Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 12 de enero de 2024 te compartimos los criterios más relevantes publicados por los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
1️⃣ El Convenio de Transacción celebrado ante un Juez Mercantil con un Apoderado a quien no se le notificó la revocación de su poder, obliga al mandante frente a terceros de buena fe y debe ser aprobado.
2️⃣ El amparo procede en contra de la orden de reponer el procedimiento para que una persona con discapacidad acredite que puede gobernarse por sí mismo, al ser un acto de imposible reparación.
3️⃣ El carácter de autoridad vinculada al cumplimiento de una sentencia de amparo puede recaer en una persona moral Oficial que era tercera interesada.
4️⃣ a carga de las partes de impulsar el proceso es hasta el dictado del auto con efectos de citación para sentencia, por lo que la falta de actuación del Tribunal Jurisdiccional y la omisión de las partes de solicitarlo, configura la caducidad (legislación de Jalisco).
5️⃣ El juez no está obligado a enviar un determinado número de oficios ni justificar por qué giró oficios de búsqueda a las autoridades (legislación de Baja California Sur).
6️⃣ El amparo indirecto procede contra la orden de reencauzar la vía ejecutiva mercantil a la vía oral mercantil y deja insubsistente la orden de requerimiento de pago y apercibimiento de embargo.
Resumen preparado por nuestra asociada del área de litigio Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: I.2o.C.6 C (11a.) / Registro digital: 2027967
Tesis Aislada TCC
El Convenio de Transacción celebrado ante un Juez Mercantil con un Apoderado a quien no se le notificó la revocación de su poder, obliga al mandante frente a terceros de buena fe y debe ser aprobado.
Conforme a los artículos 2595, fracción I, 2596, 2597 y 2598 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, el mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca, pero resulta indispensable que la decisión revocatoria llegue al conocimiento del mandatario, ya que, en caso contrario, aquél seguirá obligado con la actuación del apoderado respecto de los terceros de buena fe. De ahí que el convenio de transacción celebrado entre el actor, por conducto de su apoderado reconocido en autos y el demandado, debidamente ratificado ante la autoridad judicial, debe ser aprobado en términos del artículo 405 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Tesis: I.2o.C.2 K (11a.) / Registro digital: 2027983
Tesis Aislada TCC
El amparo procede en contra de la orden de reponer el procedimiento para que una persona con discapacidad acredite que puede gobernarse por si mismo, al ser un acto de imposible reparación.
Al reponerse el procedimiento de origen para que uno de los coactores acredite que puede gobernarse por sí mismo, con el apercibimiento que de no hacerlo o resultar incapaz se sobreseerá en el juicio, se condiciona la procedencia del juicio de origen a la demostración de la capacidad de goce y ejercicio de uno de los coactores, lo cual implica un obstáculo para ejercer el derecho de acceso efectivo a la jurisdicción, con base en argumentos que podrían involucrar prácticas discriminatorias, por no respetar su voluntad, autonomía y no reconocer su capacidad jurídica, en transgresión a los derechos a la igualdad y a la no discriminación, lo que hace procedente el juicio de amparo indirecto.
Tesis: PR.L.CS. J/55 L (11a.) / Registro digital: 2027960
Jurisprudencia Plenos Regionales
El carácter de autoridad vinculada al cumplimiento de una sentencia de amparo puede recaer en una persona moral Oficial que era tercera interesada.
El hecho de que a una persona moral oficial le recaiga el carácter de parte tercera interesada no necesariamente impide que, en la fase de ejecución de sentencia, se le pueda asignar el carácter de autoridad vinculada al cumplimiento, precisamente porque en esta fase, lo relevante no es la relación que tiene con la parte quejosa, sino que por tratarse de una cuestión firme, se encuentra obligada a actuar y a realizar todos aquellos actos que tengan relación con el cumplimiento de la sentencia.
Tesis: PR.A.CS. J/41 A (11a.) / Registro digital: 2027963
Jurisprudencia Plenos Regionales
La carga de las partes de impulsar el proceso es hasta el dictado del auto con efectos de citación para sentencia, por lo que la falta de actuación del Tribunal Jurisdiccional y la omisión de las partes de solicitarlo, configura la caducidad (legislación de Jalisco).
Conforme al principio dispositivo en el procedimiento administrativo, es en las partes en quienes recae no sólo la obligación de iniciar el procedimiento, sino también la determinación de su contenido e impulso para la resolución de la controversia, por tanto, constituye una carga procesal para las partes solicitar al órgano jurisdiccional el dictado del proveído que manda poner los autos a la vista de los contendientes, para que formulen por escrito sus alegatos, con efectos de citación para sentencia, previsto en el artículo 47 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco en cita, so pena de que caduque la instancia en términos del artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa.
Tesis: PR.C.CN. J/23 C (11a.) / Registro digital: 2027970
Jurisprudencia Plenos Regionales
El juez no está obligado a enviar un determinado número de oficios ni justificar por qué giró oficios de búsqueda a las autoridades (legislación de Baja California Sur).
La investigación judicial sobre el domicilio de la persona demandada, debe seguir un criterio cualitativo y no cuantitativo, por lo que no se puede establecer un número determinado de oficios que el juzgador deberá enviar, sino que mediante el uso de su prudente arbitrio podrá determinar el envío de oficios a las autoridades o entidades que tengan bases de datos oficiales en las que sea más probable que toda persona se encuentre registrada, es decir, a las más idóneas para la obtención de la información correspondiente al domicilio de la persona buscada; y una vez obtenido el resultado de la investigación, será evaluada por la autoridad judicial para determinar si, a su consideración, se acredita el desconocimiento del domicilio de la persona demandada, para proceder entonces a la notificación por edictos.
Tesis: PR.C.CN. J/24 C (11a.) / Registro digital: 2027982
Jurisprudencia Plenos Regionales
El amparo indirecto procede contra la orden de reencauzar la vía ejecutiva mercantil a la vía oral mercantil y deja insubsistente la orden de requerimiento de pago y apercibimiento de embargo.
El acto reclamado que ordena reencauzar la vía ejecutiva mercantil oral a la vía oral mercantil, y deja insubsistente la orden de requerir de pago y apercibimiento de embargo al deudor es un acto de imposible reparación porque se impide al acreedor de manera presente y futura, incluso antes del fallo definitivo, ejercer el derecho sustantivo de trabar embargo que permita garantizar el resultado de una posible sentencia estimatoria y obtener, en su caso, un derecho de prelación sobre el bien que pudiera embargarse, lo que produce efectos inmediatos e irreparables en perjuicio de los derechos sustantivos de carácter patrimonial del enjuiciante.
