FINANCIERO BANCARIO / por Miguel Gallardo Guerra
La irrupción de la tecnología blockchain ha traído consigo nuevas figuras jurídicas que retan las estructuras tradicionales. Una de las más discutidas es la de los contratos inteligentes (smart contracts), acuerdos que se ejecutan automáticamente cuando se cumplen ciertas condiciones programadas.
En teoría, un contrato inteligente elimina la necesidad de intermediarios, reduce costos de transacción y mejora la eficiencia. Pero desde el punto de vista legal, aún existen grandes desafíos para que estos instrumentos sean plenamente reconocidos y utilizados en el sistema jurídico mexicano.
¿Qué es un contrato inteligente?
No se trata de un “contrato” en sentido tradicional. Es más bien una porción de código almacenado en una red blockchain que ejecuta instrucciones automáticamente cuando se cumplen ciertas condiciones previamente programadas, sin intervención humana. Por ejemplo: si se recibe un pago, se libera automáticamente un activo digital.
Estos contratos operan bajo una lógica condicional del tipo “si ocurre X, se ejecuta Y”, lo que permite automatizar procesos jurídicos o comerciales.
¿Es válido en México?
La legislación mexicana aún no reconoce expresamente los contratos inteligentes. Sin embargo, el artículo 1803 del Código Civil Federal establece que el consentimiento puede manifestarse “por medios electrónicos”, y la Ley de Firma Electrónica Avanzada ofrece un marco que podría aplicarse en ciertas circunstancias. Además, el Código de Comercio, a partir de su artículo 89, reconoce la validez de los mensajes de datos y establece que los actos jurídicos pueden celebrarse por medios electrónicos, óptimos o cualquier otra tecnología, lo que abre la puerta a considerar los contratos inteligentes como una forma válida de manifestación de la voluntad en ciertos contextos comerciales.
El reto no está en la forma, sino en el contenido, la voluntad y la interpretación. Un contrato es válido si hay consentimiento, objeto y causa lícita, independientemente del soporte. Pero, en un contrato automatizado, ¿cómo se prueba la intención? ¿Qué ocurre si hay un error de codificación? ¿Quién es responsable?
Oportunidades:
- Facilitan transacciones financieras complejas (por ejemplo, derivados tokenizados).
- Son útiles en estructuras descentralizadas (DAO, DeFi).
- Permiten trazabilidad y ejecución segura.
Límites:
- No sustituyen la necesidad de interpretar cláusulas complejas.
- Aún no tienen reconocimiento expreso por autoridades judiciales mexicanas.
- Pueden carecer de flexibilidad frente a imprevistos legales o comerciales.
Desde la práctica legal, los contratos inteligentes deben entenderse como herramientas técnicas complementarias, no como sustitutos de los acuerdos legales tradicionales. Su desarrollo exige colaboración entre programadores, abogados y reguladores.
El derecho no debe temer al código. Debe aprender a dialogar con él.
Nos leemos!

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