Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis y.Karla Mishelli Tapia Santos.
En este #ViernesdeTesis | 13 de junio de 2025, el Semanario Judicial publicó 41 nuevos criterios: 24 jurisprudencias y 17 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por las Salas de la SCJN, Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2030529 / Tesis: P./J. 3/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Las autoridades administrativas locales del sector salud, de conformidad con sus competencias, están obligadas a implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
En relación con el derecho a la salud reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas acciones de inconstitucionalidad se establecieron diversos criterios que le dan contenido en relación con el derecho a elegir de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar. De ellos destaca que para que puedan ejercer efectivamente su derecho a interrumpir de manera voluntaria su embarazo, es indispensable que existan servicios médicos seguros, disponibles, accesibles, aceptables, asequibles, respetuosos y de calidad que les permitan hacerlo. Derivado de estos derechos y de la interpretación realizada en esos asuntos, las autoridades locales del sector salud deben implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el acceso al aborto electivo o voluntario.
Registro digital: 2030517 / Tesis: P./J. 2/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son jurídicamente vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas, pero tienen relevancia jurídica y pueden utilizarse en las resoluciones judiciales siempre y cuando sean más favorables para las personas.
Si bien las opiniones consultivas no son vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas, sí cuentan con relevancia jurídica y una alta autoridad interpretativa porque impactan en cómo pueden entenderse los derechos y las obligaciones derivadas del derecho internacional. En ese sentido, pueden tomarlas en cuenta al dictar los distintos tipos de resoluciones judiciales. No obstante, lo anterior, ello no impide que las interpretaciones contenidas en las opiniones consultivas puedan incorporarse con carácter obligatorio al derecho nacional a través de dos vías: 1) vía internacional: si la Corte Interamericana de Derechos Humanos las utiliza en sus casos contenciosos, y 2) vía nacional: cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación las incorpora como parte de su “ratio decidendi” en sus precedentes obligatorios.
Registro digital: 2030551 / Tesis: P./J. 4/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Las empresas de participación estatal mayoritaria constituidas como sociedades anónimas no pueden ser consideradas como personas morales oficiales para efecto de quedar exentas de prestar las garantías relacionadas con el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado.
Lo anterior ya que no puede aceptarse una noción laxa o amplia que permita la dispensa de garantía a cualquier persona moral pública, pues no toda persona moral puede responder con similar solvencia y operatividad para hacer frente a sus obligaciones. De manera particular, no es aceptable que las empresas de participación estatal mayoritaria constituidas como sociedades anónimas se consideren como personas morales oficiales a fin de quedar exentas de otorgar garantía, ya que no comparten ni la asegurada e ilimitada solvencia que caracteriza al Estado, ni la disposición, con total libertad e inmediatez, de su patrimonio.
Registro digital: 2030554 / Tesis: P./J. 1/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Competencia de los Tribunales Colegiados en amparos sobre Registro Público de la Propiedad.
La competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un asunto se determina principalmente por la naturaleza del acto reclamado y las autoridades responsables, lo que garantiza mayor especialización y eficacia en la impartición de justicia. En amparos contra actos del Registro Público de la Propiedad o equivalentes, esta regla aplica incluso si el acto proviene de un juicio o procedimiento de otra materia, siempre que se reclame de manera autónoma. Excepcionalmente, si la resolución del amparo requiere analizar vicios del procedimiento de origen, también se considerará su naturaleza para definir la competencia. Así, aunque los principios rectores son el acto reclamado y la autoridad responsable, en ciertos casos podrá valorarse su vínculo con el juicio o procedimiento que lo originó.
Registro digital: 2030547 / Tesis: 2a./J. 31/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Restringir temporalmente sellos digitales para facturas electrónicas es un acto ilegal de molestia.
La restricción temporal del uso de certificados digitales para facturación (CFDI) constituye un acto de molestia (no privativo), pues es provisional y permite al contribuyente corregir irregularidades o impugnarla legalmente. Al ser una medida temporal, no requiere audiencia previa (artículo 14 constitucional), ya que no afecta derechos de manera definitiva.
Registro digital: 2030521 / Tesis: 2a./J. 24/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Los Juzgados de Distrito son competentes en amparos contra cambios en Juntas de Conciliación.
El artículo 37 de la Ley de Amparo establece que la competencia territorial en amparo indirecto se determina: (a) juez del lugar donde el acto se ejecuta o ejecutará; (b) si el acto afecta múltiples distritos o es de tracto sucesivo (como en el caso de acuerdos administrativos que reestructuran Juntas Laborales), compete al juez donde se presente la demanda; y (c) si no requiere ejecución material, corresponde al juez del lugar de presentación. Para los acuerdos administrativos reclamados, al ser actos de aplicación progresiva en varios distritos, el Juzgado de Distrito competente es aquel que conoció primero de la demanda, conforme a la regla (b).
Registro digital: 2030541 / Tesis: 1a./J. 56/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Los préstamos personales otorgados por organismos públicos descentralizados a sus trabajadores, pensionados o derechohabientes no son de naturaleza mercantil.
El hecho de que los préstamos personales otorgados por un organismo público descentralizado se encuentren garantizados con un título de crédito, como es un pagaré, no implica necesariamente que la acción causal consignada se trate de un acto de comercio y que, por ello, su pago deba reclamarse en la vía mercantil. Al atender la diferencia entre la acción cambiaria y la acción causal que deriva de los títulos de crédito, resulta indispensable identificar el negocio subyacente a la emisión del título de crédito y, a partir de éste, determinar la naturaleza de la acción causal y la vía en la que debe intentarse.
Registro digital: 2030546 / Tesis: 2a. I/2025 (11a.)
Tesis Aislada SCJN
Corresponde al particular acreditar el daño moral causado en un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado salvo que el menoscabo sufrido sea evidente.
En los casos en que el juzgador pueda inferir, a través de los hechos probados, la evidente afectación sufrida por el particular en sus bienes extrapatrimoniales o espirituales es innecesario requerir tales probanzas, pues existe la posibilidad de que determinados daños morales sean presumidos ante la dificultad para acreditarlos. Esto es, basta con que quede demostrado el evento lesivo y el carácter de afectado para que opere la presunción y el daño moral se tenga por probado, sin perjuicio de que para cuantificar el monto de la indemnización el órgano jurisdiccional ordene el desahogo de las pruebas necesarias a fin de justificar y determinar qué tanto afectó la conducta irregular del Estado la integridad intangible de la persona (emociones, sentimientos y espiritualidad).
Registro digital: 2030519 / Tesis: XVIII.1o.P.A.1 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La autoridad responsable que reciba una demanda de amparo directo debe limitar su actuación al trámite previsto en el artículo 178 de la Ley de Amparo y abstenerse de formular cualquier otro pronunciamiento que corresponda al Tribunal Colegiado de Circuito que deba conocer del asunto.
La autoridad responsable debe limitarse a cumplir con las obligaciones que le impone el artículo 178 de la ley de la materia, que dispone que dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, deberá únicamente: I. Certificar al pie de la demanda la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas; II. Correr traslado al tercero interesado en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo.
Registro digital: 2030525 / Tesis: I.5o.C.191 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Los juzgadores pueden advertir oficiosamente las cláusulas abusivas del contrato de adhesión relacionado con el litigio.
Si bien en nuestro país existen reglas de procedimiento que permiten a los particulares defenderse a sí mismos en los litigios, lo cierto es que existe un riesgo no desdeñable de que la persona consumidora no invoque el carácter abusivo de la cláusula que se esgrime en su contra, por lo que sólo podrá alcanzarse una protección efectiva de los consumidores si los juzgadores están facultados para apreciar de oficio una cláusula abusiva. Además, con la intervención oficiosa del juzgador puede ejercerse un efecto disuasorio que contribuya a poner fin a la utilización de cláusulas abusivas en los contratos celebrados por un proveedor con los consumidores, dado que se generará el conocimiento de que, aunque las impongan y la demandada no lo invoque en la contestación, debe ser objeto de estudio de los juzgadores, –como parte de sus obligaciones en la materia de protección a las personas consumidoras–.
Registro digital: 2030534 / Tesis: I.5o.C.195 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La actuación irregular de un funcionario judicial que culmina con la nulidad de actuaciones derivadas de un incidente de nulidad de notificaciones dentro del procedimiento de ejecución de sentencia, no interrumpe la prescripción negativa ni los derechos sustantivos del ejecutante.
La prescripción negativa es una sanción que se impone a quien teniendo el derecho sustantivo (por estar incorporado a la esfera jurídica del vencedor en juicio) de ejercer una acción, no lo hace dentro del término estipulado por la ley. Por tanto, el derecho a ejecutar una sentencia no puede estar supeditado a la actuación de los funcionarios judiciales (como lo es la irregularidad de una notificación), pues el primero es un derecho sustantivo que trasciende sobre las actuaciones procesales. Pensar lo contrario conduciría al absurdo de que los ejecutantes puedan perder sus derechos reconocidos en una sentencia ejecutoriada sólo por la actuación negligente de una autoridad.
Registro digital: 2030552 / Tesis: I.5o.C.12 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que una persona sea adulta mayor, no la exime de otorgar la garantía para hacer efectiva la suspensión en el amparo directo.
Si bien la Constitución exige una protección reforzada para adultos mayores (acceso a justicia en igualdad de condiciones y equilibrio sustantivo en relaciones jurídicas), esto no los exime automáticamente de otorgar garantías para la suspensión en amparo directo, ya que dicho requisito busca asegurar la efectividad del derecho protegido y evitar perjuicios a terceros. Solo cuando existan indicios de vulnerabilidad específica (ej. incapacidad económica o física comprobada) podrían flexibilizarse estas exigencias procesales. En principio, las reglas de suspensión aplican por igual a todos, sin distinción por edad, salvo que se demuestre una situación excepcional que justifique adaptaciones.
Registro digital: 2030516 / Tesis: PR.A.C.CN. J/74 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
El apoderado de la autoridad responsable, en amparo indirecto, no puede interponer recurso de revisión o revisión adhesiva.
La Segunda Sala de la SCJN determinó, tras analizar el artículo 9° de la Ley de Amparo, que las autoridades responsables solo pueden ser representadas en juicios de amparo por servidores públicos de sus unidades jurídicas (no por apoderados externos), ya que la ley busca garantizar su defensa especializada mediante sus propios mecanismos institucionales. La excepción aplica únicamente para particulares (quienes sí pueden actuar por sí mismos, mediante representante legal o apoderado). Para reforzar esta representación, el precepto permite a las autoridades acreditar delegados vía oficio para realizar actos procesales clave (audiencias, recursos, alegatos), pero siempre dentro de su estructura gubernamental.
Registro digital: 2030527 / Tesis: PR.P.T.CS. J/10 K (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Se debe suplir el error cuando en amparo directo se promueve por algún tercero, pero del contenido del amparo se advierte que se promueve por derecho propio.
Tanto la jurisprudencia P./J. 24/96 del Pleno de la SCJN como el artículo 76 de la Ley de Amparo establecen que debe permitirse la corrección de errores meramente formales en la redacción de la demanda o en el concepto de la personalidad, ya que el principio rector es interpretar las demandas de amparo de manera flexible y no restrictiva, priorizando el fondo (la protección efectiva de derechos) sobre la forma. Esta postura garantiza que se atienda la verdadera intención del quejoso y se resuelva el conflicto jurídico planteado, en cumplimiento del derecho de acceso a la justicia (artículo 17 constitucional).
Registro digital: 2030543 / Tesis: PR.P.T.CS. J/9 K (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
El recurso de queja contra el desechamiento del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión sigue vigente aunque sentencia de amparo cause ejecutoria.
La jurisprudencia P./J. 21/2016 (10a.) del Pleno de la SCJN establece que el recurso de queja contra una resolución que decide un incidente por incumplimiento de suspensión (ya sea por exceso o defecto) no pierde su objeto aunque la sentencia de amparo haya causado ejecutoria. Esto se debe a que su finalidad es examinar la legalidad de la resolución incidentada, verificando si la suspensión se cumplió correctamente y si la autoridad pudo corregir sus errores, lo que podría ser relevante para eventuales denuncias por el delito de incumplimiento de suspensión (artículo 262, fracción III, Ley de Amparo). La misma lógica aplica cuando el recurso de queja se dirige contra un auto que desecha el incidente, pues en ambos casos el objetivo es revisar la legalidad de la decisión que puso fin al incidente, independientemente del resultado final del amparo.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis y.Karla Mishelli Tapia Santos.
