Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo y José Alejandro Krause Marún.
En este #ViernesdeTesis | 20 de junio de 2025, el Semanario Judicial publicó 59 nuevos criterios: 34 jurisprudencias y 25 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por las Salas de la SCJN, Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2030600 / Tesis: 1a./J. 96/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La prescripción de las acciones derivadas de un contrato de seguro es proporcional en relación con la regla de que inicie su plazo hasta que la persona tenga conocimiento de la realización del siniestro y, además, del derecho constituido a su favor.
El plazo para la prescripción de las acciones en materia de seguros, tratándose de terceras personas que no participaron en la celebración del contrato, comenzará a correr hasta que tengan conocimiento de la realización del siniestro y, además, del derecho constituido a su favor para cobrar una suma asegurada. Esta medida es razonable, con base en un test de proporcionalidad.
Registro digital: 2030601 / Tesis: 1a./J. 95/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
En materia civil, no se vulnera el debido proceso al tener por conforme a quien no presenta su dictamen en una prueba pericial en tiempo con el de su contraparte.
El artículo 347, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, establece que si el perito de una de las partes no rinde su dictamen dentro del plazo legal, la prueba pericial se desahogará únicamente con el dictamen presentado por la contraparte, y ambas partes se tendrán por conformes con su contenido. Esta disposición se justifica en el principio dispositivo, conforme al cual los derechos en litigio pertenecen a los particulares y su impulso procesal recae principalmente en ellos. Por ello, en juicios entre particulares, la ley impone a las partes la carga de promover y sostener adecuadamente la prueba que han ofrecido. Si no lo hacen, como sucede cuando no se presenta el dictamen en tiempo, la consecuencia es que sólo se valore el dictamen presentado por la contraparte.
Registro digital: 2030566 / Tesis: 1a. XXV/2025 (11a.)
Tesis Aislada SCJN
El artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles vulnera el principio de seguridad jurídica por no prever un plazo en el cual la autoridad administrativa debe dictar resolución en el procedimiento sancionador seguido contra los especialistas en concursos mercantiles.
Lo anterior propicia un estado de incertidumbre jurídica, pues los especialistas que cometieron alguna conducta presuntamente infractora están sujetos al procedimiento sancionador seguido en su contra de manera indefinida. Esto es, en cualquier momento la Junta Directiva podría resolver el procedimiento sancionador, completamente al margen del tiempo transcurrido entre la conducta reprochada, el inicio del procedimiento y el dictado de la resolución conducente. Ese estado de cosas pugna con el derecho de las personas a tener certeza sobre las consecuencias jurídicas de sus actos y el momento en el cual la autoridad debe agotar sus facultades sancionadoras.
Registro digital: 2030603 / Tesis: 1a. XXIV/2025 (11a.)
Tesis Aislada SCJN
Los accionistas de sociedades anónimas pueden ejercer la acción de responsabilidad en contra de los administradores de la sociedad cuando resientan una afectación en su patrimonio individual.
Lo anterior debido a que la acción individual por los daños causados directa y exclusivamente a los socios, sin afectar a la empresa, encuentra sustento en la regla de responsabilidad genérica por hecho ilícito contemplada en el artículo 1910 del Código Civil Federal, y no en los diversos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Esta acción puede ejercerse por los socios en lo individual cuando sufren un daño directo en su patrimonio siempre que la fuente sea extracontractual, por lo que la empresa no tiene razón de responder frente al socio que alega el daño, al tratarse de una relación entre los administradores y los accionistas.
Registro digital: 2030580 / Tesis: PR.A.C.CN. J/7 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
No se actualiza la excepción de cosa juzgada refleja en el juicio oral mercantil aun cuando algunas prestaciones coincidan con aspectos resueltos en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos dictada en un procedimiento de liquidación judicial.
Con base en el análisis de la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la cosa juzgada refleja puede establecerse que, en el supuesto examinado, no se reúnen los elementos para estimarla configurada; por tanto, la excepción planteada en el juicio oral mercantil debe desestimarse y la vía intentada es procedente. No obstante, la construcción doctrinal en torno al tema conduce a reflexionar que si la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos produce efectos de los cuales derivan consecuencias generadoras de interconexión en las relaciones jurídicas y un vínculo de prejudicialidad que tiene un alcance condicionante en un ulterior proceso, entonces, al resolver sobre las prestaciones debatidas en la vía oral mercantil debe tenerse en cuenta lo decidido en dicho fallo, donde ya quedó juzgado el derecho de la persona actora –ahí acreedora– a que le sea pagado el crédito por el importe reconocido a su favor y establecida la graduación y prelación que para tal efecto habrán de observarse.
Registro digital: 2030568 / Tesis: I.15o.C.19 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de obligaciones sujetas a plazos anuales en las que no se señala una fecha determinada para su terminación, los plazos deben computarse por unidades completas y no de momento a momento.
La disposición de que, por regla general, los plazos en obligaciones anuales deben contarse por periodos cerrados de tiempo, y no de momento a momento, es la norma que debe seguirse, como lo establecen los artículos 1956 y 1176 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. De modo que los plazos para obligaciones anuales inician el día que nace la obligación y fenecen cuando lo hace el año calendario, no así el mismo día de los años posteriores, por lo que lo conducente es computar el plazo por unidades anuales que comienzan con el día en que se contrajo la obligación y terminan con el último día del periodo anual, que suele representarse como un día anterior a la fecha en que se celebró el contrato.
Registro digital: 2030574 / Tesis: XVIII.2o.P.A.13 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
No debe desecharse de plano la demanda de amparo presentada en copia fotostática simple en la que aparece la firma de la promovente, al ser un indicio de que existe un original que sí cuenta con firma autógrafa.
Lo anterior ya que puede llegarse a la convicción de que existe un escrito de demanda de amparo indirecto debidamente firmado por la parte quejosa, por lo que se equipara a una oscuridad subsanable mediante prevención. La copia fotostática es una reproducción directa del documento original a través de un papel con un método de impresión aportado por la tecnología, y con ello, partiendo de la buena fe que impera en el juicio de amparo, es factible presumir que al presentar la demanda se incurriera en el error de ingresar un juego de ésta en copia fotostática –copia de traslado o acuse– y llevarse consigo el escrito original.
Registro digital: 2030585 / Tesis: I.2o.A.8 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La facultad del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) para requerir informes y datos está vinculada a la atribución de investigación de presuntas infracciones administrativas, las cuales sólo pueden ejercerse dentro del contexto de los procedimientos previstos en la ley relativa.
La facultad de requerir informes y datos no la puede ejercer de forma aislada o autónoma, sino que forma parte del conjunto de atribuciones que integran la investigación de presuntas infracciones administrativas. Ello conforme a una interpretación gramatical del artículo 210, fracción I, de la referida ley, de la que se deduce que el Indautor tiene facultades para: 1) investigar infracciones administrativas; 2) realizar visitas de inspección; y 3) requerir informes y datos, las cuales están interrelacionadas y no pueden ejercerse de manera independiente.
Registro digital: 2030586 / Tesis: III.3o.C.7 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede el amparo indirecto contra la interlocutoria que aprueba el proyecto partitorio y adjudica los bienes en un juicio de terminación y liquidación de la copropiedad (división de la cosa común).
La interlocutoria que aprueba el proyecto partitorio y adjudica los bienes constituye un medio preliminar para preparar la ejecución del fallo y no puede reputarse como un acto de ejecución de sentencia a que se refiere la citada fracción IV del artículo 107. Tratándose de una sentencia que no da las bases para dividir una cosa común, es requisito que exista un proyecto partitorio de los bienes para que se proceda, en su caso, a la adjudicación. Por ello la interlocutoria que resuelve dicha partición de los bienes debe considerarse como un acto ejecutado después de concluido el juicio.
Registro digital: 2030590 / Tesis: II.2o.P.69 P (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las diferencias entre el análisis obligado del caso bajo ese método y el resultado de ese estudio que justifique una valoración diferenciada cuando se juzga con perspectiva de género.
Es indiscutible la obligación de hacer un estudio con perspectiva de género cuando aparece involucrada una persona integrante de grupos vulnerables (víctima o acusada), lo que constituye sólo la primera fase de la metodología; empero, la aplicación de la herramienta interpretativa o de valoración diferenciada por razón de equidad de género está condicionada a que se actualice, además, cualquiera de esos dos supuestos, a saber: la presencia de una norma concreta cuya interpretación no diferenciada pueda dar lugar a un trato desigual y perjudicial por razón de género, o bien, la presencia de casos donde el actuar de la autoridad revela el uso de estereotipos o prejuicios de género, lo que hace necesario corregir tal situación (constatada), desechando o suprimiendo las expresiones o interpretaciones viciadas de tales defectos argumentativos.
Registro digital: 2030596 / Tesis: I.15o.T.1 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las notificaciones personales vía electrónica en el juicio de amparo pueden practicarse por el órgano jurisdiccional que es declarado competente si la parte quejosa o tercera interesada solicitó la autorización ante el órgano que declinó la competencia y fue acordada favorablemente.
Lo anterior ya que las partes cuya solicitud para recibir notificaciones electrónicas se haya acordado favorablemente por el órgano jurisdiccional que declinó la competencia y que fueron validadas por el órgano competente faculta a éste para practicar de esa manera las subsecuentes al subsistir la autorización vertida por los quejosos para esa finalidad al tratarse de un mismo expediente. Es decir, la petición que se realizó ante un órgano de amparo es válida para los órganos jurisdiccionales del país que conocieron de ese juicio de amparo, siempre y cuando no sea revocada y los quejosos soliciten se practiquen de otra forma, a lo que debe agregarse que ese tipo de notificación surte efectos dentro del expediente del Juzgado de Distrito que validó las actuaciones judiciales al asumir la competencia legal que fue declinada por el órgano de origen.
Registro digital: 2030561 / Tesis: III.3o.A.1 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El auto inicial de trámite de la demanda de amparo es la actuación procesal oportuna para determinar si se actualiza de forma notoria y manifiesta su extemporaneidad, cuando se reclama una norma como estigmatizante.
Esto porque en la demanda de amparo, el quejoso reclama los preceptos citados, argumentando que le generan estigmatización por discriminación económica al regular la vigencia de los vehículos de transporte público, por lo que es notorio que no se cumplen los parámetros establecidos en la tesis 1a. CCLXXXIV/2014 (10a.), porque de su simple lectura se advierte que no contienen una diferenciación o distinción de personas como consecuencia de su situación de pobreza o estatus social, sino que establecen una distinción o diferenciación de objetos (vehículos de transporte público) derivada de su utilidad o buen funcionamiento por el transcurso del tiempo.
Registro digital: 2030558 / Tesis: PR.A.C.CN. J/75 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
La vigencia de la prórroga de un título de concesión para la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales inicia a partir del día siguiente al en que fenece el plazo previamente otorgado.
El régimen de concesiones establecido en la Ley de Aguas Nacionales prevé un procedimiento que impone al concesionario la carga de expresar con cierta anticipación su interés en la prórroga del suministro y permite a la autoridad planificar las asignaciones, de manera que la prórroga de una concesión permita la continuidad en su aprovechamiento.
Registro digital: 2030558 / Tesis: PR.A.C.CN. J/75 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Las sentencias de nulidad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa adquieren firmeza en el momento en el que se emiten las ejecutorias de los medios extraordinarios de defensa accionados en su contra [Aplicación de la Jurisprudencia 2a./J. 81/2017 (10a.)].
Las sentencias de nulidad emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa quedan firmes desde el momento en el que se emiten las ejecutorias correspondientes a los medios extraordinarios de defensa procedentes en su contra (amparo directo y/o revisión fiscal), pues la calidad de cosa juzgada depende de lo que dice la ley y no de la conducta que puedan desplegar la Sala o las partes. Como esas porciones permanecieron intocadas por la reforma citada, las consideraciones del Alto Tribunal, cuya naturaleza es vinculante porque corresponden al eje toral de su estudio, continúan vigentes y llevan a concluir que el criterio referido sigue siendo aplicable.
Registro digital: 2030606 / Tesis: PR.A.C.CN. J/85 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
El plazo para cumplir las sentencias de nulidad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe computarse a partir de que surte efectos la notificación del acuerdo por el que la Sala notifica a la autoridad demandada las ejecutorias de los medios extraordinarios.
Lo anterior ya que se concluyó que en ese momento dicha autoridad queda enterada de lo que va a cumplir. Los artículos relacionados con el plazo fueron reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016, pero el legislador no modificó la forma de computar dicho plazo. Los cambios se dirigieron a despejar confusiones que la anterior redacción provocaba sobre su duración y los efectos de la certificación de firmeza que emitía la persona secretaria de Acuerdos. Por tanto, las razones de la tesis jurisprudencial señalada deben seguirse aplicando y, por ende, el criterio que contiene continúa vigente.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo y José Alejandro Krause Marún.
