7 de noviembre de 2022 / Protección de Datos Personales y Privacidad / por Mariana Rodríguez López
Para responder esa pregunta es importante primero responder la siguiente:
¿las personas fallecidas tienen derechos respecto de sus datos personales?
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (“LFPD”) y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (“LGPDSO”) establecen que los datos personales son cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.[1] Además, como regla general, para poder tratar datos personales de un titular se requiere de su consentimiento. [2]
Por otro lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al acceso, rectificación y cancelación, así como a manifestar su oposición.[3]
Tanto la LFPD como la LGPDSO prevén que una persona puede ejercer sus derechos ARCO por sí misma o mediante un representante legal; sin embargo, únicamente la LGPDSO es tan especifica en hacer mención del caso de las personas fallecidas, para el cual prevé lo siguiente:
Artículo 49, último párrafo: “Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos que le confiere el presente Capítulo, siempre que el titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto.”
El artículo 129 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público establece quién tiene un interés legítimo:
“Para efectos de la Ley General y los presentes Lineamientos generales, se entenderá que una persona física tiene interés legítimo cuando no teniendo un derecho subjetivo se ve afectada en su esfera jurídica por su situación objetiva y particular y por razones de hecho o de derecho. Para lo cual, deberá acreditar la existencia de una norma constitucional en la que se establezca o tutele algún interés difuso en beneficio de una colectividad determinada; el acto reclamado transgreda ese interés difuso ya sea de manera individual o colectiva, así como la pertenencia a esa colectividad. Se entenderá por interés legítimo aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse en un beneficio jurídico en favor del peticionario derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud, o de cualquier otra.”[4]
En el mismo artículo, se prevé quién tiene un interés jurídico:
“se entenderá por interés jurídico aquel que tiene una persona física que, con motivo del fallecimiento del titular, pretende ejercer los derechos ARCO de éste, para el reconocimiento de derechos sucesorios, atendiendo a la relación de parentesco por consanguinidad o afinidad que haya tenido con el titular, el cual se acreditará en términos de las disposiciones legales aplicables. Pueden alegarlo, de manera enunciativa más no limitativa, el albacea, los herederos, los legatarios, o los familiares en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado[…]”[5]
Considerando lo anterior y haciendo una interpretación extensiva para la LFPD, se podría determinar que es posible utilizar los datos personales de una persona fallecida para un altar de muertos sin tener el consentimiento del titular ni de alguna persona con interés jurídico o legítimo. No obstante, es importante mencionar que una persona que acredite un interés jurídico o legítimo podría pedir los derechos ARCO en nombre de esa persona fallecida e incluso solicitar que sus datos se retiren del altar.
[1] Vid. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículos 3 y 8, 5 de julio de 2010, DOF 05-07-2010.
[2] Vid. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, artículos 3 y 22, 26 de enero de 2017, DOF 28-05-2021.
[3] Vid. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16, 5 de febrero de 1917, (México).
[4] Vid. Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, artículo 129, ACT -PUB/19/12/2017.10.
[5] Ibidem.
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