Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En #ViernesdeTesis de 10 de noviembre de 2023 te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte y Tribunales Colegiados:
1️⃣ La omisión legislativa de cumplir con obligaciones establecidas en una disposición convencional o internacional en materia de DDHH es reclamable en amparo indirecto.
2️⃣ La omisión legislativa de cumplir con obligaciones convencionales es posible que se configure desde un mandato indirecto de la Constitución a las legislaturas estatales.
3️⃣ La omisión legislativa de cumplir con obligaciones convencionales se configura cuando hay un mandato constitucional derivado de compromisos internacionales del Estado Mexicano.
4️⃣ El art 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, al excluir del seguro de enfermedades y maternidad los implantes cocleares vulnera los derechos a la protección de la salud y seguridad social de niñas, niños y adolescentes.
5️⃣ Las limitaciones de la donación contenidas en el art. 1952 del Código Civil del Estado de Jalisco para revocarla por ingratitud no viola el derecho a la libertad de autodeterminación (art. 1 y 4 constitucionales).
6️⃣ La jurisprudencia de la SCJN debe aplicarse obligatoriamente si las premisas de hecho se configurar en un caso, sin que sea obstáculo la situación de vulnerabilidad que pudiera tener la parte a quien se la aplique (ej. adulto mayor).
7️⃣ Las notificaciones en amparo que se realicen por videollamada mediante Whatsapp son irregulares porque no se contemplan en la Ley de Amparo y no pueden tomarse en cuenta para cómputo de plazos.
8️⃣ La revisión oficiosa del emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil oral es posible analizarse en Amparo Directo con independencia de que se haya promovido un incidente de nulidad y se haya desechado.
9️⃣ Ante la transgresión de DDHH, en las sentencias de amparo el órgano jurisdiccional debe establecer directrices que orienten a las autoridades, encomendándoles los actos necesarios para lograr una reparación eficaz.
1️⃣0️⃣ La disminución de medidas de protección previstas en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, deben analizarse con perspectiva de género y con enfoque interseccional.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio, Cinthya González y Daniela Pineda.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 171/2023 (11a.) / Registro digital: 2027547
Jurisprudencia SCJN
La omisión legislativa de cumplir con obligaciones establecidas en una disposición convencional o internacional en materia de DDHH es reclamable en amparo indirecto.
Con base en el art. 1 constitucional toda actuación debe enfocarse en promover, respetar, proteger y garantizar los DDHH; por lo que, la omisión de una autoridad legislativa de actuar conforme a los estándares internacionales configura también una violación a éstos que puede ser reclamada a través del juicio de amparo indirecto (arts. 103 constitucional y 1o. de la Ley de Amparo).
Tesis: 1a./J. 175/2023 (11a.) / Registro digital: 2027548
Jurisprudencia SCJN
La omisión legislativa de cumplir con obligaciones convencionales es posible que se configure desde un mandato indirecto de la Constitución a las legislaturas estatales.
Si bien es posible que en el texto de la Constitución no se enuncie de forma literal un mandato que ordene la adecuación de determinados ordenamientos jurídicos, como pudieran ser los correspondientes al ámbito estatal, también lo es que ésta debe leerse e interpretarse de forma armónica y desde un correcto entendimiento de la naturaleza de las leyes generales en nuestro sistema jurídico, a fin de desprender la existencia de un mandato constitucional preciso y claro a efecto de que las legislaturas de los Estados emitan y armonicen su legislación.
Tesis: 1a./J. 172/2023 (11a.) / Registro digital: 2027549
Jurisprudencia SCJN
La omisión legislativa de cumplir con obligaciones convencionales se configura cuando hay un mandato constitucional derivado de compromisos internacionales del Estado Mexicano.
La omisión legislativa se actualiza cuando existan los compromisos internacionales al suscribir tratados internacionales en materia de derechos humanos que obligue a los Poderes del Estado a adecuar su régimen normativo de conformidad con esos estándares internacionales y dicha obligación haya sido total o parcialmente incumplida. Así, la falta de una ley implica la violación a la obligación de adoptar medidas cuando la legislación es indispensable, esto es, una ausencia normativa se convierte en omisión ante la existencia de la obligación de legislar.
Tesis: 2a./J. 60/2023 (11a.) / Registro digital: 2027571
Jurisprudencias SCJN
El art 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, al excluir del seguro de enfermedades y maternidad los implantes cocleares vulnera los derechos a la protección de la salud y seguridad social de niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con el principio del interés superior de la todas las autoridades deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar, hasta el máximo de los recursos disponibles, el derecho de niñas, niños y adolescentes que padecen alguna discapacidad a gozar del nivel más alto posible de protección a la salud y la plena realización de la seguridad social. El art. 42, fracción II, del Reglamento al excluir del seguro de enfermedades y maternidad los aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas, impide que tales prestaciones se otorguen, incluso, a través de otros organismos integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Salud para el Bienestar, mediante la celebración de convenios de subrogación, coordinación y colaboración.
Tesis: III.2o.C.22 C (11a.) / Registro digital: 2027565
Tesis Aislada TCC
Las limitaciones de la donación contenidas en el art. 1952 del Código Civil del Estado de Jalisco para revocarla por ingratitud no viola el derecho a la libertad de autodeterminación (art. 1 y 4 constitucionales).
El art. 1952 del Código Civil del Estado de Jalisco únicamente establece los supuestos en los que procede revocar la donación por ingratitud del donatario; dichas limitaciones a la autonomía individual se justifican en la tutela de los derechos de terceros, en este caso, del donatario, quien podrá ver revocada la liberalidad que le fue otorgada, a causa de actos atribuibles a él, cometidos en perjuicio de la donante; lo que tiene sentido, porque no podría quedar al arbitrio de ésta decidir la forma y términos en los cuales podría revocar un acto jurídico de manera unilateral, pues ello contravendría el derecho a la seguridad jurídica, en beneficio del donatario (tercero), así como el principio de conservación del contrato.
Tesis: III.2o.C.8 K (11a.) Registro digital: 2027577
Tesis Aislada TCC
La jurisprudencia de la SCJN debe aplicarse obligatoriamente si las premisas de hecho se configurar en un caso, sin que sea obstáculo la situación de vulnerabilidad que pudiera tener la parte a quien se la aplique (ej. adulto mayor).
El art. 217 de la Ley de Amparo impone la obligatoriedad de la jurisprudencia de la SCJN a todos los órganos jurisdiccionales inferiores del país, sin establecer excepciones; entonces, no puede dejar de aplicarse la tesis de jurisprudencia 1a./J. 18/2021 (10a.) o cualquier otra, cuando en un caso se actualizan los supuestos de hecho para ello, como por ejemplo, por la sola circunstancia de que el afectado sea un adulto mayor y se considere vulnerable por ésta u otra circunstancia, porque esa posibilidad se sustenta en la falsa premisa de que el precepto citado contiene excepciones centradas en la situación particular del afectado con la aplicación de la jurisprudencia.
Tesis: I.7o.P.2 K (11a.) / Registro digital: 2027580
Tesis Aislada TCC
Las notificaciones en amparo que se realicen por videollamada mediante Whatsapp son irregulares porque no se contemplan en la Ley de Amparo y no pueden tomarse en cuenta para cómputo de plazos.
Si bien mediante el Acuerdo General del Pleno del CJF los órganos jurisdiccionales podrán emplear en sus audiencias, diligencias y sesiones el método alternativo de comunicación denominado «videoconferencia»; sin embargo, es necesario que al llevarse a cabo las audiencias, diligencias y sesiones mediante dicho método, exista un acuerdo en el que se justifiquen las circunstancias que ameriten su utilización; el personal deberá constituirse física o virtualmente, en la fecha y hora señaladas y dará fe de que se cumplan ciertas formalidades; por lo que de hacerse sin dichas formalidades, la notificación debe considerarse irregular y no podrá ser tomada en cuenta para computar el plazo correspondiente.
Tesis: III.2o.C.13 C (11a.) / Registro digital: 2027576
Tesis Aislada TCC
La revisión oficiosa del emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil oral es posible analizarse en Amparo Directo con independencia de que se haya promovido un incidente de nulidad y se haya desechado.
En términos del artículo 1390 Bis 16 del Código de Comercio, transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda sin que la demandada lo hubiere hecho, el Juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si el emplazamiento fue practicado legalmente. Esa obligación del juzgador es inversamente proporcional al derecho de la demandada para reclamar, como violación procesal (a través del juicio de amparo directo), que no se revisó adecuadamente el emplazamiento, con independencia de que la demandada haya promovido el incidente de nulidad, al no existir disposición legal ni jurisprudencial que lo prohíba.
Tesis: XVI.2o.T.4 K (11a.) / Registro digital: 2027592
Tesis Aislada TCC
Ante la transgresión de DDHH, en las sentencias de amparo el órgano jurisdiccional debe establecer directrices que orienten a las autoridades, encomendándoles los actos necesarios para lograr una reparación eficaz.
El art. 1 constitucional acentúa la obligatoriedad de promoción y respeto de los derechos humanos, además de la exigencia de su resarcimiento en caso de vulneración con mecanismos a través de los cuales se logre su reparación. En consecuencia, ante la transgresión de cualquier derecho todo órgano de amparo tiene el deber de establecer directrices que orienten a las autoridades obligadas respecto a la necesidad y el compromiso que tienen de lograr una reparación eficaz, en la medida en que ninguna autoridad puede actuar en desconexión con esos fundamentos constitucionales.
Tesis: II.2o.A.10 A (11a.) / Registro digital: 2027579
Tesis Aislada TCC
La disminución de medidas de protección previstas en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, deben analizarse con perspectiva de género y con enfoque interseccional.
La determinación en que se apruebe la disminución de las medidas de protección, debe estar precedida de un estudio de evaluación de riesgo en el que se allegue toda la información necesaria y elaborado conforme a las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas, en términos de los artículos 92 y 99 del Reglamento de la Ley; asimismo, debe
revisarse bajo el enfoque de interseccionalidad, en caso de que a la persona beneficiaria le recaigan diversas perspectivas en un mismo supuesto, tales como ser mujer, defensora de derechos humanos, víctima y desplazada, entre otras (caso Digna Ochoa y Familiares vs. México, Corte Interamericana de Derechos Humanos)




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