23 de abril 2020 / COVID-19 / Corporativo
Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Mediante publicación en Diario Oficial de la Federación, del 31 de marzo de 2020, se ordenó la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales.
Se determinaron como actividades esenciales las siguientes:
a) Las directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
Mediante acuerdo publicado el 21 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación se modifico el acuerdo del 31 de marzo, prorrogando la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020.
Secretaría de Economía
Se suspenden todos los términos en los procedimientos y recursos que se sustancian conforme alo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Todos los trámites y procedimientos no incluidos en la suspensión que se gestionan ante la Secretaría de Economía se sustanciarán por los medios de comunicación electrónica ya existentes
Para efectos de los trámites seguidos ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentrode la Dirección General de Inversión Extranjera, los plazos y términos legales correrán normalmente. Los trámites a que se refiere este numeral deberán presentarse mediante la plataforma www.rnie.economia.gob.mx o en formato PDF a través del correo electrónico tramites.rnie@economia.gob.mx, en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.
Los plazos y términos de los trámites, que a continuación se indican, presentados vía el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera (https://sajie.economia.gob.mx/) correrán normalmente:
- Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;
- Autorización para la utilización de inversión neutra;
iii. Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana;
- Aviso para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana;
- Opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para efectos del artículo 77 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y
- Consulta en materia de inversión extranjera.
Los trámites o procedimientos de la Dirección General de Inversión Extranjera no comprendidos en este numeral se suspenderán.
Las actuaciones judiciales que se notifiquen a la Secretaría de Economía como parte de un procedimiento de cualquier naturaleza deberán hacerse preferentemente vía medios electrónicos a través del correo electrónico contencioso@economia.gob.mx o, en su defecto, en su domicilio sita en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.
El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras pone a su disposición la modalidad de envío a través de correo electrónico, de los trámites y anexos en formato PDF.
De la siguiente forma:
Trámite | Funcionario | Correo |
Inscripciones | Ivonne Itzel Martínez García | ivonne.martinez@economia.gob.mx |
Aviso de Actualización Trimestral | Juana Gicela Contreras Nava | gicela.contreras@economia.gob.mx |
Informes Anuales | Mitzy Lucero Rivera Arellano | mitzy.rivera@economia.gob.mx |
Aviso de modificación de sección III y Cancelaciones | Cesar Augusto Rivera Roa | cesar.rivera@economia.gob.mx |
Aviso de fedatario | Laura Denisse Perales Ocampo | laura.perales@economia.gob.mx |
Acreditación, asociación y consultas de expedientes físicos | Olivia Flores Cortés | olivia.flores@economia.gob.mx |
Un funcionario revisará los trámites presentados por correo electrónico y emitirá un acuse de recibo temporal y cuando se haya superado la contingencia, el particular podrá acudir a la Secretaría a recabar su acuse de recibo definitivo.
Lo anterior es aplicable hasta el 30 de abril de 2020.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Durante el periodo que comprende del 27 de marzo al 19 de abril de 2020, se suspenden los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Del 23 de marzo al 30 de abril, se suspenden los plazos respecto de las audiencias, los trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional de Banca y Valores con excepción de las obligaciones a cargo de las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, consistentes en el envío de información o reportes que físicamente deban remitirse a dicha Comisión deberán ser suscritos por el personal debidamente facultado y enviarse por los medios electrónicos que la Comisión publique a través de su página electrónica de la red mundial denominada Internet, en el entendido de que la documentación que físicamente debiera haberse enviado durante ese período, podrá ser entregada a la Comisión dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al periodo señalado (30 de marzo al 30 de abril) salvo que expresamente la Comisión, mediante notificación diversa expedida al efecto, indique lo contrario.
Durante dicho periodo no correrán los plazos que establece la normativa aplicable y serán considerados como inhábiles para los efectos jurídicos respectivos.
Igualmente, quedan suspendidos los plazos que se refieran a las diversas solicitudes de autorización o registros ante esta Comisión. Tratándose del refrendo de autorizaciones de agentes personas físicas o apoderados de agentes persona moral se estará a lo señalado en la Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020.
El periodo contemplado será aplicable igualmente a los plazos establecidos para que la Comisión tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos de su competencia.
La suspensión de plazos no será aplicable a los Planes de Regularización ni a los Programas de Autocorrección contemplados en los artículos 320, 321 y 322 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, respectivamente.
Tampoco será aplicable a la información que corresponda proporcionar a las Instituciones de Seguros, de Fianzas y demás personas sujetas a supervisión de la Comisión, respecto a las solicitudes de información, recomendaciones o requerimientos que emita o haya emitido la Comisión durante la vigencia de la suspensión y que se encuentren vinculados con la contingencia sanitaria.
Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de las Instituciones de Seguros, de Fianzas y demás personas sujetas a supervisión de la Comisión consistentes en el envío de información o Reportes Regulatorios la suspensión únicamente será aplicable a los Reportes Regulatorios 1, 6, 8, 9 y 12 del Título 38 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
La información que de manera física deba ser presentada ante esta Comisión, se habilita temporalmente y mientras dure la contingencia sanitaria la dirección de correo electrónico oficialiadepartes@cnsf.gob.mx para su recepción.
Segundo acuerdo por el que se determina la suspensión de actividades en las dependencias, órganos desconcentrados, entidades de la administración pública y alcaldías de la Ciudad de México, para evitar el contagio y propagación del covid19
Se suspenden temporalmente las actividades en las dependencias, órganos desconcentrados, entidades de la administración pública y alcaldías de la Ciudad de México.
Se exceptúan: instituciones de seguridad ciudadana, sistema penitenciario, salud, gestión integral de riesgos y protección civil, bomberos, Servicio Público de Localización Telefónica LOCATEL, C5, obras y servicios, sistema de aguas y Alcaldías en lo relativo al suministro de agua, así como las necesarias para el otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos y aquellas actividades o servicios susceptibles de proporcionarse a través de medios electrónicos, incluyendo los de carácter fiscal y presupuestal.
Las Actividades Notariales
Ciudad de México
Se autoriza la suspensión de actividades de las notarías públicas de la ciudad de México por el periodo del 1ero al 30 de abril de 2020.
Sin perjuicio de lo señalado se asegurará la prestación de servicios notariales a los usuarios, en particular los urgentes, tales como testamentos, poderes, cotejos de documentos, autorizaciones para que menores salgan del país, y algún otro a juicio del notario.; para ello, el Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México establecerá un rol de guardias diario con miembros de dicho Colegio, quienes atenderán los requerimientos de servicios de previa comunicación, consulta y asesoría vía telefónica, correo electrónico, videoconferencia o cualquier otro medio telemático, debiendo de acudir los usuarios a las oficinas notariales sólo para la firma del instrumento correspondiente o, en su caso, para recoger las copias cotejadas o los testimonios, cumpliendo las normas de higiene obligatorias y las medidas establecidas por cada Notaria.
Estado de México
Las personas titulares de las Notarías del Estado de México (Notarías) que tengan sesenta años de edad o más, sean mujeres en periodo de gestación o lactancia, tengan alguna discapacidad, o padezcan enfermedades crónicas o en las vías respiratorias, podrán determinar la suspensión temporal de sus actividades, entrando inmediatamente en funciones su suplente.
Las personas titulares de las Notarías que no se encuentren en el supuesto del artículo anterior, podrán modificar sus horarios y días de atención al público a efecto de mantener una sana distancia y evitar la propagación del virus.