Desde hace un par de semanas, circula en internet diversa información (y desinformación) sobre el uso de sistemas de videovigilancia (en adelante, sistemas CCTV o cámaras de vigilancia) en casas particulares y en pequeños comercios, así como sobre las supuestas consecuencias legales contra los responsables de esos sistemas y “a favor” de las personas videograbadas, incluyendo presuntos criminales.
Debido al impacto que han tenido en nuestra sociedad todos los videos, reportajes y noticias al respecto, desde bgbg deseamos presentar los MITOS y REALIDADES sobre los sistemas de videovigilancia que podemos instalar en nuestros domicilios y comercios, así como los requisitos que debemos cumplir para hacerlo de forma lícita, sin afectar de las finalidades de seguridad y evidencia para los cuales están destinados.
Antes de iniciar, deseamos dejar establecidos algunos puntos sobre los cuales no hemos identificado la difusión de información falsa o incorrecta, por lo cual podemos considerarlos como correctos y generalmente aceptados:
- Existe una ley, llamada “Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares” (la Ley de Datos Personales).
- Los datos personales son cualquier información relativa a personas físicas, identificadas o identificables.
- La imagen de una persona física es un dato personal, tanto en formato impreso como digital
- La obtención, grabación, conservación, difusión, manipulación de imágenes de personas físicas a través de sistemas CCTV debe cumplir con la Ley de Datos Personales.
- El dueño de una casa habitación o de un pequeño comercio debe cumplir con la Ley de Datos Personales si instala ciertos tipos de cámaras de vigilancia.
MITOS | REALIDAD |
A partir de 2025, los sistemas CCTV estarán sujetos a la Ley de Datos Personales. | Los sistemas CCTV están sujetos a la Ley de Datos Personales desde 2010, año en que esta ley entró en vigor. Desde 2010, diversas personas y comercios ya cumplen con la Ley de Datos Personales al instalar sistemas CCTV. |
No es posible instalar sistemas CCTV en nuestras casas o comercios, sin violar la Ley de Datos Personales. Las cámaras de seguridad instaladas en mi casa no están sujetas a ninguna ley. Si tengo un negocio desde casa, no me aplica la Ley de Datos Personales. | En términos generales, los dueños de casas habitación o de comercios pueden instalar cámara de vigilancia en sus casas o establecimientos comerciales o de trabajo. El lugar en que sean colocadas las cámaras del sistema CCTV determinará, en gran medida, la aplicación de la Ley de Datos Personales y los requisitos que debemos cumplir. En este sentido, la instalación de cámaras dentro de nuestras casas no estará sujeta a la Ley de Datos Personales, debido a que se considerará una actividad personal o doméstica. Sin embargo, la instalación de cámaras en el perímetro de nuestra casa, dirigidas hacia la vía pública o propiedades vecinas, sí estará sujeta a la Ley de Datos Personales y deberá cumplir con todas sus disposiciones aplicables. Por otro lado, la instalación de cámaras, tanto dentro como en el perímetro de los comercios (aunque sean propiedad de personas físicas) sí es posible, en tanto cumpla con la Ley de Datos Personales. |
El INAI no ha dicho nada sobre el uso o instalación de cámaras de videovigilancia. | Desde 2016 contamos con recomendaciones actualizadas del INAI sobre el uso de sistemas CCTV y sobre el modelo de aviso de privacidad para finalidades de videovigilancia; puedes consultar el documento, aquí. |
No necesito informar a nadie si instalé cámaras en mi casa. | Como hemos dicho, las cámaras en el interior de nuestras casas se consideran actuaciones de ámbitos personal o privado; sin embargo, la instalación de cámaras que grabarán la entrada o el perímetro de mi casa, deben informar sobre la existencia del sistema CCTV (lo ideal es colocar un cartel o aviso de videovigilancia que cumpla con la ley). |
Sólo debo cumplir con la Ley de Datos Personales si grabo imágenes con audio. | La Ley de Datos Personales aplica tanto si se graban imágenes como si se graba imagen y audio. Además, si las cámaras cuentan con tecnología biométrica, se deberá considerar el posible tratamiento de datos personales sensibles y cumplir con obligaciones específicas para este tipo de datos personales. |
La Ley de Datos Personales favorece a los delincuentes, porque no permite la instalación de cámaras que los grabe cometiendo delitos. | La Ley de Datos Personales tiene por objeto proteger el derecho de las personas físicas a la protección de sus datos personales, tanto si se trata de personas captadas en comisión de un delito, como si se trata de personas que transitan por la calle videovigilada. La instalación correcta y en cumplimiento de la Ley de Datos Personales permite aumentar la seguridad de tu domicilio o tu comercio, sin perjuicio de otras medidas como vallas o cerraduras. |
Puedo grabar a mis vecinos si creo que vivo en un entorno inseguro. | No se pueden captar imágenes de personas vecinas, ni de espacios privados de terceros. En su caso, se deben usar máscaras de privacidad si las cámaras son orientables o tienen zoom, para evitar captar zonas privadas. |
Los hogares o comercios que no cumplan con la Ley de Datos Personales serán multadas por la PROFECO con multas superiores a 18 millones de pesos. | Como ya hemos indicado, hasta enero de 2025, la PROFECO no ha sido designada como autoridad encargada de aplicar la Ley de Datos Personales; hasta entonces, será el INAI la autoridad que puede imponer estas multas. La Ley de Datos Personales establece multas mínimas y máximas, para infracciones graves y muy graves. Infracciones Graves: Desde $11,314.00 a $18,102,400.00 pesos. Infracciones Muy Graves: Desde $22,628.00 a $26,204,800.00 pesos. Al imponer multas, el INAI debe tener en cuenta múltiples factores, con el objeto de que la multa no sea excesiva o desproporcional a la infracción cometida. Es altamente improbable que una persona que instaló cámaras en su domicilio o comercio pueda ser objeto de una multa de 18 millones de pesos, pues su capacidad de pago y otros factores harían legalmente imposible imponer semejante monto de multa. |
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) multará a los hogares o comercios infractores. | Hasta enero de 2025, no ha sido publicado algún Decreto en que se establezca que la PROFECO será la autoridad encargada de aplicar la Ley de Datos Personales; hasta entonces, el INAI es la autoridad que puede (y debe) sancionar las infracciones a esa ley, sin perjuicio que en los próximos meses se designe a la PROFECO como la nueva autoridad encargada de aplicar la Ley de Datos Personales. |
Las grabaciones de mi cámara doméstica siempre son válidas como prueba. | Las grabaciones pueden ser utilizadas como prueba en una investigación o un proceso judicial, siempre que se haya respetado la Ley de Datos Personales. |
Finalmente, no debemos dejar de mencionar que cualquier persona moral (pequeña, mediana o grande) que instale un sistema CCTV en sus instalaciones, deberá cumplir con la Ley de Datos Personales para que éste pueda operar en cumplimiento a esta normativa.
28 de enero de 2025


Para más información
Visita el área de