El pasado 10 de agosto, a través del sitio web de GAFILAT, se publicó una actualización de los “Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo, y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”.
Cabe destacar que dentro de dicho documento sea realizó una actualización de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”). Dichas recomendaciones de GAFI dictan los parámetros internacionales cuyo objetivo son mitigar las prácticas que admiten el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo (“ALA/CFT”) así como el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
De conformidad con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), México es un país miembro del GAFI desde el 2000 y actualmente forma parte del Consejo Directivo del GAFI. Asimismo, según un informe publicado el 6 de junio de 2023, Mexico cumple con las 40 recomendaciones de la siguiente manera:
- 10 recomendaciones las cumple de manera total.
- 24 recomendaciones las cumple mayormente.
- 5 recomendaciones las cumple parcialmente.
- 1 recomendación no la cumple.
Modificaciones relevantes
Se incluyó dentro de la Recomendación 1 (evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo) que los países deberán analizar y comprender en su totalidad los riesgos del financiamiento de la proliferación de armas, a efecto de implementar medidas para garantizar la disminución eficaz de dichos riesgos, así como la asignación de recursos para ello, lo cual incluirá la designación de una autoridad y/o mecanismo para ejecutar acciones de evaluación de riesgos. Asimismo, si los países detectan riesgos más altos, deberán de realizar un correcto abordaje de dichos riesgos. Por el otro lado, si los países identifican riesgos más bajos, deberán de ejercitar medidas proporcionales al nivel de riegos y de igual forma, garantizar la ejecución de sanciones financieras.
Asimismo, se adiciona en la Recomendación 2 (cooperación y coordinación nacional) que, adicional a que las autoridades relevantes en la elaboración de políticas ALA/CFT, cuenten con mecanismos suficientes que permitan la cooperación y coordinación entre ellas, de igual forma deberán garantizar que los requisitos de las políticas ALA/CFT, sean compatibles con las normas de protección de datos y privacidad, así como cualquier disposición similar.
Respecto a la Recomendación 15 (nuevas tecnologías), se añade a la recomendación que para gestionar y reducir riesgos surgidos por activos virtuales, los países deberán de garantizar que los proveedores de los servicios de activos virtuales estén regulados para propósitos ALA/CFT, y para ello deberán contar con licencia o registro y sujetarse a sistemas de monitoreo efectivo, a efecto de garantizar el cumplimiento de medidas relevantes requeridas en las recomendaciones del GAFI.
En cuanto a la Recomendación 21 (revelación (tipping-off) y confidencialidad), se específica que tanto las instituciones financieras, directivos, funcionarios y empleados deberán tener prohibido por ley revelar el hecho de que se está enviando a la Unidad de Inteligencia Financiera, reportes de operaciones sospechosas o información relacionada. Asimismo, se aclara que no
se tiene como objetivo disminuir el intercambio de información relacionado con la Recomendación 18 (Controles internos y filiales y subsidiarias).
La Recomendación 24 (transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas) se modifica a efecto de establecer que los países deben valorar los riesgos de uso indebido de las personas morales respecto al lavado de activos o financiamiento al terrorismo, y adoptar medidas para prevenir dicho uso. Los países deben garantizar la existencia de información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final y el control de las personas morales, así como que las autoridades competentes puedan obtener acceso de forma eficaz a dicha información a través de un registro de beneficiario final o un mecanismo alterno.
Finalmente, la Recomendación 25 (transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas) se modifica a efecto de indicar que los países deberán evaluar los riesgos a efecto de prevenir el uso indebido de estructuras jurídicas para el lavado de activos o financiamiento al terrorismo, así como implementar medidas para evitar su uso indebido. Además de que los países deberán garantizar que exista información adecuada, precisa y actualizada sobre fideicomisos expresos y figuras jurídicas similares, incluyendo información del fideicomitente, fideicomisario y el(los) beneficiario(s). Asimismo, los países además de considerar el acceso a la información sobre el beneficiario final y control a las entidades financieras y no financieras, los países deberán considerar que esto se pueda llevar a cabo de una manera fácil.
La adopción de las recomendaciones del GAFI no solo protege a las instituciones financieras y a sus clientes de riesgos, sino que también fortalece la posición de México en la comunidad financiera global. Al mantener una mayor infraestructura regulatoria y promover prácticas sólidas de debido cumplimiento, el país puede atraer inversiones internacionales y fomentar la confianza tanto en los mercados nacionales como en las relaciones comerciales internacionales.

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