Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos y David Fernando Santos Mejía.
En #ViernesdeTesis | 12 de septiembre de 2025, el Semanario Judicial publicó 19 nuevos criterios: 6 jurisprudencias y 13 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031240 / Tesis: I.20o.A.4 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
En el análisis de procedencia de la suspensión definitiva contra actos que afecten los derechos individuales o colectivos de las personas, comunidades o pueblos indígenas, debe aplicarse un enfoque intercultural cautelar.
Al analizar la procedencia de la suspensión definitiva contra actos que afectan los derechos de pueblos y comunidades indígenas, los juzgadores deben aplicar un enfoque intercultural cautelar no integracionista, que reconozca sus especificidades y proteja su identidad, conciliando sus derechos con el interés social y la diversidad cultural.
Registro digital: 2031241 / Tesis: I.20o.A.77 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La suspensión provisional en el amparo indirecto es improcedente para permitir la venta de medicamentos cuando esta se aprobó mediate afirmativa ficta.
Es improcedente conceder la suspensión provisional en amparo indirecto para permitir la venta de medicamentos cuando la autorización deriva únicamente de la afirmativa ficta por parte de la autoridad, puesto que se priva a la colectividad del beneficio que le concede la ley de que los medicamentos en el mercado hayan superado los controles de calidad y riesgos sanitarios respectivos, y causa un daño que de otra manera no resentiría la parte quejosa al haberse retirado del mercado tal producto.
Registro digital: 2031243 / Tesis: PR.A.C.CS. J/34 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
En la vía de apremio, contra la resolución que la declara procedente y decreta la ejecución forzosa de un convenio de mediación es improcedente el recurso de apelación (Legislación aplicable para la Ciudad de México).
Contra la resolución que declara procedente la vía de apremio y ordena la ejecución de un convenio de mediación no procede el recurso de apelación, a efecto de garantizar el cumplimiento eficaz y expedito de lo pactado, ya que ningún artículo establece, la procedencia de la apelación contra la resolución descrita, lo que encuentra su razón de ser en que ésta tiene como propósito directo e inmediato lograr con expeditez la ejecución del convenio de mediación.
Registro digital: 2031228 / Tesis: I.14o.C.4 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La regla general prevista en el artículo citado, para establecer la competencia para conocer del embargo precautorio de una embarcación, regirá siempre que no exista cláusula de sumisión expresa.
Cuando existe un convenio donde las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México y renuncian a cualquier otro fuero, esa voluntad prevalece sobre la regla general de competencia. Por ello, incluso tratándose de un embargo precautorio de una embarcación, no basta con atender al precepto general, sino que debe aplicarse de forma supletoria el Código de Comercio, cuyos artículos establecen que la prórroga de competencia es válida si fue pactada. En consecuencia, son los tribunales de la Ciudad de México los competentes para conocer y resolver la medida cautelar solicitada.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos y David Fernando Santos Mejía.
