Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 23 de febrero de 2024 se publicaron 62 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por la Suprema Corte, los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
1️⃣ La reducción de la tasa de interés por estimarse usuraria debe aplicarse a los intereses pendientes de cubrir y a los ya pagados, aun cuando no hay sido solicitado.
2️⃣ Es improcedente el juicio de amparo Indirecto en contra del desechamiento parcial de la demanda de nulidad al no generar una afectación de imposible reparación (art. 107, fracción V, Ley de Amparo).
3️⃣ La anotación de cancelación en la escritura de compraventa de un bien inmueble por parte de Notario Público no hace inexistente el acto jurídico (legislación CDMX).
4️⃣ Al proceder la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y se ordena la devolución de la cantidad recibida como contraprestación, no debe descontarse el IVA causado por la operación relativa.
5️⃣ La utilización de la página de internet de una Aerolínea en la que se remita a uno de sus apartados donde se estipule alguna cláusula -contrato de adhesión-, no genera en automático su suscripción o conformidad
6️⃣ Los contratos de adhesión de suministro de energía eléctrica que establece que antes de acudir a un tribunal jurisdiccional es necesario ir ante la PROFECO, viola el derecho de acceso a la justicia.
7️⃣ El art. 138 de la Ley de Concursos Mercantiles viola el derecho de acceso efectivo a la justicia, en su vertiente a un derecho a un recurso judicial efectivo.
8️⃣ Las Instituciones de Crédito son corresponsables de los daños y perjuicios que ocasione su departamento, dirección o división fiduciaria (art. 80, segundo párrafo, Ley de Instituciones de Crédito).
9️⃣ Procede amparo Indirecto en contra de los arts. 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud que establecen prohibiciones absolutas sobre actividades relacionadas con la marihuana, al ser normas autoaplicativas que pueden impugnarse en cualquier tiempo.
Resumen preparado por nuestra asociada del área de litigio Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a. I/2024 (11a.) / Registro digital: 2028293
Tesis Aislada 1º Sala SCJN
La reducción de la tasa de interés por estimarse usuraria debe aplicarse a los intereses pendientes de cubrir y a los ya pagados, aun cuando no hay sido solicitado.
Procede la reducción oficiosa de las tasas de intereses que se consideren usurarias y que la tasa de interés reducida debe aplicarse retroactivamente a los intereses ya pagados. Por tanto, si la reducción de la tasa de interés puede analizarse oficiosamente, no existe impedimento para que se ordene ampliarla a los intereses ya pagados, aun cuando esa petición no haya formado parte de la litis, pues ambas reducciones persiguen inhibir la condición usuraria, en aras del respeto al derecho de propiedad.
Tesis: 2a./J. 7/2024 (11a.) / Registro digital: 2028256
Jurisprudencia 2ª Sala SCJN
Es improcedente el juicio de amparo Indirecto en contra del desechamiento parcial de la demanda de nulidad al no generar una afectación de imposible reparación (art. 107, fracción V, Ley de Amparo)
Si bien es cierto que las pretensiones por las que se desechó la demanda no serán materia de la litis, también lo es que tal determinación podrá impugnarse en la vía de amparo Directo como violación procesal (arts. 170, fracción I, 171 y 172, fracción XII, de la Ley de Amparo) en la cual se analizará la admisibilidad de las pretensiones desechadas y se podrá ordenar la reposición del procedimiento a efecto de que se admitan las que así se consideren pertinentes. Así, como el desechamiento parcial de la demanda de nulidad únicamente depara afectaciones adjetivas sin tener incidencia material en derechos sustantivos, no procede en su contra el amparo indirecto.
Tesis: I.5o.C.152 C (11a.) / Registro digital: 2028243
Tesis Aislada Tribunales Colegiados
La anotación de cancelación en la escritura de compraventa de un bien inmueble por parte de Notario Público no hace inexistente el acto jurídico (legislación CDMX)
El acto jurídico y la escritura pública no son lo mismo, porque el primero es una manifestación de voluntad que produce consecuencias de derecho, la segunda es la forma que se le otorga a aquella voluntad. Cuando un acto jurídico consignado en un instrumento público es declarado nulo o inexistente, también lo será la escritura pública. En cambio, no sucede lo mismo cuando una escritura es declarada nula o es cancelada, debido a que estas consecuencias solamente afectan a la forma notarial, pero no inciden en la existencia del acto jurídico, pues las partes podrán convalidarlo otorgándole nuevamente la forma omitida, o bien, el contratante interesado en su subsistencia tendrá a su favor la acción pro forma, en términos del artículo 1833 del Código Civil CDMX.
Tesis: I.5o.C.144 C (11a.) / Registro digital: 2028246
Tesis Aislada Tribunales Colegiados
Al proceder la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y se ordena la devolución de la cantidad recibida como contraprestación, no debe descontarse el IVA causado por la operación relativa.
En términos del artículo 1o., fracción II, de la Ley del IVA, las personas físicas o morales que realizaron esa actividad son las contribuyentes del IVA, pero pueden trasladarlo al cliente. Así, cuando en las estipulaciones contractuales se pacta el precio de la contraprestación, pero no se traslada al cliente expresamente y por separado el monto del IVA, se entiende que fiscalmente será el prestador de servicios profesionales quien asumirá la obligación de pagar dicha contribución; por ello, si se declara la rescisión del contrato y se le ordena devolver la contraprestación pagada, ésta deberá regresarse íntegramente, sin descontar el monto IVA, si se tiene en cuenta que en términos del artículo 7o. de la Ley del IVA, tiene la posibilidad de darle efectos fiscales a la devolución que realizó con motivo de la rescisión.
Tesis: I.5o.C.131 C (11a.) / Registro digital: 2028245
Tesis Aislada Tribunales Colegiados
La utilización de la página de internet de una Aerolínea en la que se remita a uno de sus apartados donde se estipule alguna cláusula -contrato de adhesión-, no genera en automático su suscripción o conformidad.
En términos de la Ley de Aviación Civil, el contrato de transporte aéreo se perfecciona con la compra del boleto de pasaje, el cual puede ser emitido a través de medios físicos o electrónicos. En consecuencia, la utilización de una página de Internet de una aerolínea no implica, por sí misma, la suscripción de un contrato de adhesión que contenga términos o cláusulas distintas o menos protectoras hacia el pasajero, sin que sea relevante el medio donde se adquirió el boleto. En todo caso, el contenido de la página de Internet y las remisiones que contenga deben estar encaminadas a satisfacer la obligación de informar sobre las tarifas y restricciones del boleto de transporte, en términos del artículo 42 Bis de la Ley de Aviación Civil.
Tesis: I.5o.C.130 C (11a.) / Registro digital: 2028247
Tesis Aislada Tribunales Colegiados
Los contratos de adhesión de suministro de energía eléctrica que establece que antes de acudir a un tribunal jurisdiccional es necesario ir ante la PROFECO, viola el derecho de acceso a la justicia.
No sería aceptable restringir la libertad de optar por uno u otro medio de solución de conflictos pues, por un lado, implicaría restringir el derecho de acceso a la justicia y, por otro, anularía la libertad de las personas para decidir dónde desean que se solucione el conflicto. Una de las maneras en las que puede restringirse este derecho a decidir ocurre en las relaciones regidas por los contratos de adhesión, dónde el consumidor se ubica, por lo general, en una posición de vulnerabilidad frente al proveedor, quien derivado de esa asimetría puede incluir cláusulas desfavorables para aquél o que incluyan restricciones injustificadas a derechos fundamentales.
Tesis: I.5o.C.147 C (11a.) / Registro digital: 2028273
Tesis Aislada Tribunales Colegiados
El art. 138 de la Ley de Concursos Mercantiles viola el derecho de acceso efectivo a la justicia, en su vertiente a un derecho a un recurso judicial efectivo.
El art. 138 de la Ley de Concursos Mercantiles, al sancionar con el desechamiento de plano del recurso de apelación cuando se incumple con la obligación formal de señalar las constancias para integrar el testimonio correspondiente, establece un rigorismo o formalismo procedimental excesivo, en un asunto donde el fondo puede resolverse con motivo de los diversos recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, cuando ya se tienen las constancias necesarias para resolver de fondo el recurso vertical. De manera que es una norma desproporcional entre la finalidad de la formalidad establecida (señalar las constancias necesarias para resolver) y la correcta y funcional administración de justicia.
Tesis: I.5o.C.146 C (11a.) / Registro digital: 2028277
Tesis Aislada Tribunales Colegiados
Las Instituciones de Crédito son corresponsables de los daños y perjuicios que ocasione su departamento, dirección o división fiduciaria (art. 80, segundo párrafo, Ley de Instituciones de Crédito).
El artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito al establecer el término «institución», se refiere a la sociedad como una unidad, es decir, a la de crédito y a la fiduciaria. Por otro lado, dicho artículo al señalar que las instituciones, en términos de la fracción XV del artículo 46; aquí «instituciones» hace referencia a las de Crédito, pues el artículo 46 regula las operaciones que éstas pueden realizar y, en el segundo párrafo se utiliza el mismo término –institución-. De esta interpretación se obtiene que la responsabilidad de la sociedad de crédito deriva de que las operaciones del fideicomiso se realizan como unidad, lo que permite reclamar a la institución de crédito, al ser quien, en principio, está facultada para realizar dichas operaciones y la participación del ente fiduciario es relevante, porque realizó la conducta que originó los daños y perjuicios.
Tesis: PR.A.CN. J/68 A (11a.) / Registro digital: 2028258
Jurisprudencia Plenos Regionales
Procede amparo Indirecto en contra de los arts. 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud que establecen prohibiciones absolutas sobre actividades relacionadas con la marihuana, al ser normas autoaplicativas que pueden impugnarse en cualquier tiempo.
Dichos artículos prevén un sistema de prohibiciones administrativas para el consumo lúdico de cannabis sativa, por lo que establecen un juicio de valor estigmatizante del grupo de las personas consumidoras de esa sustancia, en menoscabo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de modo que generan una afectación cuyos efectos se actualizan de momento a momento y, por ende, son normas autoaplicativas que pueden impugnarse en cualquier tiempo.
