Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Lizzet Ramírez y Elisa González.
En #ViernesdeTesis de 16 de agosto de 2024 se publicaron 29 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
1️⃣ Para que surtan efectos probatorios las condiciones generales de un Contrato de Seguro para Flotillas y Colectividades que se adquirió a través de una plataforma se tuvieron que hacer del conocimiento del contratante, del tercero beneficiario y del asegurado.
2️⃣ La sanción de doble pago prevista en el artículo 547 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México es inaplicable cuando la institución bancaria omita remitir el billete de depósito por la cantidad retenido con motivo de un embargo.
3️⃣ Cualquier persona puede impugnar un certificado de derechos expedido respecto de una obra que se considere del dominio público.
4️⃣ Para reclamar el decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual se extinguen diversos fideicomisos, es suficiente que los quejosos acrediten, al menos indiciariamente que, son terceros que resienten una afectación incondicionada en sentido amplio.
5️⃣ Es inconstitucional e inconvencional el requerimiento para que las personas con discapacidad acrediten su capacidad de ejercicio y justifiquen su legitimación procesal activa.
6️⃣ Los protocolos para juzgar con perspectiva de género y discapacidad emitidos por la SCJN son reglas mínimas que deben aplicar las personas juzgadoras.
7️⃣ Procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto en contra de los efectos y consecuencias del decreto por el que se adiciona un 2do párrafo al artículo 244 de la LOPJCDMX, mediante el cual se extinguen diversos fideicomisos.
8️⃣ De la celebración del Convenio Administrativo entre un particular y un ente del Poder Público pueden derivar actos de autoridad para efectos del Juicio de Amparo.
Publicación preparada por Lizzet Ramírez y Elisa González.
Tesis Resumidas
Tesis: I.2o.C.18 C (11a.) / Registro digital: 2029268
Tesis Aislada TCC
Para que surtan efectos probatorios las condiciones generales de un Contrato de Seguro para Flotillas y Colectividades que se adquirió a través de una plataforma se tuvieron que hacer del conocimiento del contratante, del tercero beneficiario y del asegurado.
En atención al deber de los operadores jurídicos de brindar una tutela judicial efectiva respecto de los derechos de los consumidores frente a las aseguradoras privadas–, se concluye que a fin de maximizar el principio de tutela de los derechos del consumidor, la aseguradora está obligada a poner en conocimiento de la parte contratante del seguro, del tercero beneficiario y del asegurado las condiciones generales del contrato y, por ende, las exclusiones aplicables, pues a pesar de no tener el carácter de contratante ni haber participado en la elaboración del contrato, debe conocerlas en su totalidad, con anterioridad a que ocurra el siniestro, a fin de que pueda prepararse debidamente para cumplir con lo que ahí se señale.
Tesis: I.2o.C.16 C (11a.) / Registro digital: 2029272
Tesis Aislada TCC
La sanción de doble pago prevista en el artículo 547 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México es inaplicable cuando la institución bancaria omita remitir el billete de depósito por la cantidad retenido con motivo de un embargo.
La sanción establecida en el artículo citado al no estar prevista como medida de apremio y al sólo contemplar una hipótesis específica no puede hacerse extensiva a otros supuestos, ya que para éstos existen las medidas de apremio a que se refiere el artículo 73 del mismo ordenamiento, las cuales tienen como finalidad obligar a cualquier persona a cumplir con una determinación judicial en general.
Tesis: I.20o.A.21 A (11a.) / Registro digital: 2029276
Tesis Aislada TCC
Cualquier persona puede impugnar un certificado de derechos expedido respecto de una obra que se considere del dominio público.
El derecho establecido en el artículo 152 de la Ley Federal del Derecho de Autor que establece que las obras de dominio público pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona, reconoce el interés jurídico para impugnar actos administrativos que vulneren su libre utilización.
Tesis: XVII.2o.P.A.35 A (11a.) / Registro digital: 2029277
Tesis Aislada TCC
Para reclamar el decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual se extinguen diversos fideicomisos, es suficiente que los quejosos acrediten, al menos indiciariamente que, son terceros que resienten una afectación incondicionada en sentido amplio.
La figura del interés legítimo en normas generales permite que quienes no son destinatarios directos de dichas normas puedan impugnar su aplicación si sienten una afectación significativa. En el caso del decreto mencionado y conforme al estándar probatorio aplicable para la suspensión únicamente basta que se acredite de manera indiciaria la afectación, cuya comprobación recae en el hecho de que, en caso de otorgarse el amparo podrían seguir recibiendo un beneficio jurídico, consistente en que continúen percibiendo las prestaciones y beneficios que derivan de los fideicomisos sujetos a extinción, a los que, en parte, incluso, han realizado aportaciones.
Tesis: I.2o.C.17 C (11a.) / Registro digital: 2029281
Tesis Aislada TCC
Es inconstitucional e inconvencional el requerimiento para que las personas con discapacidad acrediten su capacidad de ejercicio y justifiquen su legitimación procesal activa.
Es un acto estigmatizante y discriminatorio cuestionar la capacidad de ejercicio de una persona, como condición para acreditar su legitimación procesal activa y, en consecuencia, acceder a un juicio, el cual demerita la dignidad humana e impone una carga adicional fuera de proporción para las personas con discapacidad que ya se encuentran en una situación de vulnerabilidad derivada de su propia condición. El reconocimiento de la capacidad jurídica en juicio está vinculado con el disfrute de otros derechos reconocidos constitucional y convencionalmente por el Estado Mexicano. Por lo que dicha determinación viola los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, a la legalidad, a la seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con los derechos humanos a la expresión de la voluntad, a la autonomía y al reconocimiento de la capacidad jurídica, previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Tesis: III.1o.A.30 A (11a.) / Registro digital: 2029282
Tesis Aislada TCC
Los protocolos para juzgar con perspectiva de género y discapacidad emitidos por la SCJN son reglas mínimas que deben aplicar las personas juzgadoras.
Los Protocolos no son criterios obligatorios para los órganos jurisdiccionales, sin embargo, los lineamientos que en ellos se expresan se sustentan en tesis de jurisprudencia y aisladas de la SCJN, que sirven para resolver asuntos que involucren cuestiones de discriminación por condiciones de género o por situaciones de vulnerabilidad. Por lo que, son herramientas interpretativas que permiten la funcionalidad del catálogo constitucional de derechos humanos y favorecen en todo momento la protección más amplia, conforme al principio pro persona, por lo que más que orientadores, es necesario utilizarlos para resolver casos de personas en condiciones de vulnerabilidad y garantizar su derecho de acceso a la justicia.
Tesis: XVII.2o.P.A.36 A (11a.) / Registro digital: 2029288
Tesis Aislada TCC
Procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto en contra de los efectos y consecuencias del decreto por el que se adiciona un 2do párrafo al artículo 244 de la LOPJCDMX, mediante el cual se extinguen diversos fideicomisos.
La apariencia del buen derecho permite apreciar provisionalmente la constitucionalidad del acto reclamado; de manera que cuando se controvierten disposiciones generales que puedan transgredir derechos fundamentales, resulta factible conceder la suspensión solicitada, al no ser solo cautelar, sino incluso de naturaleza tutelar, a fin de prevenir un daño trascendente tanto para a las partes como para la sociedad. Por lo que, procede paralizar los efectos y consecuencias del decreto reclamado, ya que si bien establece que los recursos remanentes de los fideicomisos sujetos a extinción serán destinados al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, también se entiende que el Gobierno Federal ya preveía los medios y recursos necesarios para hacer viables sus proyectos de desarrollo en favor de diversos sectores de la sociedad, sin que se refiriera a los instrumentos jurídicos de cuyos fondos se pretende disponer para diverso fin a aquel para el que fueron creados, ya que su objeto está relacionado con el interés social, como proporcionar mayores prestaciones a las mínimas previstas en la ley, y garantizar condiciones adecuadas a los funcionarios judiciales para desempeñar su función. Por lo que la división de poderes, la independencia judicial y el fortalecimiento del sistema de justicia existentes, son principios constitucionales que también interesan a la colectividad.
Tesis: PR.A.C.CN. J/28 A (11a.) / Registro digital: 2029271
Jurisprudencia Plenos Regionales.
De la celebración del Convenio Administrativo entre un particular y un ente del Poder Público pueden derivar actos de autoridad para efectos del Juicio de Amparo.
La SCJN sostuvo que en el contexto de los contratos administrativos podían emitirse actos de naturaleza pública o de autoridad, considerando que las facultades concedidas por las cláusulas exorbitantes eran potestades públicas previstas en ley, no estipulaciones contractuales. Por lo que queda en evidencia que el surgimiento de actos de autoridad en ese contexto responde, en parte, a la existencia de cláusulas exorbitantes que colocan a la autoridad en una situación más favorable de la de los particulares, pero también a que puedan surgir actos u omisiones que afecten unilateralmente la esfera jurídica del particular y le resulten obligatorias. En virtud de ello, independientemente de la relación voluntaria que surgió entre las partes, derivada de la celebración de un convenio administrativo, se pueden llegar a emitir actos de naturaleza pública o de autoridad, siendo que, si el ente señalado como responsable tiene la facultad de incidir unilateralmente en la situación jurídica del particular, sus actuaciones pueden llegar a constituir actos de autoridad para efectos del juicio de amparo.
