Por Mario Shai Aguado González

Un nuevo modelo de identidad digital en México
El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una de las reformas más trascendentes en materia de identificación ciudadana: la incorporación de datos biométricos a la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Con ello, México inicia la creación de un Sistema Nacional de Identidad Digital, sustentado en huellas dactilares y fotografía, administrado por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través del Registro Nacional de Población (RENAPO).
El objetivo es claro: contar con un documento único, físico y digital, que permita validar la identidad de las personas en todos los trámites públicos y privados.
¿Qué cambia con la reforma a la Ley General de Población?
La reforma introdujo los artículos 91 Bis a 91 Sexies y 114 Bis en la Ley General de Población (LGP), que establecen las bases jurídicas del nuevo sistema.
Entre los principales cambios destacan:
- Documento nacional de identificación obligatorio:
La CURP biométrica se convierte en el medio de identificación oficial de aceptación universal en todo el país. - Interoperabilidad gubernamental:
Permitirá vincularse con registros nacionales de salud, educación y seguridad social, garantizando la integración de información entre instituciones públicas. - Creación de una Plataforma Única de Identidad:
Centraliza la gestión, validación y autenticación de la identidad digital bajo control de la SEGOB. - Extensión al sector privado:
Todo ente público o particular estará obligado a solicitar la CURP biométrica para la prestación de trámites y servicios, una vez que el sistema esté plenamente implementado. - Régimen sancionador:
El artículo 114 Bis prevé multas de entre 10,000 y 20,000 UMA’s (aproximadamente de $1.13 a $2.26 millones de pesos) para quienes incumplan con la obligación de aceptar o requerirla.
El consentimiento sigue siendo clave
Aunque la LGP establece la obligatoriedad del documento, también reconoce que la integración de datos biométricos requiere el consentimiento expreso del titular.
Esto significa que la SEGOB deberá obtener dicho consentimiento antes de capturar o transferir huellas y fotografías, conforme a los principios de autodeterminación informativa y privacidad previstos en la Constitución y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
Una implementación coercitiva o sin consentimiento válido podría ser impugnada por violar derechos fundamentales.
¿Ya es obligatorio para las personas?
En estricto sentido sí existe la obligación legal, pues el artículo 91 Sexies dispone que la CURP biométrica deberá emplearse en los procesos de validación de identidad por cualquier ente público o particular.
Sin embargo, aún no es exigible ni sancionable. Esto se debe a que:
- El Reglamento de la Ley General de Población todavía no ha sido publicado.
- Los módulos de captura biométrica sólo operan en fase piloto en algunas entidades (Veracruz, CDMX y Estado de México).
- La infraestructura digital y los protocolos técnicos aún no se encuentran completamente implementados.
La reforma otorgó un plazo de 90 días naturales, que vence el 15 de octubre de 2025, para que las instituciones públicas adopten las medidas necesarias. No obstante, sin reglamento ni sistemas operativos, la obligación todavía no puede hacerse efectiva.
Lo que viene
Para lograr la plena operatividad del sistema, la SEGOB deberá emitir disposiciones reglamentarias que definan:
- Procedimientos para la captura y validación biométrica.
- Formatos y mecanismos de consentimiento.
- Protocolos de interoperabilidad entre bases de datos.
- Plazos de transición entre la CURP tradicional y la biométrica.
- Reglas especiales para menores, personas con discapacidad o extranjeros residentes.
Conclusión: una transición necesaria, pero aún incompleta
La CURP biométrica representa un paso decisivo hacia la identidad digital en México, con implicaciones directas en la protección de datos personales, la gestión pública y la relación de particulares con el Estado.
Sin embargo, su implementación práctica aún depende de la publicación del reglamento y de la infraestructura tecnológica que soporte su operación.
En tanto esto no ocurra, las personas y entidades privadas no están obligadas todavía a solicitar la CURP biométrica, aunque deben prepararse para hacerlo en cuanto entre en vigor el marco reglamentario.
bgbg continuará monitoreando la evolución normativa y tecnológica de este sistema, así como sus implicaciones en materia de protección de datos personales, identidad digital y cumplimiento regulatorio.

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