El pasado 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), la cual representa un cambio significativo en el marco institucional y regulatorio del sector.
Esta nueva Ley, se dio en el contexto de reformas constitucionales de nuestro país, que buscan la simplificación orgánica eliminando diversos órganos constitucionales autónomos, como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), entre otros.
Por lo que continuación, se presenta una síntesis ejecutiva de la LMTR con los puntos más relevantes, con el propósito de explicar los cambios más significantes en la materia, que impactarán en todos los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión en nuestro país, así como a las personas y empresas involucradas en el sector.
Con la publicación de esta nueva Ley se abroga la antigua Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que regía desde el 2014, y establece un nuevo marco regulatorio que redistribuye las funciones y competencias que anteriormente pertenecían al IFT en tres diferentes autoridades, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA).
Nuevos Órganos Rectores:
La CRT se configura como un órgano desconcentrado de la ATDT, con autonomía técnica y operativa; y será responsable de la regulación, supervisión y desarrollo ordenado de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en el país. Esta, estará integrada por un Pleno de cinco (5) comisionados, incluyendo su presidencia, todos, designados por el titular del Ejecutivo y ratificados por el Senado. Que a diferencia del IFT, la CRT no gozará de autonomía constitucional.
Por otro lado, la ATDT asumirá la tarea de diseño y ejecución de políticas públicas en materia satelital, radiodifusión y telecomunicaciones. Entre sus facultades se encuentra promover la conectividad en todo el país, desarrollar estrategias de cobertura universal, y coordinar esfuerzos con gobiernos estatales y municipales a fin de poder ampliar el acceso de estos servicios digitales.
Concesiones y Autorizaciones:
La nueva Ley mantiene en lo general, el esquema de concesiones y autorizaciones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión que antiguamente se tenía; pero se amplía el régimen de autorizaciones con las nuevas constancias de registro.
Infraestructura:
Se robustecen las facultades en materia de despliegue de infraestructura, debiendo la CRT emitir lineamientos para el reordenamiento, retiro o soterramiento de infraestructura de telecomunicaciones, y siendo esta la autoridad facultada para dirimir controversias entre concesionarios en caso de desacuerdos para la compartición de infraestructura estableciendo las condiciones técnicas, tarifarias y operativas.
Asimismo, la CRT podrá verificar las condiciones de los convenios de compartición de infraestructura, y en su caso establecer las medidas para que esta se lleve a cabo en condiciones no discriminatorias.
También si imponen nuevas obligaciones para los propietarios de infraestructura pasiva.
Derechos de las audiencias y Publicidad:
También, la nueva Ley amplía el catálogo de derechos de las audiencias, incrementando las obligaciones regulatorias de los prestadores de servicios de radiodifusión y televisión, y de radio restringidos.
Asimismo, incorpora obligaciones y sanciones en materia de publicidad y contenido, para las plataformas digitales que difundan propaganda de gobiernos extranjeros en nuestro territorio.
Competencia Económica:
En materia de competencia económica, las facultades que anteriormente correspondían al IFT para los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión se trasladan a la CNA, la cual, es el nuevo organismo que reemplaza a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
La CRT colaborará con la CNA mediante dictámenes técnicos y conservará atribuciones clave para determinar y regular a los agentes económicos preponderantes, así como la aprobación de tarifas aplicables, supervisión de interconexiones y emisión de medidas para fomentar la competencia en mercados específicos y combatir las medidas que impongan exclusividad.
Espectro Radioeléctrico:
Se incorporan a la Ley las nuevas Constancias de Registro, las cuales,son documentos que permiten el uso del espectro radioeléctrico en casos específicos, y que no implican una explotación comercial directa. Estas constancias se otorgarán para licencias de radioaficionados, sistemas aeronáuticos, equipos utilizados en eventos especiales, culturales, deportivos o similares o equipos que requieren derechos de emisión y recepción de señales asociadas a sistemas satelitales extranjeros que operan en territorio nacional.
Dicho esto, la CRT será la encargada de emitir los lineamientos que regulen la expedición de estas constancias, a fin de habilitar el uso de determinadas bandas del espectro radioeléctrico bajo este esquema.
En relación con las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso privado se establece que podrán otorgarse de manera directa, sujetas a disponibilidad, con una vigencia máxima de 15 años.
En materia Satelital, se introducen diversos ajustes relevantes:
- La CRT podrá establecer los criterios para definir la reserva del Estado, ya sea en numerario o especie.
- Se requiere autorización previa por parte de la CRT para la reubicación, coubicación o desorbitación de satélites, con un plazo de resolución de 30 días hábiles.
- Se establece la obligación de contar con un plan de contingencia y de notificar a la CRT en caso de fallas o pérdida de satélites.
- Se elimina la contraprestación para concesionarios de uso social y público.
- Los concesionarios de recursos orbitales deberán presentar un plan de reemplazo antes de iniciar la última tercera parte de la vida útil del satélite, o dentro de los 10 días siguientes al aviso de la pérdida total del satélite.
Adicionalmente se eliminan las concesiones de bandas de frecuencia de recursos orbitales destinadas a fines experimentales, pruebas de viabilidad técnica o económica, y comunicaciones diplomáticas.
Por último, en las solicitudes de concesión para la ocupación y explotación de recursos orbitales a solicitud de la parte interesada, se añade como requisito la emisión de un plan de mitigación de desechos espaciales.
Régimen de Verificación e Inspección:
En materia de verificaciones, se establece como facultad de la CRT la de supervisar, verificar y sancionar en todo momento, no solo a los propietarios de autorizaciones y concesiones, sino a los registratarios, proveedores de infraestructura pasiva, personas infractoras directamente involucradas y a las plataformas digitales.
Asimismo, cuando así se requiera, las autoridades de seguridad deberán acompañar a los verificadores de la CRT para realizar las inspecciones correspondientes. Además, la CRT podrá solicitar cualquier tipo de información y documentación, sin limitarse a aspectos técnicos, operativos, de infraestructura, o de telecomunicaciones y radiodifusión, para integrar su acervo.
Régimen sancionador:
Como se mencionó, la LMTR expandió el catálogo de aquellos sujetos que pueden ser sancionados por cometer infracciones a la Ley. Además de que también la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), y la Secretaría de Gobernación, están facultadas para imponer sanciones por violaciones a la LMTR por un porcentaje directo de los ingresos de los infractores.
Por lo que resumiendo, la CRT ahora tendrá facultades para sancionar a concesionarios, autorizados, titulares de Constancias de Registro, proveedores de infraestructura pasiva, personas directamente involucradas en infracciones, así como a plataformas digitales, sin distinguir si son nacionales o extranjeras.
Adicionalmente, la PROFECO podrá imponer multas que van del 0.01% al 3% de los ingresos del concesionario, autorizado o persona infractora que vulneren los derechos de los usuarios establecidos en la LMTR. Lo cual, es un cambio importante, ya que anteriormente PROFECO usaba su propia ley para multar. Esto sin duda, abre la posibilidad de que PROFECO pueda multarte por la LMTR, la Ley Federal de Protección al Consumidor, y por la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Por su parte, la Secretaría de Gobernación será responsable de sancionar el incumplimiento relacionado con publicidad o propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo proveniente de gobiernos extranjeros.
En relación con los montos y porcentajes para determinar las multas, en general, los porcentajes siguen siendo igual en los supuestos de infracción, pero se agrega un inciso, para reacomodar las conductas infractoras, y que ciertas conductas impliquen un porcentaje mayor de multa, y que no puedas solicitar una amonestación.
También, se agrega particularmente una multa por no desbloquear los equipos de comunicación necesarios para recibir los servicios de telecomunicaciones.
Por otro lado, se suben de manera importante las multas en caso de que la persona infractora no pueda comprobar ingresos.
Por último, se agregan causales de revocación de autorizaciones y constancias, y se eliminan las sanciones en materia de competencia económica.
Transitorios.
Finalmente, la entrada en vigor de la Ley se dio al día siguiente de su publicación. Es decir, el 17 de julio de 2025. Sin embargo, el IFT continuará en funciones hasta que se integre el Pleno de la CRT. Una vez conformado el Pleno de la CRT se implementará un plazo de suspensión por 15 días hábiles respecto de todos los trámites y procedimientos que se encuentren activos; suspensión que no será aplicable al cumplimiento de obligaciones.
Asimismo, todos los actos emitidos por el IFT siguen siendo válidos, pero todas las autorizaciones sobre el uso del espectro otorgadas antes de 2014 deberán adecuarse al nuevo régimen legal en un plazo máximo de un año, de lo contrario perderán su vigencia. Por otro lado, se establecen disposiciones específicas para la transición de los concesionarios de uso social comunitario, indígena y afromexicano, quienes deberán cumplir con las nuevas obligaciones sin menoscabo de los derechos previamente adquiridos.
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