CIRCULAR 27/2020 dirigida a entidades e intermediarios financieros, relativa a la presentación al Banco de México de documentos digitales como mensajes de datos con firmas electrónicas.[1]
El día 15 de julio de 2020, el Banco de México (Banxico), publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular 27/2020 (Circular) por la cual autoriza el uso de mensajes de datos con firma electrónica (Mensajes de Datos), en sustitución de los escritos con firma autógrafa, que no estén previstos en las Reglas del Módulo de Atención Electrónica, contenidas en la Circular 13/2012, o en alguna otra disposición de carácter general específica emitida por Banxico.
Para que los Mensajes de Datos tengan validez, deberán sujetarse a los siguientes requisitos:
- Se podrán utilizar para los actos listados en el Anexo 1 de la Circular 27/2020.
- En caso de que los actos sobre los cuales se pretendan utilizar los Mensajes de Datos no se encuentren listados en el mencionado Anexo 1, las entidades e intermediarios financieros deberán consultar previamente con el Banco de México la viabilidad de su uso, enviando un correo electrónico a la dirección electrónica de la Unidad Administrativa que en su caso corresponda. Estas las Unidades Administrativas de Banxico podrán señalar precisiones o establecer requisitos adicionales para la presentación del Mensaje de Datos. Es importante mencionar que en caso de que transcurra un plazo de diez días hábiles bancarios contado a partir de aquel en que se presente la consulta sin respuesta por parte de la Unidad Administrativa, se entenderá que el uso de Mensajes de Datos no es viable para el acto correspondiente.
- Los Mensajes de Datos firmados electrónicamente deberán enviarse a la dirección de correo electrónico de la Unidad Administrativa que corresponda.
- Las personas físicas que utilicen su firma electrónica en los Mensajes de Datos, por los que se realicen actos a nombre de la entidad o intermediario financiero de que se trate, deberán contar con un certificado digital emitido a su nombre vigente al momento del envío del Mensaje de Datos, generado en términos de las “Reglas para operar como Agencia Registradora y/o Agencia Certificadora en la Infraestructura Extendida de Seguridad”, contenidas en la Circular-Telefax 6/2005 de Banxico y deberán suscribir los mensajes de datos utilizando el sistema de información denominado WebSec o DocSec, proporcionado por Banxico.
- Las personas que empleen firmas electrónicas en la generación de Mensajes de Datos a nombre de las entidades e intermediarios financieros respectivos deberán contar con las facultades requeridas en las disposiciones de carácter general de Banxico que contemplen los actos que correspondan a dichos Mensajes de Datos. En caso que las personas referidas no cumplan con esta condición, de manera previa al envío del Mensaje de Datos se deberá solicitar la autorización de Banxico para que el Mensaje de Datos contenga la firma electrónica de personas distintas a aquellas que cumplan con los requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.
- Los Mensajes de Datos con firmas electrónicas deberán presentarse en la forma y términos previstos en la Circular o normativa que regule el acto que corresponda.
- La Circular no exime del cumplimiento de requisitos exigidos para el acto de que se trate, como por ejemplo, del requisito de la presentación de la escritura en la que consten los poderes respectivos de las personas que suscriban documentos a nombre de las entidades o intermediarios financieros.
- Es muy importante establecer que los documentos y la información enviados a Banxico como Mensajes de Datos tendrán los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria que los que se hubieren otorgado con firma autógrafa, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 Bis y 93 del Código de Comercio y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Las entidades e intermediarios financieros deberán conservar los Mensajes de Datos que envíen al Banco de México conforme a la presente Circular sujetándose a lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía.
- La utilización de Mensajes de Datos implica la aceptación expresa de la entidad o intermediario financiero respecto de la validez y fuerza obligatoria del acto correspondiente al Mensaje de Datos de que se trate, así como de los métodos en que el mensaje de datos es generado, enviado, recibido, firmado, conservado y archivado, por lo que la entidad o intermediario financiero no podrá objetar el acto por aspectos relacionados con su carácter electrónico.
Esta Circular entra en vigor el día 16 de julio de 2020.
[1] Este es un resumen de la Circular 27/2020 dirigida a los almacenes generales de depósito, cámaras de compensación, casas de bolsa, casas de cambio, contrapartes centrales de valores, empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, empresas que presten el servicio de remesas, fondos de inversión, instituciones de crédito, instituciones de fianzas, instituciones de financiamiento colectivo, instituciones de fondos de pago electrónico, instituciones de seguros, intermediarios que formen parte de grupos financieros, participantes del mercado de contratos de derivados listados en bolsa, personas morales interesadas en obtener la autorización por parte del Banco de México para llevar a cabo los servicios de ruteo, compensación o liquidación o cualquier combinación de estos mediante modelos novedosos, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades de información crediticia, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, uniones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a la presentación al Banco de México de documentos digitales como mensajes de datos con firmas electrónicas. Para mayor referencia, la misma puede consultarse en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596774&fecha=15/07/2020