Por Héctor Guzmán Rodriguez
Presentamos los cambios principales que trae consigo la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada el 20 de marzo de 2025.
🔹 La nueva definición de “bases de datos” fortalece el ámbito de aplicación de la Ley, confirmando que la misma es aplicable a bases de datos personales, “con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización”.
🔹 Desaparece la “afiliación sindical” como un ejemplo específico de dato personal sensible.
🔹 OJO con las “fuentes de acceso público”. No se considerarán como tales aquellas cuya información tenga una procedencia ilícita.
🔹 La nueva definición de “tratamiento” de datos personales también fortalece el ámbito de aplicación de la Ley y confirma su cualidad de “neutralidad tecnológica”, al definirlo como “cualquier operación o conjunto de operaciones” que, aplicadas a datos personales, se lleven a cabo mediante procedimientos manuales o automatizados; mejora la enumeración de operaciones que constituyen un tratamiento de datos.
🔹Se amplían los supuestos que permitirán el tratamiento de datos personales sin la obligación de contar el consentimiento de la persona titular, en concreto:
- Si una “disposición jurídica” así lo dispone,
- Si los datos se requieren para ejercer un derecho,
- Si existe una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente.
🔹 Se elimina la posibilidad de tratar datos personales para finalidades compatibles o análogas” a las previstas en el aviso de privacidad.
🔹 Se prevé de manera expresa que el aviso de privacidad debe informar sobre los datos personales que serán objeto de tratamiento.
🔹 Mejora la regulación sobre el uso de los avisos de privacidad simplificados: cuando los datos personales sean obtenidos por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, se deberá proporcionar el aviso de privacidad en su modalidad simplificada y señalar el sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral.
🔹Se desarrollan supuestos más específicos para ejercer el derecho de oposición, incluyendo de manera notable supuestos de tratamiento de datos a través de sistemas de Inteligencia Artificial destinados a evaluar determinados aspectos personales de las personas titulares o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento.
🔹 Se flexibilizan los requisitos para el ejercicio de los derechos ARCO; el derecho de acceso podrá ejercerse de manera general y no es posible interpretar que las personas interesadas DEBEN indicar exactamente qué derecho quieren ejercer; bastará que indiquen qué solicitan.
🔹 Desaparece la obligación de rendir al Congreso de la Unión un informe anual de actividades, a cargo de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SACBG).
🔹Desaparecen las funciones de la Secretaria de Economía en materia de protección de datos personales.
🔹 Se habilita expresamente a la SACBG para ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión del responsable, al resolver un procedimiento de protección de derechos.
🔹 Continúa sin sanción expresa la infracción genérica a que se refiere la fracción XIX del (nuevo) artículo 59 de la LFPDPPP.


Para más información escríbenos a:
hguzman@bgbg.mx
Visita el área de


Crowdfunding: Democratization of Financing and Regulatory Challenges