Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En #ViernesdeTesis de 13 de octubre de 2023 te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte, los Plenos Regionales y Tribunales Colegiados:
1️⃣ El derecho humano a la salud ante enfermedades que implican el suministro de medicina de forma periódica, (i) el Estado tiene un deber reforzado; (ii) deber que se incumple si las autoridades de salud estatales no entregan oportunamente el medicamento. (iii) Por tanto, procede el reembolso del pago de medicamentos adquiridos por el paciente por suministro tardío del IMSS.
2️⃣ El amparo concedido para que el IMSS siga prestando servicios de salud urgentes a un niño, no debe condicionarse a que siga siendo derechohabiente y cuente con vigencia de derechos.
3️⃣ El art. 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, viola el derecho a la vida privada (secreto bancario).
4️⃣ El Corredor Público no es autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando se le atribuye la omisión de dar respuesta a una solicitud de copias certificadas de una póliza.
5️⃣ La prevención injustificada u ociosas para que se aclare viola el derecho humano de acceso a la justicia cuando es injustificada u ociosa.
6️⃣ Cualquier persona tiene legitimación en el juicio de amparo indirecto para reclamar la falta de accesibilidad de personas con discapacidad a espacios públicos.
7️⃣ Procede la suspensión de oficio y de plano en amparo indirecto cuando se reclama la omisión o negativa de la COMAR de tramitar la solicitud de reconocimiento por derivación de la condición de refugiado de un menor de edad.
8️⃣ La ley que establecen el derecho de los alumnos inscritos en escuelas públicas a recibir Uniformes y útiles escolares gratuitos en la CMDX, al excluir a aquellos con capacidades diferentes inscritos en escuelas privadas (i) no garantizan el derecho humano a la educación inclusiva y (ii)violan el derecho a la igualdad y no discriminación.
9️⃣ La falta de presentación del documento fundatorio de la acción mercantil no origina la improcedencia de la acción sino que se decida si está probada la acción.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio, Cinthya González y Daniela Pineda.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 151/2023 (11a.) / Registro digital: 2027440
Tesis: 1a./J. 152/2023 (11a.) / Registro digital: 2027439
Tesis: 1a./J. 153/2023 (11a.) / Registro digital: 2027441
Jurisprudencias SCJN
El derecho humano a la salud ante enfermedades que implican el suministro de medicina de forma periódica, (i) el Estado tiene un deber reforzado; (ii) deber que se incumple si las autoridades de salud estatales no entregan oportunamente el medicamento. (iii) Por tanto, procede el reembolso del pago de medicamentos adquiridos por el paciente por suministro tardío del IMSS.
La vulneración al derecho a la salud se actualiza desde el momento en que el medicamento no es suministrado al paciente de forma oportuna por el Estado, ya que tenía conocimiento de que lo requería de manera continua y permanente; por tanto, incumplió con su deber reforzado de debida diligencia, pues las autoridades debieron planear y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que no se diera una situación de desabasto y la falta del suministro diario potencializa y agrava su condición de salud, lo cual no sólo atiende a una entrega tardía de la dosis, sino que, ante la imperiosa necesidad por no contar con el medicamento, se menoscaba su salud. Por tanto, al no satisfacerse lo previsto en los artículos 1o. y 4 constitucionales, deben reembolsarse al paciente los gastos erogados con motivo de la adquisición del medicamento requerido para tratar su enfermedad.
Tesis: III.1o.A.6 K (11a.) / Registro digital: 2027438
Tesis Aislada TCC
El amparo concedido para que el IMSS siga prestando servicios de salud urgentes a un niño, no debe condicionarse a que siga siendo derechohabiente y cuente con vigencia de derechos.
El hecho que, durante el amparo, el niño quejoso deje de ser derechohabiente del IMSS y, por tanto, ya no cuente con vigencia de derechos, no es obstáculo para que se le sigan prestando los servicios de salud que requiere; máxime si son de urgencia o sumamente indispensables. La autoridad responsable debe canalizarlo a aquella que le pueda otorgar eficientemente los servicios de salud que requiera o proporcionarlos a través de los Servicios de Salud del IMSS-BIENESTAR, en términos de los artículos 7o., fracción II, segundo párrafo y 77 Bis 1, primer y segundo párrafos, de la Ley General de Salud y séptimo transitorio del decreto de reformas a dicha ley para regular el Sistema de Salud para el Bienestar, publicado el 29 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
Tesis: 1a./J. 150/2023 (11a.) / Registro digital: 2027468
Jurisprudencia SCJN
El art. 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, viola el derecho a la vida privada (secreto bancario).
El artículo establece que las instituciones bancarias podrán brindar esa información cuando la PGR la solicite para la comprobación de un delito, sin que para ello sea necesario que de manera previa un juez autorice dicha petición; sin embargo, el control judicial en materia penal es obligatorio cuando un acto de autoridad (como la solicitud de información bancaria) puede significar una afectación a los derechos fundamentales. Se requiere control previo que permita a la autoridad judicial verificar si hay elementos que justifiquen esa intromisión a la vida privada.
Tesis: III.7o.A.10 K (11a.) / Registro digital: 2027434
Tesis Aislada TCC
El Corredor Público no es autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando se le atribuye la omisión de dar respuesta a una solicitud de copias certificadas de una póliza.
Conforme a los artículos 6o. y 8o. de la Ley Federal de Correduría Pública y 2o., fracción IV, de su reglamento, el corredor público es un profesional del derecho investido de fe pública por el Estado que tiene a su cargo, entre otras cuestiones, actuar como agente mediador, árbitro y fedatario público y cotejar y certificar pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante él; en ese sentido, su actuación es meramente declarativa y, en modo alguno, su omisión o falta crea, modifica, transmite o extingue derechos y obligaciones. Ello puesto que su intervención sólo tiene como efecto brindar autenticidad, certeza y seguridad jurídica respecto de esos actos o hechos.
Tesis: II.2o.A.2 K (11a.) / Registro digital: 2027437
Tesis Aislada
La prevención injustificada u ociosas para que se aclare viola el derecho humano de acceso a la justicia cuando es injustificada u ociosa.
La facultad que tienen los Jueces de Distrito de prevenir a la parte quejosa para que aclare su escrito de demanda de amparo no puede ser empleada indiscriminadamente, al grado de hacer ininteligible al justiciable qué es lo que debe aclarar; de ahí que el deber del juzgador de evitar formalismos u obstáculos indebidos al acceso a la justicia pues lejos de beneficiarle, le genera incertidumbre, complica innecesariamente el trámite del juicio de amparo.
Tesis: II.2o.A.4 K (11a.) / Registro digital: 2027455
Tesis Aislada
Cualquier persona tiene legitimación en el juicio de amparo indirecto para reclamar la falta de accesibilidad de personas con discapacidad a espacios públicos.
Toda afección silenciosa u omisión de las autoridades sobre la accesibilidad para que las personas con discapacidad logren vivir en forma independiente y participar plena y equitativamente en la sociedad, la puede reclamar cualquier persona, en virtud de que sin el acceso a las instalaciones y servicios abiertos o brindados al público (parque), aquéllas no tendrían igualdad de oportunidades para la participación en sus respectivas sociedades. Ante tales circunstancias, en la vía de amparo indirecto cualquier persona puede reclamar la falta de accesibilidad a un espacio público, a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente e igualitaria y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
Tesis: IX.2o.C.A.6 K (11a.) / Registro digital: 2027471
Tesis Aislada
Procede la suspensión de oficio y de plano en amparo indirecto cuando se reclama la omisión o negativa de la COMAR de tramitar la solicitud de reconocimiento por derivación de la condición de refugiado de un menor de edad.
Las personas migrantes tienen una situación de vulnerabilidad propia, pues son un grupo con desventajas históricas, sobre todo las que tienen la condición de refugiadas, lo que las ubica en los supuestos de afectación a que se refieren los artículos 22 constitucional y 126 de la Ley de Amparo. En ese sentido, el procedimiento de reconocimiento por derivación de la condición de refugiado, si se le impone una medida de salida forzosa del territorio nacional, por tanto, procede la suspensión de plano en el juicio de amparo, ya que los niños, niñas y adolescentes migrantes merecen especial atención de las autoridades y de las normas.
Tesis: I.4o.A.43 A (11a.) / Registro digital: 2027479
Tesis: I.4o.A.42 A (11a.) / Registro digital: 2027480
Tesis: Aislada
La ley que establecen el derecho de los alumnos inscritos en escuelas públicas a recibir Uniformes y útiles escolares gratuitos en la CMDX, al excluir a aquellos con capacidades diferentes inscritos en escuelas privadas (i) no garantizan el derecho humano a la educación inclusiva y (ii)violan el derecho a la igualdad y no discriminación
Las leyes que otorgan útiles y uniformes escolares gratuitos solo a alumnos de escuelas públicas en la Ciudad de México violan los derechos a la igualdad y no discriminación, especialmente para personas con discapacidad. La educación inclusiva va más allá de la igualdad formal y exige equidad, eliminando obstáculos y ofreciendo respuestas educativas personalizadas. La exclusión de estudiantes discapacitados de instituciones privadas de beneficios escolares constituye discriminación indirecta. De ahí la necesidad de transformar la cultura educativa y garantizar el desarrollo máximo de la personalidad y habilidades de personas con discapacidad.
Tesis: PR.C.CS. J/12 C (11a.) / Registro digital: 2027436
Tesis Jurisprudencia Plenos Regionales
La falta de presentación del documento fundatorio de la acción mercantil no origina la improcedencia de la acción sino que se decida si está probada la acción.
La ausencia de presentación oportuna de documentos fundamentales en una acción, según el artículo 1061, fracción III, del Código de Comercio, no conduce a la improcedencia de la acción ni a la preservación de los derechos de la parte demandante. Esta omisión se considera parte de la apreciación de pruebas y la constatación de hechos por parte del tribunal. Aunque la norma establece la obligación de presentar documentos con el primer escrito, su incumplimiento no es un requisito procesal para la procedencia de la acción. La omisión afecta la carga probatoria y la decisión sobre la prueba de la acción, pero no impide la resolución de la controversia en su sustancia, siempre que se haya verificado adecuadamente en el juicio.
