Por Javier Pérez Moreno / Financiero y Bancario
¿Qué es un Intermediario de Seguros y Fianzas?
Un Intermediario de Seguros y de Fianzas es aquella persona física o moral debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas para realizar actividades mercantiles consistentes en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguros o de fianzas, su conservación o modificación, renovación o cancelación.
Los Intermediarios deberán de realizar sus actividades apegados a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y en general todas las demás disposiciones aplicables. Asimismo, los Intermediarios deberán de apegarse a la información que las Instituciones les proporcionen, así como sus tarifas, pólizas, endoso y demás información utilizada por ellas.
Autoridad Regulatoria
La autoridad encargada de la inspección y vigilancia de los intermediarios de Seguros y de Fianzas es la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas (CNSF) quien es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La CNSF será la encargada de supervisar y regular la operación de los Intermediarios así como de otorgar las autorizaciones correspondientes a las sociedades que deseen iniciar operaciones en la República Mexicana.
Requisitos para la Autorización de Agentes Persona Moral
Las sociedades que se constituyan como Intermediarios deberán de presentar ante la CNSF una solicitud formal en la cual se indique la denominación social que se pretende adoptar, los nombres de los socios, porcentajes de participación y señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones.
Asimismo, se deberá de presentar un proyecto general de organización de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y la Circular Única de Seguros y de Fianzas. De igual forma, se deberá presentar un proyecto de estatutos de la sociedad el cual deberá de observar lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Posteriormente, y en caso de que la CNSF dictamine favorablemente la solicitud mediante oficio de dictamen de autorización, ésta fijará un plazo de noventa días naturales para la constitución y entrega de documentos adicionales.
Una vez que se cumplan con todos los requisitos, la CNSF emitirá un oficio de autorización definitiva la cual tendrá una vigencia indefinida. De igual forma, el Intermediario deberá de designar prospectos de Apoderados de Agentes Persona Moral los cuales serán los facultados para realizar actividades de Intermediación de Seguros y de Fianzas.
Póliza de Errores y Omisiones
Uno de los requisitos que la CNSF impone a los Intermediaros para la expedición de la autorización definitiva, es que éstos cuenten con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por Errores y Omisiones, el cual deberá de cubrir los riesgos relacionados con sus actividades de intermediación. Este seguro deberá de ser renovado y remitido a la CNSF anualmente dentro de un plazo de quince días hábiles a partir del vencimiento de la póliza.