9 de noviembre de 2021 / Financiero y Bancario / por Daniela Alejandra Lobato
Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
El pasado 18 de octubre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al Terrorismo (“Lineamientos”), en los cuales se evalúa el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Los Lineamientos se emitieron desde su inicio con el objetivo de que todas las entidades financieras contaran con un mismo estándar para la elaboración de su Informe de Auditoría, lo que originó que este fuera completo, veraz y homogéneo entre dichas entidades, lo cual, a su vez, facilitó su elaboración y la evaluación de su cumplimiento.
Ahora bien, la obligación de las entidades financieras de presentar su Informe de Auditoría tiene origen en las disposiciones de carácter general aplicables a cada entidad, en las que se prevé que las entidades mantengan medidas de control que incluyan la revisión por parte de su auditor interno, o bien, por parte de un auditor externo independiente, con el fin de que se evalúe y dictamine la efectividad del cumplimiento de las disposiciones aplicables dentro del período que corresponda.
Por lo anterior, a continuación, se detallan de forma resumida los cambios a los Lineamientos:
- Objeto: Se adicionan como objetivo los requisitos mínimos que deberán de observarse en la contratación del auditor para la elaboración del Informe.
- Auditor: Se establece la naturaleza jurídica del auditor, al determinar que solo puede ser una persona física la responsable de elaborar y firmar el Informe de Auditoría, quien podrá ser parte de una persona moral.
- Fintech: se adicionan como Sujetos Supervisados a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, las Instituciones de Financiamiento Colectivo y las Sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos.
- Persona Moral: Se prevé la posibilidad de que la entidad financiera de que se trate pueda contratar a una persona moral para prestarle el servicio de la elaboración del Informe, así como también se enlistan los requisitos que deberá de reunir dicha persona moral para la prestación del servicio:
- Independencia de la persona moral y la entidad financiera;
- Contar con los recursos técnicos, humanos, financieros y administrativos suficientes para la prestación del servicio; y
- No ejercer control en la entidad financiera a la que preste sus servicios.
- Reporte de 24 horas: Se suprime la definición del reporte de 24 horas, aquel que se presenta cuando se cuente con información para presumir que los recursos de una operación pudieren provenir de actividades ilícitas o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación a los delitos contemplados en los artículos 139 quáter y 400 bis del Código Penal Federal.
- Requisitos que debe reunir el Auditor:
- Contar con un nivel de estudios equivalente a licenciatura y tener experiencia de al menos 3 años en materia de PLD/FT;
- No ser parte de la estructura accionaria ni de los órganos de gobierno de la entidad financiera de que se trate, ni ser Oficial de Cumplimiento, apoderado o empleado del mismo;
- No tener suspensión vigente, cancelación o revocación de algún registro para fungir como auditor externo independiente.
- No deberá encontrarse en las listas oficiales de personas vinculadas o probablemente vinculadas con operaciones de recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o con otras actividades ilegales.
- Auditoría: Planearse mediante una metodología que deberá contar con los siguientes criterios:
- Un cuestionario inicial de conocimiento de la entidad financiera de que se trate.
- Elaboración de un análisis de riesgos.
- Revisar la información y documentación pertinente para realiza la auditoría.
- Manual de Cumplimiento: Documento en el que se establezcan las políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos que debe cumplir con base en las disposiciones aplicables.
- Secciones del Informe: La redacción y estructura del informe de auditoría se dividirá, además de en capítulos, apartados e incisos, en secciones, que deberán dividirse en:
- Resultados de la revisión, el resultado de la revisión del cumplimiento de las obligaciones previstas en las Disposiciones, conforme al contenido del Manual.
- Cumplimiento regulatorio, determinar que la evaluación sea en 5 sentidos: Cumple, Cumple Mayoritariamente, Cumple Parcialmente, No Cumple o No Aplica;
- Asuntos clave de la auditoría, para conocer los aspectos, condiciones o información preocupante que el auditor consideró al realizar la auditoría;
- Hallazgos, acciones correctivas y recomendaciones de mejora, para prever los hallazgos o acciones correctivas hechas tanto en el informe de auditoría presentado en el año inmediato anterior, como aquellas observaciones, recomendaciones o acciones correctivas formuladas por la Comisión en el año inmediato anterior.
- Adición de capítulos: Se agregan 4 nuevos capítulos a la Sección “Resultados de la revisión”:
- Elaboración de una metodología con enfoque basado en riesgos, la cual tiene principalmente el objetivo de determinar si la entidad financiera de que se trate estableció todos los procesos para la identificación, medición y mitigación de los riesgos;
- Intercambio de información, para prever si fue llevada a cabo de conformidad con la forma y términos establecidos en las disposiciones aplicables;
- Modelos novedosos, con el fin de determinar si la entidad financiera de que se trate obtuvo la autorización de la CNBV para operar con estos, si identificó y evaluó el riesgo al que está expuesto previo al lanzamiento del producto o servicio, si se ajustó a las disposiciones aplicables, etc.; y
- Comisionistas, respecto de operaciones que la entidad financiera de que se trate haya llevado a cabo a través de comisionistas facultados para celebrar operaciones a nombre y por cuenta de las propias entidades financieras.
- Conservación: las entidades financieras deberán de conservar toda la información y documentación que se genere por un periodo no menor a 5 años, contados a partir de la remisión del informe y mantenerla a disposición de la CNBV.
Los Lineamientos entran en vigor un día después al de su publicación en el DOF, y abrogaran los «Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al Terrorismo», publicados en el DOF el 19 de enero de 2017.