28 de abril 2020 / COVID-19 / Protección de Datos Personales
Comunicado INAI/134/20 28 de abril de 2020 emitido por el Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT), en colaboración con los organismos garantes que integran el SNT, emitió las siguientes 11 recomendaciones:
Primera. Impulsar el trabajo colaborativo entre las autoridades sanitarias estatales y los organismos garantes de las entidades federativas, para promover la implementación de micrositios de transparencia proactiva, mesas de trabajo virtuales y cualquier otro tipo de herramientas tecnológicas, a través de las cuales se ponga a disposición de la población, información oportuna, precisa, coherente, comprensible, actualizada y accesible sobre la emergencia sanitaria por COVID-19, que responda a las necesidades de información de la sociedad en los diversos contextos. Se procurará que los micrositios de transparencia proactiva generados en el ámbito estatal se enlacen al micrositio del INAI y a los creados por las instancias de salud estatales para socializar y potenciar la información.
Segunda. Garantizar entre los sujetos obligados la rendición de cuentas sobre el ejercicio del gasto público relacionado con las estrategias de prevención y atención a la salud, adquisiciones y compras, financiamiento, programas y apoyos económicos, entre otros, que se deriven de la atención de la emergencia sanitaria, exhortando a que se publique y difunda en el menor tiempo posible, preferentemente, a través del micrositio de transparencia proactiva y las herramientas tecnológicas implementadas para informar sobre la emergencia; lo anterior, sin detrimento de la publicación de información en otros canales oficiales, como la Plataforma Nacional de Transparencia y los portales de transparencia de los sujetos obligados.
Tercera. Vigilar que los sujetos obligados hagan un manejo adecuado de los datos personales y la generación de avisos de privacidad, principalmente, en materia de salud; los organismos garantes deberán vigilar el debido cumplimiento.
Cuarta. Vigilar que los sujetos obligados documenten todas las decisiones derivadas de la emergencia sanitaria por COVID-19, así como la organización, conservación, administración y preservación de los documentos.
Quinta. Exhortar a los sujetos obligados a que atiendan y den respuesta a las solicitudes de acceso a la información que les sean presentadas, principalmente, las relacionadas con la emergencia sanitaria, así como aquellas de temas diversos que esté a su alcance responder, aun y cuando los plazos se encuentren suspendidos; lo anterior, con el fin de continuar garantizando el derecho de acceso a la información de las personas, sin dejar de observar, en todo momento, las medidas dictadas por las autoridades sanitarias.
Sexta. Promover por los organismos garantes la generación de información útil y accesible para la atención a mujeres en situación de violencia familiar, así como a los grupos en situación de vulnerabilidad (comunidades indígenas y personas con discapacidad, por citar algunos).
Séptima. Continuar con los programas de capacitación en las diversas temáticas que competen a los organismos garantes; promover la capacitación a distancia entre los sujetos obligados y sus servidores públicos, y brindar asesoría de manera virtual y telefónica a la sociedad civil.
Octava. Incentivar el desarrollo de sesiones virtuales de los Plenos de los organismos garantes, para resolver los asuntos de sus competencias.
Novena. Comunicar a la sociedad que la suspensión de términos de los procedimientos administrativos previstos en las leyes en la materia, aprobada por los respectivos organismos garantes, no significa la suspensión de labores institucionales, y precisar que los servidores públicos continúan laborando desde sus casas, en atención a las determinaciones emitidas por las autoridades sanitarias del país.
Décima. Difundir de forma masiva las buenas prácticas y estrategias implementadas por los organismos garantes para el cumplimiento de sus funciones.
Décima primera. Los organismos garantes, a través de sus Plenos y previo análisis, podrán determinar la factibilidad de activar los plazos anticipadamente para los sujetos obligados ubicados en las demarcaciones territoriales, en las que las autoridades sanitarias levanten el aislamiento social.