FINANCIERO BANCARIO / por Miguel Gallardo Guerra
Nuevas actividades vulnerables.
Recepción de recursos para Desarrollo Inmobiliario. La recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.
Fideicomisos traslativos de domino o de garantía (notarios). La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía independientemente de si recaen sobre bienes muebles o inmuebles, en operaciones donde intervengan notarios públicos.
Despacho de mercancías (comercio exterior). En materia de comercio exterior, el despacho de mercancías que las personas promuevan sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, sobre determinadas mercancías.
Adición o modificación de supuestos para presentación de avisos ante el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”).
Traslado o custodia de dinero o valores. En relación con la prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, se deberá presentar el aviso ante el SAT cuando no sea posible determinar el monto de lo trasladado o custodiado.
Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles (notarios). En relación con la prestación de servicios de fe pública por parte de notarios, se deberá presentar el aviso ante el SAT cuando las operaciones de transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles se realicen por un monto igual o superior al equivalente a 8,000 UMAs (al día de hoy, aproximadamente MXN$905,120), considerando el precio pactado, el valor catastral, el valor comercial del inmueble o, en su caso, el monto garantizado por suerte principal.
Constitución de personas morales y otros actos corporativos (notarios). En relación con la prestación de servicios de fe pública por parte de notarios, se deberá presentar el aviso ante el SAT cuando las operaciones de constitución de personas morales, su modificación patrimonial, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales se realicen por un monto igual o superior al equivalente a 4,000 UMAs (al día de hoy, aproximadamente MXN$452,560).
Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía (notarios). En relación con la prestación de servicios de fe pública por parte de notarios, se deberá presentar el aviso ante el SAT cuando las operaciones de constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía se realicen por un monto igual o superior al equivalente a 4,000 UMAs (al día de hoy, aproximadamente MXN$452,560).
Activos Virtuales.
VASPs extranjeros. Se incluye la aclaración de que los prestadores de servicios de activos virtuales extranjeros (exchanges o VASPs) que lleven a cabo operaciones con ciudadanos mexicanos deberán cumplir con la Ley Antilavado (su Reglamento y Reglas de Carácter General), en concordancia con el criterio emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera en agosto 2021.
Travel Rule. Se incluye la obligación dirigida a exchanges o VASPs de obtener información sobre el originador y receptor en operaciones con activos virtuales, en cumplimiento a la recomendación 16 emitida por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y su nota interpretativa. Lo anterior de conformidad con los elementos que posteriormente señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) mediante modificación a las Reglas de Carácter General.
Modificación de supuestos para presentación de avisos. Se modifican los supuestos de presentación de avisos ante el SAT a efecto de:
- Ser reportadas cualquier tipo de operaciones (intercambio, compra, venta y/o transferencia) que se realicen por un monto igual o superior a 210 UMAs (al día de hoy, aproximadamente MXN$23,759); y/o
- Cuando, por el servicio brindado, dichas operaciones den lugar al cobro de una contraprestación por un monto igual o superior a 4 UMAs (al día de hoy, aproximadamente MXN$452).
Obligaciones PLD/FT que se adicionan.
Plazo de conservación y registros de operaciones. Que la conservación de la información y documentación se realice por un periodo de 10 años, incluyendo que los registros de las operaciones realizadas permitan la reconstrucción de operaciones en lo individual en términos de lo que señale posteriormente la SHCP a través de modificación a las Reglas de Carácter General.
Avisos “24 horas” aún respecto de operaciones no ejecutadas. Presentar avisos de “24 horas” ante el SAT en caso de sospecha o por contar con información basada en hechos o indicios, de que los recursos relacionados con alguna operación pudieran provenir o estar destinados a la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (ORPI) o terrorismo, aún si la operación no se celebró.
EBR Entidad-Cliente. Elaborar una evaluación con enfoque basado en riesgo a nivel sociedad y a nivel cliente, en términos de lo que señale posteriormente la SHCP a través de modificación a las Reglas de Carácter General.
Personas Expuestas Políticamente (“PEPs”). Identificar y dar seguimiento de operaciones realizadas por PEPs.
DDR. Debida diligencia intensificada sobre PEPs y clientes/usuarios clasificados con grado de riesgo alto.
Selección de personal. Desarrollar procesos internos para la selección de personal.
Capacitación. Adopción de programas de capacitación ad-intra.
Sistemas automatizados. Contar con sistemas automatizados para el monitoreo de operaciones y alertamiento sobre aquellas que no se encuentren dentro del perfil transaccional habitual de los clientes, de conformidad con los elementos que señale posteriormente la SHCP mediante modificación a las Reglas de Carácter General.
Auditorías anuales. Realización de auditorías anuales para la evaluación y dictaminación de la efectividad del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Antilavado, su Reglamento y Reglas de Carácter General.
Uso de efectivo.
Se señala que la prohibición sobre la utilización de efectivo para determinados supuestos aplica incluso cuando se realice mediante depósito en efectivo ante alguna Entidad Financiera.
Listado PEPs nacionales.
A través de este proyecto de reforma, se incluye la obligación de la SHCP de elaborar un listado nominativo de personas que serán consideradas PEPs nacionales.
Reducción de monto de multas.
Se señala que, cuando ya haya sido aplicado el primer beneficio de exclusión de la totalidad de sanciones, la SHCP reducirá hasta en un cincuenta por ciento el monto de las multas que correspondan a las infracciones que se regularicen de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, siempre y cuando la sociedad correspondiente reconozca expresamente la falta cometida ante la autoridad dentro del plazo inicial del procedimiento sancionador.
Lo anterior en adición a la inclusión de nuevas conductas que pueden ameritar prisión hasta por 8 años y multa de hasta 2,000 UMAs (al día de hoy, aproximadamente MXN$226,280).
Estado en que se encuentra esta iniciativa.
Este proyecto de reforma se encuentra pendiente de aprobarse por las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, por el pleno del Senado y posteriormente, en su caso, ser aprobado por la Cámara de Diputados para la posterior sanción y promulgación por parte del titular del Poder Ejecutivo y publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”).
El proyecto de reforma establece que entraría en vigor al siguiente día de su publicación en el DOF, señalando que la SHCP contaría con un plazo de 12 meses para llevar a cabo las modificaciones a las antes referidas Reglas de Carácter General que doten de contenido las obligaciones adicionadas en la materia.


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