Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En este #ViernesDeTesis del 14 de abril de 2023, te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ La prohibición en un juicio oral mercantil de invocar lo expresado en la etapa conciliatoria en etapas posteriores no vulnera el debido proceso ni el acceso a la justicia.
2️⃣ Es inconstitucional considerar a alguien como “Persona privada con proyección pública” por el sólo hecho de ser imputada en un proceso penal.
3️⃣ Regulación de la cancelación de los registros sanitarios otorgados por la COFEPRIS no genera inseguridad jurídica.
4️⃣ Utilización de la Tasa De Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) debe tomar el valor más alto de los publicados por BANXICO para descartar usura.
5️⃣ Corresponde resolver de fondo la contradicción de criterios aun cuando uno de los criterios se sustente en tesis aisladas emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
6️⃣ Para demandar a una aseguradora el seguro por responsabilidad civil es innecesario que en sede administrativa se declare responsable al asegurado.
7️⃣ El auto inicial en el juicio de amparo no es el momento para determinar si la CFE es autoridad responsable ni para concluir si el juicio procede por vía civil o administrativa.
8️⃣ El código de un solo uso por tiempo limitado digitado por el usuario y registrado en el “Log de Transacciones” es suficiente para acreditar la autorización de un cargo.
9️⃣ Excepción al principio de definitivad. Se actualiza por la ambigüedad del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México en torno al recurso que procede en contra de las sentencias dictadas en procedimientos en vía de apremio.
🔟 Las medidas cautelares en el juicio especial sobre transacciones y arbitraje no tienen el alcance de permitir que se deje de cumplir el contrato porque es materia de fondo.
1️⃣1️⃣ La notificación electrónica en un juicio ejecutivo mercantil en un Juzgado Federal surte efectos al día siguiente.
1️⃣2️⃣ La abstracción de un pagaré permite su cobro sin importar la causa que lo originó cuando el crédito no ha circulado.
1️⃣3️⃣ El requisito de admisión de la prueba pericial en el juicio oral mercantil de señalar el domicilio de su perito, viola el derecho a la tutela judicial efectiva.
1️⃣4️⃣ Procede el amparo indirecto en contra del auto que ordena la escrituración o entrega de bienes en el remate en ejecución de sentencia.
1️⃣5️⃣ El art. 16, fracción II, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la CDMX es inconstitucional al fijar un tope máximo para la indemnización por daño moral.
1️⃣6️⃣ El pago del seguro de depósitos es exigible su pago por los ahorradores una vez compensados sus créditos, cuando tienen doble carácter (deudor y acreedor) de la Institución de crédito en liquidación.
1️⃣7️⃣ Ratificación de firma autógrafa de la demanda de amparo debe permitirse por medio de videoconferencia.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda.
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Tesis Resumidas
Registro digital: 2026272/ Tesis: 1a./J. 51/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La prohibición en un juicio oral mercantil de invocar lo expresado en la etapa conciliatoria en etapas posteriores no vulnera el debido proceso ni el acceso a la justicia.
El artículo 1390 Bis 35, segundo párrafo, del Código de Comercio establece que lo ocurrido en la etapa de conciliación en un juicio oral mercantil no puede ser invocado por las partes en una etapa diversa. Esta restricción es razonable y favorece la negociación de las partes para llegar a un acuerdo en la etapa de conciliación, con la garantía de que lo discutido en esa etapa no les afectará en etapas posteriores. Esto fomenta la conciliación, lo que es acorde con el artículo 17 de la Constitución y no vulnera el debido proceso y ni el acceso a la justicia. La etapa de conciliación no es para reconocer el adeudo reclamado, sino para que las partes puedan desarrollar una estrategia que evite un litigio a través de un arreglo.
Registro digital: 2026290/ Tesis: 1a./J. 54/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Es inconstitucional considerar a alguien como “Persona privada con proyección pública” por el sólo hecho de ser imputada en un proceso penal.
Es inconstitucional considerar a cualquier persona imputada en un hecho delictivo como una persona privada con proyección pública con el objeto de divulgar su nombre y fotografía. Esta postura sería sobreinclusiva y atentaría contra el principio de presunción de inocencia y otros derechos fundamentales como la dignidad humana, la libertad y el buen nombre. La información sobre hechos de interés nacional no justifica la violación de los derechos fundamentales de las personas acusadas. En caso de que se divulgue información de interés público, deben tenerse en cuenta los parámetros de protección de la libertad de expresión y el derecho a la información, como el estándar de \»real malicia\» o \»malicia efectiva\».
Registro digital: 2026301/ Tesis: 1a./J. 55/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Regulación de la cancelación de los registros sanitarios otorgados por la COFEPRIS no genera inseguridad jurídica.
La falta de regulación detallada en la Ley General de Salud para cancelar los registros sanitarios otorgados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) por conclusión de su vigencia no genera inseguridad jurídica, ya que el Reglamento de Insumos para la Salud desarrolla el procedimiento de manera concordante con el principio de reserva de ley. El artículo 376 de la Ley General de Salud establece las bases generales para la cancelación de los registros, mientras que el reglamento detalla las condiciones bajo las cuales se emitirá la declaratoria respectiva. Esto es consistente con el principio de reserva de ley, que permite que los reglamentos desarrollen los parámetros generales delineados por las normas de tipo legal.
Registro digital: 2026316/ Tesis: 1a./J. 2/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Utilización de la Tasa De Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) debe tomar el valor más alto de los publicados por BANXICO para descartar usura.
Al analizar el fenómeno usurario en el pacto de intereses moratorios derivados de un pagaré suscrito entre personas físicas, el juzgador puede emplear de manera justificada un referente distinto al costo anual total (CAT), como la tasa de interés efectiva promedio ponderada (TEPP) para clientes no totaleros, siempre y cuando tome el valor más alto de los reportados por el Banco de México. Este valor máximo se considera un límite que, de no rebasarse, podría descartar la sospecha de que el pacto de intereses sea usurario. Si los intereses moratorios pactados se acercan o superan cercanamente ese límite, el juzgador deberá considerar otros parámetros para determinar si los intereses son usurarios.
Registro digital: 2026265/ Tesis: 1a. VIII/2023 (11a.)
Tesis Aislada SCJN
Corresponde resolver de fondo la contradicción de criterios aun cuando uno de los criterios se sustente en tesis aisladas emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito sustenta un criterio jurídico en tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tales criterios no obligatorios forman parte de las consideraciones de esa ejecutoria. Si se denuncia una contradicción entre ese criterio y el de otro tribunal, lo procedente es resolver el asunto de fondo porque en ese supuesto lo que contiende es el razonamiento jurídico integrado y aplicado por el Tribunal Colegiado y no los criterios aislados de la Suprema Corte. La figura de la contradicción de criterios tiene como propósito garantizar el principio de seguridad jurídica y contribuir a la edificación estandarizada de los criterios argumentativos que deben prevalecer para resolver asuntos que problematizan un mismo punto de derecho dentro del sistema jurídico nacional.
Registro digital: 2026307/ Tesis: I.8o.C. J/1 C (11a.)
Jurisprudencia TCC
Para demandar a una aseguradora el seguro por responsabilidad civil es innecesario que en sede administrativa se declare responsable al asegurado.
El artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que, en el seguro de responsabilidad civil, la víctima tiene derecho a reclamar directamente al asegurador la indemnización por el daño sufrido, sin necesidad de que previamente se declare responsable al asegurado en la vía administrativa. Esto se hace para facilitar a la víctima el acceso efectivo a la justicia y la protección de sus derechos. Aunque el asegurador sólo está obligado a indemnizar si el asegurado es responsable, el seguro de responsabilidad civil también tiene una función tutelar de los intereses de los afectados, por lo que la acción directa debe prevalecer para garantizar los derechos humanos de las víctimas.
Registro digital: 2026256/ Tesis: III.1o.A.4 K (11a.)
Tesis aislada TCC
El auto inicial en el juicio de amparo no es el momento para determinar si la CFE es autoridad responsable ni para concluir si el juicio procede por vía civil o administrativa.
El Tribunal Colegiado de Circuito establece que no es posible determinar en la etapa inicial de la demanda de amparo indirecto si el acto reclamado a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es de autoridad para efectos del juicio, ni si se ubica en la materia civil o administrativa, debido a que el desechamiento de la demanda sólo procede cuando existe un motivo manifiesto e indudable de improcedencia. Por lo tanto, se debe esperar a la celebración de la audiencia constitucional para determinar si el corte de suministro de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad es un acto de autoridad. Además, se establece que la aplicación de las tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/2018 y 1a./J. 61/2021 debe ser materia de prueba y análisis en cada caso concreto.
Registro digital: 2026259/ Tesis: I.3o.C.34 C (11a.)
Tesis Aislada TCC
El código de un solo uso por tiempo limitado digitado por el usuario y registrado en el “Log de Transacciones” es suficiente para acreditar la autorización de un cargo.
En las compras realizadas a través de tiendas en línea, el uso de un código de un solo uso por tiempo limitado digitado por el usuario y registrado en el \»log de transacciones\» es suficiente para demostrar la autorización del cargo en cuestión. Esto se debe a que el uso de la firma electrónica en operaciones bancarias es una fuente válida de obligaciones para los usuarios, pero la institución bancaria debe proporcionar pruebas de que el usuario realizó dichas operaciones. En este caso, la entidad bancaria cumple con su carga procesal al demostrar la validación del cargo a través del \»log de transacciones\» y su interpretación mediante una pericial en informática, que demuestra la verificación de la identificación del usuario a través de un código de un solo uso. Por lo tanto, el cargo debe considerarse como autorizado por el usuario.
Registro digital: 2026273/ Tesis: I.3o.C.11 K (11a.)
Tesis aislada TCC
Excepción al principio de definitivad. Se actualiza por la ambigüedad del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México en torno al recurso que procede en contra de las sentencias dictadas en procedimientos en vía de apremio.
El quejoso no está obligado a agotar el medio ordinario de defensa previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto, ya que el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal es ambiguo en relación con la procedencia de los recursos o medios ordinarios de defensa contra las sentencias emitidas en el procedimiento en vía de apremio. Debido a esta ambigüedad, se actualiza la excepción al principio de definitividad establecido en la Ley de Amparo, lo que significa que la parte quejosa puede optar entre interponer el recurso o promover directamente el juicio de amparo sin agotar el medio ordinario de defensa. Esta excepción se aplica cuando la procedencia del recurso o medio de defensa ordinario se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla.
Registro digital: 2026283/ Tesis: I.3o.C.21 C (11a.)
Tesis aislada TCC
Las medidas cautelares en el juicio especial sobre transacciones y arbitraje no tienen el alcance de permitir que se deje de cumplir el contrato porque es materia de fondo.
Las medidas cautelares tienden a mantener una situación de hecho existente que debe prevalecer en ese estado durante la tramitación del arbitraje, pero no pueden llegar al extremo de restringir, anular y/o prohibir en forma unilateral los derechos acordados en diversas cláusulas del contrato, que solamente pueden revocarse o modificarse cuando se resuelva el fondo del arbitraje. De manera que si las referidas cláusulas aún no han sido declaradas nulas, dado que se está dirimiendo el procedimiento arbitral, no es permisible restringir el ejercicio de los derechos que asisten a los contratantes con motivo de lo acordado en el clausulado.
Registro digital: 2026285/ Tesis: XV.1o.2 C (11a.)
Tesis aislada TCC
La notificación electrónica en un juicio ejecutivo mercantil en un Juzgado Federal surte efectos al día siguiente.
De los artículos 61, 62, 96 y 97 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del CJF, se advierte que las notificaciones que se realicen electrónicamente surtirán efectos en términos de lo dispuesto en la legislación adjetiva que regula cada materia; por su parte, el artículo 1075 del Código de Comercio establece que las notificaciones surten efectos al día siguiente de aquel en que se hubieran practicado, por tanto, las notificaciones practicadas electrónicamente en juzgados federales que conozcan de juicios ejecutivos mercantiles surten efectos al día siguiente de aquel en que se hubieran practicado.
Registro digital: 2026287/ Tesis: I.7o.C.13 C (11a.)
Tesis aislada TCC
La abstracción de un pagaré permite su cobro sin importar la causa que lo originó cuando el crédito no ha circulado.
La abstracción implica que el derecho incorporado al documento se desvincula de la relación causal, es decir, el derecho literal es el derecho incorporado al título que se halla en las condiciones en que se encuentra redactado y la relación causal es el derecho que se originó del negocio jurídico que motivó su suscripción; por lo que con la abstracción se facilita y asegura la adquisición y transmisión del documento y del derecho abstracto incorporado al mismo; de ahí que al ejercerse por parte de la actora la acción cambiaria directa, es suficiente la presentación del título para su procedencia, de tal suerte que resulta innecesario demostrar también la causa que le dio origen, en virtud de que, dada su característica de abstracción, el derecho incorporado al documento se desvincula de la relación causal.
No obstante lo anterior, si el título no ha circulado, es posible que como excepción personal el demandado se refiera a la causa que le dio origen; pero en ese caso, corresponde a la parte demandada y no a la actora la carga probatoria de demostrar su excepción personal, es decir, acreditar que lo establecido en la obligación cartular de manera literal no se dio en el campo fáctico, pues no solamente es relevante acreditar que hubo una relación causal y en qué consistió, sino que se incumplió y que ello atenuó la abstracción del título de crédito demandado; de ahí que aunque se narre la relación causal, debe demostrarse su cumplimiento y, por tanto, su incidencia en el título abstracto.
Registro digital: 2026292/ Tesis: III.4o.C.8 C (11a.)
Tesis aislada TCC
El requisito de admisión de la prueba pericial en el juicio oral mercantil de señalar el domicilio de su perito, viola el derecho a la tutela judicial efectiva.
De las disposiciones que rigen el procedimiento oral mercantil, no se advierte la existencia de alguna notificación que el órgano jurisdiccional deba efectuar al perito designado para la prueba pericial correspondiente. En consecuencia, si el domicilio del perito es innecesario para la preparación y desahogo de la prueba pericial en el juicio oral mercantil, el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio, que lo señala como un requisito de admisibilidad, transgrede el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, previsto en el artículo 17 constitucional.
Registro digital: 2026302/ Tesis: III.4o.C.6 C (11a.)
Tesis aislada TCC
Procede el amparo indirecto en contra del auto que ordena la escrituración o entrega de bienes en el remate en ejecución de sentencia.
La Primera Sala de la SCJN, al resolver la contradicción de tesis 74/2015 definió lo que debe entenderse por la última determinación en el procedimiento de ejecución, estableciendo que pueden ser indistintamente el auto que ordena la escrituración y/o la entrega de la posesión de los bienes materia del remate; por tanto, es innecesario agotar cualquier medio de defensa ordinario contra de los acuerdos en los que se ordena, ya sea la escrituración o la entrega de los bienes rematados, pues al ser consecuencia legal de una determinación previa y firme, el sentido de éstos no podría, en su caso, ser modificado o alterado, lo que hace posible el amparo con la finalidad de resolver los vicios de inconstitucionalidad atribuidos en el procedimiento de ejecución del que derivan los actos reclamados.
Registro digital: 2026303/ Tesis: I.4o.A.33 A (11a.)
Tesis aislada TCC
El art. 16, fracción II, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la CDMX es inconstitucional al fijar un tope máximo para la indemnización por daño moral.
La fracción II del artículo 16 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial prevé que la indemnización por daño moral que un ente público esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 10,000 veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México; ello viola el artículo 109, último párrafo, de la Constitución General y el derecho fundamental a la igualdad porque establece una desigualdad entre los sujetos que resientan un daño moral provocado por los entes públicos y aquellos que lo resientan como consecuencia del actuar del particular, entonces, su fijación no constituye una medida adecuada porque no garantiza por sí misma que los abusos no se den ni resulta necesaria para evitarlos.
Registro digital: 2026306/ Tesis: I.3o.C.41 C (11a.)
Tesis aislada TCC
El pago del seguro de depósitos es exigible su pago por los ahorradores una vez compensados sus créditos, cuando tienen doble carácter (deudor y acreedor) de la Institución de crédito en liquidación.
El artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario establece que los usuarios de servicios financieros gozarán del seguro de depósitos por 400,000 UDIS; de modo que, debe interpretarse en el sentido de que serán beneficiarios del seguro de depósitos, las personas cuentahabientes que tienen créditos con la institución financiera en liquidación judicial, una vez que se compensen los créditos con sus ahorros. Por tanto, es correcto que se pague dicho seguro hasta que el referido instituto realice la compensación de aquellas personas que tienen créditos y, a su vez, son acreedores de la institución bancaria en liquidación.
Registro digital: 2026293 / Tesis: I.1o.P.2 K (11a.)
Tesis Aislada TCC
Ratificación de firma autógrafa de la demanda de amparo debe permitirse por medio de videoconferencia.
Si bien la diligencia de ratificación de firma de la demanda es una actuación en la que lo que se busca es constatar la identidad y voluntad de la parte interesada en ratificar dicho escrito, lo cierto es que no hay imposibilidad alguna en que estos mismos extremos puedan ser satisfechos a distancia (videoconferencia), ya que el objetivo de esa diligencia se limita en que ante el Juez y el secretario que da fe, se recabe la manifestación de aceptación o de rechazo sobre la firma que calza la demanda, por lo que no se advierte que de practicarse la ratificación de manera virtual haya riesgo de tergiversar o diluir la eficacia de la diligencia y los objetivos que ésta persigue.
