4 de abril de 2022 / Corporativo / por Marcela Arellano y Federico de Palacio
Nuevos requisitos para conservar información de los mencionados.
El pasado 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), en la cual se agregaron las obligaciones de obtener y conservar, como parte de la contabilidad de las sociedades (lo que implica conservarla con las mismas formalidades con las que se almacena la información contable), información fidedigna, completa y actualizada para identificar a sus beneficiarios controladores, además de comunicarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Dichas disposiciones iniciaron su vigencia el 1 de enero de 2022.
Estas obligaciones son extensibles a personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, terceros relacionados, notarios, corredores y cualquier persona que intervenga en la constitución de dichas personas morales o celebración de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, incluyendo las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero.
En pocas palabras, se considerarán beneficiarios controladores a las personas físicas o morales que:
- Obtenga(n) un beneficio (directamente o por medio de otra(s) o cualquier acto jurídico) derivado de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura o acto jurídico. O quien(es) ejerza(n) los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio en cuyo nombre se realiza una transacción.
- Ejerza el control (directa, indirecta o contingentemente) de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, incluyendo ser titular de por lo menos del 15% del capital social con derecho a voto dentro de una sociedad.
Los principales supuestos en los que deberá presentarse información sobre beneficiarios controladores son:
- Cuando exista una solicitud de información al respecto, la cual deberá comunicarse vía buzón tributario, personalmente o por correo certificado en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud.
En éste supuesto, se entiende que las personas morales ya han sido constituidas, consecuentemente, mantener dicha información actualizada será parte de la contabilidad preventiva en caso de ser requerida.
- En la constitución de personas morales (sociedades civiles, mercantiles o de cualquier otra naturaleza) será obligatorio que el notario requiera la información.
- En la celebración de fideicomisos también será obligatorio que el notario público requiera dicha información.
- En la apertura de cuentas financieras.
- Al presentar el aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, incluyendo aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando.
Si se incumpliera con la obligación de identificar al beneficiario controlador podrán aplicarse multas en un rango de $500,000.00 a $2,000,000.00 según sea el caso concreto.
Esta reforma es resultado de las medidas que están adoptando las instituciones públicas mexicanas para combatir el lavado de dinero, en concordancia con los tratados internacionales de los cuales forma parte. Para tales efectos, el SAT podrá apoyarse de los Registros Públicos de las entidades federativas mexicanas, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), para verificar la exactitud y veracidad de la información.
Es importante señalar que sobre el tema, y al ser una reforma que apenas tiene vigencia a partir de este año, la forma en la que se tendría que dar cumplimiento, con especial énfasis en la información que sea solicitada directamente por la autoridad fiscal y que no es aplicable para todos los casos, se irá desarrollando durante los siguientes meses.
Por lo que se recomienda ampliamente y de manera preventiva iniciar con la integración de los expedientes de beneficiario controlador.
Marcela Arellano y Federico de Palacio
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