Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Lizzet Ramírez, Elisa González y Zuzel Soto.
En #ViernesdeTesis de 13 de diciembre de 2024 se publicaron 29 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Tesis: XV.6o.1 CS (11a.) / Registro digital: 2029719
Tesis Aislada TCC
No se justifica la inactividad de las autoridades estatales y municipales para proteger y restituir el derecho a la integridad personal y al patrimonio de los habitantes de zonas catalogadas por protección civil como de alto riesgo por el hecho de que su vulneración se hubiere originado por actos y omisiones de administraciones anteriores.
La responsabilidad de proteger y restituir los derechos humanos deriva de un deber previsto en el artículo 1o. de la CPEUM y está a cargo de las personas servidoras públicas que ejercen la titularidad de los órdenes de gobierno estatal y municipal, por las facultades y atribuciones que les corresponden con motivo de su cargo sin que sea justificación que los nuevos gobiernos no hayan sido los causantes originales de violaciones a derechos humanos, por lo que, deben restablecer a los afectados en el goce de los derechos violados.
Tesis: XXI.2o.C.T.29 C (11a.) / Registro digital: 2029720
Tesis Aislada TCC
La vía administrativa es la idónea para ejercer la acción de cumplimiento del pago de las facturas que deriven de una relación de compraventa entre un particular y un ente de la administración pública (legislación del estado de guerrero).
Las facturas no son en sí mismas el acto jurídico celebrado entre las partes, ni se caracterizan como un acto mercantil, porque solamente documentan el importe de un bien o un servicio prestado en favor de una persona determinada, su naturaleza entre particulares puede ser mercantil, pero si interviene una entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, pierde esa calidad. Por lo que, en atención al contenido del artículo 4, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero Número 467, establece que éste conocerá y resolverá los juicios originados por fallos en licitaciones públicas, interpretación y cumplimiento de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública estatal centralizada y paraestatal, municipal y paramunicipal, órganos autónomos, con autonomía técnica, y las empresas productivas del Estado; así como las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos estatales cuando las leyes señalen expresamente la competencia de aquél.
Tesis: (IV Región) / 2o.9 C (11a.) / Registro digital: 2029721
Tesis Aislada TCC
Es improcedente el amparo indirecto por falta de interés jurídico cuando una persona se ostenta como tercera extraña a un juicio reivindicatorio que presenta copia certificada por notario público de un contrato de arrendamiento celebrado con la demandada, si existe evidencia de que intervino en el procedimiento de origen y manifestó que ésta habita el inmueble sujeto a controversia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando se presente copia certificada por fedatario público de un documento privado que contiene un acto traslativo de dominio, debe considerarse de fecha cierta, y resulta suficiente para tener por colmado el interés jurídico; sin embargo, si de autos se advierte que la quejosa intervino en el juicio de origen y habita el inmueble sujeto a controversia, esa circunstancia genera incertidumbre respecto a que tuviera la posesión material del bien desde la fecha establecida en el contrato, toda vez que el valor de la certificación se neutraliza. Por lo que, la quejosa debe robustecer su dicho con otro medio de convicción, como la testimonial para acreditar fehacientemente que posee el bien desde la fecha señalada en el contrato.
Tesis: VII.2o.C.72 K (11a.) / Registro digital: 2029733
Tesis Aislada TCC
En la revisión adhesiva del amparo indirecto cuando estén involucrados derechos de personas menores de edad, pueden plantearse argumentos dirigidos a obtener un mayor beneficio, a pesar de no interponerse la revisión principal contra la concesión del amparo por vicios de procedimiento.
Siendo está excepción un recurso judicial efectivo en la reparación de las violaciones a derechos humanos, al depurarse los formalismos asociados con la revisión adhesiva y actualizar su alcance en función de las exigencias del principio pro fondo, Pues con ello se asegura el principio de igualdad que abandona una visión formal de las cargas procesales y es congruente con las obligaciones derivadas del deber de protección reforzada de las niñas, niños y adolescentes. Por tanto, aunque la parte que obtuvo sentencia favorable por vicios de forma o procedimiento no opte por recurrirla, es factible que se adhiera a la revisión principal interpuesta por su contraparte a fin de exponer argumentos que busquen un mayor beneficio para la persona menor de edad como los relacionados con vicios de fondo.
Tesis: XXI.2o.C.T.45 C (11a.) / Registro digital: 2029734
Tesis Aislada TCC
Cuando en la sociedad conyugal no existan capitulaciones matrimoniales, los bienes adquiridos por uno de los cónyuges a título gratuito, no forman parte del patrimonio de aquélla (legislación del estado de guerrero).
El artículo 442, fracción l, inciso d), segundo párrafo, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358, vigente hasta 2022, establece la posibilidad de que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio formen parte de la sociedad conyugal, siempre que dichos bienes hayan sido producto de la colaboración, trabajo y esfuerzo común de ambos cónyuges, debiendo acreditar que ambos cónyuges participaron en su adquisición o que ambos fueron destinatarios de forma gratuita. En caso de bienes adquiridos a título gratuito, la transmisión del dominio debe haberse establecido expresamente en favor de los dos cónyuges o demostrarse que se hizo a uno de ellos, pero en consideración al matrimonio, de lo contrario, sólo uno de los cónyuges tendría el dominio sobre ellos.
Tesis: XV.1o.5 A (11a.) / Registro digital: 2029737
Tipo: Aislada TCC
La suplencia de la queja deficiente en amparo indirecto es procedente en beneficio de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Juzgar con perspectiva de género implica que la autoridad judicial no debe posicionarse de manera ajena o distante frente a casos en los que, aunque formalmente exista una igualdad procesal, en la práctica se generen desigualdades. Este fenómeno se conoce como discriminación indirecta. En tales situaciones, la ley otorga a los tribunales la facultad de intervenir, incluso de oficio, en las disputas surgidas, para establecer medidas precautorias que garanticen la protección de la familia y sus miembros. Además, se les impone la responsabilidad de corregir cualquier deficiencia en los planteamientos legales presentados.
Tesis: XXI.2o.C.T.27 C (11a.) /Registro digital: 2029739
Tipo: Aislada TCC
El artículo 444 del código procesal civil del estado libre y soberano de guerrero, que establece que la sustitución de bienes embargados solo puede hacerse por dinero, cumple con los principios constitucionales.
El precepto que permite la sustitución de bienes embargados por una suma de dinero equivalente al monto de la deuda y sus accesorios cumple con el principio de proporcionalidad, ya que busca equilibrar los intereses del acreedor y del deudor. Esta medida es apropiada para garantizar el avance del proceso judicial sin causar una desventaja excesiva al deudor, ya que la única opción posible para sustituir los bienes embargados es el pago de la totalidad de la deuda en efectivo. Además, el derecho de disposición del deudor no se ve afectado de forma indebida, ya que tiene la posibilidad de señalar los bienes a embargar, evitando así que quede en una posición desfavorable.
Tesis: PR.P.T.CS. J/7 K (11a.) / Registro digital: 2029713
Tipo: Jurisprudencia Plenos Regionales
La competencia para evaluar el cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo corresponde al tribunal colegiado de circuito que la emitió.
En los juicios de amparo directo donde el acto reclamado sea un laudo emitido en cumplimiento de una ejecutoria de amparo anterior, se debe declarar competente al Tribunal Colegiado de Circuito que conoció el caso originalmente, aunque el laudo haya sido emitido por una autoridad distinta y en una jurisdicción diferente. Esto se aplica a todos los juicios de amparo derivados de un mismo asunto laboral, y corresponde al mismo Tribunal Colegiado supervisar el cumplimiento de todas las ejecutorias de amparo emitidas, ya que se trata de un asunto de orden público que debe analizarse de oficio. La finalidad es aprovechar el conocimiento previo del caso para evitar decisiones contradictorias y garantizar la pronta administración de justicia, protegiendo los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
Tesis: (IV Región)2o.2 CS (11a.) / Registro digital: 2029722
Tipo: Aislada TCC
El interés superior de la niñez obliga a los tribunales de amparo a revisar de oficio todas las cuestiones que puedan afectar, de manera directa o indirecta, los derechos de los menores, incluso si no son parte en el proceso.
El principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, debe aplicarse en todas las decisiones que puedan influir en los derechos de los menores. En un juicio de amparo, si se detectan cuestiones que no han sido planteadas formalmente pero que pueden afectar a un niño o adolescente, el tribunal debe revisarlas de oficio para garantizar su protección, incluso si estas no forman parte de la controversia principal.
Tesis: XV.1o.5 A (11a.) / Registro digital: 2029737
Tipo: Aislada TCC
La suplencia de la queja deficiente en amparo indirecto procede cuando se detecta una ruptura o división familiar que conlleve discriminación indirecta.
De acuerdo con los artículos 1º y 4º de la Constitución Mexicana y la doctrina jurisprudencial que promueve el juzgar con perspectiva de género, los tribunales no pueden permanecer indiferentes en casos donde, aunque las partes en un conflicto familiar parezcan estar en igualdad procesal, exista una desigualdad real debido a factores como el género. En tales casos, la ley otorga facultades a los jueces para intervenir, incluso de oficio, a fin de proteger a la familia y a sus miembros, así como para corregir deficiencias en los argumentos legales presentados. El interés social obliga al juez a actuar, incluso si las partes no lo solicitan explícitamente, siempre que exista la posibilidad de que se dé una situación de violencia o desigualdad que impida una justicia plena e igualitaria
Publicación preparada por Lizzet Ramírez, Elisa González y Zuzel Soto.




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