contestación a la demanda apoye la reconvención ni que se cambien las pretensiones, como suponer que fue presentada a nombre de una persona moral cuando una persona física actúa en su propio derecho, respetando el principio de congruencia.
Registro digital: 2029922 / Tesis: PR.A.C.CN. J/52 A (11a.)
Tipo: Jurisprudencia
El juicio contencioso administrativo federal no es aplicable a los actos derivados de disputas relacionadas con la prestación de servicios entre la Fiscalía General de la República y sus integrantes, en el ámbito de su relación administrativa.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene competencia para resolver conflictos entre la administración pública federal y los particulares, imponer sanciones por responsabilidades graves y determinar indemnizaciones o sanciones por daños a la Hacienda Pública Federal. Sin embargo, debido a que la Fiscalía General de la República es un órgano autónomo, sus actos no pueden ser revisados por este tribunal, ya que no se encuentra dentro de su ámbito de competencia, especialmente cuando los conflictos son internos entre la Fiscalía y sus servidores públicos.
Registro digital: 2029941 / Tesis: I.11o.C.14 C (11a.)
Tipo: Aislada
En un amparo indirecto, no es procedente exigir una garantía cuando se concede la suspensión provisional para que se mantenga el embargo de las cuentas bancarias por el monto determinado en el juicio original.
En un amparo indirecto, cuando se concede la suspensión provisional para que continúe el embargo de las cuentas bancarias por el monto establecido en el juicio original, no es necesario imponer una garantía. Esto se debe a que la medida de suspensión busca preservar la situación del afectado sin requerir una garantía adicional, dado que el embargo ya está determinado en el juicio de origen.
Publicación preparada por Zuzel Soto.




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