El 28 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario de Oficial de la Federación el Decreto por el que se Reforman, Derogan y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley del Mercado de Valores (“LMV”) y de la Ley de Fondos de Inversión(“LFI”)”; teniendo como objetivos: (i) incrementar las alternativas e instrumentos (de deuda y de capital) que se oferten en el mercado de valores; y (ii) generar opciones de financiamiento y de capital para las Pequeñas y Medianas Empresas (“PYMES).
La reforma de la LMV y de LFI, se podría dividir en los siguientes apartados:
• Inscripción simplificada de valores.
• Fortalecimiento del principio de revelación.
• Modificación al régimen de las Sociedades del Mercado de Valores.
• Cláusulas de protección ante tomas de hostiles de control.
• Cancelación de valores en el Registro Nacional de Valores (“RNV”).
• Requisito para la Inscripción y Cancelación del Registro de Asesores de Inversión.
• Autorización para que los Asesores en Inversión puedan actuar como socios de Fondos de Cobertura (Hedge funds).
Los aspectos más importantes de la reforma publicada son:
I. INSCRIPCIÓN SIMPLIFICADA DE VALORES.
Se incorpora un nuevo procedimiento para que las PYMES puedan participar en el mercado bursátil mediante la oferta pública de valores de deuda o de capital a fin de obtener financiamiento necesario para impulsar su crecimiento.
Este procedimiento reduce los tiempos, costos y procesos para el registro de las PYMES en el mercado de valores.
La reforma faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) para que determine -mediante la emisión de disposiciones de carácter general- las características que deban de cumplir las empresas que participen en este procedimiento de inscripción simplificada de valores.
Este proceso tiene como principales características.
• Las casas de bolsa serán las encargadas de estructurar la operación y de la revisión e integración de la documentación necesaria para acreditar que lasPYMES cumplen con los requisitos para la inscripción simplificada; así como toda aquella información que se vaya a publicar con relación a la emisión (prospectos, folletos, comunicados instituciónales, etc.).
• Serán las bolsas las encargadas de revisar la información proporcionada por la emisora y presentar a la bolsa de valores la solicitud de listado (de conformidad con sus-respectivos reglamentos y manuales); en su caso, la bolsa de valores y la casa de bolsa solicitarán a la CNBV la inscripción simplificada de la emisora en el RNV.
• Los valores que sean objeto de inscripción bajo el proceso simplificado únicamente podrán ser operados por inversionistas institucionales o calificados.
• Las instituciones calificadoras adoptaran las metodologías de evaluación de estos instrumentos de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CNBV.
• Se propone que sea la CNBV quien establezca los limites que incentiven el proceso para que estas emisoras puedan participar en un futuro en el mercado de valores dirigido al gran público inversionista.
• Los actuales participantes en el mercado de valores no podrán participar en la inscripción simplificada de valores.
II. REFORMAS al Régimen de las Sociedades del Mercado de Valores
La reforma fortalece la autonomía de la voluntad de los socios en lo general y en la adopción de determinaciones corporativas.
Las principales reformas a este aspecto, que plantea la Iniciativa son:
• Se faculta a las empresas para emitir acciones de capital con derechos diferenciados, con la finalidad de garantizar la conservación del control y continuidad de las decisiones fundamentales del negocio.
• Se permite que la asamblea de accionistas pueda delegar al Consejo de Administración la facultad de aumentar el capital social y determinar los términos de la suscripción de acciones.
• Se elimina la prohibición de ofrecer paquetes de acciones diferenciados para los accionistas.
• En lo relativo a las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (“SAPIB”); se elimina la obligación de transitar a la figura de Sociedad Anónima Bursátil en un plazo de 10 años o que su capital contable supere los +/- mil 900 millones de pesos.
• Se establecen diferentes normas con la finalidad para que las sociedades adquieran practicas de sustentabilidad y equidad, alineado a los principios de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”), designado a la Secretaría de Haciendacomo la encargada de su implementación.
• Se modifica el quórum de votación en contra requerido en las asambleas de accionistas de una Sociedad Anónima Bursátil en las que se trate la toma hostil de control, al pasar del 5 % al 20%.
• Se faculta a la CNBV para que pueda cancelar aquellos valores que se encuentren en algún incumplimiento con el reporteo de información o que se encuentren algún otro incumplimiento a la LMV. La anterior, independientemente de los procedimientos de sanción que se debe seguir en contra de las emisoras que se encuentren en incumplimiento.
III. REFORMA A LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Las principales reformas respectos a los fondos de inversión de cobertura (hedgefunds), que plantea la Iniciativa son:
• Se sustituye la “figura de fondos de inversión de objeto limitado”, por la de“fondos de inversión de cobertura” (hedge funds) buscando generar alternativas de inversión y financiamiento.
• Los fondos de inversión de cobertura, podrán ser los adquirentes de los valores inscritos bajo los esquemas y procesos de inscripción simplificado. Por tanto, se estará en posibilidad de canalizar recursos hacia los proyectos de inversión de aquellas emisoras simplificadas.
• Los fondos de inversión de cobertura podrás operar cualquier activo objeto de inversión, siempre que así lo indiquen en sus prospectos de información.
• Únicamente podrás adquirir participación en los fondos de cobertura los inversionistas calificados e institucionales.
• Los fondos de cobertura podrán contratar proveedores de precios independientes, cuya actividad es la de evaluar los instrumentos y valores que compongan su portafolio.
• Se autoriza a los asesores de inversión (personas morales) inscrito en el registro de Asesores de inversión. Para que puedan actuar como socios fundadores y puedan proporcionar el servicio de administración de activos de los fondos inversión de cobertura.
IV. SIGUIENTES PASOS.
• la CNBV y el Banco de México deberán emitir las Disposiciones de Carácter Generalen un plazo no mayor a 365 días posteriores a sus publicación y entrada en vigor.
• La Bolsa Mexicana de Valores y las Bolsa Institucional de Valores, deberán hacer las modificaciones a sus respectivos reglamentos y manuales operativos.

